Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DECRETO N° 637/1970 

Bs. As., 6/2/70


VISTO la Ley N° 18.594 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar la reglamentación pertinente a los fines de su mejor aplicabilidad.

Por ello, y atento lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- (Artículo derogado por art. 35 de  la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)

Art. 2°- (Artículo derogado por art. 35 de  la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)

Art. 3°- (Artículo derogado por art. 35 de  la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)

Art. 4°- (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 300/2022 B.O. 7/06/2022)

Art. 5°- (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 300/2022 B.O. 7/06/2022)

Art. 6°- (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 300/2022 B.O. 7/06/2022)

Art. 7°- (Artículo derogado por art. 35 de  la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)

Art. 8°- (Artículo derogado por art. 35 de  la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)

Art. 9°- (Artículo derogado por art. 35 de  la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)

ART. 10°. (Artículo derogado por art. 35 de  la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)

Art. 11.- (Artículo derogado por art. 35 de  la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)

Art. 12.- El personal de Guardabosques, integrante del Servicio Nacional de Guardabosques, creado por el art. 25 de la ley, usará en el ejercicio de sus funciones, uniforme y armamento sujeto a reglamento, y su carrera como Cuerpo de Vigilancia y Seguridad de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, será dada con sujeción al régimen que se determine.

Art. 13.- (Artículo derogado por art. 35 de  la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)

Art. 14.- (Artículo derogado por art. 35 de  la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)

Art. 15.- (Artículo derogado por art. 35° de  la Ley N° 22.351 B.O. 12/12/1980)

Art. 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

José M. Dagnino Pastore

Lorense A. Raggio


Antecedentes Normativos

-  Artículo 2 sustituido por art. 1 del Decreto N° 2811/1972 B.O. 23/05/1972;

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