PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA NACION
Decreto Parlamentario N° 603/1996
DP-603/96 - Bis
Bs. As., 28/8/96
VISTO:
El Decreto N° 628 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 19/6/96 y el dictamen N° AL-2386 de la Dirección de Asesoría Legal de Presidencia del Honorable Senado, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario precisar con claridad los alcances del régimen impositivo del impuesto a las ganancias, en relación a los Señores Legisladores y Autoridades de esta Honorable Cámara.
Que los Señores Legisladores y Autoridades de esta Honorable Cámara se encuentran alcanzadas de igual forma que todo otro ciudadano respecto del aludido régimen a raíz de la decisión de los Señores Senadores y Diputados que han eliminado la facultad autónoma de no abonar tal impuesto.
Por ello:
EL PRESIDENTE DEL SENADO DE LA NACION
DECRETA:
ARTICULO 1° - Los conceptos que forman la base imponible a los fines del régimen de retención del impuesto a las ganancias para los Señores Legisladores son: la dieta, gastos de representación y retribución adicional extraordinaria; y , para las Autoridades de esta Honorable Cámara: el sueldo básico, la dedicación funcional y el sueldo anual complementario.
ARTICULO 2° - Queda alcanzada asimismo por el régimen aludido en el art. 1° toda otra suma de dinero que perciban los sujetos del mismo artículo que no tuviere impugnación directa o afectación a un fin específico determinado, o respaldado en comprobantes que se originen en el ejercicio de la función.
ARTICULO 3° - Comuníquese. - Fdo.: CARLOS F. RUCKAUF. - MATILDE DEL VALLE GUERRERO.
Decreto Parlamentario N° 603/1996
DP-603/96 - Bis
Bs. As., 28/8/96
VISTO:
El Decreto N° 628 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 19/6/96 y el dictamen N° AL-2386 de la Dirección de Asesoría Legal de Presidencia del Honorable Senado, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario precisar con claridad los alcances del régimen impositivo del impuesto a las ganancias, en relación a los Señores Legisladores y Autoridades de esta Honorable Cámara.
Que los Señores Legisladores y Autoridades de esta Honorable Cámara se encuentran alcanzadas de igual forma que todo otro ciudadano respecto del aludido régimen a raíz de la decisión de los Señores Senadores y Diputados que han eliminado la facultad autónoma de no abonar tal impuesto.
Por ello:
EL PRESIDENTE DEL SENADO DE LA NACION
DECRETA:
ARTICULO 1° - Los conceptos que forman la base imponible a los fines del régimen de retención del impuesto a las ganancias para los Señores Legisladores son: la dieta, gastos de representación y retribución adicional extraordinaria; y , para las Autoridades de esta Honorable Cámara: el sueldo básico, la dedicación funcional y el sueldo anual complementario.
ARTICULO 2° - Queda alcanzada asimismo por el régimen aludido en el art. 1° toda otra suma de dinero que perciban los sujetos del mismo artículo que no tuviere impugnación directa o afectación a un fin específico determinado, o respaldado en comprobantes que se originen en el ejercicio de la función.
ARTICULO 3° - Comuníquese. - Fdo.: CARLOS F. RUCKAUF. - MATILDE DEL VALLE GUERRERO.
e. 18/9 N° 3704 v. 18/9/96