Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 650/2019

DECTO-2019-650-APN-PTE - Enlaces de Integridad.

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-47506146-APN-OA#MJ, la Ley N° 25.233, los Decretos Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y Nº 258 de fecha 10 de abril de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 186 del 7 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley N° 25.233 se dispuso la creación de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y le encomendó la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el Sector Público Nacional.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios se aprobaron los objetivos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, entre los que se encuentra el de entender en el diseño y en la implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención y lucha contra la corrupción y en la promoción de la ética pública, la cultura de la integridad y la transparencia en la gestión y los actos de gobierno, y asesorar a los organismos del Sector Público Nacional.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 186/18 se aprobó el Plan de Acción de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN estableciendo, entre otros, el objetivo de generar herramientas para el desarrollo de políticas de integridad -que incluye la elaboración del Plan Nacional Anticorrupción- e institucionalizar el Sistema Preventivo de Ética Pública y Prácticas de Integridad en la Función Pública.

Que por el Decreto N° 258/19 se aprobó el “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019-2023)”, elaborado a partir de un proceso consultivo promovido y coordinado por la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el que participaron todos los Ministerios y gran cantidad de organismos descentralizados.

Que en el citado plan se establecieron los objetivos prioritarios y los lineamientos estratégicos básicos para la elaboración de la Estrategia Anticorrupción, incluyendo iniciativas innovadoras tales como propuestas de reformas normativas, implementación de buenas prácticas, mejora de la transparencia y la eficiencia de las contrataciones públicas y de las plataformas para asegurar el acceso de la ciudadanía a la información pública, entre otras.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN mantiene actualmente un rol estratégico en el cumplimiento de los objetivos prioritarios de gobierno, específicamente en lo referido al programa de lucha contra la corrupción.

Que la Recomendación del Consejo de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) sobre Integridad Pública aconseja a los países miembros y no miembros que hayan adherido a dicha recomendación a desarrollar un sistema coherente y global en materia de integridad pública.

Que asimismo en el estudio de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) sobre Integridad en Argentina (2019) recomendó implementar puntos de contacto de integridad con el apoyo y siguiendo las directrices de la Oficina Anticorrupción en entidades piloto, seleccionadas en el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme la referida recomendación, resulta menester institucionalizar una red de Enlaces de Integridad como parte de un sistema que promueva mecanismos para la cooperación horizontal y vertical entre todos los funcionarios, entidades y organismos públicos, la que progresivamente está siendo implementada en las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, a partir de la asignación de funciones en materia de integridad pública y la selección de sus representantes.

Que, en función de lo expuesto deviene necesario establecer el órgano que en las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional cumplirá las funciones Enlace de Integridad, como así también las funciones de dichos Enlaces.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al Estado Nacional.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional contarán con un Enlace de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública, el que tendrá las siguientes funciones:

a) Implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética y lucha contra la corrupción, realizando, en el ámbito de su competencia el seguimiento de aquellos asuntos que le sean remitidos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

b) Promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales en materia de lucha contra la corrupción y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.

ARTÍCULO 2º.- Las funciones de Enlace de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública, en la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada serán ejercidas por las unidades responsables en materia de Integridad Pública, y cuando dichos organismos carecieren de esas unidades, dichos cometidos estarán a cargo de las unidades organizativas encargadas de la gestión y administración de recursos humanos de cada una de las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, los que serán denominados “Enlaces de Integridad”.

La OFICINA ANTICORRUPCIÓN coordinará la actividad de los Enlaces de Integridad, promoviendo su capacitación y actualización en las materias de su competencia.

ARTÍCULO 3°. - Invítase a los gobiernos Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar medidas de similar tenor, a las previstas en el presente decreto, en sus respectivos ámbitos.

ARTÍCULO 4º. La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Germán Carlos Garavano

e. 18/09/2019 N° 70485/19 v. 18/09/2019
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