Presidencia de la Nación

Decreto DNU 600 / 2024

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION

MODIFICACION LEYES 23660, 26682 Y DECRETO 576/1993 - UNIFICACION MONTOS DE APORTES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 10-Jul-2024
Resumen:

SUSTITUYESE EL ARTICULO 19 DE LA LEY N° 23.660 Y SUS MODIFICACIONES POR EL SIGUIENTE: “ARTICULO 19.- LOS EMPLEADORES, DADORES DE TRABAJO O EQUIVALENTES EN SU CARACTER DE AGENTES DE RETENCION DEBERAN DEPOSITAR LA CONTRIBUCION A SU CARGO JUNTO CON LOS APORTES QUE HUBIERAN DEBIDO RETENER -DE SU PERSONAL-, DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DEBA ABONAR LA REMUNERACION. EL OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) DE LA SUMA DE LA CONTRIBUCION Y LOS APORTES QUE PREVEN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 16 DE ESTA LEY SERAN DEPOSITADOS A LA ENTIDAD SELECCIONADA POR EL BENEFICIARIO Y A TRAVES DEL MECANISMO QUE ESTABLEZCA EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA RECAUDACION DE FONDOS. EL QUINCE POR CIENTO (15 %) DE LA CONTRIBUCION Y LOS APORTES QUE PREVEN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 16 DE LA PRESENTE LEY SERA DESTINADO AL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION A LA ORDEN DE LAS CUENTAS RECAUDADORAS QUE DETERMINE LA REGLAMENTACION. CUANDO LAS MODALIDADES DE LA ACTIVIDAD LABORAL LO HAGAN CONVENIENTE, LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA CONSTITUIR A ENTIDADES EN AGENTES DE RETENCION DE CONTRIBUCIONES Y APORTES CALCULADOS SOBRE LA PRODUCCION, QUE EQUIVALGAN Y REEMPLACEN A LOS CALCULADOS SOBRE EL SALARIO, A CUYO EFECTO APROBARA LOS CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD SUSCRIPTOS ENTRE DICHAS ENTIDADES Y LAS RESPECTIVAS OBRAS SOCIALES”.

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