ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 605/98
Exceptúase temporariamente al citado organismo, de las previsiones del artículo 9° segundo párrafo, del Decreto N° 290/95, para posibilitar el reconocimiento de servicios extraordinarios.
Bs. As., 20/05/98.
B. O.: 28/05/98.
VISTO el Expediente N° 250789/98 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se gestiona una medida de excepción temporaria a las previsiones del artículo 9°, segundo párrafo, del Decreto N° 290 de fecha 27 de febrero de 1995, modificado por su similar N° 704 del 30 de julio de 1997, referidas al impedimento de realización de servicios extraordinarios por parte del personal cuya retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente, excluida las asignaciones familiares, supere la suma de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800).
Que en el citado Organismo se verifica una situación de carácter extraordinario, vinculada con el cumplimiento de las tareas operativas derivadas del vencimiento general de las presentaciones de las declaraciones juradas anuales de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que operarán durante los meses de abril y mayo de 1998.
Que lo expuesto generará un volumen adicional de presentaciones de declaraciones juradas a aquellas que habitualmente vencen en forma mensual y la consiguiente afluencia masiva de público.
Que en tal sentido y a los fines de la mejor atención al público contribuyente, se han habilitado horarios extraordinarios de labor en todas las dependencias operativas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a efectos de evacuar consultas y atender la recepción de presentaciones y pagos, con la consecuente extensión de la jornada habitual del personal afectado a dicho operativo.
Que la naturaleza de las tareas a cumplir, su volumen y urgencia, no permiten el acatamiento estricto a las disposiciones aludidas en el primer considerando del presente, debiendo afectarse a su desarrollo a los agentes idóneos a tal fin, sin distinción de categorías escalafonarias, ni retribuciones asignadas.
Que las horas suplementarias deben tener el debido correlato de su reconocimiento económico, en orden a las disposiciones generales que regulan la relación de empleo del personal del mencionado Organismo.
Que el acto que se suscribe no demandará la autorización de refuerzo presupuestario alguno para el ejercicio en curso.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar la presente medida en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 25 del Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Dase por exceptuada a la ADMINISTRACON FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de las limitaciones contenidas en el segundo párrafo del artículo 9° del Decreto N° 290 de fecha 27 de febrero de 1995, modificado por su similar N° 704 del 30 de julio de 1997, por el período comprendido entre el 1° de abril y el 29 de mayo de 1998, exclusivamente para posibilitar el reconocimiento de servicios extraordinarios al personal afectado al cumplimiento de tareas operativas vinculadas con el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas anuales de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.