SEGURIDAD SOCIAL
MINIMOS COMUNES DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
31-Ago-1989
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS MONTOS DE LAS PRESTACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 18.017 QUE SE FIJEN, TENDRAN CARACTER DE MINIMOS COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS Y DEMAS BENEFICIARIOS COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES.