Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 686/2008

Régimen de compensaciones por "viáticos", "reintegro de gastos", "movilidad", "indemnización por traslado", "reintegro por gastos de sepelio y subsidio por fallecimiento", "servicios extraordinarios", "gastos de comida" y "órdenes de pasaje y carga". Actualización de montos.

Bs. As., 23/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0496320/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 1343 del 30 de abril de 1974, 911 del 18 de julio de 2006, 1906 del 19 de diciembre de 2006, 1251 del 17 de septiembre de 2007 y 289 del 27 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 911 del 18 de julio de 2006 se homologó el Acta Acuerdo por la que se aprobó el nuevo régimen de viáticos para el personal de la Administración Pública Nacional comprendido por la Ley Nº 25.164 o por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que por el Decreto Nº 1906 del 19 de diciembre de 2006 se aprobó un nuevo régimen de liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Que por el Decreto Nº 1251 del 17 de septiembre de 2007 se modificaron algunos importes contemplados en el Decreto Nº 911/06.

Que en orden al tiempo transcurrido resulta aconsejable adoptar idénticas medidas y establecer la actualización de los montos para la liquidación de viáticos para el personal del Servicio Exterior de la Nación y los cargos extraescalafonarios de la Administración Pública Nacional.

Que en este sentido deviene necesario actualizar el importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad al que refiere el Artículo 4º del Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del REGIMEN DE COMPENSACIONES POR "VIATICOS", "REINTEGRO DE GASTOS", "MOVILIDAD", "INDEMNIZACION POR TRASLADO", "REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO Y SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO", "SERVICIOS EXTRAORDINARIOS", "GASTOS DE COMIDA" Y "ORDENES DE PASAJE Y CARGA" aprobado por el Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones, se liquidarán al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional de acuerdo con la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicios y conforme los valores consignados en la siguiente tabla:

ZONA

PESOS

NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y LA RIOJA)

194

NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y CHACO)

136

CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS)

194

CENTRO (Provincias de CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA)

162

SUR (Provincias de NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO)

238

REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)

136

En el supuesto que los montos establecidos no fueran suficientes para atender los gastos en la localidad específica en la que se desenvuelva la comisión de servicios, el personal tendrá derecho al reintegro de los gastos efectivamente realizados mediante la rendición documentada del total de los mismos. En ningún caso se superará el VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma establecida de conformidad con la zona en la que se desenvuelva la comisión.

Art. 2º — Modifícase el importe fijado en el Artículo 4º del Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995, estableciéndolo en PESOS UN MIL ONCE ($ 1.011).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau.

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