PROMOCION INDUSTRIAL
APLICACION DEL ART. 4 DEL DECRETO 1125/96
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
31-Ene-1997
Resumen:
ESTABLECESE QUE SE APLICARA EL ART. 4º DEL DECRETO 1125/96 EN AQUELLOS PROYECTOS INDUSTRIALES EN QUE LA PUESTA EN MARCHA EFECTIVA SE APRUEBE CON POSTERIORIDAD AL 31-12-97, Y CUANDO SE APRUEBE CON ANTERIORIDAD A LA CITADA FECHA, LA EMPRESA PROMOVIDA GOZARA DE SUS BENEFICIOS POR EL PERIODO COMPLETO FIJADO EN LA NORMA PARTICULAR DE ORIGEN. MODIFICACION AL ART. 8 DEL DECRETO 2054/92.