MINISTERIO DE ECONOMIA
ADELANTOS FINANCIEROS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
30-Abr-2002
Resumen:
FACULTASE A LA SECRETARIA DE HACIENDA, A OTORGAR ADELANTOS FINANCIEROS A LAS PROVINCIAS, A EFECTIVIZARSE EN PESOS Y/O LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) Y A DISPONER LA CANCELACION DE LOS MISMOS MEDIANTE LA AFECTACION DE LAS PARTICIPACIONES EN EL REGIMEN DE LA LEY NRO. 23.548 O EL QUE LO SUSTITUYA Y EN OTROS RECURSOS COPARTICIPABLES SIN AFECTACION A UN DESTINO ESPECIFICO.