Presidencia de la Nación

Decreto Reglamentario 699 / 2018

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

REGLAMENTACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 26-Jul-2018
Resumen:

LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA SOLO PODRAN OTORGAR GARANTIAS A SUS SOCIOS PARTICIPES Y A TERCEROS QUE CUMPLAN CON LAS CARACTERISTICAS NECESARIAS PARA SER CONSIDERADOS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, CONFORME LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY Nº 24.467 Y SUS MODIFICATORIAS, SE ENCUENTREN INSCRIPTAS EN EL “REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES” CREADO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 27 DE DICHA LEY Y CUMPLAN CON LOS RESTANTES REQUISITOS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA AUTORIDAD DE APLICACION. DEROGASE EL DECRETO N° 1076 DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2001.

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