Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO

Decreto 682/2011

Modifícase el Título "Beneficiarios del Fideicomiso" del Decreto N° 1539/08, reglamentario de la Ley N° 26.020.

Bs. As., 27/5/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0128017/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo dispuesto por la Ley Nº 26.020, y el Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.020, se estableció el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO.

Que mediante el Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008 se aprobó la Reglamentación de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020 y se creó el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado.

Que el mencionado Programa estableció las condiciones para que las garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) puedan ser adquiridas por los usuarios residenciales a un precio diferencial establecido.

Que en el marco de lo expuesto, con fecha 19 de septiembre de 2008 la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscribió con las EMPRESAS PRODUCTORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP), EMPRESAS FRACCIONADORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP), la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO, ASOCIACION CIVIL (CADIGAS), la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO (CAFRAGAS), la AGRUPACION DE FRACCIONADORAS DE GAS LICUADO (A. F. GAS), la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIALIZADORAS DE GAS (CADECO) y la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS (FAM), el "ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD".

Que asimismo y en el ámbito de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1539/2008, se dictó la Resolución Nº 1071 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante la cual se procedió a ratificar el citado Acuerdo.

Que en el mismo orden, mediante la Resolución Nº 1083 de fecha 1º de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se procedió a aprobar el Reglamento del Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado.

Que por otra parte, mediante la Resolución Nº 197 de fecha 26 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se procedió a prorrogar la vigencia del Acuerdo mediante la suscripción de la "ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP BUTANO MEZCLA) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD", hasta el 31 de diciembre de 2010, incluyendo todos los términos de la citada Addenda, ratificada por la referida resolución.

Que el conjunto de las medidas hasta aquí reseñadas, posibilitaron satisfacer con eficacia, eficiencia y celeridad las necesidades energéticas de los usuarios residenciales de Gas Licuado de Petróleo Envasado, asegurando el mantenimiento de un precio de venta uniforme en todo el país y para todos los usuarios precedentemente referidos, de PESOS DIECISEIS ($ 16), para los envases de DIEZ KILOGRAMOS (10 Kg.) de capacidad, de PESOS VEINTE ($ 20) para los envases de DOCE KILOGRAMOS (12 Kg.) de capacidad y de PESOS VEINTICINCO ($ 25) para los envases de QUINCE KILOGRAMOS (15 Kg.) de capacidad.

Que por el Artículo 16 del "ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD" se creó la Comisión de Seguimiento del citado Acuerdo.

Que la referida Comisión se constituyó como un órgano plural, integrado por representantes del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), de la SECRETARIA DE ENERGIA, de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, de la SUBSECRETARIA LEGAL, de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR, de las Cámaras que nuclean a las partes intervinientes en la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de las empresas que no se encuentran nucleadas en las Cámaras precedentemente mencionadas, del CONSEJO FEDERAL DE CONSUMO (COFEDEC) y de la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS (FAM).

Que dicha Comisión tiene por objeto realizar de manera continua el seguimiento de las acciones que propendan al cumplimiento del Acuerdo.

Que entre sus principales funciones se encuentran las de analizar y evaluar la evolución de las variaciones de costos durante la vigencia del Acuerdo suscripto, para lo cual se elaborará una matriz de costo y metodología de ajuste.

Que asimismo, es función de la citada Comisión analizar y evaluar las posibles modificaciones de los precios de referencia establecidos en el Acuerdo suscripto, en base a los factores regionales, de distribución y logística.

Que en ese orden, la Comisión llevó a cabo las acciones tendientes a contar con información precisa, concluyente y con respaldo económico suficiente para evaluar posibles modificaciones de los precios referenciales.

Que en base a los estudios y análisis efectuados por dicha Comisión, se consideró necesario encarar acciones tendientes a adecuar los valores y costos oportunamente reconocidos, con la premisa fundamental de mantener invariables los precios de venta de los envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad a los usuarios residenciales de todo el país.

Que asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA ha recibido por parte de la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), una nota de fecha 20 de octubre de 2010, en la que se manifiesta la necesidad de que los Distribuidores sean incorporados como beneficiarios del mencionado Fondo Fiduciario, a fin de mantener los precios acordados mediante el Acuerdo actualmente vigente.

Que con fecha 18 de noviembre de 2010, mediante la Nota Nº 7542 de fecha 15 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se remitió a la Comisión supra referida copia autenticada de la presentación efectuada por la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), para que la citada Comisión analizara y se expidiera acerca de la pertinencia de los motivos expuestos que dan fundamento al requerimiento efectuado por la referida Cámara, como así también, y en caso de resultar pertinente, acerca de la viabilidad del medio propuesto.

Que mediante la Nota ENRG/GAL/I Nº 13.951 de fecha 23 de noviembre de 2010 el Secretario Ejecutivo de la referida Comisión, acompañó un informe, al que adhiere de manera integral, en el que se procedió a analizar la estructura de costos de los sectores de fraccionamiento y distribución de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que del referido informe surge que habiéndose verificado diferentes impactos sobre la matriz de costos de los sectores de fraccionamiento y distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), se considera conveniente la incorporación de los Distribuidores como beneficiarios del Fondo Fiduciario, en orden a lo establecido en el Anexo I del Decreto Nº 1539/2008 que reglamentó los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020, encontrándose dicha situación justificada desde el punto de vista técnico y económico.

Que en base a dicho análisis el Secretario Ejecutivo de la Comisión consideró que la incorporación de los Distribuidores como beneficiarios del Fondo Fiduciario, en orden a lo establecido en el Anexo I del Decreto Nº 1539/2008 que reglamentó los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020, es una acción que puede dotar de mayor sustentabilidad al "ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD", en observancia de posibles ajustes de costos que podrían resultar necesarios compensar al interior de la cadena de comercialización de aquel producto, con el objeto de mantener inalterado el precio de venta final al consumidor.

Que en virtud de todo lo expuesto, resulta conveniente y necesario incorporar a los Distribuidores en Envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad al Título "BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO" del Anexo I "Reglamentación artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020", aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1539/2008.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 46 y 52 de la Ley Nº 26.020.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el Título "BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO" del Anexo I "Reglamentación artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020", aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO:

Serán los titulares de los beneficios, siendo las personas físicas o jurídicas (empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras) inscriptas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP) creado por la Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, que realicen ventas de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS, a los usuarios de bajos recursos de todo el Territorio Nacional."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

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