RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Decreto 641/2018
Modificación. Decreto N° 1030/2016.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-26424582-APN-ONC#MM, las Leyes de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, de aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción N° 26.097 y los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus normas complementarias, 336 de fecha 10 de febrero de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016 y 632 de fecha 6 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional considera prioritario la adopción de las acciones necesarias para un ejercicio responsable en materia de contrataciones públicas, como así también la optimización de la gestión y los procesos vinculados a las mismas.
Que la asignación de recursos de la Administración Pública debe ajustarse estrictamente a aquello que resulte necesario para el logro de metas y objetivos previstos.
Que en lo que respecta a la evolución de los procesos de contratación por parte del Estado Nacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por nuestro país mediante la Ley N° 26.097, establece la necesidad de elevar los estándares normativos tal y como lo dispuso en su artículo 9° al prever que cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, “adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción”.
Que en nuestro ordenamiento jurídico la modalidad de contratación por medio del procedimiento de licitación pública constituye el principio general y primario para las contrataciones en la Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios por el que se estableció el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que las contrataciones con las Instituciones Universitarias nacionales resultan una excepción a la referida modalidad de licitación pública, dado el aporte que pueden realizar dichas instituciones a la actividad estatal.
Que de conformidad a las disposiciones del artículo 25, inciso d), apartado 9 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL con las Universidades Nacionales serán efectuados mediante la modalidad de contratación directa.
Que a través del Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de dicho decreto.
Que, asimismo, el artículo 25 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecerá en los manuales de procedimiento la forma, plazo y demás condiciones en que se llevarán a cabo cada una de las modalidades.
Que esta situación de excepción otorgada a las universidades, ha sido sostenida sobre la base de reconocer la necesaria articulación entre el Estado y las Universidades Nacionales a los fines de la transferencia de estas al sector público de conocimiento, tecnología e innovación producida en el seno de dichas instituciones educativas públicas.
Que en sentido contrario al espíritu de esta modalidad de contratación directa se ha dado lugar a diversos convenios de prestación de servicios y/o de obras bajo distintas modalidades que en ocasiones han desvirtuado los objetivos iniciales de los mismos.
Que, en este contexto, resulta necesario brindar un marco normativo para este tipo de prestaciones que prestan estas altas casas de estudio acorde con los principios de integridad, transparencia y eficiencia que debe imperar en toda contratación y, por otra parte, que permita realizar una correcta evaluación respecto de si las mismas coinciden con las actuales misiones y funciones de las jurisdicciones involucradas, o en su caso pueden ser ejecutadas con recursos materiales y humanos propios de las Jurisdicciones contratantes.
Que el artículo 3° del Decreto N° 632/18 estableció que los convenios vigentes de servicios de asistencia técnica mediante servicios personales, celebrados entre las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y las Universidades nacionales, provinciales o privadas u otras instituciones de enseñanza pública, ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas, celebrados en los términos del Decreto Nº 336/16, quedarán sin efecto a partir del 1° de enero de 2019.
Que, asimismo, a partir de la entrada en vigencia de la norma citada en el Considerando precedente, se prohibió a las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, celebrar nuevos convenios de servicios de asistencia técnica mediante servicios personales, con Universidades nacionales, provinciales o privadas u otras instituciones de enseñanza pública, ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas.
Que, por lo tanto, resulta necesario adoptar medidas administrativas para un mejor acceso a la información, control y resguardo de los diversos instrumentos convencionales celebrados por las Jurisdicciones y organismos del Estado Nacional con las Universidades Nacionales, permitiendo de tal forma la máxima transparencia en relación a dichos actos de gobierno.
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, resulta necesario implementar paulatina y progresivamente la incorporación de diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración de modo de dotarlos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad.
Que en función de ello se establecen parámetros y requisitos mínimos que deberán acreditarse para que la Administración Pública Nacional pueda realizar este tipo de contrataciones con la Universidades Nacionales, para asegurarse la pertinencia de la utilización de este procedimiento de excepción.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACION han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 23 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 23.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 9, del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, el cocontratante deberá tratarse de una Universidad Nacional quedando expresamente excluidas del alcance de esta excepción las Universidades Provinciales o Privadas u otras Instituciones de enseñanza pública, ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el artículo 23 bis al Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 23 BIS. REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA CONTRATACIÓN CON UNIVERSIDADES NACIONALES. Todo requerimiento de renovación, prórroga, modificación o nuevo convenio, celebrado con Universidades Nacionales, en los términos del apartado 9, inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El objeto de la contratación deberá limitarse a servicios de consultoría, auditoría, investigación, relevamiento de políticas públicas y capacitación y formación vinculadas con las funciones de ambas partes firmantes, resultando excluidos los convenios de asistencia técnica y de adquisición de bienes de uso o de consumo.
b) Al realizarse la contratación de la Universidad Nacional en función de sus particulares condiciones, estará expresamente prohibida la cesión, tercerización o subcontratación del objeto del convenio, en todo o en parte a un tercero. Esta prohibición rige también para las personas jurídicas de carácter público o privado dependientes de las mismas.
c) La Universidad Nacional deberá acreditar experiencia, capacidad operativa suficiente, pertinencia territorial y demás cuestiones que justifiquen su contratación.
d) La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en su carácter de órgano rector de control interno conforme lo establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, a través de equipos propios de auditoría y con el apoyo de la unidad de auditoría interna del organismo contratante y de la Universidad Nacional, podrá auditar el proceso y ejecución de los fondos transferidos, supervisar la rendición de cuentas de los mismos y medir resultados y cumplimiento de los objetivos de los convenios mencionados, efectuando los informes pertinentes que serán comunicados a ambas partes.”
ARTÍCULO 3°.- Las partes, como responsables primarios de la contratación, deberán arbitrar los medios necesarios para que queden debidamente documentados tanto el cumplimento del objeto de la misma como las rendiciones de cuentas que contemplen el origen y la aplicación de fondos.
ARTÍCULO 4°.- Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias no podrán renovar, prorrogar, modificar ni firmar un nuevo convenio con las Universidades Nacionales que no hayan implementado al 30 de junio del 2019 el sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE aprobado por el Decreto N° 561/16 o el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 5°.- El requerimiento de renovación, prórroga, modificación o nuevo convenio con Universidades Nacionales en el marco del artículo 25, inciso d), apartado 9 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, deberá ser solicitado por los Señores Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y titulares de los Entes Descentralizados respectivos ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERO DE EDUCACIÓN, que emitirá un informe respecto de la experiencia, capacidad operativa, pertinencia territorial y demás consideraciones que sirvan de justificación a su contratación.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el Decreto N° 336 del 10 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Andrés Horacio Ibarra - Alejandro Finocchiaro
Decreto 641/2018
Modificación. Decreto N° 1030/2016.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-26424582-APN-ONC#MM, las Leyes de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, de aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción N° 26.097 y los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus normas complementarias, 336 de fecha 10 de febrero de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016 y 632 de fecha 6 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional considera prioritario la adopción de las acciones necesarias para un ejercicio responsable en materia de contrataciones públicas, como así también la optimización de la gestión y los procesos vinculados a las mismas.
Que la asignación de recursos de la Administración Pública debe ajustarse estrictamente a aquello que resulte necesario para el logro de metas y objetivos previstos.
Que en lo que respecta a la evolución de los procesos de contratación por parte del Estado Nacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por nuestro país mediante la Ley N° 26.097, establece la necesidad de elevar los estándares normativos tal y como lo dispuso en su artículo 9° al prever que cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, “adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción”.
Que en nuestro ordenamiento jurídico la modalidad de contratación por medio del procedimiento de licitación pública constituye el principio general y primario para las contrataciones en la Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios por el que se estableció el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que las contrataciones con las Instituciones Universitarias nacionales resultan una excepción a la referida modalidad de licitación pública, dado el aporte que pueden realizar dichas instituciones a la actividad estatal.
Que de conformidad a las disposiciones del artículo 25, inciso d), apartado 9 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL con las Universidades Nacionales serán efectuados mediante la modalidad de contratación directa.
Que a través del Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de dicho decreto.
Que, asimismo, el artículo 25 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecerá en los manuales de procedimiento la forma, plazo y demás condiciones en que se llevarán a cabo cada una de las modalidades.
Que esta situación de excepción otorgada a las universidades, ha sido sostenida sobre la base de reconocer la necesaria articulación entre el Estado y las Universidades Nacionales a los fines de la transferencia de estas al sector público de conocimiento, tecnología e innovación producida en el seno de dichas instituciones educativas públicas.
Que en sentido contrario al espíritu de esta modalidad de contratación directa se ha dado lugar a diversos convenios de prestación de servicios y/o de obras bajo distintas modalidades que en ocasiones han desvirtuado los objetivos iniciales de los mismos.
Que, en este contexto, resulta necesario brindar un marco normativo para este tipo de prestaciones que prestan estas altas casas de estudio acorde con los principios de integridad, transparencia y eficiencia que debe imperar en toda contratación y, por otra parte, que permita realizar una correcta evaluación respecto de si las mismas coinciden con las actuales misiones y funciones de las jurisdicciones involucradas, o en su caso pueden ser ejecutadas con recursos materiales y humanos propios de las Jurisdicciones contratantes.
Que el artículo 3° del Decreto N° 632/18 estableció que los convenios vigentes de servicios de asistencia técnica mediante servicios personales, celebrados entre las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y las Universidades nacionales, provinciales o privadas u otras instituciones de enseñanza pública, ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas, celebrados en los términos del Decreto Nº 336/16, quedarán sin efecto a partir del 1° de enero de 2019.
Que, asimismo, a partir de la entrada en vigencia de la norma citada en el Considerando precedente, se prohibió a las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, celebrar nuevos convenios de servicios de asistencia técnica mediante servicios personales, con Universidades nacionales, provinciales o privadas u otras instituciones de enseñanza pública, ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas.
Que, por lo tanto, resulta necesario adoptar medidas administrativas para un mejor acceso a la información, control y resguardo de los diversos instrumentos convencionales celebrados por las Jurisdicciones y organismos del Estado Nacional con las Universidades Nacionales, permitiendo de tal forma la máxima transparencia en relación a dichos actos de gobierno.
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, resulta necesario implementar paulatina y progresivamente la incorporación de diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración de modo de dotarlos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad.
Que en función de ello se establecen parámetros y requisitos mínimos que deberán acreditarse para que la Administración Pública Nacional pueda realizar este tipo de contrataciones con la Universidades Nacionales, para asegurarse la pertinencia de la utilización de este procedimiento de excepción.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACION han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 23 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 23.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 9, del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, el cocontratante deberá tratarse de una Universidad Nacional quedando expresamente excluidas del alcance de esta excepción las Universidades Provinciales o Privadas u otras Instituciones de enseñanza pública, ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el artículo 23 bis al Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 23 BIS. REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA CONTRATACIÓN CON UNIVERSIDADES NACIONALES. Todo requerimiento de renovación, prórroga, modificación o nuevo convenio, celebrado con Universidades Nacionales, en los términos del apartado 9, inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El objeto de la contratación deberá limitarse a servicios de consultoría, auditoría, investigación, relevamiento de políticas públicas y capacitación y formación vinculadas con las funciones de ambas partes firmantes, resultando excluidos los convenios de asistencia técnica y de adquisición de bienes de uso o de consumo.
b) Al realizarse la contratación de la Universidad Nacional en función de sus particulares condiciones, estará expresamente prohibida la cesión, tercerización o subcontratación del objeto del convenio, en todo o en parte a un tercero. Esta prohibición rige también para las personas jurídicas de carácter público o privado dependientes de las mismas.
c) La Universidad Nacional deberá acreditar experiencia, capacidad operativa suficiente, pertinencia territorial y demás cuestiones que justifiquen su contratación.
d) La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en su carácter de órgano rector de control interno conforme lo establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, a través de equipos propios de auditoría y con el apoyo de la unidad de auditoría interna del organismo contratante y de la Universidad Nacional, podrá auditar el proceso y ejecución de los fondos transferidos, supervisar la rendición de cuentas de los mismos y medir resultados y cumplimiento de los objetivos de los convenios mencionados, efectuando los informes pertinentes que serán comunicados a ambas partes.”
ARTÍCULO 3°.- Las partes, como responsables primarios de la contratación, deberán arbitrar los medios necesarios para que queden debidamente documentados tanto el cumplimento del objeto de la misma como las rendiciones de cuentas que contemplen el origen y la aplicación de fondos.
ARTÍCULO 4°.- Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias no podrán renovar, prorrogar, modificar ni firmar un nuevo convenio con las Universidades Nacionales que no hayan implementado al 30 de junio del 2019 el sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE aprobado por el Decreto N° 561/16 o el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 5°.- El requerimiento de renovación, prórroga, modificación o nuevo convenio con Universidades Nacionales en el marco del artículo 25, inciso d), apartado 9 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, deberá ser solicitado por los Señores Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y titulares de los Entes Descentralizados respectivos ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERO DE EDUCACIÓN, que emitirá un informe respecto de la experiencia, capacidad operativa, pertinencia territorial y demás consideraciones que sirvan de justificación a su contratación.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el Decreto N° 336 del 10 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Andrés Horacio Ibarra - Alejandro Finocchiaro
e. 12/07/2018 N° 50199/18 v. 12/07/2018