Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


Secretaría de Gabinete

POLICIA FEDERAL

DECRETO Nº 6.630

Modifícanse los artículos 11 y 53 del Decreto 2.015/66 aprobatorio del "Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje".

Bs. As., 12/9/67

VISTO el Expediente Nº 13.473/67 del registro de la Policía Federal, por el que se solicita la modificación de los artículos 11 y 53 del Decreto número 2.015/66, aprobatorio del "Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje", y

CONSIDERANDO:

Que los referidos artículos establecen que los pasaportes y certificados de viaje tienen una vigencia de seis meses mientras el titular permanezca en la República Argentina, y de dos años si se encontrare en el extranjero;

Que la referida institución promueve elevar ese mínimo a un año para facilitar una tramitación normal de dichos documentos, y para obviar todos aquellos trámites de orden administrativo que obstaculicen la concreción de uno de los principios de la Revolución Argentina, cual es el de promover y fundamentar un mutuo intercambio del turismo internacional.

Que en los aspectos de la seguridad del Estado, y aun el propio de países tradicionalmente amigos de la República Argentina, en nada afectaría la modificación, pues se mantienen por los organismos idóneos el conocimiento de los antecedentes de las actividades de las personas que viajan al exterior.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º — Modifícanse los artículos 11 y 53 del Decreto 2.015/66 aprobatorio del "Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje", que quedarán redactados en la siguiente forma:

"Artículo 11.— El pasaporte argentino tiene validez internacional y su vigencia será de un (1) año en la República y de dos (2) años en el extranjero, renovables por iguales períodos, cuantas veces sea necesario, salvo en los casos expresamente determinados en la presente reglamentación.

"Artículo 53.— Tendrá una vigencia de un (1) año en la República Argentina y de dos (2) años en el exterior, careciendo de todo valor, si no es exhibido juntamente con la cédula de identidad de su titular".

Art. 2º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía y Trabajo, y firmado por los señores Secretarios de Estado de Gobierno y de Hacienda.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. — Guillermo A. Borda. — Nicanor E. Costa Méndez. — Adalbert Krieger Vasena. — Mario F. Díaz Colodrero. — Luis S. D'Imperio.

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