Presidencia de la Nación

Decreto DNU 690 / 2020

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 27078

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 19-Dic-2014 Descripción
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

DECLARASE DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, LAS TELECOMUNICACIONES, Y SUS RECURSOS ASOCIADOS, ESTABLECIENDO Y GARANTIZANDO LA COMPLETA NEUTRALIDAD DE LAS REDES.

Normativa / Número Decreto DNU 267 / 2015

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 04-Ene-2016 Descripción
CREACION - MODIFICACION LEYES N° 26.522 Y N° 27.078

CREACION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. CREASE COMO ENTE AUTARQUICO Y DESCENTRALIZADO, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). EL ENACOM ACTUARA EN JURISDICCION DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, COMO AUTORIDAD DE APLICACION DE LAS LEYES NROS. 26.522 Y 27.078 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y REGLAMENTARIAS, CON PLENA CAPACIDAD JURIDICA PARA ACTUAR EN LOS AMBITOS DEL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO. EL ENACOM TIENE DOMICILIO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PODRA ESTABLECER DELEGACIONES EN REGIONES, PROVINCIAS O CIUDADES DE MAS DE QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES. DISUELVENSE DE PLENO DERECHO LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) Y EL CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL CREADOS POR LA LEY N° 26.522, Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) Y EL CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACION, CREADOS POR LA LEY N° 27.078. MODIFICACION DE LAS LEYES N° 26.522 Y N° 27.078.

Normativa / Número Decreto DNU 260 / 2020

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 12-Mar-2020 Descripción
CORONAVIRUS (COVID-19) - DISPOSICIONES

AMPLIASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SANITARIA ESTABLECIDA POR LEY N° 27.541, EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) EN RELACION CON EL CORONAVIRUS COVID-19, POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO. DISPOSICIONES. FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA. AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS. SUSPENSION TEMPORARIA DE VUELOS.

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