PRESUPUESTO
Decreto 594/2024
DNU-2024-594-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59596073-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, remitido oportunamente al H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que, en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 88/23 mediante el cual se estableció que a partir del 1º de enero de 2024 regirían, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa Nº 5/24, por la que se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las adecuaciones parciales referidas en el artículo 27, incisos 1 y 2 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27 de la citada ley, corresponde la aplicación de la Ley Nº 27.701, por lo que tendrán vigencia en el Ejercicio Fiscal 2024 sus disposiciones, para el caso de ausencia de una norma en el ejercicio financiero vigente, salvo las que hubieran cumplido su objeto.
Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas disposiciones complementarias a la prórroga y modificar el presupuesto vigente, con el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL.
Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para pago de subsidios, becas, compensaciones, transferencias varias y erogaciones que hacen al cumplimiento del cometido de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
Que es menester incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con el fin de atender subsidios por hemofilia y pensiones no contributivas con sus correspondientes prestaciones médicas.
Que por la Resolución N° 441 del 29 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se incrementó el haber mensual del personal de las Fuerzas de Seguridad, razón por la cual resulta necesario incrementar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del citado Ministerio, para afrontar las necesidades asociadas a la atención de Jubilaciones, Retiros y Pensiones.
Que corresponde reforzar el presupuesto de la referida caja destinado a la cancelación de sentencias judiciales de origen previsional correspondientes a sentencias firmes notificadas entre el 1° de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023.
Que por la Resolución Conjunta N° 33 del 31 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DEFENSA se incrementó el haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, en función de lo cual se recomponen en forma directa los haberes de los Jubilados, Retirados y Pensionados de las Fuerzas Armadas.
Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que es preciso incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, destinado al pago de prestaciones previsionales con el fin de incorporar el efecto de la aplicación de la Ley de Movilidad Previsional.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del Programa 19 – Asignaciones Familiares- con el fin de incorporar el impacto de la ley mencionada en el considerando precedente.
Que es menester reforzar las transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Que corresponde reforzar el presupuesto del referido instituto destinado a la cancelación de sentencias judiciales de origen previsional.
Que por las Resoluciones Nros. 4 del 20 de febrero de 2024, 5 del 21 de febrero de 2024 y 9 del 2 de mayo de 2024 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se incrementaron los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, en función de lo cual resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de la prestación por desempleo.
Que por el artículo 1º de la Ley N° 27.565 se creó el FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA (FONDEF), con el fin de financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas, indicando que sus recursos serán afectados específicamente a la recuperación, modernización y/o incorporación de material, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 24.948.
Que, asimismo, por la Resolución N° 294 del 5 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE DEFENSA se aprobaron las pautas para la asignación y destino de los recursos del FONDEF y la elaboración del “Plan Anual de Inversiones FONDEF”.
Que por el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 5/24 se estableció que la totalidad de las asignaciones presupuestarias destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a proveedores y contratistas de la jurisdicción, entidades y empresas que operan bajo la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, que para el Ejercicio 2024 se contemplan prorrogados en la distribución de gastos del artículo 1° de esa medida, integran el FONDEF.
Que a los efectos de propender al correcto funcionamiento y soporte administrativo del MINISTERIO DE DEFENSA, resulta necesario precisar determinadas asignaciones que se contemplan en la integración del FONDEF.
Que por el artículo 30 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se estableció un cupo fiscal para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en los artículos 8º y 9º de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento Nº 27.506 y su modificatoria.
Que corresponde establecer un nuevo importe para el cupo fiscal señalado en el considerando precedente.
Que por el artículo 31 de la citada Ley N° 27.701 se estableció un monto para el pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del artículo 7° de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cargo de la ANSES.
Que resulta necesario establecer un nuevo importe para el pago de las citadas deudas.
Que por el artículo 33 de la citada Ley N° 27.701 se estableció para la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, un monto a ser destinado al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal.
Que es menester establecer un nuevo importe para la atención de las deudas mencionadas en el considerando precedente.
Que mediante el artículo 37 de la Ley N° 27.701 se autorizó la realización de determinadas operaciones de crédito público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que es preciso incorporar autorizaciones con destino al financiamiento de la adquisición de helicópteros navales livianos para operar orgánicamente en las unidades de superficie de la ARMADA ARGENTINA.
Que en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias se prevé que “cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes”.
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de ciertas obras de inversión y adquisición de bienes y servicios con incidencia en ejercicios futuros, modificando las planillas anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que resulta necesario disponer un ingreso adicional como contribución al Tesoro Nacional por parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de los créditos de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL se realizan con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia y elevar los respectivos dictámenes al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o la aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo (IF-2024-69319015-APN-SSP#MEC), que integran la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la totalidad de las asignaciones presupuestarias destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a proveedores y contratistas de la jurisdicción, entidades y empresas que operan bajo la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, que para el Ejercicio 2024 se encuentran prorrogados en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y de la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero del 2024, integran el FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA (FONDEF). Podrá destinarse hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) de dichas asignaciones para la adquisición de bienes de uso necesarios para el funcionamiento y soporte administrativo de la jurisdicción.
ARTÍCULO 3°.- Establécese para el Ejercicio 2024 un cupo fiscal de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES ($150.000.000.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en los artículos 8º y 9º de la Ley N° 27.506 de Promoción de la Economía del Conocimiento y su modificatoria. La autoridad de aplicación de dicha ley asignará el cupo fiscal de acuerdo con los lineamientos dispuestos en el artículo citado en primer término, debiéndose considerar a tales efectos la incidencia de los beneficios otorgados a las diferentes categorías de las empresas inscriptas, promoviendo una mayor atención a aquellas empresas de menor tamaño.
ARTÍCULO 4º.- Establécese la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES ($160.751.000.000) para ser destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del artículo 7° de la misma ley, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 5º.- Establécese para la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado actuante en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL ($ 163.977.607.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal.
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse en la planilla anexa al artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas por los artículos 5° del Decreto N° 436 del 29 de agosto de 2023, 2º del Decreto N° 56 del 16 de diciembre de 2023, 1° del Decreto N° 23 del 4 de enero de 2024 y 7º del Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024, la autorización que se detalla en el ANEXO (IF-2024-69319079-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase en las planillas anexas al artículo 11 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la contratación de las obras y bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas (IF-2024-69319152-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran este decreto.
ARTÍCULO 8º.- Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional de la suma adicional de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($4.000.000.000) por parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en DOS (2) cuotas iguales con vencimiento el 30 de septiembre y el 15 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 9º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decreto 594/2024
DNU-2024-594-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59596073-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, remitido oportunamente al H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que, en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 88/23 mediante el cual se estableció que a partir del 1º de enero de 2024 regirían, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa Nº 5/24, por la que se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las adecuaciones parciales referidas en el artículo 27, incisos 1 y 2 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27 de la citada ley, corresponde la aplicación de la Ley Nº 27.701, por lo que tendrán vigencia en el Ejercicio Fiscal 2024 sus disposiciones, para el caso de ausencia de una norma en el ejercicio financiero vigente, salvo las que hubieran cumplido su objeto.
Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas disposiciones complementarias a la prórroga y modificar el presupuesto vigente, con el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL.
Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para pago de subsidios, becas, compensaciones, transferencias varias y erogaciones que hacen al cumplimiento del cometido de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
Que es menester incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con el fin de atender subsidios por hemofilia y pensiones no contributivas con sus correspondientes prestaciones médicas.
Que por la Resolución N° 441 del 29 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se incrementó el haber mensual del personal de las Fuerzas de Seguridad, razón por la cual resulta necesario incrementar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del citado Ministerio, para afrontar las necesidades asociadas a la atención de Jubilaciones, Retiros y Pensiones.
Que corresponde reforzar el presupuesto de la referida caja destinado a la cancelación de sentencias judiciales de origen previsional correspondientes a sentencias firmes notificadas entre el 1° de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023.
Que por la Resolución Conjunta N° 33 del 31 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DEFENSA se incrementó el haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, en función de lo cual se recomponen en forma directa los haberes de los Jubilados, Retirados y Pensionados de las Fuerzas Armadas.
Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que es preciso incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, destinado al pago de prestaciones previsionales con el fin de incorporar el efecto de la aplicación de la Ley de Movilidad Previsional.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del Programa 19 – Asignaciones Familiares- con el fin de incorporar el impacto de la ley mencionada en el considerando precedente.
Que es menester reforzar las transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Que corresponde reforzar el presupuesto del referido instituto destinado a la cancelación de sentencias judiciales de origen previsional.
Que por las Resoluciones Nros. 4 del 20 de febrero de 2024, 5 del 21 de febrero de 2024 y 9 del 2 de mayo de 2024 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se incrementaron los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, en función de lo cual resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de la prestación por desempleo.
Que por el artículo 1º de la Ley N° 27.565 se creó el FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA (FONDEF), con el fin de financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas, indicando que sus recursos serán afectados específicamente a la recuperación, modernización y/o incorporación de material, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 24.948.
Que, asimismo, por la Resolución N° 294 del 5 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE DEFENSA se aprobaron las pautas para la asignación y destino de los recursos del FONDEF y la elaboración del “Plan Anual de Inversiones FONDEF”.
Que por el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 5/24 se estableció que la totalidad de las asignaciones presupuestarias destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a proveedores y contratistas de la jurisdicción, entidades y empresas que operan bajo la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, que para el Ejercicio 2024 se contemplan prorrogados en la distribución de gastos del artículo 1° de esa medida, integran el FONDEF.
Que a los efectos de propender al correcto funcionamiento y soporte administrativo del MINISTERIO DE DEFENSA, resulta necesario precisar determinadas asignaciones que se contemplan en la integración del FONDEF.
Que por el artículo 30 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se estableció un cupo fiscal para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en los artículos 8º y 9º de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento Nº 27.506 y su modificatoria.
Que corresponde establecer un nuevo importe para el cupo fiscal señalado en el considerando precedente.
Que por el artículo 31 de la citada Ley N° 27.701 se estableció un monto para el pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del artículo 7° de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cargo de la ANSES.
Que resulta necesario establecer un nuevo importe para el pago de las citadas deudas.
Que por el artículo 33 de la citada Ley N° 27.701 se estableció para la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, un monto a ser destinado al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal.
Que es menester establecer un nuevo importe para la atención de las deudas mencionadas en el considerando precedente.
Que mediante el artículo 37 de la Ley N° 27.701 se autorizó la realización de determinadas operaciones de crédito público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que es preciso incorporar autorizaciones con destino al financiamiento de la adquisición de helicópteros navales livianos para operar orgánicamente en las unidades de superficie de la ARMADA ARGENTINA.
Que en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias se prevé que “cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes”.
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de ciertas obras de inversión y adquisición de bienes y servicios con incidencia en ejercicios futuros, modificando las planillas anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que resulta necesario disponer un ingreso adicional como contribución al Tesoro Nacional por parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de los créditos de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL se realizan con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia y elevar los respectivos dictámenes al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o la aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo (IF-2024-69319015-APN-SSP#MEC), que integran la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la totalidad de las asignaciones presupuestarias destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a proveedores y contratistas de la jurisdicción, entidades y empresas que operan bajo la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, que para el Ejercicio 2024 se encuentran prorrogados en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y de la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero del 2024, integran el FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA (FONDEF). Podrá destinarse hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) de dichas asignaciones para la adquisición de bienes de uso necesarios para el funcionamiento y soporte administrativo de la jurisdicción.
ARTÍCULO 3°.- Establécese para el Ejercicio 2024 un cupo fiscal de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES ($150.000.000.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en los artículos 8º y 9º de la Ley N° 27.506 de Promoción de la Economía del Conocimiento y su modificatoria. La autoridad de aplicación de dicha ley asignará el cupo fiscal de acuerdo con los lineamientos dispuestos en el artículo citado en primer término, debiéndose considerar a tales efectos la incidencia de los beneficios otorgados a las diferentes categorías de las empresas inscriptas, promoviendo una mayor atención a aquellas empresas de menor tamaño.
ARTÍCULO 4º.- Establécese la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES ($160.751.000.000) para ser destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del artículo 7° de la misma ley, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 5º.- Establécese para la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado actuante en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL ($ 163.977.607.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal.
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse en la planilla anexa al artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas por los artículos 5° del Decreto N° 436 del 29 de agosto de 2023, 2º del Decreto N° 56 del 16 de diciembre de 2023, 1° del Decreto N° 23 del 4 de enero de 2024 y 7º del Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024, la autorización que se detalla en el ANEXO (IF-2024-69319079-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase en las planillas anexas al artículo 11 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la contratación de las obras y bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas (IF-2024-69319152-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran este decreto.
ARTÍCULO 8º.- Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional de la suma adicional de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($4.000.000.000) por parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en DOS (2) cuotas iguales con vencimiento el 30 de septiembre y el 15 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 9º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-