ENERGIA ELECTRICA
FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR - OTORGUESE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
09-Oct-1967
Resumen:
EL AUXILIO FINANCIERO PREVISTO POR LA LEY N° 15.336 SERA OTORGADO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA PRESTADOS POR ORGANISMOS PROVINCIALES, MUNICIPALES Y COOPERATIVAS, CON GENERACION PROPIA DE HASTA SEISCIENTOS KILOWATT (600 KW); CON GENERACION PROPIA Y ENERGIA ADQUIRIDA A OTROS SERVICIOS DE HASTA CUATROCIENTOS KILOWATT (400 KW); DISTRIBUIDORES EXCLUSIVAMENTE DE HASTA DOSCIENTOS CUARENTA KILOVOLTAMPERE (240 KVA); Y EMPRESARIOS PARTICULARES CON GENERACION PROPIA DE HASTA TRESCIENTOS KILOWATT (300 KW).