FUERZAS DE SEGURIDAD
Decreto 650/2023
DCTO-2023-650-APN-PTE - Otórgase suma fija, no remunerativa y no bonificable.
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-140741763-APN-SSGA#MSG, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y su modificación, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios y 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que para garantizar el camino de recuperación económica el GOBIERNO NACIONAL considera necesario mejorar los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores con el fin de mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación para la correcta ejecución de las actividades que desarrolla el personal involucrado en la presente medida.
Que, en tal sentido, resulta procedente otorgar al personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado policial en actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal en actividad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuya retribución bruta aprobada al 30 de septiembre de 2023 no supere la suma de CINCO COMA CINCO (5,5) salarios mínimos vitales y móviles vigentes al mes de noviembre del año en curso, una suma fija, no remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, y de percepción única por persona de PESOS SETENTA MIL ($70.000), a abonarse con los haberes correspondientes al mes de diciembre del año 2023.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde, sin formular objeciones.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado policial en actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal en actividad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuya retribución bruta aprobada al 30 de septiembre de 2023 no supere la suma de CINCO COMA CINCO (5,5) salarios mínimos vitales y móviles vigentes al mes de noviembre del año en curso, una suma fija, no remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, y de percepción única por persona de PESOS SETENTA MIL ($70.000), a abonarse con los haberes correspondientes al mes de diciembre del año 2023.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Aníbal Domingo Fernández
Decreto 650/2023
DCTO-2023-650-APN-PTE - Otórgase suma fija, no remunerativa y no bonificable.
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-140741763-APN-SSGA#MSG, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y su modificación, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios y 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que para garantizar el camino de recuperación económica el GOBIERNO NACIONAL considera necesario mejorar los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores con el fin de mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación para la correcta ejecución de las actividades que desarrolla el personal involucrado en la presente medida.
Que, en tal sentido, resulta procedente otorgar al personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado policial en actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal en actividad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuya retribución bruta aprobada al 30 de septiembre de 2023 no supere la suma de CINCO COMA CINCO (5,5) salarios mínimos vitales y móviles vigentes al mes de noviembre del año en curso, una suma fija, no remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, y de percepción única por persona de PESOS SETENTA MIL ($70.000), a abonarse con los haberes correspondientes al mes de diciembre del año 2023.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde, sin formular objeciones.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado policial en actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal en actividad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuya retribución bruta aprobada al 30 de septiembre de 2023 no supere la suma de CINCO COMA CINCO (5,5) salarios mínimos vitales y móviles vigentes al mes de noviembre del año en curso, una suma fija, no remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, y de percepción única por persona de PESOS SETENTA MIL ($70.000), a abonarse con los haberes correspondientes al mes de diciembre del año 2023.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Aníbal Domingo Fernández
e. 01/12/2023 N° 98301/23 v. 01/12/2023