Ministerio del Interior
POLICIA FEDERAL
LEY ORGANICA.- Modifícase el artículo 685 de la Reglamentación.
DECRETO Nº 6.958
Bs. As. 11/8/61.
VISTO el Expediente Nº 11.785-P-61 por el que la Policía Federal, solicita la modificación del artículo 685 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal -Decreto Nº 6.580/58- que establece un mínimo de un mil quinientos (1.500) pesos moneda nacional y un máximo de cinco mil (5.000) peso moneda nacional y el máximo a diez mil (10.000) pesos moneda nacional, y
CONSIDERANDO:
Que con ello se actualizarían las cifras en lo que respecta al real precio de los servicios fúnebres haciendo más efectiva la ayuda a los familiares del afiliado fallecido que tengan que hacerse cargo del sepelio;
Que atento a las erogaciones que demanda dicho incremento, las absorbe la Dirección Obra Social y Sanidad Policial por intermedio de su Sección Ayuda Mutua, con fondos propios, lo que no incidiría en el presupuesto de la Nación.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º - Modifícase el artículo 685 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobado por Decreto Nº 6.580/58, el que quedará redactado en la siguiente forma:
'685.- En ninguno de los casos previstos en los dos artículos anteriores, la ayuda para gastos del sepelio podrá ser inferior a cinco mil pesos moneda nacional (m$n 5.000) ni exceder de diez mil pesos moneda nacional (m$n 10.000)'.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
FRONDIZI.- Alfredo R. Vítolo.
POLICIA FEDERAL
LEY ORGANICA.- Modifícase el artículo 685 de la Reglamentación.
DECRETO Nº 6.958
Bs. As. 11/8/61.
VISTO el Expediente Nº 11.785-P-61 por el que la Policía Federal, solicita la modificación del artículo 685 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal -Decreto Nº 6.580/58- que establece un mínimo de un mil quinientos (1.500) pesos moneda nacional y un máximo de cinco mil (5.000) peso moneda nacional y el máximo a diez mil (10.000) pesos moneda nacional, y
CONSIDERANDO:
Que con ello se actualizarían las cifras en lo que respecta al real precio de los servicios fúnebres haciendo más efectiva la ayuda a los familiares del afiliado fallecido que tengan que hacerse cargo del sepelio;
Que atento a las erogaciones que demanda dicho incremento, las absorbe la Dirección Obra Social y Sanidad Policial por intermedio de su Sección Ayuda Mutua, con fondos propios, lo que no incidiría en el presupuesto de la Nación.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º - Modifícase el artículo 685 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobado por Decreto Nº 6.580/58, el que quedará redactado en la siguiente forma:
'685.- En ninguno de los casos previstos en los dos artículos anteriores, la ayuda para gastos del sepelio podrá ser inferior a cinco mil pesos moneda nacional (m$n 5.000) ni exceder de diez mil pesos moneda nacional (m$n 10.000)'.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
FRONDIZI.- Alfredo R. Vítolo.