INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Decreto 646/98
Prorrógase la Intervención y la designación de su Interventor.
Bs. As., 4/6/98
VISTO las Leyes Nros. 24.515, y 24.938, el Decreto N° 1410 del 03 de diciembre de 1996, sus modificatorios, el Decreto N° 721 del 31 de julio de 1997 y su similar N° 150/98, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley N° 24.515 se creó el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), como entidad descentralizada en Jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 24.515, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe reglamentar la misma y adoptar las medidas necesarias para que el INADI se constituya y se ponga en funcionamiento.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 721/97 se intervino el citado Instituto designándose, por el artículo 5°, al funcionario a cargo de la intervención.
Que por el citado Decreto se establecieron las modificaciones orgánico - funcionales y presupuestarias necesarias para que el INADI comenzará su funcionamiento, disponiendo que la mencionada entidad dependa directamente de la UNIDAD MINISTRO.
Que por el artículo 39 de la Ley N° 24.938 se dispuso la centralización del aludido Instituto, bajo la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta necesario extender la intervención dispuesta hasta tanto se proceda a la definitiva normalización del mencionado Instituto, dando continuidad a la gestión organizativa ya iniciada y permitiendo el eficaz cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 24.515.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1° y 7° de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Prorrógase, desde su vencimiento y por el término de NOVENTA (90) días, la intervención al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION. LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, dispuesta por el Decreto N° 721 del 31 de julio de 1997 y su modificatorio.
Art. 2º — Prorrógase la designación como Interventor del INADI del Señor Victor Jorge RAMOS (D.N.I. N° 11.666.737) con rango de Secretario de Estado.
Art. 3º — El Interventor tendrá las atribuciones enumeradas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 24.515, necesarias para el eficaz funcionamiento del INADI.
Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a la Jurisdicción 3000 - MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-MENEM. -Jorge A. Rodríguez-Carlos V. Corach.