SALUD PUBLICA
DECRETO N° 648/1978
Prohíbese en todo el país la importación de hojas de coca para el consumo habitual o coqueo.
Bs. As., 17/3/78
VISTO el expediente N° 2020-9111/77-8 relacionado con la importación y consumo habitual de hojas de coca; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 31306/45 se facultó a la entonces Dirección Nacional de Salud Pública para fijar la suma máxima de hojas de coca que anualmente correspondía introducir al país.
Que por Resolución N° 34869/51 el Ministerio de Salud Pública incorporó expresamente a la hoja de coca en la nómina de sustancias estupefacientes del art. 1 del Decreto número 126351/36.
Que el artículo 4 de dicha Resolución declara pernicioso, individual y colectivamente, por sus consecuencias sanitarias y sociales, el empleo de hojas de coca para satisfacer la práctica de su masticación o 'coqueo', al que calificase como 'vicio' por la afición que despierta y por su tendencia al abuso.
Que el artículo 5 de la citada norma legal estableció excepcionalmente como 'zona de consumo habitual' a las Provincias de Salta, Jujuy y Tucumán en las que podía expenderse dicha sustancia al público previo cumplimiento de estrictos recaudos legales.
Que por Resolución 81/58 se fijó en ciento noventa mil kilogramos (190.000 Kg.) la cifra máxima de hojas de coca a importar con destino a la zona de consumo habitual, la que se redujo a las provincias de Salta y Jujuy, previendo, asimismo, para los años futuros una disminución anual progresiva de diez mil kilogramos (10.000 Kg.).
Que en el año 1976 se produjo la importación de los últimos diez mil kilogramos (10.000 Kg.).
Que los tratados y convenciones internacionales celebrados desde 1925 a la fecha, han considerado a la hoja de coca entre las sustancias objeto de fiscalización internacional.
Que la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 facultó a los Estados Partes a autorizar temporalmente la masticación de la hoja de coca, debiéndose informar anualmente las medidas adoptadas para su erradicación.
Que la República Argentina asumió el compromiso internacional de erradicar la masticación de la hoja de coca en el año 1976 habida cuenta que la disminución gradual del cupo de importación se fue cumpliendo inexorablemente en las provincias afectadas, las que no informaron de inconveniente alguno en su aplicación.
Que en consecuencia corresponde derogar la Resolución N° 34869/51 del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, exigiéndose la importación de hojas de coca para fines medicinales, científicos y/o para la eventual extracción de su contenido alcaloide para la elaboración de cocaína, por la Ley N° 17818 y sus normas reglamentarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Queda prohibida en todo el país la importación de hojas de coca para el consumo habitual o 'coqueo'.
Art. 2º - Será de aplicación a la hoja de coca el régimen previsto en la Ley 17.818 y normas complementarias.
Art. 3º - Derógase la Resolución N° 34.869/51 del Ministerio de Salud Pública y toda otra norma que se oponga al presente decreto.
Art. 4º - Facúltase al Ministerio de Bienestar Social, por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud Pública, para adoptar todas las medidas necesarias para el mejor cumplimiento del presente decreto.
Art. 5º - Las infracciones al presente Decreto serán sancionadas conforme a lo dispuesto en las Leyes 17.818 y 20.771.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Julio J. Bardi.
DECRETO N° 648/1978
Prohíbese en todo el país la importación de hojas de coca para el consumo habitual o coqueo.
Bs. As., 17/3/78
VISTO el expediente N° 2020-9111/77-8 relacionado con la importación y consumo habitual de hojas de coca; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 31306/45 se facultó a la entonces Dirección Nacional de Salud Pública para fijar la suma máxima de hojas de coca que anualmente correspondía introducir al país.
Que por Resolución N° 34869/51 el Ministerio de Salud Pública incorporó expresamente a la hoja de coca en la nómina de sustancias estupefacientes del art. 1 del Decreto número 126351/36.
Que el artículo 4 de dicha Resolución declara pernicioso, individual y colectivamente, por sus consecuencias sanitarias y sociales, el empleo de hojas de coca para satisfacer la práctica de su masticación o 'coqueo', al que calificase como 'vicio' por la afición que despierta y por su tendencia al abuso.
Que el artículo 5 de la citada norma legal estableció excepcionalmente como 'zona de consumo habitual' a las Provincias de Salta, Jujuy y Tucumán en las que podía expenderse dicha sustancia al público previo cumplimiento de estrictos recaudos legales.
Que por Resolución 81/58 se fijó en ciento noventa mil kilogramos (190.000 Kg.) la cifra máxima de hojas de coca a importar con destino a la zona de consumo habitual, la que se redujo a las provincias de Salta y Jujuy, previendo, asimismo, para los años futuros una disminución anual progresiva de diez mil kilogramos (10.000 Kg.).
Que en el año 1976 se produjo la importación de los últimos diez mil kilogramos (10.000 Kg.).
Que los tratados y convenciones internacionales celebrados desde 1925 a la fecha, han considerado a la hoja de coca entre las sustancias objeto de fiscalización internacional.
Que la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 facultó a los Estados Partes a autorizar temporalmente la masticación de la hoja de coca, debiéndose informar anualmente las medidas adoptadas para su erradicación.
Que la República Argentina asumió el compromiso internacional de erradicar la masticación de la hoja de coca en el año 1976 habida cuenta que la disminución gradual del cupo de importación se fue cumpliendo inexorablemente en las provincias afectadas, las que no informaron de inconveniente alguno en su aplicación.
Que en consecuencia corresponde derogar la Resolución N° 34869/51 del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, exigiéndose la importación de hojas de coca para fines medicinales, científicos y/o para la eventual extracción de su contenido alcaloide para la elaboración de cocaína, por la Ley N° 17818 y sus normas reglamentarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Queda prohibida en todo el país la importación de hojas de coca para el consumo habitual o 'coqueo'.
Art. 2º - Será de aplicación a la hoja de coca el régimen previsto en la Ley 17.818 y normas complementarias.
Art. 3º - Derógase la Resolución N° 34.869/51 del Ministerio de Salud Pública y toda otra norma que se oponga al presente decreto.
Art. 4º - Facúltase al Ministerio de Bienestar Social, por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud Pública, para adoptar todas las medidas necesarias para el mejor cumplimiento del presente decreto.
Art. 5º - Las infracciones al presente Decreto serán sancionadas conforme a lo dispuesto en las Leyes 17.818 y 20.771.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Julio J. Bardi.