Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

Decreto 680/95

Modifícase la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 1426/92.

Bs. As., 12/5/95

VISTO el Decreto Nº 1426 del 7 de agosto de 1992 por el cual se creó el CONSEJO NACINAL DE LA MUJER, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto mencionado se le otorgó al CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER la misión de velar por el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Ley 23.179, con rango constitucional según el Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

Que por el artículo 14, inciso d) del citado decreto, dicho organismo tiene entre sus funciones, fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y en particular los dirigidos a aquellos sectores sociales que tengan una especial necesidad de ayuda.

Que, el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER es un ente planificador y coordinador de políticas públicas referidas a las inquietudes y demandas de las mujeres.

Que, dicho CONSEJO promoverá la difusión de la legislación y de los nuevos derechos de las mujeres incorporados en la Constitución Nacional.

Que, la experiencia de dos años de gestión, ha demostrado que resulta necesario articular las políticas públicas que prestan servicios de atención directa a la demanda de necesidades de las mujeres.

Que, el acceso a la información es un instrumento básico para modificar la situación social de la mujer.

Que, para el logro de lo expuesto resulta necesario crear dentro del ámbito del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, el CENTRO DE INFORMACION Y ORIENTACION PARA LA MUJER.

Que, a fin de posibilitar la puesta en marcha del citado centro, resulta necesario disponer la incorporación de un cargo a su Planta Permanente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las acciones del mismo.

Que, asimismo el Decreto 1125 del 11 de julio de 1994 hizo extensivas las disposiciones del Decreto Nº 736 del 29 de abril de 1992, como consecuencia de lo cual se dotó a la autoridad máxima de TRES (3) Asesores de Gabinete.

Que, a fin de no producir ningún incremento en los gastos previstos en el Presupuesto del corriente año y acorde con las medidas de contención, se propone asignar, al cargo que se incorpora, el mismo nivel escalafonario que el de los Asesores de Gabinete, disminuyendo en la misma cantidad los asignados por el Decreto Nº 1125/94.

Que, el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que, la presente medida se dicta en virtud de la facultad emergente de los Artículos Nº 99 inciso 1º y Nº 100 inciso 1º y la Disposición Transitoria Duodécima de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER aprobada por Decreto Nº 1426/92 y modificatorios, incorporando el CENTRO DE INFORMACIÓN Y ORIENTACION PARA LA MUJER, el que tendrá dependencia directa de la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer y cuyas acciones obran en el anexo I del presente decreto, el que forma parte integrante del mismo.

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 1125/94 el que quedará redactado de la siguiente forma:

'ARTICULO 1º — Asígnase al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER DOS (2) cargos de Asesores de Gabinete y DOS (2) cargos correspondientes a la subunidad Secretaría Privada en los términos del Decreto Nº 736/92 y modificatorios'.

Art. 3º — Incorpórase a la planta permanente de la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER aprobada por Decreto Nº 1426/92 un cargo Nivel A del SINAPA.

Art. 4º — Modifícase la Distribución Administrativa aprobada por Decreto Nº 2360 del 30 de diciembre de 1994 correspondiente al Presupuesto de la Administración nacional para el año 1995, —RECURSOS HUMANOS— en la parte pertinente al CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, Jurisdicción 2004 SECRETARIA de la FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo II, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 5º — Exceptúase al CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER de lo preceptuado en el artículo 18 del Decreto Nº 2360/94 al solo efecto de proceder a la cobertura del cargo que se incorpora a su estructura organizativa.

Art. 6º — Las disposiciones del presente decreto no implican alteración del total general del presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

CENTRO DE INFORMACION Y ORIENTACION PARA LA MUJER

ACCIONES

1) Relevar en forma permanente información sobre derechos, servicios, programas y proyectos dirigidos a la mujer, a nivel público y privado en diversas áreas temáticas.

2) Relevar permanentemente los organismos nacionales, provinciales y municipales que ejecuten programas, proyectos y servicios dirigidos a la mujer.

3) Brindar información y orientación a las mujeres y público en general en relación directa con la demanda que presenten.

4) Facilitar información y orientación a las instituciones y organismos que requieran estos servicios referidos a la temática femenina.

5) Realizar la difusión del servicio que presta el Centro de Información y Orientación para la Mujer, en forma sistemática y actualizada.

ANEXO II

PRESUPUESTO 1995

DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

JURISDICCION: 2004 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

PROGRAMA: 17 POLITICAS PUBLICAS DE LA MUJER

Cargo o categoría

Cantidad de cargos

Cantidad de horas cátedra

Retribución del cargo

PERSONAL PERMANENTE

     

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/1991

     

A

1

 

26.880

ASESORES DE GABINETE

-1

 

-26.880

SUBTOTAL ESCALAFON

0

 

0

TOTAL PARTIDA PRINCIPAL

0

 

0

TOTAL PROGRAMA

0

 

0

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