ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 601/2014
Régimen de compensaciones. Actualización de montos.
Bs. As., 24/4/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0121875/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1.733 del 25 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.
Que por el Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad.
Que por el Decreto Nº 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.
Que por el Decreto Nº 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del REGIMEN DE COMPENSACIONES POR “VIATICOS”, “REINTEGRO DE GASTOS”, “MOVILIDAD”, “INDEMNIZACION POR TRASLADO”, “REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO Y SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO”, “SERVICIOS EXTRAORDINARIOS”, “GASTOS DE COMIDA” Y “ORDENES DE PASAJE Y CARGA” aprobado por el Decreto Nº 1.343 del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto Nº 1.733 del 25 de octubre de 2011 se adecuaron los montos de los conceptos establecidos por las normas citadas precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el Ejercicio Fiscal 2011.
Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos mencionados en los considerandos precedentes a los fines de adecuar los institutos al resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional dispuestas oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese que el valor de la Compensación regulada por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, será de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE ($ 4.912).
Art. 2° — Modifícase el valor del Suplemento del Artículo 4° del Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE ($ 3.169).
Art. 3° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, por el que obra como Anexo I del presente decreto.
Art. 4° — Sustitúyese la tabla de viáticos del Artículo 1° del Decreto Nº 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, por la siguiente:
Art. 5° — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
(Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL)
(EN PESOS)
(1) Los importes correspondientes al Subsecretario serán también de aplicación a las restantes Autoridades Superiores, funcionarios y personal enumerados en el Artículo 1°.
Decreto 601/2014
Régimen de compensaciones. Actualización de montos.
Bs. As., 24/4/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0121875/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1.733 del 25 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.
Que por el Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad.
Que por el Decreto Nº 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.
Que por el Decreto Nº 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del REGIMEN DE COMPENSACIONES POR “VIATICOS”, “REINTEGRO DE GASTOS”, “MOVILIDAD”, “INDEMNIZACION POR TRASLADO”, “REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO Y SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO”, “SERVICIOS EXTRAORDINARIOS”, “GASTOS DE COMIDA” Y “ORDENES DE PASAJE Y CARGA” aprobado por el Decreto Nº 1.343 del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto Nº 1.733 del 25 de octubre de 2011 se adecuaron los montos de los conceptos establecidos por las normas citadas precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el Ejercicio Fiscal 2011.
Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos mencionados en los considerandos precedentes a los fines de adecuar los institutos al resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional dispuestas oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese que el valor de la Compensación regulada por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, será de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE ($ 4.912).
Art. 2° — Modifícase el valor del Suplemento del Artículo 4° del Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE ($ 3.169).
Art. 3° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, por el que obra como Anexo I del presente decreto.
Art. 4° — Sustitúyese la tabla de viáticos del Artículo 1° del Decreto Nº 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, por la siguiente:
ZONA | $ |
NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y LA RIOJA) | 611 |
NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y CHACO) | 428 |
CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS) | 611 |
CENTRO (Provincias de CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA) | 510 |
SUR (Provincias de NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO) | 747 |
REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) | 428 |
Art. 5° — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
ANEXO I
(Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL)
(EN PESOS)
ZONA | MINISTRO | SECRETARIO DE ESTADO | SUBSECRETARIO DE ESTADO (1) |
Noroeste: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja | 791 | 734 | 675 |
Noreste: Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco | 555 | 515 | 473 |
Cuyo: San Juan, Mendoza y San Luis | 791 | 734 | 675 |
Centro: Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa | 657 | 612 | 566 |
Sur: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego | 966 | 897 | 827 |
Zona Metropolitana: Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires | 555 | 515 | 473 |
(1) Los importes correspondientes al Subsecretario serán también de aplicación a las restantes Autoridades Superiores, funcionarios y personal enumerados en el Artículo 1°.