ACUERDOS
Decreto 668/2020
DCTO-2020-668-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-36342246-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.467, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Decreto N° 788 del 25 de noviembre de 2019 y su modificatorio, el Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas, e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 29 de mayo de 2020 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que las partes en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron incorporar al citado Convenio los artículos 142 ter y 142 quater relacionados con la “Franquicia Horaria por Adaptación Escolar por Menor a Cargo” y la “Franquicia Horaria por Acto o Trámite Escolar de Menor a Cargo”; y sustituirse los artículos 141 sobre “Licencia para la Integración Familiar. Guarda con fines de Adopción y Adopción de Integración” y 161 que establece la “Convocatoria Interna”, con carácter excepcional y transitorio, hasta el 31/12/2023.
Que también decidieron la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020 del “Régimen para la Alta Dirección Pública” y de las modificaciones de artículos del citado Convenio Colectivo de Trabajo General, homologadas por el Decreto N° 788/19.
Que, además, convinieron prorrogar por el término de UN (1) año el “Premio Estímulo a la Asistencia” previsto en el Acta Acuerdo del 23 de mayo de 2019, homologada por el artículo 2° del Decreto N° 445/19.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672 (t.o. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que la vigencia rige a partir del 1° de junio de 2020.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que intervinieron los servicios de asesoramiento jurídico permanentes en orden a sus competencias.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 29 de mayo de 2020 que, como ANEXO (IF-2020-37802884-APN-DALSP#MPYT), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las disposiciones rigen a partir del 1° de junio de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decreto 668/2020
DCTO-2020-668-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-36342246-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.467, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Decreto N° 788 del 25 de noviembre de 2019 y su modificatorio, el Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas, e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 29 de mayo de 2020 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que las partes en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron incorporar al citado Convenio los artículos 142 ter y 142 quater relacionados con la “Franquicia Horaria por Adaptación Escolar por Menor a Cargo” y la “Franquicia Horaria por Acto o Trámite Escolar de Menor a Cargo”; y sustituirse los artículos 141 sobre “Licencia para la Integración Familiar. Guarda con fines de Adopción y Adopción de Integración” y 161 que establece la “Convocatoria Interna”, con carácter excepcional y transitorio, hasta el 31/12/2023.
Que también decidieron la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020 del “Régimen para la Alta Dirección Pública” y de las modificaciones de artículos del citado Convenio Colectivo de Trabajo General, homologadas por el Decreto N° 788/19.
Que, además, convinieron prorrogar por el término de UN (1) año el “Premio Estímulo a la Asistencia” previsto en el Acta Acuerdo del 23 de mayo de 2019, homologada por el artículo 2° del Decreto N° 445/19.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672 (t.o. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que la vigencia rige a partir del 1° de junio de 2020.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que intervinieron los servicios de asesoramiento jurídico permanentes en orden a sus competencias.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 29 de mayo de 2020 que, como ANEXO (IF-2020-37802884-APN-DALSP#MPYT), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las disposiciones rigen a partir del 1° de junio de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2020 N° 32583/20 v. 14/08/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2020, siendo las 09:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Agustín CARUGO, asistido por la Lie. Mariela LIUNI, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional -Decreto N° 214/06 y modificatorios, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Gastón SUÁREZ, y el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lie. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO; por el MINISTERIO DE ECONOMIA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lie. Florencia María JALDA todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y Mariano UNAMUNO; y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio Waldemar VERGARA, Pablo Damian SPATARO, Mercedes CABEZAS, asistidos por la Dra. Mariana AMARTINO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que en relación al proyecto de franquicias escolares elevado por la Comisión de Igualdad de Oportunidad y Trato (CIOT) y en el marco del análisis en conjunto y los intercambios de propuestas técnicas efectuados previamente por las partes sobre los restantes temas objeto del presente, se someten a consideración de esta Comisión Negociadora las cláusulas que se detallan a continuación:
PRIMERA:
Incorporar el Artículo N° 142 ter al Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional homologado por el Decreto 214/06 con el siguiente texto:
'ARTICULO 142 ter.- FRANQUICIA HORARIA POR ADAPTACION ESCOLAR POR MENOR A CARGO. Los agentes comprendidos en el presente Convenio Colectivo podrán hacer uso de una franquicia horaria con goce íntegro de haberes de hasta tres (3) horas diarias durante diez (10) días hábiles escolares por adaptación escolar de menor a cargo que se encuentren cursando tanto en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado. Solo si se diera el caso de más de un menor a cargo en idéntica situación, y siendo ambos responsables agentes de una misma jurisdicción podrán usufructuar ambos de la presente licencia. Para el caso en que tuvieran más de un menor a cargo con inicio diferido de clases, podrá aumentarla franquicia horaria por cinco (5) días hábiles.
En caso de tratarse de menores a cargo con discapacidad y cuando las circunstancias así lo requieran, podrá ampliarse la franquicia por diez (10) días hábiles más, pudiendo incluir años lectivos posteriores al primer grado.
En el caso que existiera normativa de la autoridad de aplicación en Educación que disponga un plazo de adaptación escolar mayor para determinada franja etaría o nivel escolar, ficha franquicia podrá ser prorrogada.”
SEGUNDA:
Incorporar el Artículo N° 142 quater al Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional homologado por el Decreto 214/06 con el siguiente:
'ARTICULO N° 142 quater-FRANQUICIA HORARIA POR ACTO O TRAMITE ESCOLAR DE MENOR A CARGO. Los agentes comprendidos en el presente Convenio tienen derecho a una franquicia horaria de hasta doce (12) horas anuales con goce Integro de haberes para la realización de trámites escolares y/o para la asistencia a actos escolares del menor a cargo en los niveles de jardín maternal, preescolar, primaria y secundaria.
Si los responsables a cargo se desempeñaran en la misma jurisdicción podrán hacer uso de la franquicia en forma conjunta.”
TERCERA:
Hasta tanto las partes efectúen su revisión y evalúen la conveniencia de su implementación, suspender hasta el 31 de diciembre del 2020 el régimen para la Alta Dirección Pública, que fuere incorporado como Anexo IV del CCTG mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019, homologada por el artículo 1o del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias.
CUARTA:
Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, suspender hasta el 31 de diciembre del 2020 las modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el artículo N° 141 en relación con la “Guarda con fines de adopción, cuya vigencia se ratifica
QUINTA:
En relación con lo establecido en la Cláusula precedente, sustituir el Artículo N° 141 del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional homologado por el Decreto 214/06, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO N° 141 - LICENCIA PARA LA INTEGRACIÓN FAMILIAR. GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN Y ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN. Al agente que acredite que se le ha otorgado la guarda con fines de adopción de uno o más niños se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de cien (100) días corridos. En caso que la guarda fuese otorgada a un matrimonio o a quienes acrediten unión convivencia! y los dos sean trabajadores comprendidos en el presente Convenio, podrán alternar la presente licencia de cien días entre ambos, de la forma que les sea más conveniente, a decisión de las partes. La presente licencia especial alcanzará a todo el personal bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones u organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General”.
SEXTA:
Ratificar la vigencia de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19 por la que se incorporó como artículo N° 142 bis la 'Franquicia horaria para realización de trámites inherentes a la asistencia de personas a cargo con discapacidad'.
SEPTIMA:
Como consecuencia de lo dispuesto en la Cláusula Tercera de la presente Acta corresponde dejar sin efecto el Acta Acuerdo de fecha 22/07/19 homologada por artículo 2° del Decreto N° 788/19 por la cual se acordó prorrogar la entrada en vigencia del Capitulo IX del Régimen para la Alta Dirección Pública.
OCTAVA:
Sustituir el artículo N° 161 del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional homologado por el Decreto 214/06 -incorporado mediante Acta Acuerdo de fecha 16/11/18 homologada por Decreto N° 1.086/2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 161: Sin menoscabo de lo expresado en el art. 62 del presente Convenio, establécese con carácter excepcional y transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2023, como otro tipo de convocatoria, la Convocatoria Interna. La mencionada convocatoria será reglamentada en los Convenios Colectivos Sectoriales. En la misma podrá participar el personal que revista como personal permanente, y no permanente, según los artículos 8o y 9° de la Ley N° 25.164 de la Jurisdicción u Organismo al que pertenezca la vacante a cubrir.”
NOVENA:
Prorrogar por el término de un año el Premio Estímulo a la Asistencia previsto en el Acta Acuerdo de fecha 23/05/19 homologada por el artículo 2o del Decreto N° 445/19.
DECIMA:
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita expresarse mediante Acta Complementaria.----------------------------------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita expresarse mediante Acta Complementaria.-------------------------------------------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento las propuestas efectuadas, y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por perfeccionado el acuerdo.-----------------------
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que en relación al proyecto de franquicias escolares elevado por la Comisión de Igualdad de Oportunidad y Trato (CIOT) y en el marco del análisis en conjunto y los intercambios de propuestas técnicas efectuados previamente por las partes sobre los restantes temas objeto del presente, se someten a consideración de esta Comisión Negociadora las cláusulas que se detallan a continuación:
PRIMERA:
Incorporar el Artículo N° 142 ter al Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional homologado por el Decreto 214/06 con el siguiente texto:
'ARTICULO 142 ter.- FRANQUICIA HORARIA POR ADAPTACION ESCOLAR POR MENOR A CARGO. Los agentes comprendidos en el presente Convenio Colectivo podrán hacer uso de una franquicia horaria con goce íntegro de haberes de hasta tres (3) horas diarias durante diez (10) días hábiles escolares por adaptación escolar de menor a cargo que se encuentren cursando tanto en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado. Solo si se diera el caso de más de un menor a cargo en idéntica situación, y siendo ambos responsables agentes de una misma jurisdicción podrán usufructuar ambos de la presente licencia. Para el caso en que tuvieran más de un menor a cargo con inicio diferido de clases, podrá aumentarla franquicia horaria por cinco (5) días hábiles.
En caso de tratarse de menores a cargo con discapacidad y cuando las circunstancias así lo requieran, podrá ampliarse la franquicia por diez (10) días hábiles más, pudiendo incluir años lectivos posteriores al primer grado.
En el caso que existiera normativa de la autoridad de aplicación en Educación que disponga un plazo de adaptación escolar mayor para determinada franja etaría o nivel escolar, ficha franquicia podrá ser prorrogada.”
SEGUNDA:
Incorporar el Artículo N° 142 quater al Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional homologado por el Decreto 214/06 con el siguiente:
'ARTICULO N° 142 quater-FRANQUICIA HORARIA POR ACTO O TRAMITE ESCOLAR DE MENOR A CARGO. Los agentes comprendidos en el presente Convenio tienen derecho a una franquicia horaria de hasta doce (12) horas anuales con goce Integro de haberes para la realización de trámites escolares y/o para la asistencia a actos escolares del menor a cargo en los niveles de jardín maternal, preescolar, primaria y secundaria.
Si los responsables a cargo se desempeñaran en la misma jurisdicción podrán hacer uso de la franquicia en forma conjunta.”
TERCERA:
Hasta tanto las partes efectúen su revisión y evalúen la conveniencia de su implementación, suspender hasta el 31 de diciembre del 2020 el régimen para la Alta Dirección Pública, que fuere incorporado como Anexo IV del CCTG mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019, homologada por el artículo 1o del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias.
CUARTA:
Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, suspender hasta el 31 de diciembre del 2020 las modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el artículo N° 141 en relación con la “Guarda con fines de adopción, cuya vigencia se ratifica
QUINTA:
En relación con lo establecido en la Cláusula precedente, sustituir el Artículo N° 141 del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional homologado por el Decreto 214/06, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO N° 141 - LICENCIA PARA LA INTEGRACIÓN FAMILIAR. GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN Y ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN. Al agente que acredite que se le ha otorgado la guarda con fines de adopción de uno o más niños se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de cien (100) días corridos. En caso que la guarda fuese otorgada a un matrimonio o a quienes acrediten unión convivencia! y los dos sean trabajadores comprendidos en el presente Convenio, podrán alternar la presente licencia de cien días entre ambos, de la forma que les sea más conveniente, a decisión de las partes. La presente licencia especial alcanzará a todo el personal bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones u organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General”.
SEXTA:
Ratificar la vigencia de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19 por la que se incorporó como artículo N° 142 bis la 'Franquicia horaria para realización de trámites inherentes a la asistencia de personas a cargo con discapacidad'.
SEPTIMA:
Como consecuencia de lo dispuesto en la Cláusula Tercera de la presente Acta corresponde dejar sin efecto el Acta Acuerdo de fecha 22/07/19 homologada por artículo 2° del Decreto N° 788/19 por la cual se acordó prorrogar la entrada en vigencia del Capitulo IX del Régimen para la Alta Dirección Pública.
OCTAVA:
Sustituir el artículo N° 161 del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional homologado por el Decreto 214/06 -incorporado mediante Acta Acuerdo de fecha 16/11/18 homologada por Decreto N° 1.086/2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 161: Sin menoscabo de lo expresado en el art. 62 del presente Convenio, establécese con carácter excepcional y transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2023, como otro tipo de convocatoria, la Convocatoria Interna. La mencionada convocatoria será reglamentada en los Convenios Colectivos Sectoriales. En la misma podrá participar el personal que revista como personal permanente, y no permanente, según los artículos 8o y 9° de la Ley N° 25.164 de la Jurisdicción u Organismo al que pertenezca la vacante a cubrir.”
NOVENA:
Prorrogar por el término de un año el Premio Estímulo a la Asistencia previsto en el Acta Acuerdo de fecha 23/05/19 homologada por el artículo 2o del Decreto N° 445/19.
DECIMA:
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita expresarse mediante Acta Complementaria.----------------------------------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita expresarse mediante Acta Complementaria.-------------------------------------------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento las propuestas efectuadas, y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por perfeccionado el acuerdo.-----------------------
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
IF-2020-37802884-APN-DALSP#MPYT