Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 67/1978


Bs. As., 12/1/1978

VISTO el expediente SECRETO Nº 846.797 (F.A.), lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto “S” Nº 278 del 24 de enero de 1.974 se autorizó al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea a encarar la fabricación en serie de aviones IA. 58-PUCARA incluyéndola entre los objetivos nacionales.

Que a esos efectos y en consideración a que la Fuerza Aérea no estaba en condiciones de absorber con los recursos de su presupuesto la fabricación autorizada, por el artículo 2° del decreto mencionado, modificado por el Decreto “S” Nº 1.677 del 31 de mayo de 1.974, se dispuso que las erogaciones que demandare la misma se atenderían con cargo a la Cuenta Especial 290-Ministerio de Defensa- -Cumplimiento Ley Nº 18.302/69- “S”, fijándose los montos estimados para el período 1.974/1.977,

Que la continuidad de su fabricación permitirá a la Fuerza Aérea contar con un medio altamente eficaz para el desarrollo de las misiones específicas que impulsaron su concreción.

Que a efectos de la prosecución del Programa, el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea elevó al Ministerio de Defensa las necesidades crediticias para el período 1.978/1.983.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Amplíase el artículo 2° del Decreto “S” Nº 278/74 para las erogaciones que demande la continuidad de la fabricación en serie de los aviones IA. 58-PUCARA durante el período 1.978/1.983, de conformidad con las inversiones anuales que se detallan y que serán atendidas con cargo a la Cuenta Especial 290-Ministerio de Defensa-Cumplimiento Ley Nº 18.302/69 “S”:

Ejercicio 1.978$ 15.043.072.000
Ejercicio 1.979$ 18.631.776.000
Ejercicio 1.980$ 14.129.271.000
Ejercicio 1.981$ 11.102.338.000
Ejercicio 1.982$ 8.954.315.000
Ejercicio 1.983$ 2.896.666.000

Este programa de inversiones podrá reestructurarse de acuerdo a las necesidades resultantes de la ejecución del proyecto, conforme a los requerimientos que formule el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.

Art. 2° — A los fines señalados en el artículo precedente, el Ministerio de Defensa incluirá los créditos pertinentes en sus respectivos presupuestos anuales.

Art. 3° — Mantiénense en toda su vigencia los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto “S” Nº 278/74.

Art. 4° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
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