CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 595/97
Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo a ser suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado al Programa de Modernización Portuaria.
Bs. As., 1/7/97
B.O: 14/7/97
VISTO el modelo de Contrato de Préstamo Nº 962/OC-AR propuesto para ser suscrito entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de hasta DOLORES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUATRO MILLONES (U$S 104.000.000.-), para la ejecución del PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Contrato de Préstamo el B'ANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA que se ejecutará en la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA al que se destinan los recursos tiene por finalidad contribuir a la reducción de costos del transporte en el comercio exterior aumentando la eficiencia del sector portuario, utilizando conceptos modernos de transporte y logística, lo que incluye la necesidad de dar mayor seguridad y protección ambiental.
Que la realización de las actividades previstas en el PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA requiere la suscripción de Contratos de Prestamos Subsidiarios con las provincias que adhieren al mismo.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el contrato propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que esta destinado el préstamo.
Que la ejecución del PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA requiere la creación de la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA (UCP) así como la contratación de expertos y la adquisición de bienes, circunstancia que está contenida en forma expresa en la cláusula 3.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
Que la formalización de esta operación exige que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el contrato de Préstamo para el PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA.
Que el contrato propuesto para ser suscrito se encuentra comprendido en el Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996), el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Apruébase el modelo del Contrato de Préstamo Nº 962/OC-AR para el PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA que consta de SIETE (7) Capítulos y VEINTICUATRO (24) Cláusulas y sus Anexos A, B y C, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUATRO MILLONES (U$S 104.000.000.-). El texto del modelo de Contrato de Préstamo en copia autenticada, forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, figurando como ANEXO II, las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, formado por NUEVE (9) capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) artículos.
Art. 2º-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de este decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios substanciales al objeto y destino del préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º-Facúltase a los señores Secretario de Energía y Puertos y Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en forma conjunta; o al funcionario o funcionarios que cada uno designe, a suscribir Convenios de Prestamos Subsidiarios con cada una de las Jurisdicciones Provinciales que adhieren al programa.
Art. 5º-Desígnase a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA.
Art. 6º-Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIA NAVEGABLES de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA (UCP) DE MODERNIZACION PORTUARIA, la que será responsable de su ejecución así como de la administración de los fondos asignados al mismo.
Art. 7º-Facúltase al señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables a celebrar, en el marco del PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA a que se refiere el Artículo 6º del presente decreto, por si o a delegar en otro funcionario o funcionarios que el mismo designe, la realización de contratos de locación de obra y de servicios con terceros, sin relación de dependencia, consultorías y/o asesorías técnicas, como así también a adquirir los bienes muebles y equipos que fueren menester para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el contrato que se aprueba por el Artículo 1º de este decreto y al Artículo 72 de la Ley Nº 11.672 (T.O. 1996) y su Reglamentación.
Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.
NOTA Este Decreto se publica sin Anexos, la documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).