CONDONACION DE DEUDAS
PROCEDIMIENTO
Resumen:
ENCOMIENDASE AL MINISTERIO DE HACIENDA Y AL MINISTERIO DE PRODUCCION A ESTABLECER EN FORMA CONJUNTA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA CONDONACION DISPUESTA POR EL ARTICULO 116 BIS DE LA LEY N° 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 2014) A LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL APROBADO POR LA LEY N° 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS, EL QUE DEBERA CONTEMPLAR LA PRESENTACION POR PARTE DEL INTERESADO DE UNA DECLARACION JURADA ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACION PROVINCIAL QUE CORRESPONDA EN LA QUE CONSTE QUE LA EMPRESA DIO CUMPLIMIENTO CON LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN SU ACTO PARTICULAR DE CONCESION DE LOS BENEFICIOS.