SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA
REGLAMENTACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
26-Jul-2018
Resumen:
LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA SOLO PODRAN OTORGAR GARANTIAS A SUS SOCIOS PARTICIPES Y A TERCEROS QUE CUMPLAN CON LAS CARACTERISTICAS NECESARIAS PARA SER CONSIDERADOS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, CONFORME LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY Nº 24.467 Y SUS MODIFICATORIAS, SE ENCUENTREN INSCRIPTAS EN EL “REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES” CREADO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 27 DE DICHA LEY Y CUMPLAN CON LOS RESTANTES REQUISITOS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA AUTORIDAD DE APLICACION. DEROGASE EL DECRETO N° 1076 DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2001.