PEAJE
AUTOPISTAS DEL SOL S.A.
Resumen:
AUTORIZASE A LA CONCESIONARIA DEL ACCESO NORTE A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, AUTOPISTAS DEL SOL S.A., A CEDER FIDUCIARIAMENTE SU DERECHO AL COBRO DEL PEAJE QUEDANDO EXPRESAMENTE EXCLUIDOS AQUELLOS FONDOS QUE POR AJUSTES DE REDONDEO FUERAN DE PROPIEDAD DEL CONCEDENTE Y EL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO OCTAVO APARTADO 2º DE LA LEY Nº 17.520, Y SUS DERECHOS A LAS INDEMNIZACIONES Y/O COMPENSACIONES QUE LE CORRESPONDIERE PERCIBIR A LA MISMA ANTE UN EVENTO CUALESQUIERA DE TERMINACION ANTICIPADA DE LA CONCESION, AL SOLO EFECTO DE PERMITIRLE OBTENER Y GARANTIZAR EL FINANCIAMIENTO NECESARIO PARA EJECUTAR LAS OBRAS DE LA PRIMERA ETAPA PREVISTAS EN EL REFERIDO CONTRATO DE CONCESION Y/O PARA GARANTIZAR EL FINANCIAMIENTO NECESARIO PARA EJECUTAR LAS OBRAS DELA PRIMERA ETAPA PREVISTAS EN EL REFERIDO CONTRATO DE CONCESION Y/O PARA GRARANTIZAR EL REPAGO DE DICHOS FINANCIAMIENTOS.