ACUERDOS
Decreto 669/2022
DCTO-2022-669-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-58407059-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 973 del 18 de junio de 2008, el Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2022 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN (Decreto N° 973/08), conforme surge del Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2022.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron el texto del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, el que como Anexo se incorpora a la referida Acta y reemplaza en todos sus términos al aprobado por el Decreto N° 973/08.
Que por la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo citada, las partes expresaron que en el artículo 50 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mencionado precedentemente se aplicó el porcentaje de incremento acordado por el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por Decreto Nº 214/06, sus modificatorios y complementarios, de fecha 30 de mayo de 2022.
Que por la Cláusula Tercera acordaron un régimen de transición para la inmediata aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aprobado por el Acta citada, con las particularidades y condiciones que allí se detallan.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la citada Ley Nº 24.185.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo establecido por las partes signatarias y en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.185, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial regirá a partir del día siguiente al de su publicación.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2022, que como ANEXO (IF-2022-77240911-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por el presente, será conforme lo establecido por las partes signatarias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio del año 2022, siendo las 11:00 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público, junto al Dr. Lisandro Juan AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación (Decreto N° 973/08), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, acompañada por la Sra. Cristina COSAKA y Paula RECALDE POLARI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, acompañado por el Sr. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA D PRESUPUESTO, Lie. Florencia María JALDA, y por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, el señor Ministro Tristán BAUER acompañado por los Sres. Federico PRIETO, Esteban FALCON y la Sra. Mariela BOLATTI, todos ellos por parte del Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Walter Sebastián PRUSAK, Hernán Daniel NOCIONI, David MORALES, Federico de MAIEU y Adriana SICARD, en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Mercedes CABEZAS, Teresa FAINSTEIN DAY, Celeste ITALIANO, Diego MARTINEZ, Flavio VERGARA con la asistencia letrada de la Dra. Mariana L. AMARTINO.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:
CLAUSULA PRIMERA: que han llegado a un acuerdo respecto al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependientes del Ministerio de Cultura de la Nación, cuyo texto se incorpora como Anexo I a la presente, el cual reemplaza en todos sus términos al homologado por Decreto N° 973/08.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes de común acuerdo manifiestan expresamente que, en el artículo 50 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial al que referencia la Cláusula Primera de la presente Acta se ha aplicado el porcentaje de incremento acordado por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, sus modificatorios y complementarios- de fecha 30 de mayo de 2022. Por tal motivo, la aplicación del alcance de la Cláusula Primera del acta referida en último término, deberá tenerse por cumplimentada de acuerdo al detalle de los valores y vigencias que se indican en el artículo 50 citado precedentemente.
CLAUSULA TERCERA: Acordar un régimen de transición para la inmediata aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo al que refiere la Cláusula Primera de la presente Acta, con el siguiente alcance: A partir del 1° de julio 2022, el personal con estabilidad que fuera reencasillado en los términos del referido Convenio Sectorial en los grados CUATRO (4) a SIETE (7), ambos inclusive, podrá promover condicionalmente al Tramo INTERMEDIO en sus correspondientes Roles Escalafonarios de conformidad con lo que se establece en la presente. De la misma manera podrán promover al Tramo AVANZADO quiénes fueren reencasillados en los OCHO (8) o superior. Para acceder a esa promoción, el agente deberá satisfacer los requisitos que, por esta única vez y a este solo efecto, el Estado empleador establecerá, previa consulta a las entidades Sindicales en la Co.P.I.C., sobre la base de los siguientes criterios:
a) El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de promover de Tramo y proceder a su inscripción en las actividades de capacitación a prever a este efecto.
b) El agente que hubiera solicitado la promoción al Tramo correspondiente percibirá como anticipo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del adicional correspondiente a partir de la fecha establecida en la presente cláusula. La suma restante será reconocida, una vez reunidos los requisitos correspondientes y aprobadas las exigencias de capacitación, a establecer por el Estado Empleador conforme lo indicado en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso se acreditará su promoción definitiva al Tramo solicitado a partir de la fecha de cumplimiento de tal condición.
c) En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido en concepto de anticipo será absorbido por los pagos o aumentos que, por cualquier causa, se dispusieran por aplicación del régimen retributivo previsto en el referido Convenio Colectivo Sectorial.
d) Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las actividades en las que se hubiera inscripto el agente -que materializan las exigencias previstas de conformidad con lo establecido en la presente-, el anticipo dispuesto conforme al inciso b) de la presente cláusula será discontinuado automáticamente quedando excluido del régimen de promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas percibidas en concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en cuotas que no excedan del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la Asignación Básica del Rol Escalafonario. En este supuesto, el agente no podrá volver a inscribirse en las actividades de capacitación previstas según lo dispuesto en la presente cláusula.
e) El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de este régimen de promoción de Tramo por única vez, antes del 31 de diciembre del 2022, debiéndose asegurar que las actividades consecuentes a ser coordinadas y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, sean finalizadas para quienes hubieran solicitado su promoción al Tramo correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2023.
f) Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por aplicación del presente régimen transitorio, podrá promover consecuentemente, una vez que se establezca el régimen que el Estado empleador apruebe.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para los trabajadores designados de conformidad con las disposiciones del mismo y para quienes oportunamente fueron designados bajo el régimen de estabilidad para prestar servicios en los cargos de Planta Permanente, en los elencos estables dependientes de la Dirección Nacional de Organismos Estables del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN: BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL, BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS 'PASCUAL GRISOLÍA', COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA, CORO POLIFÓNICO NACIONAL, CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS 'CARLOS LARRIMBE', ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA 'JUAN DE DIOS FILIBERTO' Y ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06 y del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN homologado por Decreto N° 973/08, y sus modificatorios.
Asimismo, resulta de aplicación para quienes estuvieran designados en las respectivas Plantas Transitorias y al personal que se encontrara bajo el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 cuyas retribuciones fueran equiparadas con las del Escalafón establecido en el presente.
Queda convenido que las referencias a los trabajadores artísticos y autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género representan siempre trabajadores de cualquier género, con las salvedades que se formulen en atención a las particularidades que se establezcan.
Quienes ejerzan la dirección o subdirección de los Elencos Estables antes mencionados, quedan excluidos del presente Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados con efecto en dichos contratos individuales por acuerdo colectivo de las partes signatarias del Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (en adelante Co.Pa.R), conforme a lo establecido por el inciso b) del artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto N° 214/06).
ARTÍCULO 3°.- El cumplimiento de este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada en vigencia de conformidad con lo normado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.
Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes, para negociar su renovación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 24.185.
No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del presente convenio sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el inciso e) del artículo 80, del Convenio Colectivo de Trabajo General.
CAPÍTULO II.- DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA
ARTÍCULO 4°.- Créase la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (en adelante Co.P.I.C.), constituida por CINCO (5) representantes titulares del Estado Empleador y CINCO (5) representantes titulares de la parte gremial, de acuerdo con la composición establecida en el artículo 7° del presente Convenio Sectorial y CINCO (5) suplentes de cada una de las partes.
Cada parte podrá concurrir con sus asesores.
ARTÍCULO 5°.- Además de las que se le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.
b) Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en cada Elenco Estable.
c) Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio cultural a la comunidad.
d) Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en éste y en la Ley N° 25.164, a efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores, así como de elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el servicio cultural a prestar.
e) Requerir la intervención de la Co.Pa.R., constituida por el artículo 7° del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo sustituya, y en virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b) del artículo 80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación, integración o prevalencia de normas del presente convenio con el Convenio Colectivo de Trabajo General.
f) Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no comprendidos en el artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia en la materia.
g) Intervenir en los términos establecidos en los artículos 60 y 67 del Convenio Colectivo de Trabajo General respecto de la aprobación de los sistemas de selección y evaluación, respectivamente.
h) Dictar su reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 6°.- Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad, entre las partes, en un tiempo no superior a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, y formalizarse mediante el acta respectiva
Los acuerdos que tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley N° 18.753.
La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la reunión mensual ordinaria siguiente o a la reunión extraordinaria convocada al efecto.
Las actas que impliquen interpretación de las previsiones del presente Convenio deberán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO (5) días de emitidas sin perjuicio de su posible comunicación y/o difusión por los canales internos de cada una de las partes signatarias.
CAPÍTULO III.- REPRESENTACIÓN GREMIAL
ARTÍCULO 7°.- En todas aquellas instancias que requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su reglamentación.
CAPÍTULO IV.- DE LA RELACIÓN DE EMPLEO
ARTÍCULO 8°.- El personal artístico queda comprendido por las prescripciones establecidas en la Ley N° 25.164 y su reglamentación y el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, en todas las materias allí reguladas, tales como; requisitos de ingreso, derechos, deberes, prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso.
El personal comprendido bajo el régimen de estabilidad ingresa en los diferentes cargos de los elencos estables dependientes de la Dirección Nacional de Organismos Estables, de conformidad con el régimen de carrera previsto en el presente Convenio, mediante los procesos de selección específicamente diseñados que contemplen los principios de transparencia, de publicidad, de igualdad de oportunidades y de trato, y de mérito para determinar la idoneidad para el cargo a cubrir.
TÍTULO II.- DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 9°.- El personal comprendido en el presente Convenio tendrá los derechos y obligaciones que emanen de las leyes, en las normas reglamentarias, Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, más los que se establezcan en el presente Convenio derivados de la actividad propia de los artistas incluidos en el presente.
TÍTULO III.- RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA ARTÍSTICA
CAPÍTULO I.- DE LA CARRERA DEL PERSONAL ARTÍSTICO
ARTÍCULO 10°. La carrera del personal comprendido bajo el régimen de estabilidad, abarca el ingreso a los distintos agrupamientos y roles artísticos, así como su desarrollo dentro de ellos, de conformidad con el régimen de carrera previsto en el presente Convenio como resultado del nivel de idoneidad, de su constante perfeccionamiento y su rendimiento artístico laboral.
Tanto la promoción vertical a roles superiores, cuando la naturaleza del agrupamiento lo permita, como el pase de agentes entre distintos organismos, ya sea en el mismo o diferente rol, procederá exclusivamente mediante los procesos de selección previstos en el presente convenio.
La promoción horizontal comprende el acceso a los diferentes tramos y grados superiores habilitados para el agrupamiento en el que revista el artista, lo que resultará de la capacitación y de la acreditación de sus desempeños artísticos en la evaluación de desempeño laboral, y/o de la acreditación del mayor rango de competencias respectivas.
CAPÍTULO II.- DEL ESCALAFÓN
ARTÍCULO 11°.- El personal comprendido en el presente convenio revistará en alguno de los agrupamientos establecidos en el mismo, en un rol artístico determinado, grado y tramo, a saber:
Agrupamiento: Se entenderá por Agrupamiento Artístico, al conjunto del personal que desarrolla actividades artísticas de similar naturaleza funcional en cada disciplina artística y actividades complementarias. Comprende, distintos roles artísticos ordenados de acuerdo con las funciones a desempeñar en cada Elenco Estable, definidos en el 'NOMENCLADOR DE FUNCIONES, DE ROLES ARTÍSTICOS DE LOS ELENCOS ESTABLES DE MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN' (ANEXO II).
Rol Artístico: Se entenderá por rol artístico, el conjunto de los distintos puestos de un agrupamiento, organizados según el Elenco Estable en el que se desempeña y su correspondiente relevancia determinada en el presente Convenio.
Grado: Refleja el avance horizontal del artista en el agrupamiento que revista, a través del cómputo de las calificaciones de las evaluaciones del desempeño laboral y artístico y la consideración del perfeccionamiento, en una escala de progreso del UNO (1) al DIEZ (10).
Tramo: El personal podrá acceder al tramo superior al que revista como consecuencia de la acreditación de sus actuaciones artísticas, de sus mayores rangos de profesionalidad o tecnificación de sus competencias y de las capacidades artísticas y laborales, tituladas o certificadas según corresponda.
CAPÍTULO III.- AGRUPAMIENTOS
ARTÍCULO 12°.- E| personal comprendido bajo el régimen de estabilidad revistará en alguno de los siguientes agrupamientos de alta especialización:
a) Agrupamiento Músico Instrumentista.
b) Agrupamiento Músico Cantante.
c) Agrupamiento Bailarín.
CAPÍTULO IV.- AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA
ARTÍCULO 13°.- Comprende a los artistas que ingresan a la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS 'PASCUAL GRÍSOLÍA', a la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA 'JUAN DE DIOS FILIBERTO' o a la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL y accedan a los roles artísticos para interpretar y/o ejecutar obras musicales en vivo o en producciones audiovisuales, dispuestas por la autoridad, aplicando su personalidad, calidad y creatividad artística, con el máximo nivel de excelencia, que permita responder a diferentes exigencias musicales, estilos y técnicas de dirección orquestal y/o de banda sinfónica, todo ello en el tiempo que la programación de los elencos artísticos disponga.
Consta de CUATRO (4) Roles Artísticos denominados: 'Rol 1', 'Rol 2','Rol 3' y 'Rol 4', los que se corresponden con el tipo de cargo y función que desempeñe el artista en cada orquesta o banda, de acuerdo con lo establecido en los Anexos I y II del presente Convenio, respectivamente.
CAPÍTULO V.-AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE
ARTÍCULO 14°.- Comprende a los artistas que ingresen al CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA, al CORO POLIFÓNICO NACIONAL, o al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS 'CARLOS LARRIMBE' y accedan a los artísticos, para la interpretación vocal, ejecución y/o interpretación de obras musicales en vivo o e producciones audiovisuales dispuestas por la autoridad, aplicando su personalidad, calidad, y creatividad artística con el máximo nivel de excelencia.
Consta de DOS (2) Roles Artísticos denominados: 'Rol 2' y 'Rol 4', correspondiente con el tipo de cargo función que desempeñe el artista y de acuerdo con lo establecido en los Anexos I y II respectivamente del presente Convenio.
ARTÍCULO 15°.- Para ejercer como Jefe de Cuerda se deberá acreditar previamente su condición de cantante mediante el proceso de selección previsto a tal efecto en el presente Convenio, y luego resultar seleccionado para la función 'Jefe de Cuerda'.
Quien resultara seleccionado para ejercer la función de Jefe de Cuerda gozará de estabilidad en la función por CINCO (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, contados a partir de la notificación de la designación respectiva. El 'Jefe de CUERDA' podrá concursar para la renovación de su función.
A estos efectos, se entenderá como 'Jefe de Cuerda', a quien ejerza la respectiva función y tenga a su cargo las siguientes responsabilidades, las que en ningún caso comportarán la titularidad de una unidad organizativa:
a) Dirigir los ensayos de su respectiva Cuerda según lo determine la autoridad principal.
b) Cumplir con las acciones conducentes para que cada uno de los Músicos cantantes domine las obras ensayadas en todos sus aspectos: lectura, afinación, interpretación, fraseo, pronunciación.
c) Disponer la colocación de los miembros de la Cuerda de acuerdo con el Director Titular del Coro en la forma más apropiada para cada Programa.
CAPÍTULO VI.- AGRUPAMIENTO BAILARÍN.
ARTÍCULO 16°.- Comprende a los artistas que ingresen al BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL o a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, para interpretar mediante la danza, obras escénicas y audiovisuales, dispuestas por la autoridad, aplicando su personalidad, calidad y creatividad artística con el máximo nivel de excelencia.
Consta de UN (1) Rol Artístico denominado: 'ROL 2', correspondiente al tipo de puesto y función que desempeñe el artista en cada elenco de danza, de acuerdo a lo establecido en los Anexos I y II del presente Convenio, respectivamente.
ARTÍCULO 17°.- Para ejercer el puesto de 'ROL 2 - Promotor de Danza', el artista debe previamente haber accedido al puesto 'ROL 2 - Bailarín', mediante el proceso de selección establecido en el presente Convenio, revistar bajo el régimen de estabilidad, y haber alcanzado la edad de CUARENTA (40) años.
Los bailarines que al 31 de diciembre de cada año, hubieran alcanzado los CUARENTA (40) años de edad, serán evaluados por una Junta Calificadora, la que determinará si el bailarín se encuentra en condiciones físicas y artísticas, para continuar ejerciendo el ROL de bailarín, por el periodo de UN (1) año adicional, o en su defecto ser designado en el ROL de 'Promotor de la Danza', cesando en sus funciones en el ROL 2 Bailarín a partir de la toma de posesión del nuevo ROL
La prórroga para continuar ejerciendo como bailarín será renovada, de corresponder, anualmente.
La junta calificadora estará integrada por:
a) UN (1) representante del equipo médico del área de Sanidad dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
b) UN (1) representante del responsable del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
c) UN (1) representante del responsable de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES
d) UN (1) responsable del elenco estable.
e) UN (1) representante del cuerpo de baile, elegido por el mismo.
TÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN DE CARRERA ARTÍSTICA
CAPÍTULO I.- DEL INGRESO Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 18°.-Todo ingreso del personal a la carrera establecida por el presente Convenio, se realiza en el grado y tramo inicial del Agrupamiento y Rol Artístico para el que fuera seleccionado mediante el correspondiente concurso público de antecedentes y oposición, de conformidad con lo establecido en el Título V.
Sin menoscabo de lo establecido, cuando el órgano de selección estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes en los postulantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente.
CAPÍTULO II.- DE LA PROMOCIÓN DE GRADO
ARTÍCULO 19°.- Establécese una escala de DIEZ {10) Grados para la promoción horizontal del personal artístico incluido en el presente convenio.
ARTÍCULO 20°.- El personal artístico comprendido en el presente convenio promoverá al grado siguiente del agolpamiento en que reviste mediante la acreditación de:
a) DOS (2) calificaciones no inferiores a 'SUFICIENTE' resultantes de la evaluación anual de su desempeño laboral hasta el grado TRES (3) inclusive;
b) TRES (3) calificaciones no inferiores a 'SUFICIENTE' resultantes de la evaluación anual de su desempeño laboral desde el grado CUATRO (4) hasta el grado SIETE (7) inclusive, y,
c) CUATRO (4) calificaciones no inferiores a 'SUFICIENTE' resultantes de la evaluación anual de su desempeño laboral desde el grado OCHO (8) al grado DIEZ (10).
A los efectos de la promoción de grado, las actividades de perfeccionamiento, en cualquiera de las modalidades habilitadas que se establezcan para cada Rol y Agrupamiento, deberán comportar una carga horaria no inferior a CUARENTA (40) créditos anuales. El DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de la capacitación anual exigida corresponderá a capacitaciones transversales de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 21°.- El artista tendrá derecho a la promoción al grado siguiente de su carrera a partir del primer día del mes siguiente en el que hubiese reunido la cantidad de calificaciones 'suficientes' en la evaluación anual de su rendimiento artístico y desempeño laboral y de la acreditación de las actividades de perfeccionamiento y capacitación, de conformidad con lo que se establece en los Títulos VI y VIl del presente Convenio.
A estos efectos se considerará reunido el requisito de calificación en todos los casos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de finalización del proceso de evaluación de desempeño, establecido en el presente convenio.
Se considerará reunido el requisito establecido para el perfeccionamiento y capacitación del personal a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de aprobación de las actividades correspondientes, acreditadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 22°.- El personal que hubiera accedido al último Grado del Agrupamiento en que revista, podrá continuar promoviendo a Grados Extraordinarios hasta que se produzca su egreso, debiendo reunir para cada promoción los mismos requisitos establecidos que para el acceso a dicho Grado. En este supuesto, percibirá un adicional de grado extraordinario cuyo monto será la suma del importe correspondiente al grado máximo, más la diferencia del monto entre el correspondiente a este grado, con el de su inmediato anterior.
ARTÍCULO 23°.-EI personal que accediera a un nuevo Rol Artístico en el Agrupamiento Músico Instrumentista continuará con su carrera a partir del grado alcanzado en su Rol Artístico anterior.
CAPÍTULO III.- DE LA PROMOCIÓN DE TRAMO
ARTÍCULO 24°.- El personal podrá revistar dentro de su Agrupamiento, en uno de los siguientes Tramos: General, Intermedio y Avanzado.
a) General: Comprende los DIEZ (10) Grados de promoción para el personal artístico comprendido en este convenio.
b) Intermedio: Comprende desde el grado CUATRO (4) al DIEZ (10) de promoción para el personal artístico comprendido en este convenio.
c) Avanzado: Comprende desde el grado OCHO (8) al DIEZ (10) de promoción para el personal artístico comprendido en este convenio.
ARTÍCULO 25°.- El personal podrá postularse para promover al Tramo inmediato superior a partir del primer día del mes siguiente posterior a la fecha de acreditación del cumplimiento de:
a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo
b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Co.P.I.C.
A este efecto; dicho régimen contemplará la aprobación de actividad de capacitación específicamente organizada, el reconocimiento de la experiencia laboral desempeñada eficazmente y la acreditación de los mayores dominios de competencias laborales asociadas.
La capacitación específica que se determine estará diseñada para el fortalecimiento de las competencias laborales propias del desempeño del rol artístico y su aprobación comportará la capacidad adquirida para su aplicación en dicha asignación.
Con la misma finalidad, el reconocimiento de la experiencia laboral será efectuado específicamente por la autoridad superior competente, el que junto, con las calificaciones resultantes de la evaluación del desempeño, deberá ser efectuado al momento de la postulación del empleado para promover de Tramo.
La acreditación de los mayores dominios de competencias laborales asociadas resultará de al menos UNA (1) actividad de valoración en la que el empleado postulante a la promoción de Tramo deberá demostrarlos mediante las modalidades que al efecto postule o se habiliten.
El empleado podrá promover aí tramo inmediato superior cuando se postule y mientras reviste en un grado escalafonario comprendido por ese tramo.
TÍTULO V.- DEL RÉGIMEN DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO Y EL ACCESO A UN NUEVO ROL
ARTÍCULO 26°.- Para el ingreso al presente Convenio y para la cobertura de un nuevo Rol Artístico en el agrupamiento que corresponda, será de aplicación el régimen de selección que el Estado Empleador fije, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias según lo acordado en el artículo 60 del referido Convenio.
ARTÍCULO 27°.- Los postulantes a ingresar a la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS 'PASCUAL GRISOLÍA' y al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS 'CARLOS LARRIMBE' deberán acreditar discapacidad visual al momento de la inscripción mediante el Certificado único de Discapacidad o demás certificados de discapacidad vigente, expedidos por autoridades competentes, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 28°.- Los postulantes a ingresar al 'ROL 2 - Bailarín' del BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL y a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA no deberán superar los VEINTISIETE (27) años de edad.
ARTÍCULO 29°.- Los procesos de selección se realizarán mediante los respectivos concursos públicos de oposición y antecedentes que permitan comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias artístico-laborales de los candidatos, esto es, sus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil del rol y/o agrupamiento respectivo.
La reglamentación a dictar establecerá que las etapas del proceso de selección y la correspondiente elaboración y elevación del orden de mérito, sean desarrolladas en no más de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de cierre de la inscripción, pudiéndose prever mediante debida fundamentación una extensión que no será superior a otros QUINCE (15) días.
ARTÍCULO 30°.- El órgano de selección se integrará con al menos CINCO (5) miembros, teniendo en cuenta las particularidades de los distintos Elencos Artísticos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
No podrá efectuarse el llamado a inscripción hasta tanto no hayan sido designados los integrantes de dicho órgano.
En todos los casos estará prevista la participación de veedores gremiales conforme lo establecido en el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
Con relación a los miembros del órgano de selección sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con expresión de causa, resultando de aplicación a tal efecto, los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 31°.- Los procesos de selección serán por convocatoria abierta, de modo que podrán participar todos los postulantes que procedan del ámbito público o privado y acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas.
Los perfiles y requisitos a exigir se ajustarán a lo establecido en el 'NOMENCLADOR DE FUNCIONES, DE ROLES ARTÍSTICOS DE LOS ELENCOS ESTABLES DE MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN' (ANEXO II).
Se deberá asegurar la aplicación de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109 y sus modificatorias, conforme lo establecido por el artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTÍCULO 32°.- Las convocatorias deberán tener la mayor difusión posible y ser publicadas en el Boletín Oficial, con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previos al inicio de las inscripciones de los candidatos, y no inferior a SESENTA (60) días corridos para la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS 'PASCUAL GRISOLÍA' y para el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS 'CARLOS LARRIMBE'.
También deberán ser difundidos a través de las páginas WEB y las redes sociales del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y se divulgarán en las carteleras establecidas para ese fin en la Jurisdicción y en la sede de ensayos del Elenco estable para el cual se realiza la convocatoria.
Con el objeto de garantizar el principio de publicidad, el Estado empleador pondrá en conocimiento de los interesados todas las ofertas disponibles conforme lo establecido en el artículo 59 del Convenio Colectivo de Trabajo General mediante la Cartelera Central de Ofertas de Empleo Público en el portal web que al efecto disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
En la reglamentación se preverá la comunicación de las convocatorias para la cobertura de cargos de la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS 'PASCUAL GRISOLÍA' y del CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS 'CARLOS LARRIMBE', a través de los medios y asociaciones que nuclean a las personas no videntes.
Las entidades sindicales signatarias divulgarán las convocatorias a través de los diversos medios a su disposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
A los efectos previstos en el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General, se asegurará la invitación debidamente notificada a las entidades sindicales signatarias para la designación de UN (1) veedor titular y su suplente de cada una, antes de procederse con la designación de los integrantes del órgano selector, en cada uno de los procesos convocados.
El MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD podrá asignar a UN/A (1) veedor/a titular y UN/A (1) veedor/a suplente. De la misma manera se procederá con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para asegurar la veeduría prevista en el artículo 8e de la Ley N° 22.431, y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 33°.- La autoridad competente designará al postulante de acuerdo con el orden de mérito. El mismo tendrá una vigencia de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de designación del primer candidato.
Contra el acto administrativo que apruebe el orden de mérito, podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, su reglamentación y modificatorios.
En todos los casos, el designado deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la notificación de su designación. De no tomar posesión del cargo o de cesar en sus funciones antes del vencimiento de dicha vigencia por cualquier motivo, se podrá designar al postulante ubicado en el lugar siguiente del orden de mérito respectivo.
ARTÍCULO 34°.- Podrán declararse desiertos los concursos, por los siguientes motivos:
a) Falta de aspirantes
b) Insuficiencia de méritos de los concursantes
ARTÍCULO 35°.- Las inasistencias en las que incurra el personal artístico, con motivo de su presentación en los procesos de selección, serán justificadas con goce de haberes, con independencia de ios conceptos previstos en el régimen vigente de licencias, justificaciones y franquicias.
El personal artístico asignado a tareas de selección podrá ser relevado de sus funciones habituales.
TÍTULO VI.- DEL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN ARTÍSTICA
ARTÍCULO 36°.- El Estado empleador establecerá un sistema de perfeccionamiento del personal artístico, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera, orientado al perfeccionamiento de las competencias artísticas y laborales de dicho personal y del funcionamiento y rendimiento artístico del conjunto de los elencos, requerido para el sostenimiento de la calidad y mayor excelencia, como así también para el cumplimiento de las exigencias del régimen de promoción de grado y tramo, según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 del citado Convenio, asegurando el acceso o la acreditación de las actividades, según corresponda, en igualdad de oportunidades.
Las actividades que en tal sentido se establezcan o acrediten podrán ser desarrolladas bajo cualquier modalidad certificable que contemple las especificidades de las prestaciones y del perfeccionamiento artístico del personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 citado.
ARTICULO 37°.- El personal participará en las actividades de perfeccionamiento que sean establecidas como pertinentes a los roles de los artistas en sus respectivos agrupamientos y especializaciones artísticas.
Para la promoción de grado y tramo sólo serán acreditadas las actividades de capacitación incluidas en los Planes Estratégicos y Anuales establecidos de conformidad con el artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajo General, y las equivalencias avaladas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de acuerdo con lo que se establezca para cada Agrupamiento, Rol Artístico y Tramo.
Se identificará en el repertorio previsto para cada año calendario de cada uno de los Elencos Estables regulados por el presente Convenio, aquellas obras que, por sus características, requieran esfuerzos especiales de interpretación. Dichas obras podrán ser incluidas en los Planes Anuales de Capacitación, según lo establezca el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, conforme el artículo precedente.
ARTÍCULO 38°.- El personal podrá cumplimentar el requisito de capacitación exigido para la promoción horizontal por grado, acreditando:
1. Capacitaciones Jurisdiccionales Obligatorias, las que no podrán exceder del CIENCUENTA POR CIENTO (50%) de las exigencias de capacitación del periodo de promoción.
2. Capacitaciones por iniciativa propia, las que no podrán exceder del DIEZ POR CIENTO (10%) de las exigencias de capacitación del periodo de promoción.
3. Capacitaciones desarrolladas a través de convenios de cooperación, las que no podrán exceder del TREINTA POR CIENTO (30%) de las exigencias de capacitación del periodo de promoción.
4. Capacitaciones transversales de la Administración Pública Nacional, las que deberán cumplir como mínimo un DIEZ POR CIENTO (10%) de las exigencias de capacitación del periodo de promoción.
ARTÍCULO 39°.- Las actividades de perfeccionamiento y desarrollo podrán ser reconocidas de acuerdo con el régimen de equivalencias y certificación que fije el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo74 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTÍCULO 40°.- Debido al grado de especificidad de la tarea artístico laboral, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá ponderar, dentro del sistema de perfeccionamiento, la obtención de títulos correspondientes a carreras de nivel superior universitario y no universitario de al menos TRES (3) años de duración o de carreras de postgrado, reconocidas como tales por los órganos competentes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, de orientaciones o especialidades afines al agrupamiento en que revista el artista, correspondientes a instituciones de reconocido prestigio en la formación artística.
En el caso de considerar un título atinente, se podrá considerar cumplido el requisito de capacitación para la promoción de grado del período de promoción en el que se haya expedido el título.
TÍTULO VIL- DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
ARTÍCULO 41°.- Los artistas serán evaluados a través del sistema que establezca el Estado Empleador con I previa consulta a las entidades sindicales signatarias, de conformidad con lo establecido en el artículo67 del Capítulo IV del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTÍCULO 42°.- El período de evaluación será el comprendido entre el 1° de marzo y el último día del mes de febrero del año siguiente. El personal deberá ser evaluado dentro de los TRES (3) meses siguientes vencimiento del periodo de evaluación.
Sólo una vez resuelta, la calificación será comunicada mediante entrevista personal. En caso que ésta no pudiera celebrarse por motivo fundado, podrá ser comunicada mediante cualquier otra modalidad habilitada de notificación fehaciente.
ARTÍCULO 43°.- El desempeño del personal artístico será evaluado en base a las competencias artístico-laborales requeridas para el puesto, esto es, conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, merituados en función de los comportamientos concretos manifestados durante la ejecución de sus actividades artísticas, en el marco de las condiciones y recursos disponibles, de modo de poder determinar la eficiencia y rendimiento artístico laboral como integrante del organismo artístico respectivo.
Con relación a las integrantes del Agrupamiento Bailarín que hubieren dado a luz, para la aplicación del régimen de evaluación, deberán tenerse en cuenta especialmente las condiciones físicas derivadas de dicha situación, en el período inmediato subsiguiente de SEIS (6) meses desde producido el parto.
La calificación será expresada de acuerdo con la siguiente escala: 'SUFICIENTE', 'REGULAR' o 'INSUFICIENTE'.
Los instrumentos de evaluación deberán ser diseñados tomando en cuenta las especificidades de la actividad artística según los Roles de cada agrupamiento y el aporte de cada artista al rendimiento y excelencia del grupo especializado respectivo.
ARTÍCULO 44°.- El personal será precalificado por su superior directo y evaluado por el Órgano de Evaluación Colegiado que establezca la reglamentación integrado por:
a) UN (1) representante del titular del MINISTERIO DE CULTURA de la NACIÓN.
b) El titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES o quien éste designe.
c) El Concertino, para el Agrupamiento Músico Instrumentista. En aquellos elencos que contaran con más de uno, integrarán el órgano de evaluación ambos Concertinos. En el supuesto de que no estuviera prevista la función de Concertino, se integrará con UN (1) representante elegido por el voto secreto de los integrantes del elenco respectivo.
d) El Jefe de cuerda si lo hubiese, para el Agrupamiento Músico Cantante.
Las especificidades de los órganos de evaluación relacionadas con la naturaleza de cada organismo artístico especializado serán desarrolladas en la reglamentación respectiva, dentro de la cual deberá preverse la participación de representantes de los citados elencos artísticos elegidos por el voto secreto de sus integrantes.
En todos los casos estará prevista la participación de veedores gremiales de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTÍCULO 45°.- En el cumplimiento de sus funciones, los evaluadores pueden requerir los informes que estimen necesarios de conformidad con el artículo 70 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTÍCULO 46°.- Los evaluadores serán aquellos que ejerzan las funciones que los habilitan como tales al momento de cumplimentar la evaluación.
El incumplimiento de las mismas en el plazo establecido, será considerado falta grave de acuerdo con lo establecido por el artículo 69 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
En el caso de que hubiera habido DOS (2) o más funcionarios o artistas, según corresponda, a cargo de dicha funciones durante el período a evaluar, deberán entregar a su sucesor un informe detallado del desempeño artístico de los evaluados durante el período en que ejercieron dicha función.
El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave una vez que, exigida formalmente, el evaluador se negara a cumplirla.
Los evaluadores son responsables del cumplimiento oportuno de las evaluaciones del desempeño de los artistas integrantes de los elencos correspondientes, debiendo notificar la calificación mediante entrevista personal con sus evaluados. Dicho deber sólo será exceptuado en ocasiones debidamente autorizadas por la máxima autoridad competente, en cuyo caso se deberá notificar la calificación por medio fehaciente.
ARTÍCULO 47°.- En caso de disconformidad, el artista podrá interponer contra la calificación notificada un recurso de reconsideración dentro del término de DIEZ (10) días hábiles a resolver por el mismo órgano evaluador (artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 T.O. 1991), o bien interponer directamente recurso jerárquico a resolver conforme el artículo 90 del citado reglamento, dentro del término de QUINCE (15) días hábiles de la notificación.
ARTÍCULO 48°.- Cuando la calificación no sea 'SUFICIENTE', el órgano de evaluación que designe la Dirección Nacional de Organismos Estables, acordará con el evaluado un plan de recuperación y perfeccionamiento.
TÍTULO VIII.- DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO
ARTÍCULO 49°.- El personal percibirá las Asignaciones Básicas de su Rol Artístico, así como los Adicionales, Suplementos y Compensación que se establecen en el presente Convenio, de conformidad con el artículo 148 del Convenio Colectivo de Trabajo General, a saber:
1) ASIGNACIÓN BÁSICA DEL ROL ARTÍSTICO
2) ADICIONALES
2.1 de GRADO
2.2. de TRAMO
2.3 de APORTE DE INVERSIÓN INHERENTE A LA PROFESIÓN ARTÍSTICA
3) SUPLEMENTOS
3.1 por MAYOR PERFECCIONAMIENTO ARTÍSTICO
3.2 por FUNCIÓN JEFE DE CUERDA
3.3 por ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS
4) COMPENSACIONES
4.1 por SERVICIOS CUMPLIDOS
Las Asignaciones Básicas que se establecen en el presente Convenio otorgan al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION el derecho exclusivo para la generación de registros audiovisuales y la libre utilización del material resultante producido a partir del trabajo e imagen del artista.
Los adicionales y suplementos establecidos en el presente artículo tienen carácter remunerativo. Los adicionales, suplementos y la compensación establecidos de conformidad con el presente serán percibidos mientras se mantengan las causales que motivaran su percepción y se constatara la prestación del servicio efectivo correspondiente que les dé lugar.
ARTÍCULO 50°.- Fíjese el valor de UNA (1) Unidad Retributiva en la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES CON CINCUENTA CUATRO CENTAVOS ($123,54) a partir del 12 de Julio de 2022, PESOS CIENTO TREINTA Y SEI CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($136,32) a partir del 1° de Agosto de 2022, PESOS CIENTO CUARENTA Y' NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($149,10) a partir del 12 de Octubre de 2022, PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($159,75) a partir del 1° de Enero 2023 y PESOS CIENTO SETENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($170,40) a partir del 1° de Marzo 2023.
ARTÍCULO 51°.- Las Asignaciones Básicas de los Roles Escalafonarios estarán determinadas por la cantidad de Unidades Retributivas que para cada caso se establece según el siguiente detalle:
CAPÍTULO I: DE LOS ADICIONALES
ARTÍCULO 52°.- Fíjese el Adicional de GRADO en la suma resultante de multiplicar el valor de la Unidad Retributiva por la Cantidad de Unidades Retributivas según se detalla:
ARTÍCULO 53°.- Fíjese el Adicional por TRAMO en la suma resultante de aplicar a la Asignación Básica del Rol, el porcentaje que se detalla a continuación:
El Adicional de TRAMO será percibido por el personal que accediera al mismo de conformidad con los artículos 24 y 25 del presente Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 54°.- El Adicional por APORTE DE INVERSION INHERENTE A LA PROFESION ARTISTICA será percibido por el personal de los Agrupamientos Músico Instrumentista, Músico Cantante y Bailarín por lo conceptos y en las condiciones que se detallan a continuación:
a. Agrupamiento Músico instrumentista: artistas pertenecientes a la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS 'PASCUAL GRISOLIA', a la ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA 'JUAN DE DIOS FILIBERTO', y a la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL.
El Adicional se abonará:
i. Por el mantenimiento, amortización, insumos y reposición de instrumentos, en la suma resultante de multiplicar el valor de la unidad retributiva por la cantidad de TRESCIENTAS CINCUENTA Y SEIS (356) Unidades Retributivas.
ii. Por el cuidado corporal, en la suma resultante de multiplicar el valor de la unidad retributiva por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS (142) Unidades Retributivas.
b. Agrupamiento Músico Cantante: artistas pertenecientes al CORO NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA, al CORO POLIFONICO NACIONAL y al CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS 'CARLOS LARRIMBE'.
El Adicional se abonará por el cuidado corporal y cuidados del órgano vocal en la suma resultante de multiplicar el valor de la unidad retributiva por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE (427) Unidades Retributivas.
c. Agrupamiento Bailarín: artistas pertenecientes al BALLET FOLKLORICO NACIONAL y a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA.
El Adicional se abonará por el por cuidado de corporal y equipamiento en la suma resultante de multiplicar el valor de la unidad retributiva por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE (427) Unidades Retributivas.
CAPÍTULO II: DE LOS SUPLEMENTOS
ARTÍCULO 55°.- EI Suplemento por MAYOR PERFECCIONAMIENTO ARTÍSTICO, podrá ser percibido por los artistas que posean título terciario reconocido oficialmente a nivel nacional de carreras de duración no inferior DOS (2) años o título de grado universitario correspondiente a carreras con ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4) años reconocidas oficialmente, de directa vinculación y afinidad con la actividad artística relacionada con el Elenco respectivo.
El monto del presente Suplemento se fija en la suma resultante de multiplicar el valor de la unidad retributiva por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (356) Unidades Retributivas.
La pertinencia de los títulos para el otorgamiento del adicional será determinada en forma conjunta por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES.
ARTÍCULO 56°.- El Suplemento por FUNCION JEFE DE CUERDA del Agrupamiento Músico Cantante será percibido por quien fuera seleccionado para tal función de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente Convenio a partir de la fecha de su efectiva designación y hasta la finalización del término fijado en dicho artículo o del día en que se produjera el cese del ejercicio de dicha función como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
El Suplemento se fija en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS (142) Unidades Retributivas.
ARTÍCULO 57°.-El Suplemento por ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS será percibido por los artistas que sean convocados y acepten desarrollar actividades excepcionales a las funciones asignadas por el presen Convenio, integrando grupos reducidos de artistas de cada elenco, incluso solistas, con independencia de las funciones asignada a su rol, como así también actividades relacionadas con la difusión de las artes escénicas musicales y coreográficas; en cualquier ámbito del Estado Nacional o donde el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN lo requiera.
Las convocatorias serán determinadas por Resolución del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a propuesta de la Dirección Nacional de Organismos Estables de acuerdo a las competencias específicas para desempeñar la actividad excepcional de que se trate. Tanto la referida convocatoria como su aceptación, no deberán afectar el normal desenvolvimiento de las funciones del elenco al que pertenece el artista
El monto a percibir por la actividad extraordinaria será de hasta, el resultado de multiplicar el valor de la unidad retributiva por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (997) Unidades Retributivas.
En caso que se le solicite al artista la repetición de la participación, el monto a percibir no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto correspondiente a la participación inicial.
CAPÍTULO III DE LAS COMPENSACIONES
ARTÍCULO 58°.- La Compensación por Servicios Cumplidos consistirá en el pago de un monto no remunerativo al agente que, revistando bajo el régimen de estabilidad y habiendo reunido VEINTE (20) años de antigüedad en la Administración Pública Nacional, se acogiera al beneficio previsional de jubilación o retiro por invalidez.
Este pago será equivalente a CINCO (5) meses de remuneraciones correspondientes a la situación de revista al momento del cese.
TÍTULO IX.- DEL PERSONAL ARTÍSTICO NO PERMANENTE
ARTÍCULO 59°.- El personal contratado y/o designado bajo alguna de las modalidades establecidas de conformidad con el Artículo 9° del Anexo de la Ley Ne 25.164, será equiparado a los roles y grados correspondientes de conformidad con lo establecido en el Anexo III del presente convenio según las funciones a las que acceda.
ARTÍCULO 60°.-Para Ser designado a término en un cargo de Planta No Permanente y para ser contratado con el alcance del régimen previsto en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 se deberá acreditar la idoneidad correspondiente al objeto de la prestación, mediante el régimen que se establezca de conformidad con el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias según lo acordado en su artículo 60.
ARTÍCULO 61°.- El Estado Empleador podrá disponer la participación del personal de planta no permanente en actividades de perfeccionamiento, para la obtención de la mayor excelencia posible en los organismos correspondientes.
ARTÍCULO 62°.-El personal no permanente deberá ser evaluado en el último mes previo a la finalización de su contrato o designación a término.
TÍTULO X.- MODALIDADES OPERATIVAS
ARTÍCULO 63°.- El régimen de prestaciones horarias correspondiente a cada elenco artístico, se regirá conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General. Se distribuirán las prestaciones horarias teniendo en consideración las características particulares de cada Elenco previa consulta a las entidades sindicales signatarias manteniendo hasta su implementación, el régimen vigente respectivo.
ARTÍCULO 64°.- La Dirección Nacional de Organismos Estables, en coordinación con los responsables artísticos de cada organismo y de acuerdo a los requerimientos de la programación artística, establecerá cuáles serán los artistas que no tienen participación en una función determinada (sin parte), y aquellos que no necesitan participar de un ensayo (no convocado).
ARTÍCULO 65°.- Los artistas tienen la obligación:
a) De asistir a todos los servicios de sus respectivos elencos y en concordancia con los orgánicos de las obras programadas, con excepción de los que, por las características de su Rol Artístico, cuentan con un sistema de rotación en sus funciones.
b) En los ensayos pre-generales, generales, en las pruebas de sonido (cuando corresponda), en las funciones y en las producciones audiovisuales, cada artista deberá interpretar la misma partitura o coreografía que han venido preparando, no pudiendo ser reemplazado más que en caso de enfermedad o fuerza mayor.
c) Los artistas deben registrar su asistencia conforme el sistema que establezca el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, hasta DIEZ (10) minutos antes de la hora fijada para ensayos y QUINCE (15) minutos para grabaciones, prueba de sonido, funciones y producciones audiovisuales.
Los integrantes del BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL y la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA deberán encontrarse en disponibilidad con hasta TRES (3) horas de anticipación a la iniciación de la función o producción audiovisual y en el lugar establecido por la dirección artística.
Los integrantes de la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS ''PASCUAL GRISOLÍA' y el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS 'CARLOS LARRIMBE' deberán encontrarse en disponibilidad con CUARENTA Y CINCO (45) minutos de anticipación a la iniciación de la función o producción audiovisual y en el lugar establecido por la dirección artística.
ARTÍCULO 66°.- Los músicos integrantes del Agrupamiento Músico Instrumentista cumplirán con el siguiente régimen laboral:
a) CINCO (5) prestaciones de lunes a viernes inclusive, de TRES (3) horas de labor conjunta cada una, destinadas a ensayos ordinarios y ensayos generales; a realizarse en Capital Federal.
El perfeccionamiento y aprendizaje de las obras será realizada individualmente por cada artista.
b) Hasta DOS (2) prestaciones de lunes a viernes, en horario nocturno, con TRES (3) horas de labor conjunta, destinadas a ensayos y/o conciertos, a realizarse en Capital Federal.
c) DIEZ (10) conciertos en el año a efectuarse a distancia comprendida entre más de 40 km y hasta 200 km.
d) Hasta SIETE (7) conciertos en el año en días sábados y SIETE (7) conciertos en el año en días domingos.
e) Las funciones realizadas los días sábados, domingos o días no laborables para la Administración Pública Nacional devengarán el correspondiente franco compensatorio.
ARTÍCULO 67°.- Los músicos integrantes del Agrupamiento Músico Cantante cumplirán con el siguiente régimen de labor:
a) CINCO (5) prestaciones de lunes a viernes inclusive, de TRES (3) horas de labor conjunta cada una, destinadas a ensayos ordinarios y ensayos generales; a realizarse en Capital Federal.
El perfeccionamiento y aprendizaje de las obras será realizada individualmente por cada artista.
b) Hasta DOS (2) prestaciones de lunes a viernes, en horario nocturno, con TRES (3) horas de labor conjunta, destinadas a ensayos y/o conciertos, a realizarse en Capital Federal.
c) DIEZ (10) conciertos en el año a efectuarse a distancia comprendida entre más de 40 km y hasta 200 km.
d) Hasta SIETE (7) conciertos en el año en días sábados y SIETE (7) conciertos en el año en días domingos.
e) Las funciones realizadas los días sábados, domingos o días no laborables para la Administración Pública Nacional devengarán el correspondiente franco compensatorio.
ARTÍCULO 68°.- Los integrantes del Agrupamiento Bailarín cumplirán con el siguiente régimen laboral:
1. BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL
a) CUATRO (4) prestaciones semanales de martes a viernes de SEIS (6) horas diarias, destinadas a ensayos ordinarios y ensayos generales. El perfeccionamiento y aprendizaje de las obras será realizada individualmente por cada artista.
b) Hasta CUATRO (4) prestaciones semanales destinadas para funciones comprendidas de martes a domingos.
c) Las funciones realizadas los días lunes, devengarán el correspondiente franco compensatorio.
d) Los días de función no habrá ensayos ordinarios y/o ensayos generales.
II. COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA
a) CINCO (5) prestaciones semanales de lunes a viernes de 6 horas diarias, destinadas a ensayos ordinarios y ensayos generales. El perfeccionamiento y aprendizaje de las obras será realizada individualmente por cada artista.
b) Hasta CUATRO (4) prestaciones semanales destinadas para funciones comprendidas de martes a domingos.
c) Las funciones realizadas los días sábados y/o domingos, devengarán el correspondiente franco compensatorio.
d) Los días de función no habrá ensayos ordinarios y/o ensayos generales.
ARTÍCULO 69°.- El personal que al margen de la carga horaria establecida para cada agrupamiento cumpliera con una cantidad de horas equivalentes a las de un ensayo ordinario, le corresponderá un descanso compensatorio de la misma duración. De igual modo, cuando las prestaciones tengan fugar en días feriados o en días no laborables para la Administración Pública Nacional, el personal tendrá derecho a un franco compensatorio. En ambos casos, será otorgado por la Dirección Nacional de Organismos Estables de acuerdo con las necesidades de servicio.
ARTÍCULO 70°.- EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá disponer, siempre que no coincida con el periodo de receso que se disponga conforme el inciso a) del artículo 73 del presente convenio; que los distintos elencos artísticos realicen giras al interior o exterior del país, entre el 2 de enero y el 20 de diciembre de cada año, dichas giras deberán ser comunicadas con una antelación mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.
Asimismo, se podrá disponer la actuación de los Elencos Estables en conciertos oficiales, celebratorios y de trascendencia nacional.
ARTÍCULO 71°.- La denominación oficial de los elencos artísticos regulados por el presente convenio, en su forma completa, parcial o alusiva solo podrá utilizarse en actividades organizadas por el Estado, o con el consentimiento del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 72°.- El personal que se encuentre desafectado de sus actividades por no haber sido convocado o no tener parte en el orgánico, se reintegrará a sus funciones una vez lo realice el resto del Elenco.
CAPÍTULO I.- RÉGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
ARTICULO 73°.- Al personal comprendido en el presente convenio se le aplicará el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413/79 o el que lo sustituya, y las demás prescripciones contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto N° 214/2006 y sus modificatorios, con las siguientes especificidades:
a) Licencia anual ordinaria: Será de TREINTA Y CINCO (35) días corridos a otorgarse entre el 2 de enero y el 10 de marzo de cada año a cada Elenco Estable, durante el período de receso de sus respectivas actividades, de conformidad con la programación artística que establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES para cada Elenco artístico según sus modalidades de funcionamiento.
b) Inasistencias por razones particulares: No será de aplicación dicho beneficio cuando las inasistencias se produzcan en los días en que haya ensayo general, prueba de sonido, función y/o producciones audiovisuales.
c) Licencias extraordinarias para asuntos específicos; Tendrá derecho a solicitar una licencia especial el artista integrante de los Agrupamientos Músico Instrumentista, Músico Cantante, y Bailarín, que fuera llamado a desarrollar una actividad artística afín y compatible con la jerarquía del Elenco estable al que pertenece y que prestigie al mismo y al Estado Nacional. Tal licencia deberá solicitarse con la anticipación de un mínimo de QUINCE (15) días mencionando lugar, fecha y hora de la actuación, y se podrá conceder siempre que no perjudique el normal funcionamiento del organismo respectivo. Esta licencia podrá otorgarse por el término de hasta VEINTIOCHO (28) días laborales por año calendario, en tantos plazos como sea necesario. Cuando estos plazos no excedan de SIETE (7) días la licencia será con percepción de haberes. Si los plazos fueran mayores, la licencia será sin goce de sueldo por el tiempo que exceda. Al término de la licencia acordada, el artista deberá presentar prueba fehaciente de la actuación.
d) Licencia para personas gestantes del Agrupamiento Bailarín: A las personas gestantes que integren el Agrupamiento Bailarín, a partir de la fecha en que notifique fehacientemente su embarazo, y hasta un término de CIENTO VEINTE (120) días posteriores al parto, se le deberán reasignar sus tareas, de modo tal que puedan cumplir debidamente con las mismas.
En caso de existir razones fundadas, y previa presentación de certificado médico que así lo acredite, podrá solicitar su extensión, por el plazo máximo de un año, con íntegra percepción de haberes.
Quedan excluidas de esta licencia las personas gestantes que cumpla funciones de 'Promotor de danza'
e) Licencia para persona gestante, o que ejerce la responsabilidad parental en situación de gira: la persona gestante, o que ejerce la responsabilidad parental que integren los elencos estables afectados a gira, podrá gozar de una licencia en aquellas giras que el Elenco realice durante los primeros SEIS (6) meses del nacimiento de su hijo/a, durante el tiempo que dure la misma, y fecha de reincorporación de los integrantes del mismo.
En caso de que ambas personas, gestantes o no gestantes que ejerzan la responsabilidad parental presten funciones en los elencos artísticos afectados a la gira, sólo podrá gozar de esta licencia uno de ellos.
CAPÍTULO II.- RÉGIMEN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y FRANCOS COMPENSATORIOS
ARTÍCULO 74°.- Regirá el artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo General y normas complementarias vigentes en la materia.
CAPÍTULO III.-VIÁTICOS
ARTÍCULO 75º.- Para el pago de viáticos, rigen los artículos 44 y 45 y el Anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
CAPÍTULO IV.- CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
ARTÍCULO 76°.- Regirán las previsiones contenidas en el Título VIII, Capítulos I y II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
CAPÍTULO V.- DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ARTÍCULO 77°.- Regirán las previsiones contenidas en el Título IX del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
CAPÍTULO VI.- REEMPLAZOS
ARTÍCULO 78°.- Se podrá designar transitoriamente a un artista de reemplazo para asegurar el funcionamiento grupal del organismo respectivo en los siguientes supuestos:
a) Ausencia temporal de un artista titular de un rol o función
b) Vacancia del cargo
Las designaciones transitorias efectuadas en el supuesto a) del presente artículo caducarán indefectiblemente al reintegrarse el artista titular del Rol Artístico o función.
En el supuesto b) la designación transitoria se establecerá por un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, debiendo disponerse la cobertura del cargo por proceso de selección, el que deberá sustanciarse dentro del mismo plazo. En el caso de que el proceso de selección fuera declarado desierto, el plazo de la designación transitoria podrá extenderse por única vez por el plazo improrrogable de NOVENTA (90) días hábiles, en cuyo término deberá sustanciarse una nueva convocatoria.
No procederá el reconocimiento del ejercicio de funciones enmarcadas en el presente artículo, ni se abonará contraprestación alguna, más allá de los plazos establecidos para los distintos supuestos previstos.
TÍTULO XI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 79°.- Sin perjuicio de lo previsto en la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164 y normas reglamentarias, el artista que sin causa justificada incurriera en falta de puntualidad o inasistencias, será pasible de las siguientes sanciones, las que se aplicarán de acuerdo al procedimiento establecido por las normas vigentes:
I.- Faltas de puntualidad (anuales)
a) Ensayo Común:
b) Ensayo General y/o Prueba de Sonido según corresponda:
c) Conciertos/Funciones:
II.- Inasistencias injustificadas (anuales).
a) Ensayo Común:
b) Ensayo general y/o prueba de sonido según corresponda:
c) Conciertos/ Funciones
TITULO XII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 80°.- Exceptuase de lo establecido en el artículo 1° - último párrafo - a los artistas que a la entrada en vigencia del presente, hubieran sido designados bajo el régimen de estabilidad en la Categoría 1 como titulares de cargos de Dirección en la respectivas estructuras organizativas. En tales supuestos se procederá a su reencasillamiento en el Rol 1 del presente Convenio hasta tanto se produzca el cese de su relación de empleo, percibiendo una retribución correspondiente a su situación de revista más un adicional equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación Básica del Rol 1.
ARTÍCULO 81°.- Los artistas que a la entrada en vigencia del presente convenio hubieran sido designados bajo el régimen de estabilidad mediante los procesos de selección respectivos en la Categoría 5 para realizar funciones de dictante y copista, serán reencasillados excepcionalmente en el Rol 4 del presente Convenio hasta tanto se produzca el cese de su relación de empleo, percibiendo una retribución correspondiente a su situación de revista.
ARTÍCULO 82°.- Los artistas que a la entrada en vigencia del presente convenio fueran titulares de las funciones de Jefes de Cuerdas, permanecerán en el ejercicio de las mismas hasta tanto se produzca el cese de su relación de empleo o se configure alguno de los supuestos previstos en el tercer párrafo del artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 83°.- a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo Sectorial, cesa la aplicación de todas aquellas medidas emanadas de las autoridades del ESTADO EMPLEADOR, que hubieran establecido pagos de carácter general o particular y de todos los institutos laborales o conceptos de pago, derechos y obligaciones establecidos con anterioridad al presente.
ARTÍCULO 84°.- Hasta tanto se establezca el régimen de selección previsto de conformidad con el Título V del presente Convenio, serán de aplicación para el ingreso, designación transitoria o contratación de nuevos artistas a los distintos elencos, los regímenes vigentes al momento de homologación del presente convenio.
ARTÍCULO 85°.- El Estado empleador se compromete en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la vigencia del presente convenio, a aprobar los regímenes de selección y el sistema de capacitación previstos.
ARTÍCULO 86°.- Exceptuase de los establecido en el artículo 28, a los artistas que, a la entrada en vigencia del presente convenio, estuvieran designados en las respectivas plantas transitorias, y al personal que se encontrara bajo el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.
ARTICULO 87°.- El personal comprendido bajo alguna de las modalidades establecidas en el Artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 podrá completar el término pactado con las condiciones que estuvieran establecidas en sus respectivos contratos - con la correspondiente adenda a los mismos - sin perjuicio de la aplicación de los nuevos valores retributivos que se han fijado por el presente convenio para el rol y grado escalafonarios a los que fueran equiparados.
De igual modo se procederá con el personal designado a término en los cargos de Planta no Permanente.
En el supuesto de existir razones de servicio que motivaran la contratación a partir del 1° de enero de 2023; para el mismo objeto y condiciones de una misma persona, se procederá a la equiparación en la nueva contratación al grado que surja de su último contrato, o al que resulte de conformidad con el régimen aprobado por el presente. el que fuera mayor.
TITULO XIII.- REENCASILLAMIENTO DE PERSONAL
ARTÍCULO 88°.- El personal que revista bajo el régimen de carrera sustituido por el presente convenio, será reencasillado conforme las pautas que se detallan a continuación, a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 89°.- La tramitación del reencasillamiento del personal incluido en el artículo precedente se realizará de conformidad con la reglamentación que a tal efecto establezca el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, previa consulta a las entidades sindícales signatarias del presente.
ARTÍCULO 90°.- La aprobación del reencasillamiento se realizará por Resolución del titular del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, debiendo contar previamente con la veeduría de las entidades sindicales signatarias del presente Convenio Colectivo Sectorial.
ARTÍCULO 91°.- Para la asignación de grado escalafonario, se reconocerá el grado pertinente en el cual reviste el artista al momento de la homologación del presente convenio.
ARTÍCULO 92°.- El agrupamiento y rol escalafonario de los agentes se asignará según resulte de la aplicación de los criterios que a continuación se detallan:
Las denominaciones de los roles artísticos y cargos previstos en el Anexo I deL presente convenio se corresponden con las actuales funciones asignadas a cada uno sin que ello implique su correspondencia con las denominaciones previstas en el Convenio Colectivo que por el presente se sustituye.
Por tal motivo se aclara que las funciones en las cuales sean reencasillados los agentes resultan independientes de las denominaciones de los puestos ocupados hasta el momento, y serán asignadas exclusivamente conforme las efectivas funciones ejercidas por el agente.
1) AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA.
BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS 'PASCUAL GRISOLÍA'.
a) Quienes actualmente revistan en la Categoría 1, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de Clarinete (Concertino), pasan a revistar en el Rol 1 con la función de Clarinete (Concertino), respectivamente.
b) Quienes actualmente revistan en la Categoría 2, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de: Clarinete (solista), Flauta (solista), Oboe (solista), Fagot (solista), Cornò (solista), Trompeta (solista), Trombón (solista), Saxo Soprano (solista), Saxo Alto (solista), Saxo Tenor (solista), Saxo Barítono (solista), Contrabajo (solista), Timbal (solista) y, Piano y Accesorios de Percusión (solista), pasan a revistar en el Rol 2 con las funciones de Clarinete (sofista), Flauta (solista), Oboe (solista), Fagot (solista), Corno (solista), Trompeta (solista), Trombón (solista), Saxo Soprano (solista), Saxo Alto (solista), Saxo Tenor (solista), Saxo Barítono (solista), Contrabajo (solista), Timbal (solista) y, Piano y Accesorios de Percusión (solista), respectivamente.
c) Quienes actualmente revistan en la Categoría 3, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de: 3ra. Flauta y Flautín (suplente de solista), 3er. Oboe y Corno Inglés (suplente de solista), 1er. Clarinete 2do. (guía), 2do. Fagot (suplente de solista), 3er. Trombón (suplente de solista), Placas y Accesorios, 1er. Clarinete 1ro., 2do. Clarinete 1ro. y, 3er. Clarinete 1ro., pasan a revistar en el Rol 2 con las funciones de: 3ra. Flauta y Flautín (suplente de solista), 3er. Oboe y Corno Inglés (suplente de solista), 1er. Clarinete 2do. (guía), 2do. Fagot (suplente de solista), 3er. Trombón (suplente de solista), Placas y Accesorios, 1er. Clarinete 1ro. (solista B), 2do. Clarinete 1ro. (suplente de solista) y, 3er. Clarinete 1ro. (suplente de solista), respectivamente. Quienes actualmente revistan en la Categoría 4, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de Ira. Tuba en mi bemol, 2da. Flauta, 2do. Oboe suplente de 3ro., 2do. Violoncelo y, Batería y Accesorios, pasan a revistar en el Rol 3 con la función de 1ra. Tuba en mi bemol, 2da. Flauta, 2do. Oboe y suplente de 3ro., 2do. Violoncelo y, Batería y Accesorios, respectivamente.
e) Quienes actualmente revistan en la Categoría 3, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de: 2do. Saxo Soprano (suplente de solista), 2do. Saxo Alto (suplente de solista), 2do. Saxo Tenor (suplente de solista), 2do. Saxo Barítono (suplente de solista), 1er. Fliscorno Barítono, 1er. Fliscorno Tenor, 2do. Contrabajo (suplente de solista), 1er. Clarinete Requinto, 3er. Corno (suplente de solista), 3ra. Trompeta (suplente de solista), 1ra. Tuba en si bemol, 1er. Clarinete Bajo y 4to. Clarinete 1ro., 5to. Clarinete 1ro., 6to. Clarinete 1ro., 7mo. Clarinete 1ro., 8vo. Clarinete 1ro. y, Suplente de solista de Timbal y Accesorios, pasan a revistar en el Rol 3 con las funciones de: 2do. Saxo Soprano (suplente de solista), 2do. Saxo Alto (suplente de solista), 2do. Saxo Tenor (suplente de solista), 2do. Saxo Barítono (suplente de solista), 1er. Fliscorno Barítono, 1er. Fliscorno Tenor, 2do. Contrabajo (suplente de solista), 1er. Clarinete Requinto, 3er.Corno (suplente de solista), 3ra. Trompeta (suplente de solista), Ira. Tuba en si bemol, 1er. Clarinete Bajo y 4to. Clarinete 1ro., 5to. Clarinete 1ro., 6to. Clarinete 1ro., 7mo. Clarinete 1ro., 8vo. Clarinete 1ro. y, Suplente de solista de Timbal y Accesorios, respectivamente.
f) Quienes actualmente revistan en la Categoría 4, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de: 2do. Corno, 4to. Corno, 2da. Trompeta, 4ta. Trompeta, 2da. Tuba en si bemol, 3er. Contrabajo, 1er. Fliscorno Alto, 2do. Fliscorno Barítono, 2do. Fliscorno Tenor, 2do. Clarinete 2do., 3er. Clarinete 2do,, 4to. Clarinete 2do., 5to. Clarinete 2do., 6to. Clarinete 2do., 2do. Clarinete Bajo, 2do, Clarinete Requinto y, 2do. Trombón, pasan a revistar en el Rol 4 con las funciones de: 2do. Corno, 4to. Corno, 2da. Trompeta, 4ta. Trompeta, 2da. Tuba en si bemol, 3er. Contrabajo, 1er. Fliscorno Alto, 2do. Fliscorno Barítono, 2do. Fliscorno Tenor, 2do. Clarinete 2do., 3er. Clarinete 2do., 4to. Clarinete 2do., 5to. Clarinete 2do., 6to. Clarinete 2do., 2do. Clarinete Bajo, 2do. Clarinete Requinto y, 2do. Trombón, respectivamente.
g) Quienes actualmente revistan en la Categoría 5, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de: 5ta. trompeta, 4to. Contrabajo, 5to. Contrabajo, 6to. Contrabajo, 4ta. Flauta, 5ta. Flauta, 2do. Fliscorno Alto, 1er. Clarinete 3ro., 2do. Clarinete 3ro., 3er. Clarinete 3ro., 4to. Clarinete 3ro., Bombo y Accesorios, Suplente de Batería y Accesorios, Tambor y Accesorios, 2da. Tuba en mi bemol, 3er. Violoncelo, 4to. Violoncelo, pasan a revistar en el Rol 4 con las funciones de: 5ta. trompeta, 4to. Contrabajo, 5to. Contrabajo, 6to. Contrabajo, 4ta. Flauta, 5ta. Flauta, 2do. Fliscorno Alto, 1er. Clarinete 3ro., 2do. Clarinete 3ro., 3er. Clarinete 3ro., 4to. Clarinete 3ro, Bombo y Accesorios, Suplente de Batería y Accesorios, Tambor y Accesorios, 2da. Tuba en mi bemol, 3er. Violoncelo, 4to. Violoncelo, respectivamente.
2) AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA.
ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA 'JUAN DE DIOS FILIBERTO'.
a) Quienes actualmente revistan en la Categoría 1, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de Concertino y Concertino, pasan a revistar en el Rol 1 con la función de 1er. 1er. Violín (concertino A) y 2do. 1er. Violín (concertino B).
b) Quienes actualmente revistan en la Categoría 2, habiendo sido designados mediante los procesos selección respectivos para realizar funciones de Suplente de Concertino, Guía de 2dos. Violines, 1ra. Viola solista, 1er. Violoncelo solista, 1er. Contrabajo sofista, Ira. Flauta solista, 1er. Oboe solista, 1er Clarinete solista, 1er. Fagot solista, 1er. Corno solista, Ira. Trompeta solista, Piano, 1er. Bandoneón solista, Guitarra, Percusión, Aerófonos y, Charango y Ronroco, pasan a revistar en el Rol 2 con la función de 3er. 1er. Violín (suplente de concertino), 1er. 2do. Violín (solista A), Ira. Viola (solista A), 1er. Violoncelo (solista A), 1er. Contrabajo (solista A), Ira. Flauta (solista A), 1er. Oboe (solista A), 1er. Clarinete (solista A), 1er. Fagot (solista A), 1er. Corno (solista A), Ira. Trompeta (solista A), Piano, 1er. Bandoneón (solista A), Guitarra Eléctrica y Criolla, Batería, Percusión y Accesorios, Timbal, Percusión y Accesorios y, Charango y Ronroco, respectivamente.
c) Quienes actualmente revistan en la Categoría 3, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de 3er. 1er. Violín, 2do. 2do. Violín (suplente de guía), 2da. Viola suplente solista, 2do, Violoncelo suplente solista, 2do. Contrabajo suplente solista, 2da. Flauta y Flautín suplente solista, 2do. Oboe o Corno Inglés suplente solista, 2do. Clarinete suplente solista, 2do. Fagot suplente solista, 2do. Corno suplente solista, 2da. Trompeta suplente solista y, 2do. Bandoneón suplente solista, pasan a revistar en el Rol 2 con la función de 4to. 1er. Violín (suplente de Concertino), 2do. 2do. Violín (solista B), 2da. Viola (solista B), 2do. Violoncelo (solista B), 2do. Contrabajo (solista B), 2da. Flauta (solista B) y Flautín, 2do. Oboe (solista B) y Corno Inglés, 2do. Clarinete (solista B) y Clarinete Pícolo, 2do. Fagot (solista B), 2do. Corno (solista B), 2da. Trompeta (solista B)y, 2do. Bandoneón (solista B), respectivamente.
d) Quienes actualmente revistan en la Categoría 3, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de 4to. 1er. Violín, 5to. 1er. Violín, 6to. 1er. Violín y, 3er. Bandoneón, pasan a revistar en el Rol 3 con la función de 5to. 1er. Violín, 6to. 1er. Violín, 7mo, 1er. Violín y, 3er. Bandoneón (suplente de solista), respectivamente.
e) Quienes actualmente revistan en la Categoría 4, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de 3er. 2do. Violín, 4to. 2do. Violín, 3ra. Viola, 4ta. Viola, 3er. Violoncelo y, 4to. Violoncelo, pasan a revistar en el Rol 3 con la función de 3er. 2do. Violín (suplente de solista), 4to. 2do. Violín (suplente de solista), 3ra. Viola (suplente de solista), 4ta. viola (suplente de solista), 3er. Violoncelo (suplente de solista) y, 4to. Violoncelo (suplente de solista), respectivamente.
f) Quienes actualmente revistan en la Categoría 4, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de 5to. 2do. Violín, pasan a revistar en el Rol 4 con la función de 5to. 2do. Violín.
g) Quienes actualmente revistan en la Categoría 5, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de 6to. 2do. Violín, pasan a revistar en el Rol 4 con la función de 6to. 2do. Violín.
3) AGRUPAM1ENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA.
ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL.
a) Quienes actualmente revistan en la Categoría 1, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de 1er. Violín Concertino Ay 2do. Violín Concertino B, pasan a revistar en el Rol 1 con la función de 1er. 1er. Violín (Concertino A) y 2do. 1er. Violín (Concertino B), respectivamente.
b) Quienes actualmente revistan en la Categoría 2, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de 3er. Primer Violín, suplente de Concertino, 4to. Primer Violín, suplente de Concertino, 1er. Segundo Violín (solista A), 2do, Segundo Violín (solista B) Ira. Viola (solista A), 2da. Viola (solista B), 1er. Violoncelo (solista A), 2do. Violoncelo (solista B), le Contrabajo (solista A), 2do. Contrabajo (solista B), Ira. Flauta (solista A), 3ra. Flauta (solista B), Flauta en sol y 2do. suplente de 2do., 1er. Oboe (solista A), 3er. Oboe (solista B) y 2do. suplente del 2do., 1er. Clarinete (solista A), 3er. Clarinete (solista B), Pícolo y 2do. suplente del 2do, 1er. Fagot (solista A), 3er. Fagot (solista B) y 2do. suplente del 2do., 1er. Corno (solista A), 5to. Corno (solista B) y suplente de 3ro., Ira. Trompeta (solista A), 3ra. Trompeta (solista B) y 2do. suplente del 2do., 1er. Trombón (solista A), 4to. Trombón (solista B) y suplente del 2do., 1er. Timbal (solista A), 2do. Timbal {solista B) y Accesorios, Piano y Celesta, 1er. Arpa (solista A), 2da. Arpa (solista B), pasan a revistar en el Rol 2 con la función 3er. 1er. Violín (suplente de concertino), 4to. 1er. Violín (suplente de Concertino), 1er. 2do. Violín (solista A), 2do. 2do. Violín (solista B), Ira. Viola (solista A), 2da. Viola (solista B), 1er. Violoncelo (solista A), 2do. Violoncelo (solista B), 1er. Contrabajo (solista A), 2do. Contrabajo (solista B), Ira. Flauta (solista A), 3ra. Flauta (solista B) Flauta en sol y 2do. suplente de 2da. Flauta, 1er. Oboe (solista A), 3er. Oboe (solista B y 2do. suplente de 2do. Oboe), 1er. Clarinete (soüsta A), 3er. Clarinete (solista B) 1er. Clarinete Pícolo y 2do. suplente del 2do., 1er. Fagot (solista A), 3er. Fagot (solista B), 1er. Corno (solista A), 5to. Corno (solista B y suplente de 3er. Corno), Ira. Trompeta (solista A), 3ra. Trompeta (solista B y 2do. suplente de la 2da. Trompeta), 1er. Trombón (solista A -Alto y Tenor-), 4to. Trombón (solista B -Alto y Tenor- y suplente del 2do. Trombón), 1er. Timbal (solista A), 2do. Timbal (solista B) y Accesorios, Piano y Celesta, 1er. Arpa (solista A) y, 2da. Arpa (solista B), respectivamente.
c) Quienes actualmente revistan en la Categoría 3 habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de Tuba, pasan a revistar en el Rol 2 con la función de Tuba, Tuba Bajo y Tuba Contrabajo, respectivamente.
d) Quienes actualmente revistan en la Categoría 3, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de 5to. Primer Violín, 6to. Primer Violín, 3er. Segundo Violín, 3ra. Viola, 3er. Violoncelo, 3er. Contrabajo, 2da. Flauta, 2do. Pícolo y suplente de 1er. Pícolo, 4ta. Flauta, Pícolo y suplente de 2da. y 3ra., 2do. Oboe y suplente de Corno Inglés y 2do. Corno Inglés, 4to. Oboe, Corno Inglés y suplente de 2do. y 3ro., 2do. Fagot y suplente de Contrafagot y 2do. Contrafagot, 4to. Fagot, contrafagot y suplente de 2do. y 3ro., 2do, Clarinete y suplente de Clarinete Pícolo, 4to. Clarinete, Clarinete Bajo y suplente del 2do., 3er. Corno y 2do. suplente solista, 4ta, Trompeta, suplente de 2do. y 3ro. Trompeta Picola y auxiliar del primero, Tambor y Accesorios, Placas y Accesorios, 2do. Trombón, Tuba Tenor y suplente de 3ro. y, 3er. Trombón, Trombón bajo y 2do. suplente de 2do., pasan a revistar en el Rol 3 con la función de 5to. 1er. Violín, 6to. 1er. Violín, 3er. 2do. Violín (suplente de solista), 3ra. Viola (suplente de solista), 3er. Violoncelo (suplente de solista), 3er. Contrabajo (suplente de solista), 2da. Flauta y 2da. Flauta Pícolo y suplente de 1ra. Pícolo, 4ta. Flauta y 1ra. Flauta Pícolo, suplente de 2da. y 3ra. Flauta, 2do. Oboe y 2do. Corno Inglés (suplente de 1er. Corno Inglés), 4to. Oboe y 1er. Corno Inglés (suplente de 2do. y 3er. Oboe), 2do. Fagot y 2do. Contrafagot (suplente de 1er. Contrafagot), 4to. Fagot y 1er. Contrafagot (suplente de 2do. y 3er, Contrafagot), 2do. Clarinete y 2do. Clarinete Pícolo (suplente de 1er. Clarinete Pícolo), 4to. Clarinete y Clarinete Bajo (suplente de 2do.), 3er. Corno (2do. suplente de solista), 4ta. Trompeta, Trompeta Picola y Auxiliar de 1ra. Trompeta (suplente de 2da. y 3ra. Trompeta), Tambor y Accesorios, Placas y accesorios, 2do. Trombón, Tuba Tenor y Suplente de 3er. Trombón y, 3er. Trombón, Trombón Bajo (2do. suplente del 2do. Trombón), respectivamente.
e) Quienes actualmente revistan en la Categoría 4 habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de 4to. Segundo Violín, 4ta. Viola, 4to. Violoncelo, 4to. Contrabajo, 2do. Corno, 4to. Corno y suplente de 2do., 6to. Corno y suplente de 4to. y 2do. suplente de 2do. y, 2da. Trompeta pasan a revistar en el Rol 3 con la función de 4to. 2do. Violín (suplente de solista), 4ta. Viola (suplente de solista), 4to. Violoncelo (suplente de solista), 4to. Contrabajo (suplente de solista), 2do. Corno, 4to. Corno y Suplente del 2do. Corno, 6to. Corno, Suplente de 4to. Corno y 2do. Suplente de 2do. Corno y, 2da. Trompeta suplente de pícolo (b) 2do. suplente de 3ra trompeta y 2do. auxiliar de solista, respectivamente.
f) Quienes actualmente revistan en la Categoría 4 habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de 7mo. Primer Violín, 8vo. Primer Violín, 9no. Primer Violín, 5to. Segundo Violín, 5ta. Viola, 5to. Violoncelo, Bombo, Accesorios, suplente de Tambor y 2do. Tambor y, Platillos, 3er. Timbal, Accesorios, suplente de Placas y 2do. Placas pasan a revistar en el Rol 4 con la fundón de 7mo. 1er, Violín, 8vo. 1er. Violín, 9no. 1er. Violín, 5to. 2do. Violín, 5ta. Viola, 5to. Violoncelo, Bombo, Accesorios, suplente de Tambor y 2do. Tambor y, Platillos, 3er. Timbal, Accesorios y 2do. Placas (suplente de Placas), respectivamente,
g) Quienes actualmente revistan en la Categoría 5 habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de 10mo, Primer Violín, limo. Primer Violín, 12mo. primer Violín, 13ro. Primer Violín, 14to. Primer Violín, 15to. primer Violín, 16to. primer Violín, 17mo. Primer Violín, 6to. Segundo Violín, 7mo. Segundo Violín, 8vo. Segundo Violín, 9no. Segundo Violín, 10mo. Segundo Violín, limo. Segundo Violín, 12mo. Segundo Violín, 13ro. Segundo Violín, 14to. Segundo Violín, 15to. Segundo Violín, 16to. Segundo Violín, 6ta. Viola, 7ma. Viola, 8va. Viola, 9na. Viola, 10ma. Viola, lima. Viola, 12ma. Viola, 6to. Violoncelo, 7mo. Violoncelo, 8vo. Violoncelo, 9no. Violoncelo, 10mo. Violoncelo, limo. Violoncelo, 5to. Contrabajo, 6to. Contrabajo, 7mo. Contrabajo, 8vo. Contrabajo y, 9no. Contrabajo pasan a revistar en el Rol 4 con la función de 10mo. 1er. violín, 11er. 1er. Violín, 12do. 1er. Violín, 13er. 1er. Violín, 14to. 1er. Violín, 15to. 1er. Violín, 16to, 1er. Violín, 17mo. 1er. Violín, 6to. 2do. Violín, 7mo. 2do. Violín, 8vo. 2do. Violín, 9no. 2do. Violín, 10mo. 2do. Violín, 11er. 2do. Violín, 12do. 2do. Violin, 13er. 2do. Violín, 14to. 2do. Violín, 15to. 2do. Violín, 16to. 2do. Violín, 6ta. Viola, 7ma. Viola, 8va. Viola, 9na. Viola, 10ma. Viola, llera. Viola, 12da. Viola, 6to. Violoncelo, 7mo. Violoncelo, 8vo. Violoncelo, 9no. Violoncelo, l10mo. Violoncelo, 11er. Violoncelo, Sto. Contrabajo, 6to. Contrabajo, 7mo. Contrabajo, 8vo. Contrabajo y 9no. Contrabajo, respectivamente.
4) AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE.
CORO POLIFÓNICO NACIONAL.
a) Quienes actualmente revistan en la Categoría Pianista Acompañante, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para cumplir funciones de Pianista Acompañante, pasan a revistar en el Rol 2 con la función de Pianista Acompañante.
b) Quienes actualmente revistan en la Categoría Coreuta habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para cumplir funciones de Cantante, pasan a revistar en el Rol 4 con la función de Cantante.
5) AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE.
CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS 'CARLOS LARRIMBE'.
a) Quienes actualmente revistan en la Categoría Pianista Acompañante, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para cumplir funciones de Pianista Acompañante.
b)Quienes actualmente revista en la Categoría Coreuta, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para cumplir funciones de Cantante, pasan revistar en el Rol 4 con la función de Cantante.
TITULO XIV.- CLÁUSULAS TRANSITORIAS
(Título incorporado por Cláusula Primera del ANEXO (IF-2023-64151705-APN-DNRYRT#MT) del Decreto Nº 458/2023 B.O. 7/9/2023.)
ARTÍCULO 93.- Sin menoscabo de lo expresado en el artículo 31 del presente Convenio, establécese con carácter excepcional y transitorio, como otro Tipo de convocatoria, la Convocatoria Interna. En la misma podrá participar el personal que revista como personal permanente y no permanente en los elencos estables dependientes de la Dirección Nacional de Elencos Estables del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, según los artículos 8o y 9o de la Ley N° 25.164.
En las Convocatorias Internas mencionadas precedentemente, al momento de asignarse los cargos vacantes, se podrá establecer como requisito de admisión una experiencia laboral acreditable superior a la requerida en los requisitos mínimos de cada rol, conforme lo establecido en el presente Convenio Colectivo. A tal efecto se computarán los años de servicio prestados en la Administración Pública Nacional. En el caso de establecerse este mayor requisito, se deberá consultar a las entidades sindicales en el marco de la Comisión creada por el artículo 4o del presente (Co.P.I.C.). El aludido requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los cargos que se encuentran bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo, en los términos previstos en el artículo 8o de la Ley N° 22.431. (Artículo incorporado por Cláusula Primera del ANEXO (IF-2023-64151705-APN-DNRYRT#MT) del Decreto Nº 458/2023 B.O. 7/9/2023.)
ARTÍCULO 94.- La vigencia de la medida adoptada por el artículo 93, se encontrará en concordancia con lo dispuesto en el artículo 161 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006. (Artículo incorporado por Cláusula Primera del ANEXO (IF-2023-64151705-APN-DNRYRT#MT) del Decreto Nº 458/2023 B.O. 7/9/2023.)
ARTÍCULO 95.- Al personal contratado y/o designado bajo alguna de las modalidades establecidas de conformidad con el artículo 9o del Anexo de la Ley N° 25.164, y que hubiera accedido a la planta permanente mediante los respectivos procesos de selección, se le asignará el grado que resultara de computar su experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes al rol que se postulara, conforme la aplicación de la escala establecida en el Anexo III del presente Convenio Colectivo de Trabajo. (Artículo incorporado por Cláusula Primera del ANEXO (IF-2023-64151705-APN-DNRYRT#MT) del Decreto Nº 458/2023 B.O. 7/9/2023.)
ROLES ARTÍSTICOS Y CARGOS DE LOS AGRUPAMIENTOS
AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA
BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS 'PASCUAL GRISOLÍA'
ROL 1
• 1er. Clarinete (Concertino) ROL 2
ROL 2
• Clarinete (Solista)
• Flauta (Solista)
• Oboe (Solista)
• Fagot (Solista)
• Corno (Solista)
• Trompeta (Solista)
• Trombón (Solista)
• Saxo Soprano (Solista)
• Saxo Alto (Solista)
• Saxo Tenor (Solista)
• Saxo Barítono (Solista)
• Contrabajo (Solista)
• Timbal (Solista)
• Piano y accesorios percusión (Solista)
• 3ra. Flauta y Flautín (Suplente de Solista)
• 3er. Oboe y Corno Inglés (Suplente de Solista)
• 1er. Clarinete 2° (guía)
• 2do. Fagot (Suplente de Solista)
• 3er. Trombón (Suplente de Solista)
• Placas y Accesorios
• 1er. Clarinete 1ro. (Solista B)
• 2do. Clarinete 1ro. (Suplente de Solista)
• 3er. Clarinete 1ro. (Suplente de Solista)
ROL 3
• 2do. Saxo Soprano (Suplente de Solista)
• 2do. Saxo Alto (Suplente de Solista)
• 2do. Saxo Tenor (Suplente de Solista)
• 2do. Saxo Barítono (Suplente de Solista)
• 1er. Fliscorno Barítono
• 1er. Fliscorno Tenor
• 2do. Contrabajo (Suplente de Solista)
• 1er. Clarinete Requinto
• 3er. Corno (Suplente de Solista)
• 3er. Trompeta (Suplente de Solista)
• 1ra. Tuba en si bemol
• 1er. Clarinete Bajo y 4to. Clarinete 1ro.
• 5to. Clarinete 1ro.
• 6to. Clarinete 1ro.
• 7mo. Clarinete 1ro.
• 8vo. Clarinete 1ro.
• Suplente de Solista de Timbal y Accesorios
• 1ra. Tuba en mi bemol
• 2da. Flauta
• 2do. Oboe y Suplente de 3ro.
• 2do. Violoncelo
• Batería y Accesorios
ROL 4
• 2do. Corno
• 4to. Corno
• 2da. Trompeta
• 4ta. Trompeta
• 2da. Tuba en si bemol
• 3er. Contrabajo
• 1er. Fliscorno Alto
• 2do. Fliscorno Barítono
• 2do. Fliscorno Teno
• 2do. Clarinete 2do.
• 3er. Clarinete 2do.
• 4to. Clarinete 2do.
• 5to. Clarinete 2do.
• 6to. Clarinete 2do.
• 2do. Clarinete Bajo
• 2do. Clarinete Requinto
• 2do. Trombón
• 5ta, Trompeta
• 4to. Contrabajo
• 5to. Contrabajo
• 6to. Contrabajo
• 4ta. Flauta
• 5ta. Flauta
• 2do. Fliscorno Alto
• 1er. Clarinete 3ro.
• 2do. Clarinete 3ro.
• 3er. Clarinete 3ro.
• 4to. Clarinete 3ro.
• Bombo y Accesorios
• Suplente de Batería y Accesorios
• Tambor y Accesorios
• 2da. Tuba en mi bemol
• 3er. Violoncelo
• 4to. Violoncelo
ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA 'JUAN DE DIOS FILIBERTO'
ROL 1
• 1er. 1er. Violín (Concertino A)
• 2do. 1er. Violín (Concertino B)
ROL 2
• 3er. 1er. Violín (Suplente de Concertino)
• 4to. 1er. Violín (Suplente de Concertino)
• 1er. 2do. Violín (Solista A)
• 2do. 2do. Violín (Solista B)
• 1ra. Viola (Solista A)
• 2da. Viola (Solista B)
• 1er. Violoncelo (Solista A)
• 2do. Violoncelo (Solista B)
• 1er. Contrabajo (Solista A)
• 2do. Contrabajo (Solista B)
• 1er. Flauta (Solista A)
• 2da. Flauta (Solista B) y Flautín
• 1er. Oboe (Solista A)
• 2do. Oboe (Solista B) y Corno Inglés
• 1er. Clarinete (Solista A)
• 2do. Clarinete (Solista B) y Clarinete Pícolo
• 1er. Fagot (Solista A)
• 2do. Fagot (Solista B)
• 1er. Corno (Solista A)
• 2do. Corno (Solista B)
• 1ra. Trompeta (Solista A)
• 2da. Trompeta (Solista B)
• Piano
• 1er. Bandoneón (Solista A)
• 2do. Bandoneón (Solista B)
• Guitarra Eléctrica y Criolla
• Batería, Percusión y Accesorios
• Timbal, Percusión y Accesorios
• Charango y Ronroco
ROL 3
• 5to. 1er. Violín
• 6to. 1er. Violín
• 7mo. 1er. Violín
• 3er. 2do. Violín (Suplente de Solista)
• 4to. 2do. Violín (Suplente de Solista)
• 3ra. Viola (Suplente de Solista)
• 4ta. Viola (Suplente de Solista)
• 3er. Violoncelo (Suplente de Solista)
• 4to. Violoncelo (suplente de Solista)
• 3er. Bandoneón (Suplente de Solista)
ROL 4
• 5to. Segundo Violín
• 6to. Segundo Violín
ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL
ROL 1
• 1er. 1er. Violín (Concertino A)
• 2do. 1er. Violín (Concertino B)
ROL 2
• 3er. 1er. Violín (Suplente de Concertino)
• 4to 1er. Violín (Suplente de Concertino)
• 1er. 2do. Violín (Solista A)
• 2do. 2do. Violín (Solista B)
• 1ra. Viola (Solista A)
• 2da. Viola (Solista B)
• 1er. Violoncelo (Solista A)
• 2do. Violoncelo (Solista B)
• 1er. Contrabajo (Solista A)
• 2do. Contrabajo (Solista B)
• 1ra. Flauta (Solista A)
• 3ra. Flauta (solista B) Flauta en sol y 2do. suplente de 2da. Flauta
• 1er. Oboe (Solista A)
• 3er. Oboe (Solista B y 2do. Suplente de 2do. Oboe)
• 1er. Clarinete (Solista A)
• 3er. Clarinete (solista B)
• 1er. Clarinete Pícolo y 2do. suplente del 2do.
• 1er. Fagot (Solista A)
• 3er. Fagot (Solista B)
• 1er. Corno (Solista A)
• 5to. Corno (Solista B y Suplente del 3er. Corno)
• 1ra. Trompeta (Solista A)
• 3ra. Trompeta (Solista B y 2do. suplente de la 2da. Trompeta)
• 1er. Trombón (Solista A - Alto y Tenor)
• 4to. Trombón (Solista B - Alto y Tenor - y suplente del 2do. Trombón)
• Tuba, Tuba Bajo y Tuba Contrabajo
• 1er. Timbal (Solista A)
• 2do. Timbal (Solista B) y Accesorios
• Piano y Celesta
• 1er. Arpa (Solista A)
• 2da. Arpa (Solista B)
ROL 3
• 5to. 1er Violín
• 6to. 1er. Violín
• 3er. 2do. Violín (Suplente de Solista)
• 4to. 2do. Violín (Suplente de Solista)
• 3era. Viola (Suplente de Solista)
• 4ta. Viola (Suplente de Solista)
• 3er. Violoncelo (Suplente de Solista)
• 4to. Violoncelo (Suplente de Solista)
• 3er. Contrabajo (Suplente de Solista)
• 4to. Contrabajo (Suplente de Solista)
• 2da. Flauta y 2da. Flauta Pícalo (Suplente de 1ra. Pícolo)
• 4ta. Flauta y 1ra. Flauta Pícolo (Suplente de 2da. y 3ra. Flauta)
• 2do. Oboe y 2do. Corno Inglés (Suplente de 1er. Corno Inglés)
• 4to. Oboe y 1er. Corno Inglés (Suplente de 2do. y 3er. Oboe)
• 2do. Fagot y 2do. Contrafagot (Suplente de 1er. Contrafagot)
• 4to. Fagot y 1er. Contrafagot (Suplente de 2do. y 3ro. Contrafagot)
• 2do. Clarinete y 2do. Clarinete Pícolo (Suplente de 1er. Clarinete Pícolo)
• 4to. Clarinete y Clarinete Bajo (suplente de 2do.)
• 2do. Corno
• 3er. Corno (2do Suplente de Solista)
• 4to. Corno y Suplente del 2do. Corno
• 6to. Corno, Suplente del 4to. Corno y 2do. Suplente del 2do. Corno
• 2da. Trompeta suplente de pícolo (b) 2do. suplente de 3ra. trompeta y 2do. auxiliar de solista
• 4ta. Trompeta, Trompeta Picola y Auxiliar de 1ra. Trompeta (Suplente de 2da. y 3ra. Trompeta)
• Tambor y Accesorios Placas y Accesorios
• 2do. Trombón, Tuba Tenor y Suplente de 3er. Trombón
• 3er. Trombón, Trombón Bajo (2do. Suplente del 2do. Trombón)
ROL 4
• 7mo. 1er. Violín
• 8vo. 1er. Violín
• 9no. 1er. Violín
• 10mo. 1er. Violín
• 11mo. 1er. Violín
• 12mo. 1er. Violín
• 13er. 1er. Violín
• 14to. 1er. Violín
• 15to. 1er. Violín
• 16to. 1er. Violín
• 17mo. 1er. Violín
• 5to. 2do. Violín
• 6to. 2do. Violín
• 7mo. 2do. Violín
• 8vo. 2do. Violín
• 9no. 2do. Violín
• 10mo. 2do. Violín
• 11mo. 2do. Violín
• 12mo. 2do. Violín
• 13er. 2do. Violín
• 14to. 2do. Violín
• 15to. 2do. Violín
• 16to. 2do. Violín
• 5ta. Viola
• 6ta. Viola
• 7ma. Viola
• 8va. Viola
• 9na. Viola
• 10ma. Viola
• 11er. Viola
• 12da. Viola
• 5to. Violoncelo
• 6to. Violoncelo
• 7mo. Violoncelo
• 8vo. Violoncelo
• 9no. Violoncelo
• 10mo. Violoncelo
• 11er. Violoncelo
• 5to. Contrabajo
• 6to. Contrabajo
• 7mo. Contrabajo
• 8vo. Contrabajo
• 9no. Contrabajo
• Bombo, Accesorios, Suplente de Tambor y 2do Tambor
• Platillos, 3er Timbal, Accesorios y 2do Placas (Suplente de Placas)
AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE
CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA
“ROL 2'
“ROL 4'
CORO POLIFÓNICO NACIONAL
“ROL 2'
“ROL 4'
CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS 'CARLOS LARRIMBE'
'ROL 2'
'ROL 4'
AGRUPAMIENTO BAILARÍN
BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL
'ROL 2'
COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA
'ROL 2'
ANEXO II.- 'NOMENCLADOR DE FUNCIONES, DE LOS ROLES ARTÍSTICOS DE LOS ELENCOS ESTABLES DEL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN'
A- AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA:
Comprende a los artistas que ingresan a la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS 'PASCUAL GRISOLÍA', a la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA 'JUAN DE DIOS FILIBERTO' o a la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL y accedan a los roles artísticos para interpretar y/o ejecutar obras musicales en vivo o en producciones audiovisuales, dispuestas por la autoridad, aplicando su personalidad, calidad y creatividad artística, con el máximo nivel de excelencia, que permita responder a diferentes exigencias musicales, estilos y técnicas de dirección orquestal y/o de banda sinfónica, todo ello en el tiempo que la programación de los elencos artísticos disponga.
Roles Artísticos y funciones del Agrupamiento Músico Instrumentista
'Rol 1': Los artistas comprendidos en este rol tienen las siguientes funciones:
a) Guiar el procedimiento de la afinación general de los instrumentos al comienzo de cada ensayo, concierto y producción audiovisual, y cada vez que lo considere necesario.
b) Dirigir los ensayos de su respectiva cuerda cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento.
c) Dirigir los ensayos de toda la banda y/o orquesta cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento.
d) Dirigir desde su atril a toda la banda y/o orquesta en conciertos cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento.
e) Coordinar con la anticipación conveniente la puesta de 'arcos' en las partituras de los instrumentistas de cuerda de todas las obras programadas (el acondicionamiento de arcos en la parte de los primeros violines será siempre la primera referencia para los demás jefes de cuerda).
f) Compartir con el director sus observaciones técnico-musicales y colaborar con él para solucionar eventuales problemas.
g) Instruir durante los ensayos a la orquesta sobre asuntos técnicos y musicales de la ejecución, en función del mejor cumplimiento de las directivas o instrucciones artísticas del Director.
h) Interpretar los solos de Concertino.
i) Estar preparado para ser el referente en el ordenamiento musical de su fila y de todo el Elenco.
'Rol 2': Los artistas comprendidos en este rol tienen las siguientes funciones:
a) Liderar a su fila.
b) En el caso de las cuerdas, coordinar con el Concertino, con la anticipación conveniente, la puesta de arcos e indicaciones en las partituras de su fila.
c) Ser responsable de las indicaciones-técnico musicales de su fila.
d) Dirigir los ensayos de su respectiva fila cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento
e) Compartir con el director sus observaciones técnico-musicales y colaborar con él para para solucionar eventuales problemas.
f) Instruir durante los ensayos a su fila sobre asuntos técnicos y musicales de la ejecución, en función mejor cumplimiento de las directivas o instrucciones artísticas del Director.
g) Estar preparado para interpretar su partitura de manera ejemplar.
h) Interpretar los solos según requerimiento del repertorio abordado.
'Rol 3': Los artistas comprendidos en este rol tienen las siguientes fundones:
a) Colaborar con la tarea del Solista y asistirlo en sus responsabilidades.
b) Interpretar las partituras de mayor exposición, asignadas a su función, según requerimiento del repertorio abordado.
c) Liderar, en caso de división de voces, a los músicos de su fila que interpreten la misma voz.
d) Estar preparado para interpretar su partitura de fila y/o individual de manera ejemplar.
e) interpretar los solos y/o las partituras de la masa orquestal, según requerimiento del repertorio abordado.
'Rol 4': Los artistas comprendidos en este roi tienen las siguientes funciones:
a) Interpretar las partituras de mayor exposición, asignadas a su función, según requerimiento del repertorio abordado.
b) Estar preparado para interpretar su partitura individual de manera ejemplar.
c) Interpretar las partituras de la masa orquestal según requerimiento del repertorio abordado.
B- AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE:
Comprende a los artistas que ingresen ai CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA (EX CORO NACIONAL DE JÓVENES), al CORO POLIFÓNICO NACIONAL o al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS 'CARLOS LARRIMBE' y accedan a los roles artísticos, para la interpretación vocal, ejecución y/o interpretación de obras musicales en vivo o en producciones audiovisuales dispuestas por la autoridad, aplicando su personalidad, calidad, y creatividad artística con el máximo nivel de excelencia.
Roles Artísticos y funciones del Agrupamiento Músico Cantante:
'Rol 2': Los artistas comprendidos en este rol tienen las siguientes funciones:
a) Acompañar con la ejecución del piano, ia preparación de las obras en ios ensayos que sea requerido.
b) Participar como pianista Intérprete en los conciertos y/o grabaciones que así lo requieran.
c) Asistir como pianista acompañante a todas las pruebas o audiciones convocadas por el Coro.
'Rol 4': Los artistas comprendidos en este rol tienen las siguientes funciones:
a) Interpretar y ejecutar vocalmente obras musicales con el máximo nivel de excelencia.
Se requerirá el conocimiento básico de fonética idiomática para las interpretaciones de las obras.
C-AGRUPAMIENTO BAILARÍN
Comprende a los artistas que ingresen al BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL o a la COMPAÑÍA NACIONAL D DANZA CONTEMPORÁNEA, para interpretar mediante la danza, obras escénicas y audiovisuales, dispuestas por la autoridad, aplicando su personalidad, calidad y creatividad artística con el máximo nivel de excelencia.
Rol Artístico y funciones del Agrupamiento Bailarín:
'Rol 2 BAILARÍN': Los artistas comprendidos en este puesto tienen las siguientes funciones:
a) Interpretar y ejecutar el repertorio coreográfico programado por el Elenco de danza y producir los contenidos audiovisuales correspondientes, con el máximo nivel de excelencia.
b) Crear fragmentos coreográficos, cuando eí coreógrafo o director de la obra así lo solicite, para que puedan ser incluidos en la coreografía final de manera total o parcial, según el criterio del coreógrafo o director de la obra.
c) Guiar y dirigir a los demás integrantes del grupo en el proceso de aprendizaje y traspaso del material coreográfico creado por el bailarín, si así lo requiere el Coreógrafo o director de la obra.
d) Dirigir los ensayos del fragmento creado por el bailarín si el coreógrafo o director de la obra así lo requiere.
e) Dirigir en ensayos y durante la presentación frente al público a un grupo o a todos los bailarines, en una parte o en la totalidad de la obra, si el coreógrafo o director de la obra así lo dispone.
f) Compartir con el asistente coreográfico, el coreógrafo o el director de ia obra sus observaciones técnico-danzantes y colaborar con él para solucionar eventuales problemas.
g) Coordinar con el resto de los bailarines, si el asistente coreográfico, el coreógrafo o director de la obra así lo requiere, problemas de dinámica de movimiento, abordaje musical y ubicación espacial cuyo origen y solución sólo puede percibirse desde 'dentro de la obra'.
h) Estar preparado para interpretar de manera ejemplar todos los roles y/o personajes que le hayan previamente asignado con el debido tiempo de ensayo.
i) Interpretar los solos, dúos, tríos o cualquier lugar destacado que le asigne el coreógrafo o director de la obra.
j) Estar preparado para ser el referente del resto del conjunto si así lo requiere el coreógrafo o el director de la obra.
k) Estar preparado para improvisar frente al público, en una parte o en la totalidad de la obra, bajo las consignas acordadas con el coreógrafo o director de la obra.
'Rol 2 PROMOTOR DE LA DANZA': Los artistas comprendidos en este puesto tienen las siguientes funciones:
a) Brindar capacitaciones en diferentes técnicas de danza y afines en cualquier lugar donde sea requerido por el Estado Nacional.
b) Asesorar en danza en cualquier lugar donde sea requerido por el Estado Nacional.
c) Ser parte de jurados o veedurías en concursos o audiciones en cualquier lugar donde sea requerido por el Estado Nacional.
d) Colaborar con el asistente coreográfico y/o repositor del repertorio cuando la autoridad lo requiera.
e) Conducir ensayos y funciones cuando la Dirección Nacional de Organismos Estables lo requiera.
f) Desarrollar nuevas maneras de promocionar la danza y fomentar su utilización.
g) Conocer y aplicar nuevas tecnologías y redes comunicacionales para difundir la danza y acercarla al público.
h) Investigar y llevar a cabo acciones de promoción y/o fomento con el objeto de articular la danza con otras artes no escénicas, como la literatura o la plástica.
I) Organizar charlas, exposiciones, entrevistas y debates, de manera presencial o por medios vi sobre temas relacionados con la danza, sus protagonistas, agrupaciones, el arte y el trabajo bailarín.
j) Promocionar espectáculos de danza difundiendo críticas y comentarios a través de los canales de comunicación habilitados para tales fines por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
k) Implementar los saberes y capacidades extras, y utilizarlos con el fin de promover la danza.
ANEXO III.- 'DE LA EQUIPARACIÓN DEL PERSONAL NO PERMANENTE'
La equiparación del personal no, permanente al grado pertinente se efectuará de la siguiente forma:
I.- El personal contratado y/o designado bajo alguna de las modalidades establecidas de conformidad con el Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 serán equiparados al adicional de grado según resulte de computar su experiencia artística en la actividad acumulada en años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 inc. b) del Convenio colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto N° 214/06, y conforme la aplicación de la siguiente escala:
Decreto 669/2022
DCTO-2022-669-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-58407059-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 973 del 18 de junio de 2008, el Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2022 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN (Decreto N° 973/08), conforme surge del Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2022.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron el texto del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, el que como Anexo se incorpora a la referida Acta y reemplaza en todos sus términos al aprobado por el Decreto N° 973/08.
Que por la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo citada, las partes expresaron que en el artículo 50 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mencionado precedentemente se aplicó el porcentaje de incremento acordado por el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por Decreto Nº 214/06, sus modificatorios y complementarios, de fecha 30 de mayo de 2022.
Que por la Cláusula Tercera acordaron un régimen de transición para la inmediata aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aprobado por el Acta citada, con las particularidades y condiciones que allí se detallan.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la citada Ley Nº 24.185.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo establecido por las partes signatarias y en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.185, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial regirá a partir del día siguiente al de su publicación.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2022, que como ANEXO (IF-2022-77240911-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por el presente, será conforme lo establecido por las partes signatarias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2022 N° 79361/22 v. 03/10/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
EX-2022-58407059- -APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio del año 2022, siendo las 11:00 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público, junto al Dr. Lisandro Juan AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación (Decreto N° 973/08), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, acompañada por la Sra. Cristina COSAKA y Paula RECALDE POLARI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, acompañado por el Sr. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA D PRESUPUESTO, Lie. Florencia María JALDA, y por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, el señor Ministro Tristán BAUER acompañado por los Sres. Federico PRIETO, Esteban FALCON y la Sra. Mariela BOLATTI, todos ellos por parte del Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Walter Sebastián PRUSAK, Hernán Daniel NOCIONI, David MORALES, Federico de MAIEU y Adriana SICARD, en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Mercedes CABEZAS, Teresa FAINSTEIN DAY, Celeste ITALIANO, Diego MARTINEZ, Flavio VERGARA con la asistencia letrada de la Dra. Mariana L. AMARTINO.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:
CLAUSULA PRIMERA: que han llegado a un acuerdo respecto al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependientes del Ministerio de Cultura de la Nación, cuyo texto se incorpora como Anexo I a la presente, el cual reemplaza en todos sus términos al homologado por Decreto N° 973/08.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes de común acuerdo manifiestan expresamente que, en el artículo 50 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial al que referencia la Cláusula Primera de la presente Acta se ha aplicado el porcentaje de incremento acordado por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, sus modificatorios y complementarios- de fecha 30 de mayo de 2022. Por tal motivo, la aplicación del alcance de la Cláusula Primera del acta referida en último término, deberá tenerse por cumplimentada de acuerdo al detalle de los valores y vigencias que se indican en el artículo 50 citado precedentemente.
CLAUSULA TERCERA: Acordar un régimen de transición para la inmediata aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo al que refiere la Cláusula Primera de la presente Acta, con el siguiente alcance: A partir del 1° de julio 2022, el personal con estabilidad que fuera reencasillado en los términos del referido Convenio Sectorial en los grados CUATRO (4) a SIETE (7), ambos inclusive, podrá promover condicionalmente al Tramo INTERMEDIO en sus correspondientes Roles Escalafonarios de conformidad con lo que se establece en la presente. De la misma manera podrán promover al Tramo AVANZADO quiénes fueren reencasillados en los OCHO (8) o superior. Para acceder a esa promoción, el agente deberá satisfacer los requisitos que, por esta única vez y a este solo efecto, el Estado empleador establecerá, previa consulta a las entidades Sindicales en la Co.P.I.C., sobre la base de los siguientes criterios:
a) El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de promover de Tramo y proceder a su inscripción en las actividades de capacitación a prever a este efecto.
b) El agente que hubiera solicitado la promoción al Tramo correspondiente percibirá como anticipo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del adicional correspondiente a partir de la fecha establecida en la presente cláusula. La suma restante será reconocida, una vez reunidos los requisitos correspondientes y aprobadas las exigencias de capacitación, a establecer por el Estado Empleador conforme lo indicado en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso se acreditará su promoción definitiva al Tramo solicitado a partir de la fecha de cumplimiento de tal condición.
c) En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido en concepto de anticipo será absorbido por los pagos o aumentos que, por cualquier causa, se dispusieran por aplicación del régimen retributivo previsto en el referido Convenio Colectivo Sectorial.
d) Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las actividades en las que se hubiera inscripto el agente -que materializan las exigencias previstas de conformidad con lo establecido en la presente-, el anticipo dispuesto conforme al inciso b) de la presente cláusula será discontinuado automáticamente quedando excluido del régimen de promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas percibidas en concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en cuotas que no excedan del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la Asignación Básica del Rol Escalafonario. En este supuesto, el agente no podrá volver a inscribirse en las actividades de capacitación previstas según lo dispuesto en la presente cláusula.
e) El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de este régimen de promoción de Tramo por única vez, antes del 31 de diciembre del 2022, debiéndose asegurar que las actividades consecuentes a ser coordinadas y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, sean finalizadas para quienes hubieran solicitado su promoción al Tramo correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2023.
f) Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por aplicación del presente régimen transitorio, podrá promover consecuentemente, una vez que se establezca el régimen que el Estado empleador apruebe.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para los trabajadores designados de conformidad con las disposiciones del mismo y para quienes oportunamente fueron designados bajo el régimen de estabilidad para prestar servicios en los cargos de Planta Permanente, en los elencos estables dependientes de la Dirección Nacional de Organismos Estables del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN: BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL, BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS 'PASCUAL GRISOLÍA', COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA, CORO POLIFÓNICO NACIONAL, CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS 'CARLOS LARRIMBE', ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA 'JUAN DE DIOS FILIBERTO' Y ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06 y del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN homologado por Decreto N° 973/08, y sus modificatorios.
Asimismo, resulta de aplicación para quienes estuvieran designados en las respectivas Plantas Transitorias y al personal que se encontrara bajo el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 cuyas retribuciones fueran equiparadas con las del Escalafón establecido en el presente.
Queda convenido que las referencias a los trabajadores artísticos y autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género representan siempre trabajadores de cualquier género, con las salvedades que se formulen en atención a las particularidades que se establezcan.
Quienes ejerzan la dirección o subdirección de los Elencos Estables antes mencionados, quedan excluidos del presente Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados con efecto en dichos contratos individuales por acuerdo colectivo de las partes signatarias del Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (en adelante Co.Pa.R), conforme a lo establecido por el inciso b) del artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto N° 214/06).
ARTÍCULO 3°.- El cumplimiento de este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada en vigencia de conformidad con lo normado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.
Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes, para negociar su renovación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 24.185.
No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del presente convenio sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el inciso e) del artículo 80, del Convenio Colectivo de Trabajo General.
CAPÍTULO II.- DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA
ARTÍCULO 4°.- Créase la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (en adelante Co.P.I.C.), constituida por CINCO (5) representantes titulares del Estado Empleador y CINCO (5) representantes titulares de la parte gremial, de acuerdo con la composición establecida en el artículo 7° del presente Convenio Sectorial y CINCO (5) suplentes de cada una de las partes.
Cada parte podrá concurrir con sus asesores.
ARTÍCULO 5°.- Además de las que se le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.
b) Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en cada Elenco Estable.
c) Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio cultural a la comunidad.
d) Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en éste y en la Ley N° 25.164, a efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores, así como de elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el servicio cultural a prestar.
e) Requerir la intervención de la Co.Pa.R., constituida por el artículo 7° del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo sustituya, y en virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b) del artículo 80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación, integración o prevalencia de normas del presente convenio con el Convenio Colectivo de Trabajo General.
f) Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no comprendidos en el artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia en la materia.
g) Intervenir en los términos establecidos en los artículos 60 y 67 del Convenio Colectivo de Trabajo General respecto de la aprobación de los sistemas de selección y evaluación, respectivamente.
h) Dictar su reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 6°.- Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad, entre las partes, en un tiempo no superior a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, y formalizarse mediante el acta respectiva
Los acuerdos que tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley N° 18.753.
La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la reunión mensual ordinaria siguiente o a la reunión extraordinaria convocada al efecto.
Las actas que impliquen interpretación de las previsiones del presente Convenio deberán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO (5) días de emitidas sin perjuicio de su posible comunicación y/o difusión por los canales internos de cada una de las partes signatarias.
CAPÍTULO III.- REPRESENTACIÓN GREMIAL
ARTÍCULO 7°.- En todas aquellas instancias que requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su reglamentación.
CAPÍTULO IV.- DE LA RELACIÓN DE EMPLEO
ARTÍCULO 8°.- El personal artístico queda comprendido por las prescripciones establecidas en la Ley N° 25.164 y su reglamentación y el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, en todas las materias allí reguladas, tales como; requisitos de ingreso, derechos, deberes, prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso.
El personal comprendido bajo el régimen de estabilidad ingresa en los diferentes cargos de los elencos estables dependientes de la Dirección Nacional de Organismos Estables, de conformidad con el régimen de carrera previsto en el presente Convenio, mediante los procesos de selección específicamente diseñados que contemplen los principios de transparencia, de publicidad, de igualdad de oportunidades y de trato, y de mérito para determinar la idoneidad para el cargo a cubrir.
TÍTULO II.- DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 9°.- El personal comprendido en el presente Convenio tendrá los derechos y obligaciones que emanen de las leyes, en las normas reglamentarias, Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, más los que se establezcan en el presente Convenio derivados de la actividad propia de los artistas incluidos en el presente.
TÍTULO III.- RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA ARTÍSTICA
CAPÍTULO I.- DE LA CARRERA DEL PERSONAL ARTÍSTICO
ARTÍCULO 10°. La carrera del personal comprendido bajo el régimen de estabilidad, abarca el ingreso a los distintos agrupamientos y roles artísticos, así como su desarrollo dentro de ellos, de conformidad con el régimen de carrera previsto en el presente Convenio como resultado del nivel de idoneidad, de su constante perfeccionamiento y su rendimiento artístico laboral.
Tanto la promoción vertical a roles superiores, cuando la naturaleza del agrupamiento lo permita, como el pase de agentes entre distintos organismos, ya sea en el mismo o diferente rol, procederá exclusivamente mediante los procesos de selección previstos en el presente convenio.
La promoción horizontal comprende el acceso a los diferentes tramos y grados superiores habilitados para el agrupamiento en el que revista el artista, lo que resultará de la capacitación y de la acreditación de sus desempeños artísticos en la evaluación de desempeño laboral, y/o de la acreditación del mayor rango de competencias respectivas.
CAPÍTULO II.- DEL ESCALAFÓN
ARTÍCULO 11°.- El personal comprendido en el presente convenio revistará en alguno de los agrupamientos establecidos en el mismo, en un rol artístico determinado, grado y tramo, a saber:
Agrupamiento: Se entenderá por Agrupamiento Artístico, al conjunto del personal que desarrolla actividades artísticas de similar naturaleza funcional en cada disciplina artística y actividades complementarias. Comprende, distintos roles artísticos ordenados de acuerdo con las funciones a desempeñar en cada Elenco Estable, definidos en el 'NOMENCLADOR DE FUNCIONES, DE ROLES ARTÍSTICOS DE LOS ELENCOS ESTABLES DE MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN' (ANEXO II).
Rol Artístico: Se entenderá por rol artístico, el conjunto de los distintos puestos de un agrupamiento, organizados según el Elenco Estable en el que se desempeña y su correspondiente relevancia determinada en el presente Convenio.
Grado: Refleja el avance horizontal del artista en el agrupamiento que revista, a través del cómputo de las calificaciones de las evaluaciones del desempeño laboral y artístico y la consideración del perfeccionamiento, en una escala de progreso del UNO (1) al DIEZ (10).
Tramo: El personal podrá acceder al tramo superior al que revista como consecuencia de la acreditación de sus actuaciones artísticas, de sus mayores rangos de profesionalidad o tecnificación de sus competencias y de las capacidades artísticas y laborales, tituladas o certificadas según corresponda.
CAPÍTULO III.- AGRUPAMIENTOS
ARTÍCULO 12°.- E| personal comprendido bajo el régimen de estabilidad revistará en alguno de los siguientes agrupamientos de alta especialización:
a) Agrupamiento Músico Instrumentista.
b) Agrupamiento Músico Cantante.
c) Agrupamiento Bailarín.
CAPÍTULO IV.- AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA
ARTÍCULO 13°.- Comprende a los artistas que ingresan a la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS 'PASCUAL GRÍSOLÍA', a la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA 'JUAN DE DIOS FILIBERTO' o a la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL y accedan a los roles artísticos para interpretar y/o ejecutar obras musicales en vivo o en producciones audiovisuales, dispuestas por la autoridad, aplicando su personalidad, calidad y creatividad artística, con el máximo nivel de excelencia, que permita responder a diferentes exigencias musicales, estilos y técnicas de dirección orquestal y/o de banda sinfónica, todo ello en el tiempo que la programación de los elencos artísticos disponga.
Consta de CUATRO (4) Roles Artísticos denominados: 'Rol 1', 'Rol 2','Rol 3' y 'Rol 4', los que se corresponden con el tipo de cargo y función que desempeñe el artista en cada orquesta o banda, de acuerdo con lo establecido en los Anexos I y II del presente Convenio, respectivamente.
CAPÍTULO V.-AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE
ARTÍCULO 14°.- Comprende a los artistas que ingresen al CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA, al CORO POLIFÓNICO NACIONAL, o al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS 'CARLOS LARRIMBE' y accedan a los artísticos, para la interpretación vocal, ejecución y/o interpretación de obras musicales en vivo o e producciones audiovisuales dispuestas por la autoridad, aplicando su personalidad, calidad, y creatividad artística con el máximo nivel de excelencia.
Consta de DOS (2) Roles Artísticos denominados: 'Rol 2' y 'Rol 4', correspondiente con el tipo de cargo función que desempeñe el artista y de acuerdo con lo establecido en los Anexos I y II respectivamente del presente Convenio.
ARTÍCULO 15°.- Para ejercer como Jefe de Cuerda se deberá acreditar previamente su condición de cantante mediante el proceso de selección previsto a tal efecto en el presente Convenio, y luego resultar seleccionado para la función 'Jefe de Cuerda'.
Quien resultara seleccionado para ejercer la función de Jefe de Cuerda gozará de estabilidad en la función por CINCO (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, contados a partir de la notificación de la designación respectiva. El 'Jefe de CUERDA' podrá concursar para la renovación de su función.
A estos efectos, se entenderá como 'Jefe de Cuerda', a quien ejerza la respectiva función y tenga a su cargo las siguientes responsabilidades, las que en ningún caso comportarán la titularidad de una unidad organizativa:
a) Dirigir los ensayos de su respectiva Cuerda según lo determine la autoridad principal.
b) Cumplir con las acciones conducentes para que cada uno de los Músicos cantantes domine las obras ensayadas en todos sus aspectos: lectura, afinación, interpretación, fraseo, pronunciación.
c) Disponer la colocación de los miembros de la Cuerda de acuerdo con el Director Titular del Coro en la forma más apropiada para cada Programa.
CAPÍTULO VI.- AGRUPAMIENTO BAILARÍN.
ARTÍCULO 16°.- Comprende a los artistas que ingresen al BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL o a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, para interpretar mediante la danza, obras escénicas y audiovisuales, dispuestas por la autoridad, aplicando su personalidad, calidad y creatividad artística con el máximo nivel de excelencia.
Consta de UN (1) Rol Artístico denominado: 'ROL 2', correspondiente al tipo de puesto y función que desempeñe el artista en cada elenco de danza, de acuerdo a lo establecido en los Anexos I y II del presente Convenio, respectivamente.
ARTÍCULO 17°.- Para ejercer el puesto de 'ROL 2 - Promotor de Danza', el artista debe previamente haber accedido al puesto 'ROL 2 - Bailarín', mediante el proceso de selección establecido en el presente Convenio, revistar bajo el régimen de estabilidad, y haber alcanzado la edad de CUARENTA (40) años.
Los bailarines que al 31 de diciembre de cada año, hubieran alcanzado los CUARENTA (40) años de edad, serán evaluados por una Junta Calificadora, la que determinará si el bailarín se encuentra en condiciones físicas y artísticas, para continuar ejerciendo el ROL de bailarín, por el periodo de UN (1) año adicional, o en su defecto ser designado en el ROL de 'Promotor de la Danza', cesando en sus funciones en el ROL 2 Bailarín a partir de la toma de posesión del nuevo ROL
La prórroga para continuar ejerciendo como bailarín será renovada, de corresponder, anualmente.
La junta calificadora estará integrada por:
a) UN (1) representante del equipo médico del área de Sanidad dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
b) UN (1) representante del responsable del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
c) UN (1) representante del responsable de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES
d) UN (1) responsable del elenco estable.
e) UN (1) representante del cuerpo de baile, elegido por el mismo.
TÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN DE CARRERA ARTÍSTICA
CAPÍTULO I.- DEL INGRESO Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 18°.-Todo ingreso del personal a la carrera establecida por el presente Convenio, se realiza en el grado y tramo inicial del Agrupamiento y Rol Artístico para el que fuera seleccionado mediante el correspondiente concurso público de antecedentes y oposición, de conformidad con lo establecido en el Título V.
Sin menoscabo de lo establecido, cuando el órgano de selección estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes en los postulantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente.
CAPÍTULO II.- DE LA PROMOCIÓN DE GRADO
ARTÍCULO 19°.- Establécese una escala de DIEZ {10) Grados para la promoción horizontal del personal artístico incluido en el presente convenio.
ARTÍCULO 20°.- El personal artístico comprendido en el presente convenio promoverá al grado siguiente del agolpamiento en que reviste mediante la acreditación de:
a) DOS (2) calificaciones no inferiores a 'SUFICIENTE' resultantes de la evaluación anual de su desempeño laboral hasta el grado TRES (3) inclusive;
b) TRES (3) calificaciones no inferiores a 'SUFICIENTE' resultantes de la evaluación anual de su desempeño laboral desde el grado CUATRO (4) hasta el grado SIETE (7) inclusive, y,
c) CUATRO (4) calificaciones no inferiores a 'SUFICIENTE' resultantes de la evaluación anual de su desempeño laboral desde el grado OCHO (8) al grado DIEZ (10).
A los efectos de la promoción de grado, las actividades de perfeccionamiento, en cualquiera de las modalidades habilitadas que se establezcan para cada Rol y Agrupamiento, deberán comportar una carga horaria no inferior a CUARENTA (40) créditos anuales. El DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de la capacitación anual exigida corresponderá a capacitaciones transversales de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 21°.- El artista tendrá derecho a la promoción al grado siguiente de su carrera a partir del primer día del mes siguiente en el que hubiese reunido la cantidad de calificaciones 'suficientes' en la evaluación anual de su rendimiento artístico y desempeño laboral y de la acreditación de las actividades de perfeccionamiento y capacitación, de conformidad con lo que se establece en los Títulos VI y VIl del presente Convenio.
A estos efectos se considerará reunido el requisito de calificación en todos los casos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de finalización del proceso de evaluación de desempeño, establecido en el presente convenio.
Se considerará reunido el requisito establecido para el perfeccionamiento y capacitación del personal a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de aprobación de las actividades correspondientes, acreditadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 22°.- El personal que hubiera accedido al último Grado del Agrupamiento en que revista, podrá continuar promoviendo a Grados Extraordinarios hasta que se produzca su egreso, debiendo reunir para cada promoción los mismos requisitos establecidos que para el acceso a dicho Grado. En este supuesto, percibirá un adicional de grado extraordinario cuyo monto será la suma del importe correspondiente al grado máximo, más la diferencia del monto entre el correspondiente a este grado, con el de su inmediato anterior.
ARTÍCULO 23°.-EI personal que accediera a un nuevo Rol Artístico en el Agrupamiento Músico Instrumentista continuará con su carrera a partir del grado alcanzado en su Rol Artístico anterior.
CAPÍTULO III.- DE LA PROMOCIÓN DE TRAMO
ARTÍCULO 24°.- El personal podrá revistar dentro de su Agrupamiento, en uno de los siguientes Tramos: General, Intermedio y Avanzado.
a) General: Comprende los DIEZ (10) Grados de promoción para el personal artístico comprendido en este convenio.
b) Intermedio: Comprende desde el grado CUATRO (4) al DIEZ (10) de promoción para el personal artístico comprendido en este convenio.
c) Avanzado: Comprende desde el grado OCHO (8) al DIEZ (10) de promoción para el personal artístico comprendido en este convenio.
ARTÍCULO 25°.- El personal podrá postularse para promover al Tramo inmediato superior a partir del primer día del mes siguiente posterior a la fecha de acreditación del cumplimiento de:
a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo
b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Co.P.I.C.
A este efecto; dicho régimen contemplará la aprobación de actividad de capacitación específicamente organizada, el reconocimiento de la experiencia laboral desempeñada eficazmente y la acreditación de los mayores dominios de competencias laborales asociadas.
La capacitación específica que se determine estará diseñada para el fortalecimiento de las competencias laborales propias del desempeño del rol artístico y su aprobación comportará la capacidad adquirida para su aplicación en dicha asignación.
Con la misma finalidad, el reconocimiento de la experiencia laboral será efectuado específicamente por la autoridad superior competente, el que junto, con las calificaciones resultantes de la evaluación del desempeño, deberá ser efectuado al momento de la postulación del empleado para promover de Tramo.
La acreditación de los mayores dominios de competencias laborales asociadas resultará de al menos UNA (1) actividad de valoración en la que el empleado postulante a la promoción de Tramo deberá demostrarlos mediante las modalidades que al efecto postule o se habiliten.
El empleado podrá promover aí tramo inmediato superior cuando se postule y mientras reviste en un grado escalafonario comprendido por ese tramo.
TÍTULO V.- DEL RÉGIMEN DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO Y EL ACCESO A UN NUEVO ROL
ARTÍCULO 26°.- Para el ingreso al presente Convenio y para la cobertura de un nuevo Rol Artístico en el agrupamiento que corresponda, será de aplicación el régimen de selección que el Estado Empleador fije, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias según lo acordado en el artículo 60 del referido Convenio.
ARTÍCULO 27°.- Los postulantes a ingresar a la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS 'PASCUAL GRISOLÍA' y al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS 'CARLOS LARRIMBE' deberán acreditar discapacidad visual al momento de la inscripción mediante el Certificado único de Discapacidad o demás certificados de discapacidad vigente, expedidos por autoridades competentes, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 28°.- Los postulantes a ingresar al 'ROL 2 - Bailarín' del BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL y a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA no deberán superar los VEINTISIETE (27) años de edad.
ARTÍCULO 29°.- Los procesos de selección se realizarán mediante los respectivos concursos públicos de oposición y antecedentes que permitan comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias artístico-laborales de los candidatos, esto es, sus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil del rol y/o agrupamiento respectivo.
La reglamentación a dictar establecerá que las etapas del proceso de selección y la correspondiente elaboración y elevación del orden de mérito, sean desarrolladas en no más de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de cierre de la inscripción, pudiéndose prever mediante debida fundamentación una extensión que no será superior a otros QUINCE (15) días.
ARTÍCULO 30°.- El órgano de selección se integrará con al menos CINCO (5) miembros, teniendo en cuenta las particularidades de los distintos Elencos Artísticos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
No podrá efectuarse el llamado a inscripción hasta tanto no hayan sido designados los integrantes de dicho órgano.
En todos los casos estará prevista la participación de veedores gremiales conforme lo establecido en el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
Con relación a los miembros del órgano de selección sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con expresión de causa, resultando de aplicación a tal efecto, los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 31°.- Los procesos de selección serán por convocatoria abierta, de modo que podrán participar todos los postulantes que procedan del ámbito público o privado y acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas.
Los perfiles y requisitos a exigir se ajustarán a lo establecido en el 'NOMENCLADOR DE FUNCIONES, DE ROLES ARTÍSTICOS DE LOS ELENCOS ESTABLES DE MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN' (ANEXO II).
Se deberá asegurar la aplicación de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109 y sus modificatorias, conforme lo establecido por el artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTÍCULO 32°.- Las convocatorias deberán tener la mayor difusión posible y ser publicadas en el Boletín Oficial, con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previos al inicio de las inscripciones de los candidatos, y no inferior a SESENTA (60) días corridos para la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS 'PASCUAL GRISOLÍA' y para el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS 'CARLOS LARRIMBE'.
También deberán ser difundidos a través de las páginas WEB y las redes sociales del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y se divulgarán en las carteleras establecidas para ese fin en la Jurisdicción y en la sede de ensayos del Elenco estable para el cual se realiza la convocatoria.
Con el objeto de garantizar el principio de publicidad, el Estado empleador pondrá en conocimiento de los interesados todas las ofertas disponibles conforme lo establecido en el artículo 59 del Convenio Colectivo de Trabajo General mediante la Cartelera Central de Ofertas de Empleo Público en el portal web que al efecto disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
En la reglamentación se preverá la comunicación de las convocatorias para la cobertura de cargos de la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS 'PASCUAL GRISOLÍA' y del CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS 'CARLOS LARRIMBE', a través de los medios y asociaciones que nuclean a las personas no videntes.
Las entidades sindicales signatarias divulgarán las convocatorias a través de los diversos medios a su disposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
A los efectos previstos en el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General, se asegurará la invitación debidamente notificada a las entidades sindicales signatarias para la designación de UN (1) veedor titular y su suplente de cada una, antes de procederse con la designación de los integrantes del órgano selector, en cada uno de los procesos convocados.
El MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD podrá asignar a UN/A (1) veedor/a titular y UN/A (1) veedor/a suplente. De la misma manera se procederá con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para asegurar la veeduría prevista en el artículo 8e de la Ley N° 22.431, y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 33°.- La autoridad competente designará al postulante de acuerdo con el orden de mérito. El mismo tendrá una vigencia de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de designación del primer candidato.
Contra el acto administrativo que apruebe el orden de mérito, podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, su reglamentación y modificatorios.
En todos los casos, el designado deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la notificación de su designación. De no tomar posesión del cargo o de cesar en sus funciones antes del vencimiento de dicha vigencia por cualquier motivo, se podrá designar al postulante ubicado en el lugar siguiente del orden de mérito respectivo.
ARTÍCULO 34°.- Podrán declararse desiertos los concursos, por los siguientes motivos:
a) Falta de aspirantes
b) Insuficiencia de méritos de los concursantes
ARTÍCULO 35°.- Las inasistencias en las que incurra el personal artístico, con motivo de su presentación en los procesos de selección, serán justificadas con goce de haberes, con independencia de ios conceptos previstos en el régimen vigente de licencias, justificaciones y franquicias.
El personal artístico asignado a tareas de selección podrá ser relevado de sus funciones habituales.
TÍTULO VI.- DEL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN ARTÍSTICA
ARTÍCULO 36°.- El Estado empleador establecerá un sistema de perfeccionamiento del personal artístico, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera, orientado al perfeccionamiento de las competencias artísticas y laborales de dicho personal y del funcionamiento y rendimiento artístico del conjunto de los elencos, requerido para el sostenimiento de la calidad y mayor excelencia, como así también para el cumplimiento de las exigencias del régimen de promoción de grado y tramo, según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 del citado Convenio, asegurando el acceso o la acreditación de las actividades, según corresponda, en igualdad de oportunidades.
Las actividades que en tal sentido se establezcan o acrediten podrán ser desarrolladas bajo cualquier modalidad certificable que contemple las especificidades de las prestaciones y del perfeccionamiento artístico del personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 citado.
ARTICULO 37°.- El personal participará en las actividades de perfeccionamiento que sean establecidas como pertinentes a los roles de los artistas en sus respectivos agrupamientos y especializaciones artísticas.
Para la promoción de grado y tramo sólo serán acreditadas las actividades de capacitación incluidas en los Planes Estratégicos y Anuales establecidos de conformidad con el artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajo General, y las equivalencias avaladas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de acuerdo con lo que se establezca para cada Agrupamiento, Rol Artístico y Tramo.
Se identificará en el repertorio previsto para cada año calendario de cada uno de los Elencos Estables regulados por el presente Convenio, aquellas obras que, por sus características, requieran esfuerzos especiales de interpretación. Dichas obras podrán ser incluidas en los Planes Anuales de Capacitación, según lo establezca el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, conforme el artículo precedente.
ARTÍCULO 38°.- El personal podrá cumplimentar el requisito de capacitación exigido para la promoción horizontal por grado, acreditando:
1. Capacitaciones Jurisdiccionales Obligatorias, las que no podrán exceder del CIENCUENTA POR CIENTO (50%) de las exigencias de capacitación del periodo de promoción.
2. Capacitaciones por iniciativa propia, las que no podrán exceder del DIEZ POR CIENTO (10%) de las exigencias de capacitación del periodo de promoción.
3. Capacitaciones desarrolladas a través de convenios de cooperación, las que no podrán exceder del TREINTA POR CIENTO (30%) de las exigencias de capacitación del periodo de promoción.
4. Capacitaciones transversales de la Administración Pública Nacional, las que deberán cumplir como mínimo un DIEZ POR CIENTO (10%) de las exigencias de capacitación del periodo de promoción.
ARTÍCULO 39°.- Las actividades de perfeccionamiento y desarrollo podrán ser reconocidas de acuerdo con el régimen de equivalencias y certificación que fije el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo74 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTÍCULO 40°.- Debido al grado de especificidad de la tarea artístico laboral, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá ponderar, dentro del sistema de perfeccionamiento, la obtención de títulos correspondientes a carreras de nivel superior universitario y no universitario de al menos TRES (3) años de duración o de carreras de postgrado, reconocidas como tales por los órganos competentes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, de orientaciones o especialidades afines al agrupamiento en que revista el artista, correspondientes a instituciones de reconocido prestigio en la formación artística.
En el caso de considerar un título atinente, se podrá considerar cumplido el requisito de capacitación para la promoción de grado del período de promoción en el que se haya expedido el título.
TÍTULO VIL- DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
ARTÍCULO 41°.- Los artistas serán evaluados a través del sistema que establezca el Estado Empleador con I previa consulta a las entidades sindicales signatarias, de conformidad con lo establecido en el artículo67 del Capítulo IV del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTÍCULO 42°.- El período de evaluación será el comprendido entre el 1° de marzo y el último día del mes de febrero del año siguiente. El personal deberá ser evaluado dentro de los TRES (3) meses siguientes vencimiento del periodo de evaluación.
Sólo una vez resuelta, la calificación será comunicada mediante entrevista personal. En caso que ésta no pudiera celebrarse por motivo fundado, podrá ser comunicada mediante cualquier otra modalidad habilitada de notificación fehaciente.
ARTÍCULO 43°.- El desempeño del personal artístico será evaluado en base a las competencias artístico-laborales requeridas para el puesto, esto es, conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, merituados en función de los comportamientos concretos manifestados durante la ejecución de sus actividades artísticas, en el marco de las condiciones y recursos disponibles, de modo de poder determinar la eficiencia y rendimiento artístico laboral como integrante del organismo artístico respectivo.
Con relación a las integrantes del Agrupamiento Bailarín que hubieren dado a luz, para la aplicación del régimen de evaluación, deberán tenerse en cuenta especialmente las condiciones físicas derivadas de dicha situación, en el período inmediato subsiguiente de SEIS (6) meses desde producido el parto.
La calificación será expresada de acuerdo con la siguiente escala: 'SUFICIENTE', 'REGULAR' o 'INSUFICIENTE'.
Los instrumentos de evaluación deberán ser diseñados tomando en cuenta las especificidades de la actividad artística según los Roles de cada agrupamiento y el aporte de cada artista al rendimiento y excelencia del grupo especializado respectivo.
ARTÍCULO 44°.- El personal será precalificado por su superior directo y evaluado por el Órgano de Evaluación Colegiado que establezca la reglamentación integrado por:
a) UN (1) representante del titular del MINISTERIO DE CULTURA de la NACIÓN.
b) El titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES o quien éste designe.
c) El Concertino, para el Agrupamiento Músico Instrumentista. En aquellos elencos que contaran con más de uno, integrarán el órgano de evaluación ambos Concertinos. En el supuesto de que no estuviera prevista la función de Concertino, se integrará con UN (1) representante elegido por el voto secreto de los integrantes del elenco respectivo.
d) El Jefe de cuerda si lo hubiese, para el Agrupamiento Músico Cantante.
Las especificidades de los órganos de evaluación relacionadas con la naturaleza de cada organismo artístico especializado serán desarrolladas en la reglamentación respectiva, dentro de la cual deberá preverse la participación de representantes de los citados elencos artísticos elegidos por el voto secreto de sus integrantes.
En todos los casos estará prevista la participación de veedores gremiales de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTÍCULO 45°.- En el cumplimiento de sus funciones, los evaluadores pueden requerir los informes que estimen necesarios de conformidad con el artículo 70 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTÍCULO 46°.- Los evaluadores serán aquellos que ejerzan las funciones que los habilitan como tales al momento de cumplimentar la evaluación.
El incumplimiento de las mismas en el plazo establecido, será considerado falta grave de acuerdo con lo establecido por el artículo 69 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
En el caso de que hubiera habido DOS (2) o más funcionarios o artistas, según corresponda, a cargo de dicha funciones durante el período a evaluar, deberán entregar a su sucesor un informe detallado del desempeño artístico de los evaluados durante el período en que ejercieron dicha función.
El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave una vez que, exigida formalmente, el evaluador se negara a cumplirla.
Los evaluadores son responsables del cumplimiento oportuno de las evaluaciones del desempeño de los artistas integrantes de los elencos correspondientes, debiendo notificar la calificación mediante entrevista personal con sus evaluados. Dicho deber sólo será exceptuado en ocasiones debidamente autorizadas por la máxima autoridad competente, en cuyo caso se deberá notificar la calificación por medio fehaciente.
ARTÍCULO 47°.- En caso de disconformidad, el artista podrá interponer contra la calificación notificada un recurso de reconsideración dentro del término de DIEZ (10) días hábiles a resolver por el mismo órgano evaluador (artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 T.O. 1991), o bien interponer directamente recurso jerárquico a resolver conforme el artículo 90 del citado reglamento, dentro del término de QUINCE (15) días hábiles de la notificación.
ARTÍCULO 48°.- Cuando la calificación no sea 'SUFICIENTE', el órgano de evaluación que designe la Dirección Nacional de Organismos Estables, acordará con el evaluado un plan de recuperación y perfeccionamiento.
TÍTULO VIII.- DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO
ARTÍCULO 49°.- El personal percibirá las Asignaciones Básicas de su Rol Artístico, así como los Adicionales, Suplementos y Compensación que se establecen en el presente Convenio, de conformidad con el artículo 148 del Convenio Colectivo de Trabajo General, a saber:
1) ASIGNACIÓN BÁSICA DEL ROL ARTÍSTICO
2) ADICIONALES
2.1 de GRADO
2.2. de TRAMO
2.3 de APORTE DE INVERSIÓN INHERENTE A LA PROFESIÓN ARTÍSTICA
3) SUPLEMENTOS
3.1 por MAYOR PERFECCIONAMIENTO ARTÍSTICO
3.2 por FUNCIÓN JEFE DE CUERDA
3.3 por ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS
4) COMPENSACIONES
4.1 por SERVICIOS CUMPLIDOS
Las Asignaciones Básicas que se establecen en el presente Convenio otorgan al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION el derecho exclusivo para la generación de registros audiovisuales y la libre utilización del material resultante producido a partir del trabajo e imagen del artista.
Los adicionales y suplementos establecidos en el presente artículo tienen carácter remunerativo. Los adicionales, suplementos y la compensación establecidos de conformidad con el presente serán percibidos mientras se mantengan las causales que motivaran su percepción y se constatara la prestación del servicio efectivo correspondiente que les dé lugar.
ARTÍCULO 50°.- Fíjese el valor de UNA (1) Unidad Retributiva en la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES CON CINCUENTA CUATRO CENTAVOS ($123,54) a partir del 12 de Julio de 2022, PESOS CIENTO TREINTA Y SEI CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($136,32) a partir del 1° de Agosto de 2022, PESOS CIENTO CUARENTA Y' NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($149,10) a partir del 12 de Octubre de 2022, PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($159,75) a partir del 1° de Enero 2023 y PESOS CIENTO SETENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($170,40) a partir del 1° de Marzo 2023.
ARTÍCULO 51°.- Las Asignaciones Básicas de los Roles Escalafonarios estarán determinadas por la cantidad de Unidades Retributivas que para cada caso se establece según el siguiente detalle:
ASIGNACIÓN BÁSICA DEL ROL ESCALAFONARIO
(en Unidades Retributivas)
(en Unidades Retributivas)
CAPÍTULO I: DE LOS ADICIONALES
ARTÍCULO 52°.- Fíjese el Adicional de GRADO en la suma resultante de multiplicar el valor de la Unidad Retributiva por la Cantidad de Unidades Retributivas según se detalla:
ARTÍCULO 53°.- Fíjese el Adicional por TRAMO en la suma resultante de aplicar a la Asignación Básica del Rol, el porcentaje que se detalla a continuación:
El Adicional de TRAMO será percibido por el personal que accediera al mismo de conformidad con los artículos 24 y 25 del presente Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 54°.- El Adicional por APORTE DE INVERSION INHERENTE A LA PROFESION ARTISTICA será percibido por el personal de los Agrupamientos Músico Instrumentista, Músico Cantante y Bailarín por lo conceptos y en las condiciones que se detallan a continuación:
a. Agrupamiento Músico instrumentista: artistas pertenecientes a la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS 'PASCUAL GRISOLIA', a la ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA 'JUAN DE DIOS FILIBERTO', y a la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL.
El Adicional se abonará:
i. Por el mantenimiento, amortización, insumos y reposición de instrumentos, en la suma resultante de multiplicar el valor de la unidad retributiva por la cantidad de TRESCIENTAS CINCUENTA Y SEIS (356) Unidades Retributivas.
ii. Por el cuidado corporal, en la suma resultante de multiplicar el valor de la unidad retributiva por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS (142) Unidades Retributivas.
b. Agrupamiento Músico Cantante: artistas pertenecientes al CORO NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA, al CORO POLIFONICO NACIONAL y al CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS 'CARLOS LARRIMBE'.
El Adicional se abonará por el cuidado corporal y cuidados del órgano vocal en la suma resultante de multiplicar el valor de la unidad retributiva por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE (427) Unidades Retributivas.
c. Agrupamiento Bailarín: artistas pertenecientes al BALLET FOLKLORICO NACIONAL y a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA.
El Adicional se abonará por el por cuidado de corporal y equipamiento en la suma resultante de multiplicar el valor de la unidad retributiva por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE (427) Unidades Retributivas.
CAPÍTULO II: DE LOS SUPLEMENTOS
ARTÍCULO 55°.- EI Suplemento por MAYOR PERFECCIONAMIENTO ARTÍSTICO, podrá ser percibido por los artistas que posean título terciario reconocido oficialmente a nivel nacional de carreras de duración no inferior DOS (2) años o título de grado universitario correspondiente a carreras con ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4) años reconocidas oficialmente, de directa vinculación y afinidad con la actividad artística relacionada con el Elenco respectivo.
El monto del presente Suplemento se fija en la suma resultante de multiplicar el valor de la unidad retributiva por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (356) Unidades Retributivas.
La pertinencia de los títulos para el otorgamiento del adicional será determinada en forma conjunta por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES.
ARTÍCULO 56°.- El Suplemento por FUNCION JEFE DE CUERDA del Agrupamiento Músico Cantante será percibido por quien fuera seleccionado para tal función de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente Convenio a partir de la fecha de su efectiva designación y hasta la finalización del término fijado en dicho artículo o del día en que se produjera el cese del ejercicio de dicha función como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
El Suplemento se fija en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS (142) Unidades Retributivas.
ARTÍCULO 57°.-El Suplemento por ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS será percibido por los artistas que sean convocados y acepten desarrollar actividades excepcionales a las funciones asignadas por el presen Convenio, integrando grupos reducidos de artistas de cada elenco, incluso solistas, con independencia de las funciones asignada a su rol, como así también actividades relacionadas con la difusión de las artes escénicas musicales y coreográficas; en cualquier ámbito del Estado Nacional o donde el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN lo requiera.
Las convocatorias serán determinadas por Resolución del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a propuesta de la Dirección Nacional de Organismos Estables de acuerdo a las competencias específicas para desempeñar la actividad excepcional de que se trate. Tanto la referida convocatoria como su aceptación, no deberán afectar el normal desenvolvimiento de las funciones del elenco al que pertenece el artista
El monto a percibir por la actividad extraordinaria será de hasta, el resultado de multiplicar el valor de la unidad retributiva por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (997) Unidades Retributivas.
En caso que se le solicite al artista la repetición de la participación, el monto a percibir no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto correspondiente a la participación inicial.
CAPÍTULO III DE LAS COMPENSACIONES
ARTÍCULO 58°.- La Compensación por Servicios Cumplidos consistirá en el pago de un monto no remunerativo al agente que, revistando bajo el régimen de estabilidad y habiendo reunido VEINTE (20) años de antigüedad en la Administración Pública Nacional, se acogiera al beneficio previsional de jubilación o retiro por invalidez.
Este pago será equivalente a CINCO (5) meses de remuneraciones correspondientes a la situación de revista al momento del cese.
TÍTULO IX.- DEL PERSONAL ARTÍSTICO NO PERMANENTE
ARTÍCULO 59°.- El personal contratado y/o designado bajo alguna de las modalidades establecidas de conformidad con el Artículo 9° del Anexo de la Ley Ne 25.164, será equiparado a los roles y grados correspondientes de conformidad con lo establecido en el Anexo III del presente convenio según las funciones a las que acceda.
ARTÍCULO 60°.-Para Ser designado a término en un cargo de Planta No Permanente y para ser contratado con el alcance del régimen previsto en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 se deberá acreditar la idoneidad correspondiente al objeto de la prestación, mediante el régimen que se establezca de conformidad con el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias según lo acordado en su artículo 60.
ARTÍCULO 61°.- El Estado Empleador podrá disponer la participación del personal de planta no permanente en actividades de perfeccionamiento, para la obtención de la mayor excelencia posible en los organismos correspondientes.
ARTÍCULO 62°.-El personal no permanente deberá ser evaluado en el último mes previo a la finalización de su contrato o designación a término.
TÍTULO X.- MODALIDADES OPERATIVAS
ARTÍCULO 63°.- El régimen de prestaciones horarias correspondiente a cada elenco artístico, se regirá conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General. Se distribuirán las prestaciones horarias teniendo en consideración las características particulares de cada Elenco previa consulta a las entidades sindicales signatarias manteniendo hasta su implementación, el régimen vigente respectivo.
ARTÍCULO 64°.- La Dirección Nacional de Organismos Estables, en coordinación con los responsables artísticos de cada organismo y de acuerdo a los requerimientos de la programación artística, establecerá cuáles serán los artistas que no tienen participación en una función determinada (sin parte), y aquellos que no necesitan participar de un ensayo (no convocado).
ARTÍCULO 65°.- Los artistas tienen la obligación:
a) De asistir a todos los servicios de sus respectivos elencos y en concordancia con los orgánicos de las obras programadas, con excepción de los que, por las características de su Rol Artístico, cuentan con un sistema de rotación en sus funciones.
b) En los ensayos pre-generales, generales, en las pruebas de sonido (cuando corresponda), en las funciones y en las producciones audiovisuales, cada artista deberá interpretar la misma partitura o coreografía que han venido preparando, no pudiendo ser reemplazado más que en caso de enfermedad o fuerza mayor.
c) Los artistas deben registrar su asistencia conforme el sistema que establezca el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, hasta DIEZ (10) minutos antes de la hora fijada para ensayos y QUINCE (15) minutos para grabaciones, prueba de sonido, funciones y producciones audiovisuales.
Los integrantes del BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL y la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA deberán encontrarse en disponibilidad con hasta TRES (3) horas de anticipación a la iniciación de la función o producción audiovisual y en el lugar establecido por la dirección artística.
Los integrantes de la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS ''PASCUAL GRISOLÍA' y el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS 'CARLOS LARRIMBE' deberán encontrarse en disponibilidad con CUARENTA Y CINCO (45) minutos de anticipación a la iniciación de la función o producción audiovisual y en el lugar establecido por la dirección artística.
ARTÍCULO 66°.- Los músicos integrantes del Agrupamiento Músico Instrumentista cumplirán con el siguiente régimen laboral:
a) CINCO (5) prestaciones de lunes a viernes inclusive, de TRES (3) horas de labor conjunta cada una, destinadas a ensayos ordinarios y ensayos generales; a realizarse en Capital Federal.
El perfeccionamiento y aprendizaje de las obras será realizada individualmente por cada artista.
b) Hasta DOS (2) prestaciones de lunes a viernes, en horario nocturno, con TRES (3) horas de labor conjunta, destinadas a ensayos y/o conciertos, a realizarse en Capital Federal.
c) DIEZ (10) conciertos en el año a efectuarse a distancia comprendida entre más de 40 km y hasta 200 km.
d) Hasta SIETE (7) conciertos en el año en días sábados y SIETE (7) conciertos en el año en días domingos.
e) Las funciones realizadas los días sábados, domingos o días no laborables para la Administración Pública Nacional devengarán el correspondiente franco compensatorio.
ARTÍCULO 67°.- Los músicos integrantes del Agrupamiento Músico Cantante cumplirán con el siguiente régimen de labor:
a) CINCO (5) prestaciones de lunes a viernes inclusive, de TRES (3) horas de labor conjunta cada una, destinadas a ensayos ordinarios y ensayos generales; a realizarse en Capital Federal.
El perfeccionamiento y aprendizaje de las obras será realizada individualmente por cada artista.
b) Hasta DOS (2) prestaciones de lunes a viernes, en horario nocturno, con TRES (3) horas de labor conjunta, destinadas a ensayos y/o conciertos, a realizarse en Capital Federal.
c) DIEZ (10) conciertos en el año a efectuarse a distancia comprendida entre más de 40 km y hasta 200 km.
d) Hasta SIETE (7) conciertos en el año en días sábados y SIETE (7) conciertos en el año en días domingos.
e) Las funciones realizadas los días sábados, domingos o días no laborables para la Administración Pública Nacional devengarán el correspondiente franco compensatorio.
ARTÍCULO 68°.- Los integrantes del Agrupamiento Bailarín cumplirán con el siguiente régimen laboral:
1. BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL
a) CUATRO (4) prestaciones semanales de martes a viernes de SEIS (6) horas diarias, destinadas a ensayos ordinarios y ensayos generales. El perfeccionamiento y aprendizaje de las obras será realizada individualmente por cada artista.
b) Hasta CUATRO (4) prestaciones semanales destinadas para funciones comprendidas de martes a domingos.
c) Las funciones realizadas los días lunes, devengarán el correspondiente franco compensatorio.
d) Los días de función no habrá ensayos ordinarios y/o ensayos generales.
II. COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA
a) CINCO (5) prestaciones semanales de lunes a viernes de 6 horas diarias, destinadas a ensayos ordinarios y ensayos generales. El perfeccionamiento y aprendizaje de las obras será realizada individualmente por cada artista.
b) Hasta CUATRO (4) prestaciones semanales destinadas para funciones comprendidas de martes a domingos.
c) Las funciones realizadas los días sábados y/o domingos, devengarán el correspondiente franco compensatorio.
d) Los días de función no habrá ensayos ordinarios y/o ensayos generales.
ARTÍCULO 69°.- El personal que al margen de la carga horaria establecida para cada agrupamiento cumpliera con una cantidad de horas equivalentes a las de un ensayo ordinario, le corresponderá un descanso compensatorio de la misma duración. De igual modo, cuando las prestaciones tengan fugar en días feriados o en días no laborables para la Administración Pública Nacional, el personal tendrá derecho a un franco compensatorio. En ambos casos, será otorgado por la Dirección Nacional de Organismos Estables de acuerdo con las necesidades de servicio.
ARTÍCULO 70°.- EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá disponer, siempre que no coincida con el periodo de receso que se disponga conforme el inciso a) del artículo 73 del presente convenio; que los distintos elencos artísticos realicen giras al interior o exterior del país, entre el 2 de enero y el 20 de diciembre de cada año, dichas giras deberán ser comunicadas con una antelación mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.
Asimismo, se podrá disponer la actuación de los Elencos Estables en conciertos oficiales, celebratorios y de trascendencia nacional.
ARTÍCULO 71°.- La denominación oficial de los elencos artísticos regulados por el presente convenio, en su forma completa, parcial o alusiva solo podrá utilizarse en actividades organizadas por el Estado, o con el consentimiento del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 72°.- El personal que se encuentre desafectado de sus actividades por no haber sido convocado o no tener parte en el orgánico, se reintegrará a sus funciones una vez lo realice el resto del Elenco.
CAPÍTULO I.- RÉGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
ARTICULO 73°.- Al personal comprendido en el presente convenio se le aplicará el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413/79 o el que lo sustituya, y las demás prescripciones contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto N° 214/2006 y sus modificatorios, con las siguientes especificidades:
a) Licencia anual ordinaria: Será de TREINTA Y CINCO (35) días corridos a otorgarse entre el 2 de enero y el 10 de marzo de cada año a cada Elenco Estable, durante el período de receso de sus respectivas actividades, de conformidad con la programación artística que establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES para cada Elenco artístico según sus modalidades de funcionamiento.
b) Inasistencias por razones particulares: No será de aplicación dicho beneficio cuando las inasistencias se produzcan en los días en que haya ensayo general, prueba de sonido, función y/o producciones audiovisuales.
c) Licencias extraordinarias para asuntos específicos; Tendrá derecho a solicitar una licencia especial el artista integrante de los Agrupamientos Músico Instrumentista, Músico Cantante, y Bailarín, que fuera llamado a desarrollar una actividad artística afín y compatible con la jerarquía del Elenco estable al que pertenece y que prestigie al mismo y al Estado Nacional. Tal licencia deberá solicitarse con la anticipación de un mínimo de QUINCE (15) días mencionando lugar, fecha y hora de la actuación, y se podrá conceder siempre que no perjudique el normal funcionamiento del organismo respectivo. Esta licencia podrá otorgarse por el término de hasta VEINTIOCHO (28) días laborales por año calendario, en tantos plazos como sea necesario. Cuando estos plazos no excedan de SIETE (7) días la licencia será con percepción de haberes. Si los plazos fueran mayores, la licencia será sin goce de sueldo por el tiempo que exceda. Al término de la licencia acordada, el artista deberá presentar prueba fehaciente de la actuación.
d) Licencia para personas gestantes del Agrupamiento Bailarín: A las personas gestantes que integren el Agrupamiento Bailarín, a partir de la fecha en que notifique fehacientemente su embarazo, y hasta un término de CIENTO VEINTE (120) días posteriores al parto, se le deberán reasignar sus tareas, de modo tal que puedan cumplir debidamente con las mismas.
En caso de existir razones fundadas, y previa presentación de certificado médico que así lo acredite, podrá solicitar su extensión, por el plazo máximo de un año, con íntegra percepción de haberes.
Quedan excluidas de esta licencia las personas gestantes que cumpla funciones de 'Promotor de danza'
e) Licencia para persona gestante, o que ejerce la responsabilidad parental en situación de gira: la persona gestante, o que ejerce la responsabilidad parental que integren los elencos estables afectados a gira, podrá gozar de una licencia en aquellas giras que el Elenco realice durante los primeros SEIS (6) meses del nacimiento de su hijo/a, durante el tiempo que dure la misma, y fecha de reincorporación de los integrantes del mismo.
En caso de que ambas personas, gestantes o no gestantes que ejerzan la responsabilidad parental presten funciones en los elencos artísticos afectados a la gira, sólo podrá gozar de esta licencia uno de ellos.
CAPÍTULO II.- RÉGIMEN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y FRANCOS COMPENSATORIOS
ARTÍCULO 74°.- Regirá el artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo General y normas complementarias vigentes en la materia.
CAPÍTULO III.-VIÁTICOS
ARTÍCULO 75º.- Para el pago de viáticos, rigen los artículos 44 y 45 y el Anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
CAPÍTULO IV.- CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
ARTÍCULO 76°.- Regirán las previsiones contenidas en el Título VIII, Capítulos I y II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
CAPÍTULO V.- DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ARTÍCULO 77°.- Regirán las previsiones contenidas en el Título IX del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
CAPÍTULO VI.- REEMPLAZOS
ARTÍCULO 78°.- Se podrá designar transitoriamente a un artista de reemplazo para asegurar el funcionamiento grupal del organismo respectivo en los siguientes supuestos:
a) Ausencia temporal de un artista titular de un rol o función
b) Vacancia del cargo
Las designaciones transitorias efectuadas en el supuesto a) del presente artículo caducarán indefectiblemente al reintegrarse el artista titular del Rol Artístico o función.
En el supuesto b) la designación transitoria se establecerá por un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, debiendo disponerse la cobertura del cargo por proceso de selección, el que deberá sustanciarse dentro del mismo plazo. En el caso de que el proceso de selección fuera declarado desierto, el plazo de la designación transitoria podrá extenderse por única vez por el plazo improrrogable de NOVENTA (90) días hábiles, en cuyo término deberá sustanciarse una nueva convocatoria.
No procederá el reconocimiento del ejercicio de funciones enmarcadas en el presente artículo, ni se abonará contraprestación alguna, más allá de los plazos establecidos para los distintos supuestos previstos.
TÍTULO XI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 79°.- Sin perjuicio de lo previsto en la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164 y normas reglamentarias, el artista que sin causa justificada incurriera en falta de puntualidad o inasistencias, será pasible de las siguientes sanciones, las que se aplicarán de acuerdo al procedimiento establecido por las normas vigentes:
I.- Faltas de puntualidad (anuales)
a) Ensayo Común:
b) Ensayo General y/o Prueba de Sonido según corresponda:
c) Conciertos/Funciones:
II.- Inasistencias injustificadas (anuales).
a) Ensayo Común:
b) Ensayo general y/o prueba de sonido según corresponda:
c) Conciertos/ Funciones
TITULO XII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 80°.- Exceptuase de lo establecido en el artículo 1° - último párrafo - a los artistas que a la entrada en vigencia del presente, hubieran sido designados bajo el régimen de estabilidad en la Categoría 1 como titulares de cargos de Dirección en la respectivas estructuras organizativas. En tales supuestos se procederá a su reencasillamiento en el Rol 1 del presente Convenio hasta tanto se produzca el cese de su relación de empleo, percibiendo una retribución correspondiente a su situación de revista más un adicional equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación Básica del Rol 1.
ARTÍCULO 81°.- Los artistas que a la entrada en vigencia del presente convenio hubieran sido designados bajo el régimen de estabilidad mediante los procesos de selección respectivos en la Categoría 5 para realizar funciones de dictante y copista, serán reencasillados excepcionalmente en el Rol 4 del presente Convenio hasta tanto se produzca el cese de su relación de empleo, percibiendo una retribución correspondiente a su situación de revista.
ARTÍCULO 82°.- Los artistas que a la entrada en vigencia del presente convenio fueran titulares de las funciones de Jefes de Cuerdas, permanecerán en el ejercicio de las mismas hasta tanto se produzca el cese de su relación de empleo o se configure alguno de los supuestos previstos en el tercer párrafo del artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 83°.- a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo Sectorial, cesa la aplicación de todas aquellas medidas emanadas de las autoridades del ESTADO EMPLEADOR, que hubieran establecido pagos de carácter general o particular y de todos los institutos laborales o conceptos de pago, derechos y obligaciones establecidos con anterioridad al presente.
ARTÍCULO 84°.- Hasta tanto se establezca el régimen de selección previsto de conformidad con el Título V del presente Convenio, serán de aplicación para el ingreso, designación transitoria o contratación de nuevos artistas a los distintos elencos, los regímenes vigentes al momento de homologación del presente convenio.
ARTÍCULO 85°.- El Estado empleador se compromete en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la vigencia del presente convenio, a aprobar los regímenes de selección y el sistema de capacitación previstos.
ARTÍCULO 86°.- Exceptuase de los establecido en el artículo 28, a los artistas que, a la entrada en vigencia del presente convenio, estuvieran designados en las respectivas plantas transitorias, y al personal que se encontrara bajo el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.
ARTICULO 87°.- El personal comprendido bajo alguna de las modalidades establecidas en el Artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 podrá completar el término pactado con las condiciones que estuvieran establecidas en sus respectivos contratos - con la correspondiente adenda a los mismos - sin perjuicio de la aplicación de los nuevos valores retributivos que se han fijado por el presente convenio para el rol y grado escalafonarios a los que fueran equiparados.
De igual modo se procederá con el personal designado a término en los cargos de Planta no Permanente.
En el supuesto de existir razones de servicio que motivaran la contratación a partir del 1° de enero de 2023; para el mismo objeto y condiciones de una misma persona, se procederá a la equiparación en la nueva contratación al grado que surja de su último contrato, o al que resulte de conformidad con el régimen aprobado por el presente. el que fuera mayor.
TITULO XIII.- REENCASILLAMIENTO DE PERSONAL
ARTÍCULO 88°.- El personal que revista bajo el régimen de carrera sustituido por el presente convenio, será reencasillado conforme las pautas que se detallan a continuación, a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 89°.- La tramitación del reencasillamiento del personal incluido en el artículo precedente se realizará de conformidad con la reglamentación que a tal efecto establezca el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, previa consulta a las entidades sindícales signatarias del presente.
ARTÍCULO 90°.- La aprobación del reencasillamiento se realizará por Resolución del titular del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, debiendo contar previamente con la veeduría de las entidades sindicales signatarias del presente Convenio Colectivo Sectorial.
ARTÍCULO 91°.- Para la asignación de grado escalafonario, se reconocerá el grado pertinente en el cual reviste el artista al momento de la homologación del presente convenio.
ARTÍCULO 92°.- El agrupamiento y rol escalafonario de los agentes se asignará según resulte de la aplicación de los criterios que a continuación se detallan:
Las denominaciones de los roles artísticos y cargos previstos en el Anexo I deL presente convenio se corresponden con las actuales funciones asignadas a cada uno sin que ello implique su correspondencia con las denominaciones previstas en el Convenio Colectivo que por el presente se sustituye.
Por tal motivo se aclara que las funciones en las cuales sean reencasillados los agentes resultan independientes de las denominaciones de los puestos ocupados hasta el momento, y serán asignadas exclusivamente conforme las efectivas funciones ejercidas por el agente.
1) AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA.
BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS 'PASCUAL GRISOLÍA'.
a) Quienes actualmente revistan en la Categoría 1, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de Clarinete (Concertino), pasan a revistar en el Rol 1 con la función de Clarinete (Concertino), respectivamente.
b) Quienes actualmente revistan en la Categoría 2, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de: Clarinete (solista), Flauta (solista), Oboe (solista), Fagot (solista), Cornò (solista), Trompeta (solista), Trombón (solista), Saxo Soprano (solista), Saxo Alto (solista), Saxo Tenor (solista), Saxo Barítono (solista), Contrabajo (solista), Timbal (solista) y, Piano y Accesorios de Percusión (solista), pasan a revistar en el Rol 2 con las funciones de Clarinete (sofista), Flauta (solista), Oboe (solista), Fagot (solista), Corno (solista), Trompeta (solista), Trombón (solista), Saxo Soprano (solista), Saxo Alto (solista), Saxo Tenor (solista), Saxo Barítono (solista), Contrabajo (solista), Timbal (solista) y, Piano y Accesorios de Percusión (solista), respectivamente.
c) Quienes actualmente revistan en la Categoría 3, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de: 3ra. Flauta y Flautín (suplente de solista), 3er. Oboe y Corno Inglés (suplente de solista), 1er. Clarinete 2do. (guía), 2do. Fagot (suplente de solista), 3er. Trombón (suplente de solista), Placas y Accesorios, 1er. Clarinete 1ro., 2do. Clarinete 1ro. y, 3er. Clarinete 1ro., pasan a revistar en el Rol 2 con las funciones de: 3ra. Flauta y Flautín (suplente de solista), 3er. Oboe y Corno Inglés (suplente de solista), 1er. Clarinete 2do. (guía), 2do. Fagot (suplente de solista), 3er. Trombón (suplente de solista), Placas y Accesorios, 1er. Clarinete 1ro. (solista B), 2do. Clarinete 1ro. (suplente de solista) y, 3er. Clarinete 1ro. (suplente de solista), respectivamente. Quienes actualmente revistan en la Categoría 4, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de Ira. Tuba en mi bemol, 2da. Flauta, 2do. Oboe suplente de 3ro., 2do. Violoncelo y, Batería y Accesorios, pasan a revistar en el Rol 3 con la función de 1ra. Tuba en mi bemol, 2da. Flauta, 2do. Oboe y suplente de 3ro., 2do. Violoncelo y, Batería y Accesorios, respectivamente.
e) Quienes actualmente revistan en la Categoría 3, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de: 2do. Saxo Soprano (suplente de solista), 2do. Saxo Alto (suplente de solista), 2do. Saxo Tenor (suplente de solista), 2do. Saxo Barítono (suplente de solista), 1er. Fliscorno Barítono, 1er. Fliscorno Tenor, 2do. Contrabajo (suplente de solista), 1er. Clarinete Requinto, 3er. Corno (suplente de solista), 3ra. Trompeta (suplente de solista), 1ra. Tuba en si bemol, 1er. Clarinete Bajo y 4to. Clarinete 1ro., 5to. Clarinete 1ro., 6to. Clarinete 1ro., 7mo. Clarinete 1ro., 8vo. Clarinete 1ro. y, Suplente de solista de Timbal y Accesorios, pasan a revistar en el Rol 3 con las funciones de: 2do. Saxo Soprano (suplente de solista), 2do. Saxo Alto (suplente de solista), 2do. Saxo Tenor (suplente de solista), 2do. Saxo Barítono (suplente de solista), 1er. Fliscorno Barítono, 1er. Fliscorno Tenor, 2do. Contrabajo (suplente de solista), 1er. Clarinete Requinto, 3er.Corno (suplente de solista), 3ra. Trompeta (suplente de solista), Ira. Tuba en si bemol, 1er. Clarinete Bajo y 4to. Clarinete 1ro., 5to. Clarinete 1ro., 6to. Clarinete 1ro., 7mo. Clarinete 1ro., 8vo. Clarinete 1ro. y, Suplente de solista de Timbal y Accesorios, respectivamente.
f) Quienes actualmente revistan en la Categoría 4, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de: 2do. Corno, 4to. Corno, 2da. Trompeta, 4ta. Trompeta, 2da. Tuba en si bemol, 3er. Contrabajo, 1er. Fliscorno Alto, 2do. Fliscorno Barítono, 2do. Fliscorno Tenor, 2do. Clarinete 2do., 3er. Clarinete 2do,, 4to. Clarinete 2do., 5to. Clarinete 2do., 6to. Clarinete 2do., 2do. Clarinete Bajo, 2do, Clarinete Requinto y, 2do. Trombón, pasan a revistar en el Rol 4 con las funciones de: 2do. Corno, 4to. Corno, 2da. Trompeta, 4ta. Trompeta, 2da. Tuba en si bemol, 3er. Contrabajo, 1er. Fliscorno Alto, 2do. Fliscorno Barítono, 2do. Fliscorno Tenor, 2do. Clarinete 2do., 3er. Clarinete 2do., 4to. Clarinete 2do., 5to. Clarinete 2do., 6to. Clarinete 2do., 2do. Clarinete Bajo, 2do. Clarinete Requinto y, 2do. Trombón, respectivamente.
g) Quienes actualmente revistan en la Categoría 5, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de: 5ta. trompeta, 4to. Contrabajo, 5to. Contrabajo, 6to. Contrabajo, 4ta. Flauta, 5ta. Flauta, 2do. Fliscorno Alto, 1er. Clarinete 3ro., 2do. Clarinete 3ro., 3er. Clarinete 3ro., 4to. Clarinete 3ro., Bombo y Accesorios, Suplente de Batería y Accesorios, Tambor y Accesorios, 2da. Tuba en mi bemol, 3er. Violoncelo, 4to. Violoncelo, pasan a revistar en el Rol 4 con las funciones de: 5ta. trompeta, 4to. Contrabajo, 5to. Contrabajo, 6to. Contrabajo, 4ta. Flauta, 5ta. Flauta, 2do. Fliscorno Alto, 1er. Clarinete 3ro., 2do. Clarinete 3ro., 3er. Clarinete 3ro., 4to. Clarinete 3ro, Bombo y Accesorios, Suplente de Batería y Accesorios, Tambor y Accesorios, 2da. Tuba en mi bemol, 3er. Violoncelo, 4to. Violoncelo, respectivamente.
2) AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA.
ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA 'JUAN DE DIOS FILIBERTO'.
a) Quienes actualmente revistan en la Categoría 1, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de Concertino y Concertino, pasan a revistar en el Rol 1 con la función de 1er. 1er. Violín (concertino A) y 2do. 1er. Violín (concertino B).
b) Quienes actualmente revistan en la Categoría 2, habiendo sido designados mediante los procesos selección respectivos para realizar funciones de Suplente de Concertino, Guía de 2dos. Violines, 1ra. Viola solista, 1er. Violoncelo solista, 1er. Contrabajo sofista, Ira. Flauta solista, 1er. Oboe solista, 1er Clarinete solista, 1er. Fagot solista, 1er. Corno solista, Ira. Trompeta solista, Piano, 1er. Bandoneón solista, Guitarra, Percusión, Aerófonos y, Charango y Ronroco, pasan a revistar en el Rol 2 con la función de 3er. 1er. Violín (suplente de concertino), 1er. 2do. Violín (solista A), Ira. Viola (solista A), 1er. Violoncelo (solista A), 1er. Contrabajo (solista A), Ira. Flauta (solista A), 1er. Oboe (solista A), 1er. Clarinete (solista A), 1er. Fagot (solista A), 1er. Corno (solista A), Ira. Trompeta (solista A), Piano, 1er. Bandoneón (solista A), Guitarra Eléctrica y Criolla, Batería, Percusión y Accesorios, Timbal, Percusión y Accesorios y, Charango y Ronroco, respectivamente.
c) Quienes actualmente revistan en la Categoría 3, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de 3er. 1er. Violín, 2do. 2do. Violín (suplente de guía), 2da. Viola suplente solista, 2do, Violoncelo suplente solista, 2do. Contrabajo suplente solista, 2da. Flauta y Flautín suplente solista, 2do. Oboe o Corno Inglés suplente solista, 2do. Clarinete suplente solista, 2do. Fagot suplente solista, 2do. Corno suplente solista, 2da. Trompeta suplente solista y, 2do. Bandoneón suplente solista, pasan a revistar en el Rol 2 con la función de 4to. 1er. Violín (suplente de Concertino), 2do. 2do. Violín (solista B), 2da. Viola (solista B), 2do. Violoncelo (solista B), 2do. Contrabajo (solista B), 2da. Flauta (solista B) y Flautín, 2do. Oboe (solista B) y Corno Inglés, 2do. Clarinete (solista B) y Clarinete Pícolo, 2do. Fagot (solista B), 2do. Corno (solista B), 2da. Trompeta (solista B)y, 2do. Bandoneón (solista B), respectivamente.
d) Quienes actualmente revistan en la Categoría 3, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de 4to. 1er. Violín, 5to. 1er. Violín, 6to. 1er. Violín y, 3er. Bandoneón, pasan a revistar en el Rol 3 con la función de 5to. 1er. Violín, 6to. 1er. Violín, 7mo, 1er. Violín y, 3er. Bandoneón (suplente de solista), respectivamente.
e) Quienes actualmente revistan en la Categoría 4, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de 3er. 2do. Violín, 4to. 2do. Violín, 3ra. Viola, 4ta. Viola, 3er. Violoncelo y, 4to. Violoncelo, pasan a revistar en el Rol 3 con la función de 3er. 2do. Violín (suplente de solista), 4to. 2do. Violín (suplente de solista), 3ra. Viola (suplente de solista), 4ta. viola (suplente de solista), 3er. Violoncelo (suplente de solista) y, 4to. Violoncelo (suplente de solista), respectivamente.
f) Quienes actualmente revistan en la Categoría 4, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de 5to. 2do. Violín, pasan a revistar en el Rol 4 con la función de 5to. 2do. Violín.
g) Quienes actualmente revistan en la Categoría 5, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de 6to. 2do. Violín, pasan a revistar en el Rol 4 con la función de 6to. 2do. Violín.
3) AGRUPAM1ENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA.
ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL.
a) Quienes actualmente revistan en la Categoría 1, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de 1er. Violín Concertino Ay 2do. Violín Concertino B, pasan a revistar en el Rol 1 con la función de 1er. 1er. Violín (Concertino A) y 2do. 1er. Violín (Concertino B), respectivamente.
b) Quienes actualmente revistan en la Categoría 2, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de 3er. Primer Violín, suplente de Concertino, 4to. Primer Violín, suplente de Concertino, 1er. Segundo Violín (solista A), 2do, Segundo Violín (solista B) Ira. Viola (solista A), 2da. Viola (solista B), 1er. Violoncelo (solista A), 2do. Violoncelo (solista B), le Contrabajo (solista A), 2do. Contrabajo (solista B), Ira. Flauta (solista A), 3ra. Flauta (solista B), Flauta en sol y 2do. suplente de 2do., 1er. Oboe (solista A), 3er. Oboe (solista B) y 2do. suplente del 2do., 1er. Clarinete (solista A), 3er. Clarinete (solista B), Pícolo y 2do. suplente del 2do, 1er. Fagot (solista A), 3er. Fagot (solista B) y 2do. suplente del 2do., 1er. Corno (solista A), 5to. Corno (solista B) y suplente de 3ro., Ira. Trompeta (solista A), 3ra. Trompeta (solista B) y 2do. suplente del 2do., 1er. Trombón (solista A), 4to. Trombón (solista B) y suplente del 2do., 1er. Timbal (solista A), 2do. Timbal {solista B) y Accesorios, Piano y Celesta, 1er. Arpa (solista A), 2da. Arpa (solista B), pasan a revistar en el Rol 2 con la función 3er. 1er. Violín (suplente de concertino), 4to. 1er. Violín (suplente de Concertino), 1er. 2do. Violín (solista A), 2do. 2do. Violín (solista B), Ira. Viola (solista A), 2da. Viola (solista B), 1er. Violoncelo (solista A), 2do. Violoncelo (solista B), 1er. Contrabajo (solista A), 2do. Contrabajo (solista B), Ira. Flauta (solista A), 3ra. Flauta (solista B) Flauta en sol y 2do. suplente de 2da. Flauta, 1er. Oboe (solista A), 3er. Oboe (solista B y 2do. suplente de 2do. Oboe), 1er. Clarinete (soüsta A), 3er. Clarinete (solista B) 1er. Clarinete Pícolo y 2do. suplente del 2do., 1er. Fagot (solista A), 3er. Fagot (solista B), 1er. Corno (solista A), 5to. Corno (solista B y suplente de 3er. Corno), Ira. Trompeta (solista A), 3ra. Trompeta (solista B y 2do. suplente de la 2da. Trompeta), 1er. Trombón (solista A -Alto y Tenor-), 4to. Trombón (solista B -Alto y Tenor- y suplente del 2do. Trombón), 1er. Timbal (solista A), 2do. Timbal (solista B) y Accesorios, Piano y Celesta, 1er. Arpa (solista A) y, 2da. Arpa (solista B), respectivamente.
c) Quienes actualmente revistan en la Categoría 3 habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de Tuba, pasan a revistar en el Rol 2 con la función de Tuba, Tuba Bajo y Tuba Contrabajo, respectivamente.
d) Quienes actualmente revistan en la Categoría 3, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de 5to. Primer Violín, 6to. Primer Violín, 3er. Segundo Violín, 3ra. Viola, 3er. Violoncelo, 3er. Contrabajo, 2da. Flauta, 2do. Pícolo y suplente de 1er. Pícolo, 4ta. Flauta, Pícolo y suplente de 2da. y 3ra., 2do. Oboe y suplente de Corno Inglés y 2do. Corno Inglés, 4to. Oboe, Corno Inglés y suplente de 2do. y 3ro., 2do. Fagot y suplente de Contrafagot y 2do. Contrafagot, 4to. Fagot, contrafagot y suplente de 2do. y 3ro., 2do, Clarinete y suplente de Clarinete Pícolo, 4to. Clarinete, Clarinete Bajo y suplente del 2do., 3er. Corno y 2do. suplente solista, 4ta, Trompeta, suplente de 2do. y 3ro. Trompeta Picola y auxiliar del primero, Tambor y Accesorios, Placas y Accesorios, 2do. Trombón, Tuba Tenor y suplente de 3ro. y, 3er. Trombón, Trombón bajo y 2do. suplente de 2do., pasan a revistar en el Rol 3 con la función de 5to. 1er. Violín, 6to. 1er. Violín, 3er. 2do. Violín (suplente de solista), 3ra. Viola (suplente de solista), 3er. Violoncelo (suplente de solista), 3er. Contrabajo (suplente de solista), 2da. Flauta y 2da. Flauta Pícolo y suplente de 1ra. Pícolo, 4ta. Flauta y 1ra. Flauta Pícolo, suplente de 2da. y 3ra. Flauta, 2do. Oboe y 2do. Corno Inglés (suplente de 1er. Corno Inglés), 4to. Oboe y 1er. Corno Inglés (suplente de 2do. y 3er. Oboe), 2do. Fagot y 2do. Contrafagot (suplente de 1er. Contrafagot), 4to. Fagot y 1er. Contrafagot (suplente de 2do. y 3er, Contrafagot), 2do. Clarinete y 2do. Clarinete Pícolo (suplente de 1er. Clarinete Pícolo), 4to. Clarinete y Clarinete Bajo (suplente de 2do.), 3er. Corno (2do. suplente de solista), 4ta. Trompeta, Trompeta Picola y Auxiliar de 1ra. Trompeta (suplente de 2da. y 3ra. Trompeta), Tambor y Accesorios, Placas y accesorios, 2do. Trombón, Tuba Tenor y Suplente de 3er. Trombón y, 3er. Trombón, Trombón Bajo (2do. suplente del 2do. Trombón), respectivamente.
e) Quienes actualmente revistan en la Categoría 4 habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de 4to. Segundo Violín, 4ta. Viola, 4to. Violoncelo, 4to. Contrabajo, 2do. Corno, 4to. Corno y suplente de 2do., 6to. Corno y suplente de 4to. y 2do. suplente de 2do. y, 2da. Trompeta pasan a revistar en el Rol 3 con la función de 4to. 2do. Violín (suplente de solista), 4ta. Viola (suplente de solista), 4to. Violoncelo (suplente de solista), 4to. Contrabajo (suplente de solista), 2do. Corno, 4to. Corno y Suplente del 2do. Corno, 6to. Corno, Suplente de 4to. Corno y 2do. Suplente de 2do. Corno y, 2da. Trompeta suplente de pícolo (b) 2do. suplente de 3ra trompeta y 2do. auxiliar de solista, respectivamente.
f) Quienes actualmente revistan en la Categoría 4 habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de 7mo. Primer Violín, 8vo. Primer Violín, 9no. Primer Violín, 5to. Segundo Violín, 5ta. Viola, 5to. Violoncelo, Bombo, Accesorios, suplente de Tambor y 2do. Tambor y, Platillos, 3er. Timbal, Accesorios, suplente de Placas y 2do. Placas pasan a revistar en el Rol 4 con la fundón de 7mo. 1er, Violín, 8vo. 1er. Violín, 9no. 1er. Violín, 5to. 2do. Violín, 5ta. Viola, 5to. Violoncelo, Bombo, Accesorios, suplente de Tambor y 2do. Tambor y, Platillos, 3er. Timbal, Accesorios y 2do. Placas (suplente de Placas), respectivamente,
g) Quienes actualmente revistan en la Categoría 5 habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar funciones de 10mo, Primer Violín, limo. Primer Violín, 12mo. primer Violín, 13ro. Primer Violín, 14to. Primer Violín, 15to. primer Violín, 16to. primer Violín, 17mo. Primer Violín, 6to. Segundo Violín, 7mo. Segundo Violín, 8vo. Segundo Violín, 9no. Segundo Violín, 10mo. Segundo Violín, limo. Segundo Violín, 12mo. Segundo Violín, 13ro. Segundo Violín, 14to. Segundo Violín, 15to. Segundo Violín, 16to. Segundo Violín, 6ta. Viola, 7ma. Viola, 8va. Viola, 9na. Viola, 10ma. Viola, lima. Viola, 12ma. Viola, 6to. Violoncelo, 7mo. Violoncelo, 8vo. Violoncelo, 9no. Violoncelo, 10mo. Violoncelo, limo. Violoncelo, 5to. Contrabajo, 6to. Contrabajo, 7mo. Contrabajo, 8vo. Contrabajo y, 9no. Contrabajo pasan a revistar en el Rol 4 con la función de 10mo. 1er. violín, 11er. 1er. Violín, 12do. 1er. Violín, 13er. 1er. Violín, 14to. 1er. Violín, 15to. 1er. Violín, 16to, 1er. Violín, 17mo. 1er. Violín, 6to. 2do. Violín, 7mo. 2do. Violín, 8vo. 2do. Violín, 9no. 2do. Violín, 10mo. 2do. Violín, 11er. 2do. Violín, 12do. 2do. Violin, 13er. 2do. Violín, 14to. 2do. Violín, 15to. 2do. Violín, 16to. 2do. Violín, 6ta. Viola, 7ma. Viola, 8va. Viola, 9na. Viola, 10ma. Viola, llera. Viola, 12da. Viola, 6to. Violoncelo, 7mo. Violoncelo, 8vo. Violoncelo, 9no. Violoncelo, l10mo. Violoncelo, 11er. Violoncelo, Sto. Contrabajo, 6to. Contrabajo, 7mo. Contrabajo, 8vo. Contrabajo y 9no. Contrabajo, respectivamente.
4) AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE.
CORO POLIFÓNICO NACIONAL.
a) Quienes actualmente revistan en la Categoría Pianista Acompañante, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para cumplir funciones de Pianista Acompañante, pasan a revistar en el Rol 2 con la función de Pianista Acompañante.
b) Quienes actualmente revistan en la Categoría Coreuta habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para cumplir funciones de Cantante, pasan a revistar en el Rol 4 con la función de Cantante.
5) AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE.
CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS 'CARLOS LARRIMBE'.
a) Quienes actualmente revistan en la Categoría Pianista Acompañante, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para cumplir funciones de Pianista Acompañante.
b)Quienes actualmente revista en la Categoría Coreuta, habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos para cumplir funciones de Cantante, pasan revistar en el Rol 4 con la función de Cantante.
TITULO XIV.- CLÁUSULAS TRANSITORIAS
(Título incorporado por Cláusula Primera del ANEXO (IF-2023-64151705-APN-DNRYRT#MT) del Decreto Nº 458/2023 B.O. 7/9/2023.)
ARTÍCULO 93.- Sin menoscabo de lo expresado en el artículo 31 del presente Convenio, establécese con carácter excepcional y transitorio, como otro Tipo de convocatoria, la Convocatoria Interna. En la misma podrá participar el personal que revista como personal permanente y no permanente en los elencos estables dependientes de la Dirección Nacional de Elencos Estables del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, según los artículos 8o y 9o de la Ley N° 25.164.
En las Convocatorias Internas mencionadas precedentemente, al momento de asignarse los cargos vacantes, se podrá establecer como requisito de admisión una experiencia laboral acreditable superior a la requerida en los requisitos mínimos de cada rol, conforme lo establecido en el presente Convenio Colectivo. A tal efecto se computarán los años de servicio prestados en la Administración Pública Nacional. En el caso de establecerse este mayor requisito, se deberá consultar a las entidades sindicales en el marco de la Comisión creada por el artículo 4o del presente (Co.P.I.C.). El aludido requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los cargos que se encuentran bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo, en los términos previstos en el artículo 8o de la Ley N° 22.431. (Artículo incorporado por Cláusula Primera del ANEXO (IF-2023-64151705-APN-DNRYRT#MT) del Decreto Nº 458/2023 B.O. 7/9/2023.)
ARTÍCULO 94.- La vigencia de la medida adoptada por el artículo 93, se encontrará en concordancia con lo dispuesto en el artículo 161 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006. (Artículo incorporado por Cláusula Primera del ANEXO (IF-2023-64151705-APN-DNRYRT#MT) del Decreto Nº 458/2023 B.O. 7/9/2023.)
ARTÍCULO 95.- Al personal contratado y/o designado bajo alguna de las modalidades establecidas de conformidad con el artículo 9o del Anexo de la Ley N° 25.164, y que hubiera accedido a la planta permanente mediante los respectivos procesos de selección, se le asignará el grado que resultara de computar su experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes al rol que se postulara, conforme la aplicación de la escala establecida en el Anexo III del presente Convenio Colectivo de Trabajo. (Artículo incorporado por Cláusula Primera del ANEXO (IF-2023-64151705-APN-DNRYRT#MT) del Decreto Nº 458/2023 B.O. 7/9/2023.)
ANEXO I
ROLES ARTÍSTICOS Y CARGOS DE LOS AGRUPAMIENTOS
AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA
BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS 'PASCUAL GRISOLÍA'
ROL 1
• 1er. Clarinete (Concertino) ROL 2
ROL 2
• Clarinete (Solista)
• Flauta (Solista)
• Oboe (Solista)
• Fagot (Solista)
• Corno (Solista)
• Trompeta (Solista)
• Trombón (Solista)
• Saxo Soprano (Solista)
• Saxo Alto (Solista)
• Saxo Tenor (Solista)
• Saxo Barítono (Solista)
• Contrabajo (Solista)
• Timbal (Solista)
• Piano y accesorios percusión (Solista)
• 3ra. Flauta y Flautín (Suplente de Solista)
• 3er. Oboe y Corno Inglés (Suplente de Solista)
• 1er. Clarinete 2° (guía)
• 2do. Fagot (Suplente de Solista)
• 3er. Trombón (Suplente de Solista)
• Placas y Accesorios
• 1er. Clarinete 1ro. (Solista B)
• 2do. Clarinete 1ro. (Suplente de Solista)
• 3er. Clarinete 1ro. (Suplente de Solista)
ROL 3
• 2do. Saxo Soprano (Suplente de Solista)
• 2do. Saxo Alto (Suplente de Solista)
• 2do. Saxo Tenor (Suplente de Solista)
• 2do. Saxo Barítono (Suplente de Solista)
• 1er. Fliscorno Barítono
• 1er. Fliscorno Tenor
• 2do. Contrabajo (Suplente de Solista)
• 1er. Clarinete Requinto
• 3er. Corno (Suplente de Solista)
• 3er. Trompeta (Suplente de Solista)
• 1ra. Tuba en si bemol
• 1er. Clarinete Bajo y 4to. Clarinete 1ro.
• 5to. Clarinete 1ro.
• 6to. Clarinete 1ro.
• 7mo. Clarinete 1ro.
• 8vo. Clarinete 1ro.
• Suplente de Solista de Timbal y Accesorios
• 1ra. Tuba en mi bemol
• 2da. Flauta
• 2do. Oboe y Suplente de 3ro.
• 2do. Violoncelo
• Batería y Accesorios
ROL 4
• 2do. Corno
• 4to. Corno
• 2da. Trompeta
• 4ta. Trompeta
• 2da. Tuba en si bemol
• 3er. Contrabajo
• 1er. Fliscorno Alto
• 2do. Fliscorno Barítono
• 2do. Fliscorno Teno
• 2do. Clarinete 2do.
• 3er. Clarinete 2do.
• 4to. Clarinete 2do.
• 5to. Clarinete 2do.
• 6to. Clarinete 2do.
• 2do. Clarinete Bajo
• 2do. Clarinete Requinto
• 2do. Trombón
• 5ta, Trompeta
• 4to. Contrabajo
• 5to. Contrabajo
• 6to. Contrabajo
• 4ta. Flauta
• 5ta. Flauta
• 2do. Fliscorno Alto
• 1er. Clarinete 3ro.
• 2do. Clarinete 3ro.
• 3er. Clarinete 3ro.
• 4to. Clarinete 3ro.
• Bombo y Accesorios
• Suplente de Batería y Accesorios
• Tambor y Accesorios
• 2da. Tuba en mi bemol
• 3er. Violoncelo
• 4to. Violoncelo
ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA 'JUAN DE DIOS FILIBERTO'
ROL 1
• 1er. 1er. Violín (Concertino A)
• 2do. 1er. Violín (Concertino B)
ROL 2
• 3er. 1er. Violín (Suplente de Concertino)
• 4to. 1er. Violín (Suplente de Concertino)
• 1er. 2do. Violín (Solista A)
• 2do. 2do. Violín (Solista B)
• 1ra. Viola (Solista A)
• 2da. Viola (Solista B)
• 1er. Violoncelo (Solista A)
• 2do. Violoncelo (Solista B)
• 1er. Contrabajo (Solista A)
• 2do. Contrabajo (Solista B)
• 1er. Flauta (Solista A)
• 2da. Flauta (Solista B) y Flautín
• 1er. Oboe (Solista A)
• 2do. Oboe (Solista B) y Corno Inglés
• 1er. Clarinete (Solista A)
• 2do. Clarinete (Solista B) y Clarinete Pícolo
• 1er. Fagot (Solista A)
• 2do. Fagot (Solista B)
• 1er. Corno (Solista A)
• 2do. Corno (Solista B)
• 1ra. Trompeta (Solista A)
• 2da. Trompeta (Solista B)
• Piano
• 1er. Bandoneón (Solista A)
• 2do. Bandoneón (Solista B)
• Guitarra Eléctrica y Criolla
• Batería, Percusión y Accesorios
• Timbal, Percusión y Accesorios
• Charango y Ronroco
ROL 3
• 5to. 1er. Violín
• 6to. 1er. Violín
• 7mo. 1er. Violín
• 3er. 2do. Violín (Suplente de Solista)
• 4to. 2do. Violín (Suplente de Solista)
• 3ra. Viola (Suplente de Solista)
• 4ta. Viola (Suplente de Solista)
• 3er. Violoncelo (Suplente de Solista)
• 4to. Violoncelo (suplente de Solista)
• 3er. Bandoneón (Suplente de Solista)
ROL 4
• 5to. Segundo Violín
• 6to. Segundo Violín
ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL
ROL 1
• 1er. 1er. Violín (Concertino A)
• 2do. 1er. Violín (Concertino B)
ROL 2
• 3er. 1er. Violín (Suplente de Concertino)
• 4to 1er. Violín (Suplente de Concertino)
• 1er. 2do. Violín (Solista A)
• 2do. 2do. Violín (Solista B)
• 1ra. Viola (Solista A)
• 2da. Viola (Solista B)
• 1er. Violoncelo (Solista A)
• 2do. Violoncelo (Solista B)
• 1er. Contrabajo (Solista A)
• 2do. Contrabajo (Solista B)
• 1ra. Flauta (Solista A)
• 3ra. Flauta (solista B) Flauta en sol y 2do. suplente de 2da. Flauta
• 1er. Oboe (Solista A)
• 3er. Oboe (Solista B y 2do. Suplente de 2do. Oboe)
• 1er. Clarinete (Solista A)
• 3er. Clarinete (solista B)
• 1er. Clarinete Pícolo y 2do. suplente del 2do.
• 1er. Fagot (Solista A)
• 3er. Fagot (Solista B)
• 1er. Corno (Solista A)
• 5to. Corno (Solista B y Suplente del 3er. Corno)
• 1ra. Trompeta (Solista A)
• 3ra. Trompeta (Solista B y 2do. suplente de la 2da. Trompeta)
• 1er. Trombón (Solista A - Alto y Tenor)
• 4to. Trombón (Solista B - Alto y Tenor - y suplente del 2do. Trombón)
• Tuba, Tuba Bajo y Tuba Contrabajo
• 1er. Timbal (Solista A)
• 2do. Timbal (Solista B) y Accesorios
• Piano y Celesta
• 1er. Arpa (Solista A)
• 2da. Arpa (Solista B)
ROL 3
• 5to. 1er Violín
• 6to. 1er. Violín
• 3er. 2do. Violín (Suplente de Solista)
• 4to. 2do. Violín (Suplente de Solista)
• 3era. Viola (Suplente de Solista)
• 4ta. Viola (Suplente de Solista)
• 3er. Violoncelo (Suplente de Solista)
• 4to. Violoncelo (Suplente de Solista)
• 3er. Contrabajo (Suplente de Solista)
• 4to. Contrabajo (Suplente de Solista)
• 2da. Flauta y 2da. Flauta Pícalo (Suplente de 1ra. Pícolo)
• 4ta. Flauta y 1ra. Flauta Pícolo (Suplente de 2da. y 3ra. Flauta)
• 2do. Oboe y 2do. Corno Inglés (Suplente de 1er. Corno Inglés)
• 4to. Oboe y 1er. Corno Inglés (Suplente de 2do. y 3er. Oboe)
• 2do. Fagot y 2do. Contrafagot (Suplente de 1er. Contrafagot)
• 4to. Fagot y 1er. Contrafagot (Suplente de 2do. y 3ro. Contrafagot)
• 2do. Clarinete y 2do. Clarinete Pícolo (Suplente de 1er. Clarinete Pícolo)
• 4to. Clarinete y Clarinete Bajo (suplente de 2do.)
• 2do. Corno
• 3er. Corno (2do Suplente de Solista)
• 4to. Corno y Suplente del 2do. Corno
• 6to. Corno, Suplente del 4to. Corno y 2do. Suplente del 2do. Corno
• 2da. Trompeta suplente de pícolo (b) 2do. suplente de 3ra. trompeta y 2do. auxiliar de solista
• 4ta. Trompeta, Trompeta Picola y Auxiliar de 1ra. Trompeta (Suplente de 2da. y 3ra. Trompeta)
• Tambor y Accesorios Placas y Accesorios
• 2do. Trombón, Tuba Tenor y Suplente de 3er. Trombón
• 3er. Trombón, Trombón Bajo (2do. Suplente del 2do. Trombón)
ROL 4
• 7mo. 1er. Violín
• 8vo. 1er. Violín
• 9no. 1er. Violín
• 10mo. 1er. Violín
• 11mo. 1er. Violín
• 12mo. 1er. Violín
• 13er. 1er. Violín
• 14to. 1er. Violín
• 15to. 1er. Violín
• 16to. 1er. Violín
• 17mo. 1er. Violín
• 5to. 2do. Violín
• 6to. 2do. Violín
• 7mo. 2do. Violín
• 8vo. 2do. Violín
• 9no. 2do. Violín
• 10mo. 2do. Violín
• 11mo. 2do. Violín
• 12mo. 2do. Violín
• 13er. 2do. Violín
• 14to. 2do. Violín
• 15to. 2do. Violín
• 16to. 2do. Violín
• 5ta. Viola
• 6ta. Viola
• 7ma. Viola
• 8va. Viola
• 9na. Viola
• 10ma. Viola
• 11er. Viola
• 12da. Viola
• 5to. Violoncelo
• 6to. Violoncelo
• 7mo. Violoncelo
• 8vo. Violoncelo
• 9no. Violoncelo
• 10mo. Violoncelo
• 11er. Violoncelo
• 5to. Contrabajo
• 6to. Contrabajo
• 7mo. Contrabajo
• 8vo. Contrabajo
• 9no. Contrabajo
• Bombo, Accesorios, Suplente de Tambor y 2do Tambor
• Platillos, 3er Timbal, Accesorios y 2do Placas (Suplente de Placas)
AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE
CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA
“ROL 2'
“ROL 4'
CORO POLIFÓNICO NACIONAL
“ROL 2'
“ROL 4'
CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS 'CARLOS LARRIMBE'
'ROL 2'
'ROL 4'
AGRUPAMIENTO BAILARÍN
BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL
'ROL 2'
COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA
'ROL 2'
ANEXO II
ANEXO II.- 'NOMENCLADOR DE FUNCIONES, DE LOS ROLES ARTÍSTICOS DE LOS ELENCOS ESTABLES DEL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN'
A- AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA:
Comprende a los artistas que ingresan a la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS 'PASCUAL GRISOLÍA', a la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA 'JUAN DE DIOS FILIBERTO' o a la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL y accedan a los roles artísticos para interpretar y/o ejecutar obras musicales en vivo o en producciones audiovisuales, dispuestas por la autoridad, aplicando su personalidad, calidad y creatividad artística, con el máximo nivel de excelencia, que permita responder a diferentes exigencias musicales, estilos y técnicas de dirección orquestal y/o de banda sinfónica, todo ello en el tiempo que la programación de los elencos artísticos disponga.
Roles Artísticos y funciones del Agrupamiento Músico Instrumentista
'Rol 1': Los artistas comprendidos en este rol tienen las siguientes funciones:
a) Guiar el procedimiento de la afinación general de los instrumentos al comienzo de cada ensayo, concierto y producción audiovisual, y cada vez que lo considere necesario.
b) Dirigir los ensayos de su respectiva cuerda cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento.
c) Dirigir los ensayos de toda la banda y/o orquesta cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento.
d) Dirigir desde su atril a toda la banda y/o orquesta en conciertos cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento.
e) Coordinar con la anticipación conveniente la puesta de 'arcos' en las partituras de los instrumentistas de cuerda de todas las obras programadas (el acondicionamiento de arcos en la parte de los primeros violines será siempre la primera referencia para los demás jefes de cuerda).
f) Compartir con el director sus observaciones técnico-musicales y colaborar con él para solucionar eventuales problemas.
g) Instruir durante los ensayos a la orquesta sobre asuntos técnicos y musicales de la ejecución, en función del mejor cumplimiento de las directivas o instrucciones artísticas del Director.
h) Interpretar los solos de Concertino.
i) Estar preparado para ser el referente en el ordenamiento musical de su fila y de todo el Elenco.
'Rol 2': Los artistas comprendidos en este rol tienen las siguientes funciones:
a) Liderar a su fila.
b) En el caso de las cuerdas, coordinar con el Concertino, con la anticipación conveniente, la puesta de arcos e indicaciones en las partituras de su fila.
c) Ser responsable de las indicaciones-técnico musicales de su fila.
d) Dirigir los ensayos de su respectiva fila cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento
e) Compartir con el director sus observaciones técnico-musicales y colaborar con él para para solucionar eventuales problemas.
f) Instruir durante los ensayos a su fila sobre asuntos técnicos y musicales de la ejecución, en función mejor cumplimiento de las directivas o instrucciones artísticas del Director.
g) Estar preparado para interpretar su partitura de manera ejemplar.
h) Interpretar los solos según requerimiento del repertorio abordado.
'Rol 3': Los artistas comprendidos en este rol tienen las siguientes fundones:
a) Colaborar con la tarea del Solista y asistirlo en sus responsabilidades.
b) Interpretar las partituras de mayor exposición, asignadas a su función, según requerimiento del repertorio abordado.
c) Liderar, en caso de división de voces, a los músicos de su fila que interpreten la misma voz.
d) Estar preparado para interpretar su partitura de fila y/o individual de manera ejemplar.
e) interpretar los solos y/o las partituras de la masa orquestal, según requerimiento del repertorio abordado.
'Rol 4': Los artistas comprendidos en este roi tienen las siguientes funciones:
a) Interpretar las partituras de mayor exposición, asignadas a su función, según requerimiento del repertorio abordado.
b) Estar preparado para interpretar su partitura individual de manera ejemplar.
c) Interpretar las partituras de la masa orquestal según requerimiento del repertorio abordado.
B- AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE:
Comprende a los artistas que ingresen ai CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA (EX CORO NACIONAL DE JÓVENES), al CORO POLIFÓNICO NACIONAL o al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS 'CARLOS LARRIMBE' y accedan a los roles artísticos, para la interpretación vocal, ejecución y/o interpretación de obras musicales en vivo o en producciones audiovisuales dispuestas por la autoridad, aplicando su personalidad, calidad, y creatividad artística con el máximo nivel de excelencia.
Roles Artísticos y funciones del Agrupamiento Músico Cantante:
'Rol 2': Los artistas comprendidos en este rol tienen las siguientes funciones:
a) Acompañar con la ejecución del piano, ia preparación de las obras en ios ensayos que sea requerido.
b) Participar como pianista Intérprete en los conciertos y/o grabaciones que así lo requieran.
c) Asistir como pianista acompañante a todas las pruebas o audiciones convocadas por el Coro.
'Rol 4': Los artistas comprendidos en este rol tienen las siguientes funciones:
a) Interpretar y ejecutar vocalmente obras musicales con el máximo nivel de excelencia.
Se requerirá el conocimiento básico de fonética idiomática para las interpretaciones de las obras.
C-AGRUPAMIENTO BAILARÍN
Comprende a los artistas que ingresen al BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL o a la COMPAÑÍA NACIONAL D DANZA CONTEMPORÁNEA, para interpretar mediante la danza, obras escénicas y audiovisuales, dispuestas por la autoridad, aplicando su personalidad, calidad y creatividad artística con el máximo nivel de excelencia.
Rol Artístico y funciones del Agrupamiento Bailarín:
'Rol 2 BAILARÍN': Los artistas comprendidos en este puesto tienen las siguientes funciones:
a) Interpretar y ejecutar el repertorio coreográfico programado por el Elenco de danza y producir los contenidos audiovisuales correspondientes, con el máximo nivel de excelencia.
b) Crear fragmentos coreográficos, cuando eí coreógrafo o director de la obra así lo solicite, para que puedan ser incluidos en la coreografía final de manera total o parcial, según el criterio del coreógrafo o director de la obra.
c) Guiar y dirigir a los demás integrantes del grupo en el proceso de aprendizaje y traspaso del material coreográfico creado por el bailarín, si así lo requiere el Coreógrafo o director de la obra.
d) Dirigir los ensayos del fragmento creado por el bailarín si el coreógrafo o director de la obra así lo requiere.
e) Dirigir en ensayos y durante la presentación frente al público a un grupo o a todos los bailarines, en una parte o en la totalidad de la obra, si el coreógrafo o director de la obra así lo dispone.
f) Compartir con el asistente coreográfico, el coreógrafo o el director de ia obra sus observaciones técnico-danzantes y colaborar con él para solucionar eventuales problemas.
g) Coordinar con el resto de los bailarines, si el asistente coreográfico, el coreógrafo o director de la obra así lo requiere, problemas de dinámica de movimiento, abordaje musical y ubicación espacial cuyo origen y solución sólo puede percibirse desde 'dentro de la obra'.
h) Estar preparado para interpretar de manera ejemplar todos los roles y/o personajes que le hayan previamente asignado con el debido tiempo de ensayo.
i) Interpretar los solos, dúos, tríos o cualquier lugar destacado que le asigne el coreógrafo o director de la obra.
j) Estar preparado para ser el referente del resto del conjunto si así lo requiere el coreógrafo o el director de la obra.
k) Estar preparado para improvisar frente al público, en una parte o en la totalidad de la obra, bajo las consignas acordadas con el coreógrafo o director de la obra.
'Rol 2 PROMOTOR DE LA DANZA': Los artistas comprendidos en este puesto tienen las siguientes funciones:
a) Brindar capacitaciones en diferentes técnicas de danza y afines en cualquier lugar donde sea requerido por el Estado Nacional.
b) Asesorar en danza en cualquier lugar donde sea requerido por el Estado Nacional.
c) Ser parte de jurados o veedurías en concursos o audiciones en cualquier lugar donde sea requerido por el Estado Nacional.
d) Colaborar con el asistente coreográfico y/o repositor del repertorio cuando la autoridad lo requiera.
e) Conducir ensayos y funciones cuando la Dirección Nacional de Organismos Estables lo requiera.
f) Desarrollar nuevas maneras de promocionar la danza y fomentar su utilización.
g) Conocer y aplicar nuevas tecnologías y redes comunicacionales para difundir la danza y acercarla al público.
h) Investigar y llevar a cabo acciones de promoción y/o fomento con el objeto de articular la danza con otras artes no escénicas, como la literatura o la plástica.
I) Organizar charlas, exposiciones, entrevistas y debates, de manera presencial o por medios vi sobre temas relacionados con la danza, sus protagonistas, agrupaciones, el arte y el trabajo bailarín.
j) Promocionar espectáculos de danza difundiendo críticas y comentarios a través de los canales de comunicación habilitados para tales fines por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
k) Implementar los saberes y capacidades extras, y utilizarlos con el fin de promover la danza.
ANEXO III
ANEXO III.- 'DE LA EQUIPARACIÓN DEL PERSONAL NO PERMANENTE'
La equiparación del personal no, permanente al grado pertinente se efectuará de la siguiente forma:
I.- El personal contratado y/o designado bajo alguna de las modalidades establecidas de conformidad con el Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 serán equiparados al adicional de grado según resulte de computar su experiencia artística en la actividad acumulada en años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 inc. b) del Convenio colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto N° 214/06, y conforme la aplicación de la siguiente escala:
IF-2022-77240911-APN-DNRYRT#MT