Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 597/97

Modifícanse los Decretos Nros. 1085/94, 2010/94 y 307/95, relacionados con la Comisión de Tierras Fiscales - "Programa Arraigo".

Bs. As., 1/7/97.

B.O.: 14/7/97.

VISTO el artículo 60 de la Ley N° 23.697, los Decretos N° 846 del 2 de mayo de 1.991, N° 1757 del 5 de sept. de 1.990 modificado por su similar N° 2154 del 10 de octubre de 1.990, N° 1085 del 5 de julio de 1.994, N° 2010 del 11 de noviembre de 1.994, N° 307 del 1° de marzo de 1.995, la Ley N° 23.967 y su decreto reglamentario N° 591 del 8 de abril de 1.992, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.697 establece en su artículo 60 que "EL PODER EJECUTIVO NACIONAL centralizará, coordinará e impulsará las acciones tendientes a agilizar las ventas de los inmuebles del dominio privado del Estado, de sus entes descentralizados, o de otro ente en que el ESTADO NACIONAL o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o de la formación de las decisiones societarias, que no sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones o gestión".

Que mediante Decreto N° 846/91, se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - "Programa ARRAIGO".

Que la nombrada Comisión ejerce desde su creación una labor específica en materia de regularización dominial de tierras fiscales nacionales, en las que se han instalado de manera pacífica y por muchos años grupos familiares de escasos recursos, accediendo sus ocupantes a la propiedad de las mismas.

Que mediante Decreto N° 2154/90 se incorporó al Decreto N° 1757/90, el artículo 18 bis, por el cual se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la venta directa de los inmuebles comprendidos en el artículo 60 de la Ley N° 23.697 a sus actuales ocupantes o, a las formas asociativas legalmente constituidas que los representen en su totalidad, siempre que dichos inmuebles estuvieren destinados a vivienda única de los ocupantes y su grupo familiar.

Que la gestión de los inmuebles del ESTADO NACIONAL que no se encuentran afectados al cumplimiento de sus funciones, resulta competencia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios, T.O. por Decreto N° 438/92, modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 24 521.

Que, en ejercicio de tales atribuciones, dicho Ministerio debe intervenir en la instrumentación de las operaciones de venta que se concreten a favor de los ocupantes, con el fin de regularizar dominialmente las tierras fiscales nacionales.

Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, se dictaron los Decretos N° 1085/94, N° 2010/94 y N° 307/95, atento la conveniencia de centralizar en un único organismo la gestión que hace a la transferencia de inmuebles ocupados por familias de escasos recursos, designándose a tal fin a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - "Programa ARRAIGO", toda vez que se trata de un organismo especialmente creado en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para entender en la problemática generada por la ocupación irregular de tierras fiscales, es decir por inmediación con dicha problemática.

Que la Ley N° 23.967 establece el régimen de transferencia de inmuebles a las Provincias y a la entonces MUNICIPALIDAD de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, para su venta a los actuales ocupantes o su incorporación a planes provinciales de vivienda social para familias de recursos insuficientes.

Que mediante el Decreto N° 591/92, reglamentario de dicha ley, se designó, en el artículo 3° de su Anexo I, para la aplicación de la ley y como organismo de ejecución, a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES- "Programa ARRAIGO", en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 23.967.

Que teniendo en cuenta la diversidad y dispersión de normas que regulan distintos aspectos que hacen a la actividad que desarrolla la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - "Programa ARRAIGO", se hace necesario adecuar las mismas con el fin de contar con un régimen legal único y ordenado.

Que, consecuentemente con las políticas de tierra dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la tarea específica de regularización dominial llevada a cabo por la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES- "Programa ARRAIGO", se vienen impulsando y financiando desde la misma, planes de actuación urbanística tendientes al reordenamiento de las áreas en cuestión.

Que a tal fin, se hace necesario contar desde el ESTADO NACIONAL con un mecanismo administrativo ágil y eficiente de aprobación de las transferencias aludidas, que posibilite el posterior accionar de los diversos organismos gubernamentales, en atención a las políticas de superación de pobreza urbana que se atienden.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el artículo 99, incisos 1. y 2. de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1085/94 por el siguiente: "ARTICULO 1 °- Facúltase a la COMISION NACIONAL DE TIERRAS FISCALES - "Programa ARRAIGO", a suscribir y aprobar en representación del ESTADO NACIONAL, los boletos de compraventa por los cuales se formalicen operaciones de enajenación de inmuebles desafectados del servicio o declarados innecesarios por los entes en cuya jurisdicción revisten, a favor de grupos familiares de escasos recursos, que los ocupan en forma pacífica e ininterrumpida, o de las entidades asociativas legalmente constituidas que los representen en su totalidad, en el marco de la regularización dominial de tierras fiscales nacionales".

Art. 2°- Deróganse los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 1085/94.

Art. 3°- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 2010/94 por el siguiente: "ARTICULO 1°- Facúltase al señor Presidente de la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "Programa ARRAIGO" de la PRESIDENCIA DE LA NACION a suscribir en representación del ESTADO NACIONAL, las escrituras públicas traslativas de dominio y de constitución y levantamiento de garantías hipotecarias, por las cuales se formalicen operaciones de enajenación de inmuebles en el marco de la Ley N° 23.967 y su reglamentación y de los Decretos Nros. 2715/ 91, 2716/91, 1011/92, 1658/92, 2109/92, 797/93, 1132/93, 1284/93, 2360/93, 2361/93, 1085/94 y 1510/94".

Art. 4°- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 307/95 por el siguiente: "ARTICULO 1°- Facúltase a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - "Programa ARRAIGO" a suscribir y aprobar en representación del ESTADO NACIONAL, las modificaciones necesarias en toda instrumentación de compraventa por las cuales se han formalizado operaciones de enajenación de inmuebles celebradas a favor de grupos familiares de escasos recursos o de las entidades asociativas que los representen en su totalidad, en el marco de la regularización dominial de tierras fiscales nacionales".

Art. 5°- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 307/95.

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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