ACUERDOS
Decreto 682/2024
DECTO-2024-682-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-75180739-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional N° 27.701 y su modificatoria, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 19 de julio de 2024, que reabrió los actos del 31 de mayo de 2024 y del 1° de julio de 2024 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribió el Acta de fecha 19 de julio de 2024, que reabrió los actos del 31 de mayo de 2024 y del 1° de julio de 2024.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185 y su modificatoria, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06, del TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,50 %) a partir del 1° de julio de 2024, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30 de junio de 2024 y del TRES POR CIENTO (3 %) a partir del 1° de agosto de 2024, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de julio de 2024.
Que, asimismo, se establece que el incremento antes referido no será de aplicación al Suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098/08.
Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que se establecerán los valores y las escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines Maternales.
Que, sumado a ello, las partes acordaron incrementar los montos mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencia establecidos en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo citada, fijándolos de conformidad al cuadro que allí se acompaña.
Que, además, se dispuso otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona de PESOS SESENTA MIL ($60.000) a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de julio de 2024, para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y su modificatoria y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta de fecha 19 de julio de 2024, que reabrió los actos del 31 de mayo de 2024 y del 1° de julio de 2024.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 19 de julio de 2024, que reabrió los actos del 31 de mayo de 2024 y del 1° de julio de 2024 y sus Anexos I a XLI de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por las que se establecen incrementos salariales de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS (IF-2024-76625194-APN-DALSP#MT e IF-2024-77830140-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será, respectivamente, a partir del 1° de julio de 2024 y del 1° de agosto de 2024 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO ($602.978) a partir del 1° de julio de 2024 y de PESOS SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL SESENTA Y SIETE ($621.067) a partir del 1° de agosto de 2024.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los incrementos salariales previstos en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de la fecha que se detalla a continuación:
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en la fecha que se detalla a continuación:
ARTÍCULO 7°.- Los incrementos al que refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
// En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de JULIO de 2024, siendo las 15:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ante la Dra. Mara MENTORO Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo acompañada por el Dr. Lisandro AYASTUY Secretarios de Conciliación, y reabriendo el acto de fecha 31 de mayo de 2024, y su posterior de fecha 01 de julio de 2024 en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. Maria Rosana REGGI, y el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula RECALDE POLARI y la Lic. Mariela LIUNI y Lic. Marcelo ROMANO por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI BIANCOTTI, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Felipe CARRILLO acompañado por Sres. Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) la Sra. Mercedes CABEZAS, y Sres. Luciano FERNANDEZ y Hugo BELLON.
Declarado reabierto el acto de fecha 31 de mayo de 2024, y su posterior de fecha 01 de julio de 2024, por los funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:
CLÁUSULA PRIMERA:
Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal (permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:
a) TRES CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (3,5%) a partir del 1° de julio de 2024, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30/06/2024.
b) TRES POR CIENTO (3%) a partir del 1° de agosto de 2024, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/07/2024.
El incremento antes referido no será de aplicación al suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2098/08.
CLÁUSULA SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto, el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto de la aplicación de los porcentajes propuestos.
CLÁUSULA TERCERA:
Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula primera de la presente, fijándolos de confopmidad al cuadro que se acompaña a continuación:
PREMIO ESTIMULO A LA ASISTENCIA
(Montos mensuales en pesos)
CLÁUSULA CUARTA:
Otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de julio de 2024, para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) homologado por Decreto N° 214/06.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que rechaza la propuesta del Estado Empleador y solicita manifestarse por acta complementaria.------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones sindicales y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación en conformidad con el artículo 4o de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y Reso. 1822/21, se tiene por perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.------------------------------------
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN, INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD y MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/07/2024 - (En pesos)
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/08/2024 - (En pesos)
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 13/07/24 - (En pesos)
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 13/08/24 - (En pesos)
PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 12/07/24 - EN PESOS
(A PARTIR DEL 1°/07/24 - EN PESOS)
(A PARTIR DEL 1°/07/24 - EN PESOS - POR DIA)
(A PARTIR DEL 1°/07/24 - EN PESOS)
PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 12/08/24 - EN PESOS
(A PARTIR DEL 1°/08/24 - EN PESOS)
(A PARTIR DEL 1°/08/24 - EN PESOS - POR DIA)
(A PARTIR DEL 1°/08/24 - EN PESOS)
CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24 - En pesos
CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24 - En pesos
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24- En pesos
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24- En pesos
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24
(En pesos)
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24
(En pesos)
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24 - (En pesos)
ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1°/07/24 - En pesos
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24 - (En pesos)
ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1°/08/24 - En pesos
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 12/07/24
(En pesos)
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 12/08/24
(En pesos)
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24 - (En pesos)
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24 - (En pesos)
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1°/07/24 (En pesos)
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 15/08/24 (En pesos)
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24 - (En pesos)
SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE
A partir del 1°/07/24 -En pesos
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24 - (En pesos)
SUMA FIJA REMUNERATIVA
NO BONIFICABLE
A partir del 1°/08/24 -En pesos
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24
(En pesos)
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24
(En pesos)
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24
(En pesos)
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24
(En pesos)
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24
(En pesos)
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24
(En pesos)
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24
(En pesos)
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24
(En pesos)
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24
(En pesos)
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24
(En pesos)
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1°/07/24
(En pesos)
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1°/08/24
(En pesos)
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/07/24 -En pesos
SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/07/24 -En pesos
VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/07/24 -En pesos
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/08/24 -En pesos
SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/08/24 -En pesos
VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/08/24 -En pesos
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
VALORES EN PESOS EQUIVALENTES AL ADICIONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA ANTÁRTIDA Y AL RESTO DE LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR CLAUSULA SEGUNDA DE LA PRESENTE ACTA
Decreto 682/2024
DECTO-2024-682-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-75180739-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional N° 27.701 y su modificatoria, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 19 de julio de 2024, que reabrió los actos del 31 de mayo de 2024 y del 1° de julio de 2024 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribió el Acta de fecha 19 de julio de 2024, que reabrió los actos del 31 de mayo de 2024 y del 1° de julio de 2024.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185 y su modificatoria, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06, del TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,50 %) a partir del 1° de julio de 2024, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30 de junio de 2024 y del TRES POR CIENTO (3 %) a partir del 1° de agosto de 2024, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de julio de 2024.
Que, asimismo, se establece que el incremento antes referido no será de aplicación al Suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098/08.
Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que se establecerán los valores y las escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines Maternales.
Que, sumado a ello, las partes acordaron incrementar los montos mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencia establecidos en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo citada, fijándolos de conformidad al cuadro que allí se acompaña.
Que, además, se dispuso otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona de PESOS SESENTA MIL ($60.000) a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de julio de 2024, para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y su modificatoria y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta de fecha 19 de julio de 2024, que reabrió los actos del 31 de mayo de 2024 y del 1° de julio de 2024.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 19 de julio de 2024, que reabrió los actos del 31 de mayo de 2024 y del 1° de julio de 2024 y sus Anexos I a XLI de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por las que se establecen incrementos salariales de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS (IF-2024-76625194-APN-DALSP#MT e IF-2024-77830140-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será, respectivamente, a partir del 1° de julio de 2024 y del 1° de agosto de 2024 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO ($602.978) a partir del 1° de julio de 2024 y de PESOS SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL SESENTA Y SIETE ($621.067) a partir del 1° de agosto de 2024.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los incrementos salariales previstos en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de la fecha que se detalla a continuación:
RESIDENTE | EN PESOS a partir del 1°/7/2024 | EN PESOS a partir del 1°/8/2024 |
JEFE | 1.123.114 | 1.156.807 |
4° AÑO | 1.049.456 | 1.080.940 |
3° AÑO | 1.049.456 | 1.080.940 |
2° AÑO | 954.338 | 982.968 |
1° AÑO | 851.680 | 877.230 |
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en la fecha que se detalla a continuación:
RESIDENTE | TOTAL BECA EN PESOS a partir del 1°/7/2024 | TOTAL BECA EN PESOS a partir del 1°/8/2024 |
JEFE | 358.859 | 369.625 |
4° año | 326.303 | 336.092 |
3° AÑO | 326.303 | 336.092 |
2° AÑO | 296.592 | 305.490 |
1° AÑO | 269.633 | 277.722 |
ARTÍCULO 7°.- Los incrementos al que refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2024 N° 49997/24 v. 01/08/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
EX-2024-75180739- -APN-DNRYRT#MT
// En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de JULIO de 2024, siendo las 15:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ante la Dra. Mara MENTORO Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo acompañada por el Dr. Lisandro AYASTUY Secretarios de Conciliación, y reabriendo el acto de fecha 31 de mayo de 2024, y su posterior de fecha 01 de julio de 2024 en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. Maria Rosana REGGI, y el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula RECALDE POLARI y la Lic. Mariela LIUNI y Lic. Marcelo ROMANO por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI BIANCOTTI, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Felipe CARRILLO acompañado por Sres. Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) la Sra. Mercedes CABEZAS, y Sres. Luciano FERNANDEZ y Hugo BELLON.
Declarado reabierto el acto de fecha 31 de mayo de 2024, y su posterior de fecha 01 de julio de 2024, por los funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:
CLÁUSULA PRIMERA:
Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal (permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:
a) TRES CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (3,5%) a partir del 1° de julio de 2024, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30/06/2024.
b) TRES POR CIENTO (3%) a partir del 1° de agosto de 2024, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/07/2024.
El incremento antes referido no será de aplicación al suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2098/08.
CLÁUSULA SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto, el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto de la aplicación de los porcentajes propuestos.
CLÁUSULA TERCERA:
Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula primera de la presente, fijándolos de confopmidad al cuadro que se acompaña a continuación:
PREMIO ESTIMULO A LA ASISTENCIA
(Montos mensuales en pesos)
CLÁUSULA CUARTA:
Otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de julio de 2024, para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) homologado por Decreto N° 214/06.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que rechaza la propuesta del Estado Empleador y solicita manifestarse por acta complementaria.------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones sindicales y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación en conformidad con el artículo 4o de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y Reso. 1822/21, se tiene por perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.------------------------------------
IF-2024-76625194-APN-DALSP#MT
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN
ANEXO II
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN, INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD y MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
ANEXO III
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/07/2024 - (En pesos)
ANEXO IV
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/08/2024 - (En pesos)
ANEXO V
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 13/07/24 - (En pesos)
ANEXO VI
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 13/08/24 - (En pesos)
ANEXO VII
PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 12/07/24 - EN PESOS
(A PARTIR DEL 1°/07/24 - EN PESOS)
(A PARTIR DEL 1°/07/24 - EN PESOS - POR DIA)
(A PARTIR DEL 1°/07/24 - EN PESOS)
ANEXO VIII
PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 12/08/24 - EN PESOS
(A PARTIR DEL 1°/08/24 - EN PESOS)
(A PARTIR DEL 1°/08/24 - EN PESOS - POR DIA)
(A PARTIR DEL 1°/08/24 - EN PESOS)
ANEXO IX
CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24 - En pesos
ANEXO X
CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24 - En pesos
ANEXO XI
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24- En pesos
ANEXO XII
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24- En pesos
ANEXO XIII
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24
(En pesos)
(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.
ANEXO XIV
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24
(En pesos)
(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.
ANEXO XV
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24 - (En pesos)
ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1°/07/24 - En pesos
ANEXO XVI
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24 - (En pesos)
ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1°/08/24 - En pesos
ANEXO XVII
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 12/07/24
(En pesos)
ANEXO XVIII
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 12/08/24
(En pesos)
ANEXO XIX
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24 - (En pesos)
ANEXO XX
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24 - (En pesos)
ANEXO XXI
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1°/07/24 (En pesos)
ANEXO XXII
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 15/08/24 (En pesos)
ANEXO XXIII
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24 - (En pesos)
SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE
A partir del 1°/07/24 -En pesos
ANEXO XXIV
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24 - (En pesos)
SUMA FIJA REMUNERATIVA
NO BONIFICABLE
A partir del 1°/08/24 -En pesos
ANEXO XXV
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24
(En pesos)
ANEXO XXVI
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24
(En pesos)
ANEXO XXVII
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24
(En pesos)
ANEXO XXVIII
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24
(En pesos)
ANEXO XXIX
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24
(En pesos)
ANEXO XXX
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24
(En pesos)
ANEXO XXXI
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24
(En pesos)
ANEXO XXXII
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24
(En pesos)
ANEXO XXXIII
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que la Compensación Especial por día de Embarque para el personal tripulante y para el personal científico y técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, se incrementa en un 3,5% a partir del 1°/07/24, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 30/06/2024, y se incrementa en un 3% a partir del 1°/08/24, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 31/07/2024.
ANEXO XXXIV
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24
(En pesos)
ANEXO XXXV
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24
(En pesos)
ANEXO XXXVI
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1°/07/24
(En pesos)
ANEXO XXXVII
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1°/08/24
(En pesos)
ANEXO XXXVIII
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/07/24 -En pesos
SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/07/24 -En pesos
VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/07/24 -En pesos
ANEXO XXXIX
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/08/24 -En pesos
SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/08/24 -En pesos
VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/08/24 -En pesos
ANEXO XL
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que se incrementan las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30/06/2024 correspondientes al PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, en un 3,5% a partir del 1°/07/2024 calculados sobre los montos vigentes al 30/06/2024, y en un 3% a partir del 1°/08/2024 calculados sobre los montos vigentes al 31/07/2024.
ANEXO XLI
VALORES EN PESOS EQUIVALENTES AL ADICIONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA ANTÁRTIDA Y AL RESTO DE LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR CLAUSULA SEGUNDA DE LA PRESENTE ACTA
IF-2024-77830140-APN-SSEPR#JGM