Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


COMERCIO EXTERIOR

Decreto 618/2002

Exportación de productos de origen agrícola. Modifícase un artículo de la Ley Nº 21.453 y sus modificatorias.

Bs. As., 16/4/2002

VISTO la Ley Nº 21.453 y la Resolución Nº 11 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA de fecha 4 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la referida Ley Nº 21.453, modificada por la Ley Nº 23.036, se regula la exportación de los productos de origen agrícola por ella alcanzados de manera específica.

Que el primer párrafo del artículo 6º de dicha ley establece que, a los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías comprendidas en la misma, serán de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible vigentes a la fecha de cierre de cada venta.

Que esta norma, en las actuales condiciones de emergencia por la que atraviesa el país, se traduce en que para el conjunto de productos involucrado en la mencionada Ley Nº 21.453 no sea de efectiva aplicación el régimen de derechos de exportación dispuesto por la Resolución Nº 11 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, de fecha 4 de marzo de 2002.

Que esta situación determina, de tal forma, la excepción de un sector que en el presente de la REPUBLICA ARGENTINA se constituye como una manifestación de una inequitativa carga tributaria.

Que, en tal sentido, resulta conveniente efectuar cambios en la citada ley a los efectos de equipararla a la aplicable al resto del universo de mercaderías exportables, para las cuales resulta de aplicación el artículo 726 de la Ley Nº 22.415 —Código Aduanero— que dispone que el derecho de exportación aplicable es el establecido por la norma vigente en la fecha de registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo.

Que, consecuentemente, corresponde modificar el momento imponible para la determinación de los referidos regímenes tributarios, de alícuotas, arancelarios y de base imponible (precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente), aplicables en el caso de la exportación de los productos agrícolas alcanzados por la Ley Nº 21.453, estableciendo como tal, a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo.

Que en virtud de lo expuesto y ante las graves dificultades que afronta la economía del país, se configura en este caso una situación de carácter excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, por el siguiente:

"A los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías a que se refiere la presente ley, serán de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible (precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente) vigentes a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo".

Art. 2º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para las operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo fueran registradas a partir de la fecha de vigencia de la Resolución Nº 11 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, de fecha 4 de marzo de 2002.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge Remes Lenicov. — Alfredo N. Atanasof. — José I. De Mendiguren. — Graciela Giannettasio. — José H. Jaunarena. — Rodolfo Gabrielli. — Ginés M. González García. — Carlos F. Ruckauf. — Jorge R. Vanossi. — María N. Doga.

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