Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES

Decreto 660/2021

DCTO-2021-660-APN-PTE - Registradas. Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-87469000-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.013, sus modificatorias y complementarias y 26.844, el Decreto Nro. 467 del 1° de abril de 2014 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1745 del 23 de septiembre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva esta de la promoción y defensa del empleo, estableciendo como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante la Ley N° 26.844 se aprobó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, y dicha norma fue reglamentada por el Decreto N° 467/14.

Que en el artículo 21 del Anexo del citado Decreto N° 467/14 se dispuso que las remuneraciones de las personas comprendidas en el precitado Régimen que presten servicios durante TREINTA Y DOS (32) o más horas semanales para la misma empleadora o el mismo empleador deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL diseñar herramientas e implementar políticas públicas equitativas a la hora de mejorar la calidad de vida de los distintos sectores sociales y económicos, como así también formular políticas públicas destinadas a las empleadoras y los empleadores de sectores de ingresos medios que permitan sostener el empleo de calidad y promuevan la creación de nuevos puestos de trabajo registrados.

Que resulta necesario establecer medidas que continúen los procesos de mejora de las condiciones de trabajo de todas las trabajadoras y todos los trabajadores de casas particulares y su mayor formalización.

Que se trata de un trabajo que se presta en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y en atención a los estereotipos de género en torno a ello, el sector se encuentra altamente feminizado, lo que incide de forma directa en las brechas laborales existentes entre los géneros, tanto en materia salarial como en la calidad del empleo.

Que dichas tareas recaen en mayor medida en las mujeres y personas LGBTI+, sobre quienes impacta más gravemente la precarización del sector.

Que compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas nacionales en materia de género, igualdad y diversidad, asistiendo al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a las cuestiones de su competencia.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1745/20 se creó la MESA INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS DE CUIDADO en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD integrada, entre otras jurisdicciones, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuya función es contribuir a la promoción de una organización social del cuidado más justa y con igualdad de género.

Que compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la promoción y regulación de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores y la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de las empleadoras y los empleadores, así como velar por el respeto de la igualdad de oportunidades y de trato en el acceso al empleo y en el ámbito laboral.

Que resulta necesario crear nuevas herramientas que contengan la situación de crisis del sector de personas que trabajan en casas particulares y tiendan a la bancarización de las trabajadoras y los trabajadores de dicho sector laboral.

Que el Programa que se crea por la presente medida llamado “Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para las Trabajadoras y los Trabajadores de Casas Particulares”, en adelante “REGISTRADAS” tiene por objeto recuperar empleos perdidos durante la pandemia producida por la COVID-19, apoyar a las empleadoras y los empleadores, y principalmente contribuir a una mayor formalización en el sector y así poder fortalecer la estabilidad del trabajo, la protección social y el cumplimiento de los derechos laborales vigentes en su propio régimen.

Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES”, en adelante “REGISTRADAS”, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y en coordinación con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el fin de crear nuevo empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares y de mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a derechos.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación del Programa que se crea por el presente.

ARTÍCULO 3°.- En el marco del Programa “REGISTRADAS” se otorgará una suma dineraria fija a las trabajadoras y los trabajadores encuadradas y encuadrados en la Ley N° 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de las empleadoras adheridas y los empleadores adheridos al Programa citado, de acuerdo con lo establecido en los siguientes artículos.

ARTÍCULO 4°.- Podrán solicitar el ingreso al Programa “REGISTRADAS” aquellas empleadoras y aquellos empleadores de personal de casas particulares que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a continuación:

a) que durante los DOCE (12) meses calendario inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del presente decreto hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000) y

b) que registren una nueva relación laboral comprendida en el Régimen establecido en la Ley N° 26.844 a partir de la fecha de inicio del Programa, la que deberá reunir los siguientes requisitos:

I. que esté encuadrada en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales;

II. que sea con dedicación igual o mayor a DOCE (12) horas semanales de trabajo.

La solicitud del beneficio por parte de la empleadora o del empleador implica su consentimiento para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suministre la información necesaria para el control y la operatividad del beneficio a la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 5º.- El beneficio del Programa “REGISTRADAS” presentará las siguientes características:

a. Monto del beneficio:

I. Para aquellas empleadoras y aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales no superen el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la suma indicada en el inciso a) del artículo 4° del presente decreto el beneficio será de una suma mensual equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.

II. Para aquellas empleadoras y aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales se encuentren comprendidos entre el SETENTA POR CIENTO (70 %) y el CIEN POR CIENTO (100 %) de la suma indicada en el inciso a) del citado artículo 4°, el beneficio será de una suma mensual equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y la categoría declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.

A estos efectos, los ingresos brutos a considerar en los apartados anteriores se determinarán conforme a lo indicado en el inciso a) del artículo 4° del presente decreto.

El monto mensual máximo del beneficio será de PESOS QUINCE MIL ($15.000) en todos los casos.

b. Duración: el beneficio se extenderá por SEIS (6) meses contados a partir de su otorgamiento, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender el plazo en función del contexto social y económico.

c. Cada empleadora y cada empleador podrán inscribirse en el Programa para acceder al beneficio, únicamente por UNA (1) sola relación laboral.

d. La trabajadora o el trabajador solo podrá estar inscripta o inscripto en el Programa bajo la nómina de UNA (1) empleadora o UN (1) empleador.

e. Queda prohibida la utilización de este Programa para la contratación de personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar de la empleadora o del empleador. Asimismo, aquellas personas que hayan solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares a partir de la fecha de publicación del presente decreto no podrán acceder a este Programa.

f. Durante el plazo de percepción del beneficio, la empleadora o el empleador será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto, y lo realizará mediante el portal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

g. Plazo de inscripción: la inscripción al Programa que se crea por el presente decreto permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 6º.- Para acceder al beneficio del Programa “REGISTRADAS”, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la siguiente información:

a. Datos personales de la empleadora o del empleador.

b. Datos de contacto de la persona empleada.

c. Horas semanales trabajadas y salario mensual de la persona empleada. En caso de que el pago se realice con una periodicidad distinta a la mensual, ello deberá ser informado.

d. Toda otra información que la Autoridad de Aplicación determine.

ARTÍCULO 7°.- Una vez otorgado el beneficio por parte de la Autoridad de Aplicación del Programa “REGISTRADAS”, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a nombre de la trabajadora o el trabajador donde se depositará el beneficio.

ARTÍCULO 8º.- El pago del beneficio del Programa estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación para su correspondiente liquidación.

ARTÍCULO 9º.- Por los períodos en los que se perciba la suma a que se refiere el artículo 3° de esta medida, la empleadora comprendida o el empleador comprendido en el beneficio deberá depositar el monto restante del salario que le corresponda abonar en la cuenta bancaria de la trabajadora o el trabajador, mencionada en el artículo 7° del presente decreto, no resultando de aplicación las disposiciones del artículo 21 del Anexo del Decreto N° 467/14 que se opongan a lo previsto en este artículo.

ARTÍCULO 10.- La empleadora o el empleador asumirá, al momento de la adhesión al Programa, el compromiso de mantener el puesto laboral por al menos CUATRO (4) meses posteriores a la finalización del beneficio.

ARTÍCULO 11.- Cuando la empleadora o el empleador no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el inciso f) del artículo 5°, en el artículo 9° o en el artículo 10, todos ellos del presente decreto, deberá realizar la devolución total del monto en pesos que se haya otorgado en el marco del referido Programa.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 21 del Anexo del Decreto N° 467 del 1° de abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 21.- Recibos. Contenido. (Reglamentación del artículo 21). Salvo el caso en que el personal exija a su empleadora o empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones, las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual deberá ser informada en el portal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Para aquellos casos en que la información de la cuenta bancaria fuera consignada de forma errónea, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

El funcionamiento de la cuenta sueldo se ajustará a las características y condiciones establecidas en el artículo 1° de la Ley Nº 26.704.

La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente reglamentación, solo se producirá en caso de previo requerimiento fehaciente del trabajador o la trabajadora a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.

Las cuentas sueldo a utilizar a los fines del presente régimen serán las previstas en la normativa vigente emanada del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)”.

ARTÍCULO 13.- Se otorga un plazo máximo de DOCE (12) meses para adecuarse a la medida dispuesta en el artículo 21 del anexo del Decreto 467/2014, sustituido por el artículo 12 del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- Créase el Comité de Seguimiento del Programa “REGISTRADAS”, en adelante el “COMITÉ”, integrado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que será el encargado de llevar adelante el monitoreo y promoción del aludido Programa a través de diversas acciones conjuntas, operativos territoriales de inscripción al mismo y campañas de comunicación y concientización sobre los derechos laborales y los espacios de trabajo libres de violencia para el personal de casas particulares.

El “COMITÉ será coordinado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

A efectos de desarrollar la tarea del “COMITÉ”, el Registro de Trabajadoras y Trabajadores de Casas Particulares de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) será puesto a disposición de los organismos que lo conforman, en pos de promover el monitoreo, la formalización y formación del trabajo como así también, la promoción del acceso a los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores de casas particulares.

El “COMITÉ” confeccionará, de forma periódica, informes de avance del Programa que serán elevados a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 15.- El “COMITÉ”, creado en el artículo 14 del presente decreto, abrirá canales de comunicación directa, registro e información para acompañar a las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares que no se encuentren formalizadas o formalizados, y deseen acceder a la información acerca de sus derechos.

ARTÍCULO 16.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 17.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento al presente, como así también a tomar medidas modificatorias o ampliatorias del Programa, incluyendo su vigencia, en función de la información recibida por el “COMITÉ”.

ARTICULO 18.- Los gastos que demande la implementación del Programa “REGISTRADAS” serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de los mecanismos y dispositivos disponibles para el pago conforme lo establecido en el marco de la Ley N° 24.013.

ARTÍCULO 19.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni - Elizabeth Gómez Alcorta

e. 28/09/2021 N° 71927/21 v. 28/09/2021
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