DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 62/1973
Bs. As., 22/10/1973
VISTO lo propuesto por el señor Secretario de Informaciones de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a la revisión del Decreto “S” Nº 1792/73 del 09MARZO1973 modificando el Artículo 7° —Se suprime el 4° párrafo y se modifica el 5° párrafo—.
Que la citada modificación de dicha norma legal se efectúa por razones funcionales y de orden práctico impuestas por las tareas específicas del organismo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el Artículo 7° del Decreto “S” Nº 1792/73 del 09MARZO1973, por el siguiente:
“ARTICULO 7° — A los fines del Cumplimiento de la misión impuesta al organismo, el señor Secretario de Informaciones de Estado será asistido por Subsecretarios que tendrán a su cargo todo lo relacionado con la producción de Inteligencia, logística, personal e instrucción.
Las Subsecretarías a su vez dispondrán de Direcciones, Departamentos, Divisiones y Secciones acorde con lo determinado por la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Informaciones de Estado.
Los cargos de Subsecretarios serán cubiertos a propuesta del Secretario de Informaciones de Estado con Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de Comando, especialistas o con aptitud de Inteligencia.
Las Jefaturas de Direcciones serán ejercidas por Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en actividad o retiro, de la jerarquía de Coronel o equivalente, pertenecientes al Cuerpo de Comando y especialistas o con Aptitud de Inteligencia.
Los Departamentos, Divisiones y Secciones estarán a cargo del personal que compone el Plantel Básico de la Secretaría de Informaciones de Estado y del Personal militar en actividad.”
Art. 2º — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Defensa.
Art. 3° — El presente Decreto tiene carácter de “SECRETO”, comuníquese y archívese. — PERON.
Decreto S 62/1973
Bs. As., 22/10/1973
VISTO lo propuesto por el señor Secretario de Informaciones de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a la revisión del Decreto “S” Nº 1792/73 del 09MARZO1973 modificando el Artículo 7° —Se suprime el 4° párrafo y se modifica el 5° párrafo—.
Que la citada modificación de dicha norma legal se efectúa por razones funcionales y de orden práctico impuestas por las tareas específicas del organismo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el Artículo 7° del Decreto “S” Nº 1792/73 del 09MARZO1973, por el siguiente:
“ARTICULO 7° — A los fines del Cumplimiento de la misión impuesta al organismo, el señor Secretario de Informaciones de Estado será asistido por Subsecretarios que tendrán a su cargo todo lo relacionado con la producción de Inteligencia, logística, personal e instrucción.
Las Subsecretarías a su vez dispondrán de Direcciones, Departamentos, Divisiones y Secciones acorde con lo determinado por la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Informaciones de Estado.
Los cargos de Subsecretarios serán cubiertos a propuesta del Secretario de Informaciones de Estado con Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de Comando, especialistas o con aptitud de Inteligencia.
Las Jefaturas de Direcciones serán ejercidas por Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en actividad o retiro, de la jerarquía de Coronel o equivalente, pertenecientes al Cuerpo de Comando y especialistas o con Aptitud de Inteligencia.
Los Departamentos, Divisiones y Secciones estarán a cargo del personal que compone el Plantel Básico de la Secretaría de Informaciones de Estado y del Personal militar en actividad.”
Art. 2º — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Defensa.
Art. 3° — El presente Decreto tiene carácter de “SECRETO”, comuníquese y archívese. — PERON.