DECRETO N° 637/1970
Bs. As., 6/2/70
VISTO la Ley N° 18.594 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar la reglamentación pertinente a los fines de su mejor aplicabilidad.
Por ello, y atento lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- (Artículo derogado por art. 35 de la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)
Art. 2°- (Artículo derogado por art. 35 de la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)
Art. 3°- (Artículo derogado por art. 35 de la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)
Art. 4°- (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 300/2022 B.O. 7/06/2022)
Art. 5°- (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 300/2022 B.O. 7/06/2022)
Art. 6°- (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 300/2022 B.O. 7/06/2022)
Art. 7°- (Artículo derogado por art. 35 de la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)
Art. 8°- (Artículo derogado por art. 35 de la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)
Art. 9°- (Artículo derogado por art. 35 de la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)
ART. 10°. (Artículo derogado por art. 35 de la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)
Art. 11.- (Artículo derogado por art. 35 de la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)
Art. 12.- El personal de Guardabosques, integrante del Servicio Nacional de Guardabosques, creado por el art. 25 de la ley, usará en el ejercicio de sus funciones, uniforme y armamento sujeto a reglamento, y su carrera como Cuerpo de Vigilancia y Seguridad de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, será dada con sujeción al régimen que se determine.
Art. 13.- (Artículo derogado por art. 35 de la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)
Art. 14.- (Artículo derogado por art. 35 de la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)
Art. 15.- (Artículo derogado por art. 35° de la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)
Art. 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bs. As., 6/2/70
VISTO la Ley N° 18.594 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar la reglamentación pertinente a los fines de su mejor aplicabilidad.
Por ello, y atento lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- (Artículo derogado por art. 35 de la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)
Art. 2°- (Artículo derogado por art. 35 de la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)
Art. 3°- (Artículo derogado por art. 35 de la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)
Art. 4°- (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 300/2022 B.O. 7/06/2022)
Art. 5°- (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 300/2022 B.O. 7/06/2022)
Art. 6°- (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 300/2022 B.O. 7/06/2022)
Art. 7°- (Artículo derogado por art. 35 de la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)
Art. 8°- (Artículo derogado por art. 35 de la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)
Art. 9°- (Artículo derogado por art. 35 de la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)
ART. 10°. (Artículo derogado por art. 35 de la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)
Art. 11.- (Artículo derogado por art. 35 de la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)
Art. 12.- El personal de Guardabosques, integrante del Servicio Nacional de Guardabosques, creado por el art. 25 de la ley, usará en el ejercicio de sus funciones, uniforme y armamento sujeto a reglamento, y su carrera como Cuerpo de Vigilancia y Seguridad de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, será dada con sujeción al régimen que se determine.
Art. 13.- (Artículo derogado por art. 35 de la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)
Art. 14.- (Artículo derogado por art. 35 de la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)
Art. 15.- (Artículo derogado por art. 35° de la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)
Art. 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA.
José M. Dagnino Pastore
Lorense A. Raggio
José M. Dagnino Pastore
Lorense A. Raggio
Antecedentes Normativos
- Artículo 2 sustituido por art. 1 del Decreto N° 2811/1972 B.O. 23/05/1972;
- Artículo 2 sustituido por art. 1 del Decreto N° 2811/1972 B.O. 23/05/1972;