Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 635/2020

DCTO-2020-635-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-49249461-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se propicia la creación del CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, desde su texto originario, dispuso que el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN será ejercido por una CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca, definiendo la naturaleza y las atribuciones del Alto Tribunal.

Que, asimismo, la Carta Magna estableció que todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego de que se establezca en la República esta Institución.

Que la reforma introducida a la ley fundamental en el año 1994 mantuvo estas disposiciones, agregando al diseño constitucional dos organismos: a) el Consejo de la Magistratura, cuya regulación quedó delegada a una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara (artículo 114) y; b) el MINISTERIO PÚBLICO, compuesto por un Procurador General de la Nación, un Defensor General de la Nación y los demás miembros que la ley establezca (artículo 120).

Que el PODER LEGISLATIVO, por su parte, sancionó sucesivas leyes reglamentarias sobre la conformación y el funcionamiento de los órganos antes indicados. Así, en el caso de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, fueron sancionadas las Leyes Nros. 27, 15.271, 16.895, 23.774 y 26.183, las cuales, entre otros extremos, modificaron el número de magistrados integrantes de dicho tribunal. También es del caso señalar el dictado del Decreto N° 222/03 por el cual el Presidente de la Nación autolimitó la facultad conferida por el artículo 99 inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en lo que hace al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, si bien la historia de este organismo es mucho más reciente, su regulación fue objeto de diversas Leyes, tales como las Nros. 24.937, 24.939, 26.080 y 26.855.

Que en lo que respecta al MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con la reforma constitucional del año 1994, primero se sancionó la Ley Orgánica N° 24.946 y, posteriormente, las Leyes Nros. 27.148 y 27.149, que estructuraron en forma separada el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, respectivamente.

Que, respecto del sistema de enjuiciamiento en materia criminal a través de jurados, si bien existieron decenas de proyectos, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN nunca cumplió con el imperativo constitucional de dictar una ley regulando la materia.

Que, en lo que hace al proceso de transferencia de las competencias penales no federales a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, pese a haber transcurrido casi VEINTE (20) años desde su inicio, el mismo no se encuentra concluido. Por ende, sigue siendo una cuestión aún no resuelta la manera en la que se llevará a cabo la reasignación de funciones de los valiosos recursos humanos con los que actualmente cuenta el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, teniendo en cuenta a esos fines lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en las Acordadas 4 y 7 del año 2018.

Que, a efectos de tomar una definición sobre la manera de abordar las propuestas surgidas tanto de instituciones y organismos del Estado, como de ámbitos académicos, profesionales y de la comunidad en general sobre la organización y el servicio de Justicia en relación con los órganos y los institutos antes mencionados y, dada la complejidad de la tarea que debe ser llevada a cabo y la necesidad de que ella se encamine sobre la base de pasos firmes y amplios consensos, se torna conveniente disponer, como primera medida, la creación de un Consejo Consultivo integrado por personalidades del ámbito del Derecho que no solo acrediten sólidos antecedentes a nivel profesional y académico, sino además que hayan demostrado en su trayectoria un compromiso con la defensa de los principios básicos que hacen a la vigencia del Estado de Derecho.

Que el Consejo Consultivo que se crea mediante este decreto actuará en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y tendrá como objetivo asesorar al Presidente, para lo cual deberá elaborar, en el plazo de NOVENTA (90) días desde su constitución, un dictamen técnico con recomendaciones y propuestas sobre los ejes que se establecen en el artículo 4° del presente decreto.

Que las propuestas del Consejo Consultivo se adoptarán por mayoría de la totalidad de sus miembros y cada integrante podrá incluir las disidencias y recomendaciones que estime necesario dejar planteadas.

Que, a efectos de colaborar con el funcionamiento del Consejo, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, designará a un Secretario o Secretaria de dicho Consejo, quien deberá cursar las comunicaciones y emitir los actos de implementación que resulten necesarios.

Que, además, el Consejo Consultivo contará con el apoyo técnico de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS elaborará en el término de TREINTA (30) días un informe conteniendo los elementos descriptos en el artículo 7° del presente decreto.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ARTÍCULO 2°.- Invítase a integrar el Consejo creado en el artículo 1° a las doctoras Claudia Beatriz SBDAR, Hilda KOGAN, María del Cármen BATTAINI, Marisa HERRERA, e Inés WEINBERG DE ROCA, y a los doctores Carlos Alberto BERALDI, Andrés GIL DOMINGUEZ, Omar PALERMO, Raúl Gustavo FERREYRA, León Carlos ARSLANIAN, y Enrique BACIGALUPO.

El Consejo comenzará a funcionar el día 18 de agosto de 2020 y deberá cumplir las funciones encomendadas en el artículo 4° del presente decreto, dentro del plazo de NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 3°.- Los y las integrantes del Consejo desarrollarán su tarea ad honorem. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS atenderá los gastos necesarios de traslado, movilidad y hospedaje de sus integrantes, en caso de resultar necesario.

ARTÍCULO 4°.- El Consejo creado en el artículo 1° deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL un dictamen con las propuestas y recomendaciones sobre los ejes que se enuncian a continuación:

1. Descripción valorativa con especial indicación de los problemas que se observan para el correcto funcionamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, ambos de la Nación.

2. Respecto de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se realizará un análisis de su funcionamiento que incluya: a) El establecimiento para la selección de integrantes, de criterios de diversidad de género y representación federal; b) Evaluación integral de las normas que reglamentan la competencia atribuida al Alto Tribunal por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, ya sea en materia originaria o bien por apelación ordinaria y extraordinaria; c) Análisis y eventual reformulación del sistema de desestimación in limine -certiorari-; d) Análisis de normas en materia de audiencias orales para el tratamiento de los casos trascendentes y e) Trámite de recursos y fijación de plazos procesales máximos para su resolución, particularmente en materia penal.

3. Respecto del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, se realizará un análisis sobre su funcionamiento que incluya: a) La conveniencia, o no, de modificar la estructura y composición del cuerpo y armonizar su funcionamiento con el de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; b) Evaluación acerca de los cargos de consejeros, y analizar si los mismos deben ser de dedicación exclusiva; c) Análisis sobre la forma de dotar de una mayor agilidad, publicidad y transparencia a los concursos de selección y a los procesos de enjuiciamiento de magistrados, con posibilidad de brindar una mayor participación a las universidades públicas y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto estatutario se vincule directamente con el servicio de administración de justicia; d) Incorporación de perspectiva de género en la composición del Consejo y en los actos que hacen a su funcionamiento; y e) Análisis de la inclusión de un criterio federal para la composición y funcionamiento del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN.

4. En lo que hace al MINISTERIO PÚBLICO, realización de un análisis sobre su funcionamiento que incluya: a) La conveniencia, o no, de modificar el actual régimen legal de designación de sus titulares y la posibilidad de que sus mandatos sean temporarios; b) Respecto del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, realizar una evaluación acerca de la posibilidad y conveniencia, o no, de incorporar a su estructura a la actual OFICINA ANTICORRUPCIÓN y a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA; c) Respecto del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, analizar la posibilidad de integrar, mediante convenios, al servicio de defensa oficial, a los Colegios Públicos de Abogados de las respectivas jurisdicciones; y d) Incorporación de perspectiva de género en la composición del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y en los actos que hacen a su funcionamiento.

5. Respecto del sistema de juicios por jurados, realización de un análisis sobre los criterios para dar cumplimiento de la manera más eficaz al mandato constitucional.

Asimismo la Comisión analizará y evaluará el modo de finalizar el proceso de transferencia de competencias en materia penal no federal a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la manera de reasignar funciones a los valiosos recursos humanos con los que cuenta el actual fuero Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Todo ello teniendo en cuenta lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en las Acordadas 4 y 7 del año 2018.

El dictamen que el Consejo Consultivo efectúe será adoptado por mayoría de la totalidad de sus miembros e incluirá, en su caso, las disidencias y recomendaciones que cada integrante desee dejar planteadas.

Para realizar su cometido el Consejo Consultivo evaluará las iniciativas legislativas ingresadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en los últimos DIEZ (10) años vinculadas con los temas sometidos a su análisis.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la designación del Secretario o de la Secretaria del Consejo creado por el presente decreto, quien deberá cursar las comunicaciones y emitir los actos de implementación que resulten necesarios.

ARTÍCULO 6°.- Para el cumplimiento de su cometido, el Consejo contará con el apoyo técnico de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- La SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS elaborará en el término de TREINTA (30) días contados a partir de la puesta en funcionamiento del Comité creado por el artículo 1° del presente decreto, un informe descriptivo con los contenidos que se enuncian a continuación, el cual será presentado al Consejo Consultivo:

1. Una recopilación de los proyectos presentados ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en los últimos DIEZ (10) años, tendientes a establecer modificaciones en la composición, organización y funcionamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, el MINISTERIO PÚBLICO y la implementación del sistema de juicio por jurados.

2. Una descripción de los organigramas vigentes de LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

3. Cantidad de recursos humanos que se desempeñan en cada uno de los organismos consignados en el inciso precedente.

4. Partidas presupuestarias afectadas al funcionamiento de dichos organismos, debiéndose establecer, en términos porcentuales, su relación con el presupuesto general asignado al PODER JUDICIAL y al MINISTERIO PÚBLICO.

5. Información estadística de los últimos DIEZ (10) años sobre el movimiento de causas ingresadas y egresadas de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, las cuales deberán ser clasificadas según la materia -originaria, apelación ordinaria y extraordinaria y recursos de hecho-.

6. Información estadística de los últimos DIEZ (10) años sobre causas ingresadas y dictámenes emitidos por la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

7. Información estadística de los últimos DIEZ (10) años sobre concursos convocados y resueltos, ternas elevadas, denuncias y pedidos de enjuiciamiento recibidos y resoluciones dictadas en consecuencia por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

8. Descripción de la estructura y métodos de designación de los magistrados integrantes de los Superiores Tribunales de Justicia y de los miembros de los Consejos de la Magistratura actualmente vigentes en las Provincias argentinas y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

9. Informe sobre las provincias que han implementado juicios por jurados, legislación dictada en consecuencia y datos estadísticos relevantes.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Marcela Miriam Losardo

e. 30/07/2020 N° 29737/20 v. 30/07/2020
Scroll hacia arriba