Decreto 630 / 2016
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 23966
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 20-Ago-1991 |
Descripción
COMBUSTIBLES - GAS NATURAL - JUBILACIONES ESPECIALES - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESSE ESTABLECE EL REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, AFECTACION DEL IVA IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS, GAS NATURAL. DEROGACION DE REGIMENES DE JUBILACIONES ESPECIALES. DESTINO DE LOS RECURSOS DE PRIVATIZACIONES. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADO AL PROCESO ECONOMICO. OBSERVADA POR EL P.E.N. EN VARIOS ARTS. E INCISOS. PROMULGADA POR DEC.1609 DEL 1-8-91. (VER NOTA EXTERNA AFIP NRO. 4/2000 - BO 17/4/2000, PAG. 11, ACLARATORIA DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS)
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Normativa / Número
Ley 26028
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 06-Mayo-2005 |
Descripción
TRANSFERENCIA O IMPORTACION GAS OILESTABLECESE UN IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO O GRATUITO, O IMPORTACION, DE GASOIL O CUALQUIER OTRO COMBUSTIBLE LIQUIDO QUE LO SUSTITUYA EN EL FUTURO, CON AFECTACION ESPECIFICA AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y/O A LA ELIMINACION O REDUCCION DE LOS PEAJES EXISTENTES, A COMPENSACIONES TARIFARIAS A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, AL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR Y A LOS SUBSIDIOS E INVERSIONES PARA EL SISTEMA FERROVIARIO DE PASAJEROS O DE CARGA, DE MODO QUE INCIDA EN UNA SOLA DE LAS ETAPAS DE SU CIRCULACION. SUJETOS PASIVOS. ALICUOTA. EXCEPCIONES. VIGENCIA DEL IMPUESTO.
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Normativa / Número
Decreto 276 / 2015
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 06-Ene-2016 |
Descripción
PRORROGASPRORROGASE HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016 LA VIGENCIA DEL TRATAMIENTO DISPUESTO PARA EL BIODIESEL COMBUSTIBLE Y EL BIODIESEL PURO POR EL ARTICULO 4° DEL CAPITULO I DEL TITULO III DE LA LEY N° 23.966 (MODIFICADA POR LA LEY N° 26.942) CON RELACION AL IMPUESTO CREADO POR EL ARTICULO 1° DEL MISMO CAPITULO. PRORROGASE HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016 LA EXCEPCION DISPUESTA POR EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 26.028 (MODIFICADA POR LA LEY N° 26.942) SOBRE EL BIODIESEL, QUE FUERE EMPLEADO COMO COMBUSTIBLE LIQUIDO EN LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA, CON RELACION AL IMPUESTO CREADO EN EL MISMO ARTICULO.
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