RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Decreto 666/2024
DECTO-2024-666-APN-PTE - Decreto N° 1030/2016. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-71538192-APN-DNCBYS#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016, 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1030/16 se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 para los contratos comprendidos en el artículo 4º, inciso a) de este último.
Que por el artículo 9º del Reglamento aprobado por el citado Decreto N° 1030/16 se determinan las autoridades competentes para dictar los actos administrativos que se dicten durante la sustanciación de los procedimientos de selección comprendidos en su ámbito de aplicación, así como para aquellos que se dicten durante la etapa de ejecución y extinción de los contratos que se perfeccionen al amparo de dichos procedimientos.
Que, asimismo, en el Anexo al citado artículo 9º se detallan las competencias según los montos de las contrataciones –medidos en módulos– y de acuerdo a si se trata de licitaciones o concursos públicos y/o privados y subastas públicas o compulsas abreviadas y adjudicaciones simples, determinando en cada caso las autoridades competentes de acuerdo al tipo de acto administrativo que deba dictarse.
Que, ello así, las competencias para el dictado de actos administrativos de los funcionarios intervinientes en los diversos procedimientos de contrataciones de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, se encuentran determinadas en el artículo 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, junto con su respectivo Anexo, a partir de la conjunción del tipo de procedimiento de selección de que se trate y de la cantidad de módulos involucrados, estableciéndose distintas autoridades para la suscripción de los actos administrativos correspondientes a las diferentes etapas.
Que, por su parte, en el citado artículo 9° se establece que la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante será la competente para concluir el procedimiento de selección en las contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia, mientras que en dicho inciso se estipula que el proceso deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad.
Que, en consecuencia, corresponde modificar el artículo 9º del Reglamento aprobado por el citado Decreto N° 1030/16 a los fines de aclarar las competencias en las contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01.
Que de conformidad con lo establecido en el Anexo al artículo 9º del Reglamento aprobado por el citado Decreto N° 1030/16, todas las subastas, licitaciones y concursos que superen los CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000) o bien las contrataciones directas que superen los SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000), llevadas a cabo por las jurisdicciones de la Administración Central, deben ser aprobadas y adjudicadas por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que con la finalidad de agilizar, simplificar y dotar de mayor operatividad la gestión de los procedimientos de selección, coadyuvando con ello a un uso inteligente de los recursos públicos, resulta necesario descentralizar la toma de decisiones.
Que ello redundará en una mejor política de contrataciones del Estado Nacional, al permitir que los distintos organismos estatales puedan cumplir con más celeridad y eficacia sus objetivos en aras del bienestar general.
Que la descentralización generará procedimientos razonablemente ágiles, sin desvirtuar el principio de transparencia, lo que permitirá que los bienes y servicios se obtengan en el momento oportuno.
Que se trata de una solución adecuada constituyendo un avance hacia la seguridad jurídica, la transparencia y la sostenibilidad del régimen.
Que, en consecuencia, corresponde modificar la escala de competencias fijada en el Anexo al artículo 9º del Reglamento aprobado por el citado Decreto N° 1030/16.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 1344/07 se aprobó el Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el mencionado decreto y su PLANILLA ANEXA se fijaron las competencias y las pautas para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.
Que, en consecuencia, también corresponde modificar la escala de competencias fijadas en la citada PLANILLA ANEXA.
Que, por su parte, por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 se fijó el valor del módulo, a los efectos de lo dispuesto en el aludido reglamento en relación con los procedimientos de selección.
Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07 se estableció el valor del módulo a los efectos de lo dispuesto en el citado artículo.
Que con el fin de dotar de mayor operatividad a la gestión de autorización y a la aprobación de gastos, así como a los procedimientos de selección, resulta necesario modificar el valor de los módulos fijados tanto en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, como en el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto N° 1344/07.
Que, ciertamente, en el contexto de un conjunto de medidas tendientes a la superación del estado de emergencia actual que afecta a todos los órdenes de la sociedad y al funcionamiento mismo del ESTADO NACIONAL, se estima necesario elevar los montos estimados para encuadrar a los procedimientos de selección los montos previstos para autorizar y aprobar los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios y los montos para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, a efectos de dotar de mayor dinamismo y celeridad a las contrataciones, coadyuvando con ello a una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, y su Anexo por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia para dictar los siguientes actos administrativos: a) autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección; b) aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares; c) aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple; d) aprobación del procedimiento de selección; e) adjudicación; f) declaración de desierto; g) declarar fracasado; h) decisión de dejar sin efecto un procedimiento serán aquellas definidas según el ANEXO al presente artículo.
En los procedimientos de selección que se realicen por la modalidad ‘Acuerdo marco’ tendrá competencia para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos a), b), c), f) y h) del presente artículo la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos d), e) y g), la tendrá el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
En forma previa a la autorización de la convocatoria, las jurisdicciones o entidades contratantes podrán efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto.
A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a considerar será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas.
La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión, resolución, rescisión, rescate y declaración de caducidad será la que haya dictado el acto administrativo de adjudicación o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se revoca o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
La autoridad con competencia para la aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes será la que haya dictado el acto administrativo de conclusión del procedimiento o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante será la competente para aprobar el procedimiento y adjudicar en las contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia.
Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para el dictado de los actos administrativos enumerados en el primer párrafo del presente artículo, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en el ANEXO al presente artículo.
Las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de ‘nivel equivalente’ referidos en el ANEXO al presente artículo.
Los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan el procedimiento de selección aplicable y los que requieran la prestación, siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus requerimientos, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo al artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 por el siguiente:
Anexo al artículo 9°
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 35 del reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
“b. Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a continuación: el señor Jefe de Gabinete de Ministros, los señores Ministros y los funcionarios con rango y categoría de Ministros y las máximas autoridades de los organismos descentralizados, los señores Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los señores Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los señores Secretarios ministeriales del área o funcionarios de nivel equivalente, los señores Subsecretarios de cada área o funcionarios de nivel equivalente, los señores Directores Nacionales, Directores Generales o funcionarios de nivel equivalente, así como otros funcionarios en los que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, el señor Ministro del ramo, los funcionarios con rango y categoría de Ministros o la máxima autoridad de un organismo descentralizado delegue la aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras, hasta los montos representados en MÓDULOS que detalla la Planilla Anexa al presente artículo e inciso”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al inciso b) del artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, por la siguiente:
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el valor del módulo establecido en el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios y el valor del módulo del artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, fijándose ambos en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000).
ARTÍCULO 6º.- La presente medida comenzará a regir a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Diana Mondino - Luis Andres Caputo
Decreto 666/2024
DECTO-2024-666-APN-PTE - Decreto N° 1030/2016. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-71538192-APN-DNCBYS#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016, 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1030/16 se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 para los contratos comprendidos en el artículo 4º, inciso a) de este último.
Que por el artículo 9º del Reglamento aprobado por el citado Decreto N° 1030/16 se determinan las autoridades competentes para dictar los actos administrativos que se dicten durante la sustanciación de los procedimientos de selección comprendidos en su ámbito de aplicación, así como para aquellos que se dicten durante la etapa de ejecución y extinción de los contratos que se perfeccionen al amparo de dichos procedimientos.
Que, asimismo, en el Anexo al citado artículo 9º se detallan las competencias según los montos de las contrataciones –medidos en módulos– y de acuerdo a si se trata de licitaciones o concursos públicos y/o privados y subastas públicas o compulsas abreviadas y adjudicaciones simples, determinando en cada caso las autoridades competentes de acuerdo al tipo de acto administrativo que deba dictarse.
Que, ello así, las competencias para el dictado de actos administrativos de los funcionarios intervinientes en los diversos procedimientos de contrataciones de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, se encuentran determinadas en el artículo 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, junto con su respectivo Anexo, a partir de la conjunción del tipo de procedimiento de selección de que se trate y de la cantidad de módulos involucrados, estableciéndose distintas autoridades para la suscripción de los actos administrativos correspondientes a las diferentes etapas.
Que, por su parte, en el citado artículo 9° se establece que la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante será la competente para concluir el procedimiento de selección en las contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia, mientras que en dicho inciso se estipula que el proceso deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad.
Que, en consecuencia, corresponde modificar el artículo 9º del Reglamento aprobado por el citado Decreto N° 1030/16 a los fines de aclarar las competencias en las contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01.
Que de conformidad con lo establecido en el Anexo al artículo 9º del Reglamento aprobado por el citado Decreto N° 1030/16, todas las subastas, licitaciones y concursos que superen los CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000) o bien las contrataciones directas que superen los SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000), llevadas a cabo por las jurisdicciones de la Administración Central, deben ser aprobadas y adjudicadas por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que con la finalidad de agilizar, simplificar y dotar de mayor operatividad la gestión de los procedimientos de selección, coadyuvando con ello a un uso inteligente de los recursos públicos, resulta necesario descentralizar la toma de decisiones.
Que ello redundará en una mejor política de contrataciones del Estado Nacional, al permitir que los distintos organismos estatales puedan cumplir con más celeridad y eficacia sus objetivos en aras del bienestar general.
Que la descentralización generará procedimientos razonablemente ágiles, sin desvirtuar el principio de transparencia, lo que permitirá que los bienes y servicios se obtengan en el momento oportuno.
Que se trata de una solución adecuada constituyendo un avance hacia la seguridad jurídica, la transparencia y la sostenibilidad del régimen.
Que, en consecuencia, corresponde modificar la escala de competencias fijada en el Anexo al artículo 9º del Reglamento aprobado por el citado Decreto N° 1030/16.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 1344/07 se aprobó el Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el mencionado decreto y su PLANILLA ANEXA se fijaron las competencias y las pautas para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.
Que, en consecuencia, también corresponde modificar la escala de competencias fijadas en la citada PLANILLA ANEXA.
Que, por su parte, por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 se fijó el valor del módulo, a los efectos de lo dispuesto en el aludido reglamento en relación con los procedimientos de selección.
Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07 se estableció el valor del módulo a los efectos de lo dispuesto en el citado artículo.
Que con el fin de dotar de mayor operatividad a la gestión de autorización y a la aprobación de gastos, así como a los procedimientos de selección, resulta necesario modificar el valor de los módulos fijados tanto en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, como en el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto N° 1344/07.
Que, ciertamente, en el contexto de un conjunto de medidas tendientes a la superación del estado de emergencia actual que afecta a todos los órdenes de la sociedad y al funcionamiento mismo del ESTADO NACIONAL, se estima necesario elevar los montos estimados para encuadrar a los procedimientos de selección los montos previstos para autorizar y aprobar los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios y los montos para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, a efectos de dotar de mayor dinamismo y celeridad a las contrataciones, coadyuvando con ello a una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, y su Anexo por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia para dictar los siguientes actos administrativos: a) autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección; b) aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares; c) aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple; d) aprobación del procedimiento de selección; e) adjudicación; f) declaración de desierto; g) declarar fracasado; h) decisión de dejar sin efecto un procedimiento serán aquellas definidas según el ANEXO al presente artículo.
En los procedimientos de selección que se realicen por la modalidad ‘Acuerdo marco’ tendrá competencia para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos a), b), c), f) y h) del presente artículo la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos d), e) y g), la tendrá el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
En forma previa a la autorización de la convocatoria, las jurisdicciones o entidades contratantes podrán efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto.
A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a considerar será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas.
La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión, resolución, rescisión, rescate y declaración de caducidad será la que haya dictado el acto administrativo de adjudicación o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se revoca o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
La autoridad con competencia para la aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes será la que haya dictado el acto administrativo de conclusión del procedimiento o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante será la competente para aprobar el procedimiento y adjudicar en las contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia.
Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para el dictado de los actos administrativos enumerados en el primer párrafo del presente artículo, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en el ANEXO al presente artículo.
Las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de ‘nivel equivalente’ referidos en el ANEXO al presente artículo.
Los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan el procedimiento de selección aplicable y los que requieran la prestación, siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus requerimientos, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo al artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 por el siguiente:
Anexo al artículo 9°
“b. Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a continuación: el señor Jefe de Gabinete de Ministros, los señores Ministros y los funcionarios con rango y categoría de Ministros y las máximas autoridades de los organismos descentralizados, los señores Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los señores Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los señores Secretarios ministeriales del área o funcionarios de nivel equivalente, los señores Subsecretarios de cada área o funcionarios de nivel equivalente, los señores Directores Nacionales, Directores Generales o funcionarios de nivel equivalente, así como otros funcionarios en los que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, el señor Ministro del ramo, los funcionarios con rango y categoría de Ministros o la máxima autoridad de un organismo descentralizado delegue la aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras, hasta los montos representados en MÓDULOS que detalla la Planilla Anexa al presente artículo e inciso”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al inciso b) del artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, por la siguiente:
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el valor del módulo establecido en el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios y el valor del módulo del artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, fijándose ambos en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000).
ARTÍCULO 6º.- La presente medida comenzará a regir a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Diana Mondino - Luis Andres Caputo
e. 25/07/2024 N° 48088/24 v. 25/07/2024