SERVICIOS FERROVIARIOS DE PASAJEROS
Decreto 592/2007
Rescíndese el Contrato de Concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros aprobado mediante el Decreto Nº 594 del 22 de abril de 1994 suscripto con la empresa Transportes Metropolitanos Belgrano Sur Sociedad Anónima. Facúltase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a convocar a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. para la operación integral del citado servicio ferroviario.
Bs. As., 22/5/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0220428/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus agregados sin acumular S01:197479/2002, S01:244128/2002, S01:98892/2003, S01:0071007/2003, S01:0072722/2003, S01:0085601/2003, S01:0046245/2003, S01:0054497/2003, S01:0108875/2003, S01:0117492/2003, S01:0122265/2003, S01:0130494/2003, S01:0079012/2003, S01:0125129/2003, S01:0091064/2003, S01:0167420/2003, S01:0126030/2003, S01:0190507/2003, S01:0090837/2003, S01:149902/2003, S01:149924/2003, S01:133051/2003, S01:178794/2003 y S01:112291/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA; S01:200287/2003, S01:212927/2003, S01:216953/2003, S01:0230375/2003, S01:0197900/2003, S01:0251540/2003, S01:0225785/2003, S01:0053804/2004, S01:0009603/2004, S01:0057868/2004, S01:0082340/2004, S01:0088885/2004, S01:0108361/2004, S01:0146621/2004, S01:0148317/2004, S01:0151276/2004, S01:0161500/2004, S01:0159700/2004, S01:0108367/2004, S01:0229795/2004, S01:0147179/2004, S01:0159691/2004, S01:0164645/2004, S01:0107780/2003, S01:0076411/2004, S01:0215461/2003, S01:0225792/2003, S01:0015974/2004, S01:0053785/2004, S01:0195085/2004, S01:0009147/2004, S01:0129258/2004, S01:0220711/2004, S01:0262495/2004, S01:0210893/2004, S01:0268863/2004, S01:0307940/2004, S01:0280061/2004, S01:0303140/2004, S01:0237615/2004, S01:0343148/2004, S01:0348643/2004, S01:0290713/2004, S01:0019581/2005, S01:0060632/2005, S01:0060635/2005, S01:0348622/2004, S01:0008184/2005, S01:0106372/2005, S01:0137206/2005, S01:0137217/2005, S01:0085360/2005, S01:0023082/2005, S01:0098691/2005, S01:0237205/2005, S01:0211261/2005, S01:0216886/2005, S01:0216890/2005, S01:0256124/2005, S01:0273675/2005, S01:0279728/2005, S01:0279128/2005, S01:0151432/2005, S01:0312696/2005, S01:0331594/2005, S01:0229501/2005, S01:0378988/2005, S01:0261520/2005, S01:0419649/2005, S01:0427320/2005, S01:0440387/2005, S01:0302535/2005, S01:0003627/2006, S01:0029933/2006, S01:0038112/2006, S01:0384242/2005, S01:0342737/2005, S01:0116881/2006, S01:0132254/2006, S01:0116885/2006, S01:0155650/2006, S01:0011351/2006, S01:0189841/2006, S01:0049659/2006, S01:0227452/2006, S01:0085269/2006, S01:0132830/2006, S01:0346708/2006, S01:0344867/2006, S01:0277182/2006, S01:0308581/2006, S01:0297838/2006, S01:0270357/2006, S01:0165378/2006, S01:0213203/2006, S01:0263084/2006, S01:0300609/2006, S01:0114335/2004, S01:0133545/2004, S01:0144079/2004, S01:0114314/2004, S01:0289255/2005, S01:0162694/2005, S01:0128564/2005, S01:0014645/2005, S01:0162653/2005, S01:0167960/2005, S01:0137625/2006, S01:0110884/2006, S01:0259429/2006, S01:0241077/2006, S01:259394/2006, S01:34267/2006, S01:431032/2005, S01:431182/2005, S01:0164357/2006, S01:209635/2006, S01:5091/2006, S01:4221/ 2006, 01:4198/2006 y S01:4150/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; S01:22878/2005, S01:45033/2005, S01:76723/2005, S01:370646/2006, S01:376672/2006, S01:437527/2006, S01:499772/2006, S01:7302/2007, S01:17134/ 2007, S01:17211/2007, S01:21485/2007, S01:0010611/2007, S01:64070/2007, S01:69262/2007, S01:85217/2007, S01:107851/2007, S01:121446/2007, S01:7203/2007, S01:7339/2007 y S01:14733/ 2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, las Leyes Nros. 23.696, 25.561 y prórrogas, los Decretos Nº 594 de fecha 22 de abril de 1994, Nº 1419 de fecha 26 de noviembre de 1999, Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y Nº 1683 del 28 de diciembre de 2005, la Resolución Nº 115 del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION del 23 de diciembre de 2002, la Resolución Nº 53 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 11 de febrero de 2003 y la Resolución Nº 126 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 21 de marzo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 594 de fecha 2 de abril de 1994 se aprobó el Contrato de Concesión del servicio ferroviario urbano de pasajeros del Grupo de Servicios Nº 7 otorgado a la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, cuyo contrato fue adecuado por la Addenda modificatoria aprobada por el Decreto Nº 1419 de fecha 26 de noviembre de 1999.
Que la referida Addenda prevalece en todo lo que modifique al Pliego de Bases y Condiciones, como así también al Contrato de Concesión, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10 segundo párrafo del Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002.
Que en tal sentido el concesionario debió cumplir con una serie de obligaciones establecidas en la normativa vigente, las que no fueron suspendidas a pesar del dictado del Decreto antes referido, que declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana de BUENOS AIRES.
Que entre las obligaciones que mantuvieron su virtualidad jurídica se encuentran, entre otras: brindar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en condiciones de calidad, confort y seguridad; la vigencia de la garantía de cumplimiento de contrato; la imposición de penalidades por el organismo de control, que no superen el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de la garantía de cumplimiento de contrato; el mantenimiento del material tractivo y rodante entregado, como así también, de los bienes muebles e inmuebles que les fueran entregados en concesión, resguardándolos con los seguros correspondientes o con la referida garantía.
Que la prestación del servicio del transporte público ferroviario de pasajeros en condiciones de calidad, confort y seguridad implica el cumplimiento de las frecuencias y horarios aprobados por el organismo de control, sin cancelaciones, demoras ni reducción de la oferta del servicio —cantidad de coches por formación— este concepto comprende además el mantenimiento de infraestructura y material rodante en condiciones de limpieza y en buen estado de conservación.
Que asimismo, con respecto a las condiciones de seguridad exigidas contractualmente y por la normativa vigente debe cumplirse con el mantenimiento de infraestructura de vías, señalamiento, comunicaciones, aparatos de vías, obras civiles y obras de arte (alcantarillas, puentes, cercos perimetrales, etc.), pasos a nivel, material rodante: tractivo y remolcado.
Que se han verificado incumplimientos graves y reiterados en las obligaciones a cargo del concesionario que han dado lugar a la aplicación de numerosas sanciones por parte de la autoridad de aplicación, de las que se detallan en el informe de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fechas 16 y 18 de mayo de 2007.
Que a pesar de la reiteración de las sanciones y/o penalidades aplicadas la empresa no ha modificado su conducta ni ha realizado ninguna de las obligaciones a su cargo a fin de adecuar el servicio a las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Que todo lo hasta aquí expuesto ha devenido en una prestación del servicio deficiente que no cubre los requerimientos mínimos para la correcta prestación del servicio público y por ende un adecuado transporte de los usuarios.
Que es de destacar que a la fecha se han verificado serios y reiterados incumplimientos en materia de mantenimiento tanto de la infraestructura como de material rodante entregado en concesión respecto de las pautas establecidas contractualmente.
Que se han verificado incumplimientos a partir del mes de octubre de 2002 a la fecha en materia de calidad de servicios, por lo que se han impuesto las multas correspondientes que superan el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de Garantía de Ejecución Contractual.
Que de acuerdo a la normativa aplicable, los bienes entregados en concesión deben contar como mínimo con la cobertura de Garantía de Cumplimiento de Contrato, aclarando que el concesionario debe cubrir los riesgos parciales y totales en la forma que estime conveniente, destacándose que a la fecha no consta ningún tipo de cobertura.
Que el ESTADO NACIONAL ha dado cumplimiento al pago de obligaciones legítimas establecidas en los Contratos de Concesión de los servicios ferroviarios de pasajeros del Area Metropolitana de BUENOS AIRES y cuyo cumplimiento se encontraba pendiente en orden a la emergencia económica imperante.
Que en tal sentido, por Resolución Nº 410 de fecha 27 de abril de 2005 el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a implementar la adecuación de los costos en los rubros personal y energía, de conformidad con lo aconsejado por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, en los Contratos de Concesión vigentes del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana de BUENOS AIRES.
Que en dicho marco, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de diversas normas, ha efectuado la actualización de los rubros personal y energía.
Que mediante la Resolución Nº 1000 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se reconoció y efectivizó el pago de la deuda en concepto de mayores costos de explotación del resto de los rubros correspondientes a la cuenta explotación: materiales, mantenimiento por terceros, gastos generales, seguros, honorarios por gerenciamiento y otros egresos de explotación, con carácter provisorio y a cuenta desde el 1º de enero de 2002 hasta el 30 de noviembre 2006 en el marco del proceso de renegociación contractual, llevado adelante atento lo dispuesto en la Ley Nº 25.561 y en el Decreto Nº 311/ 03, conforme a lo previsto en los Contratos de Concesión vigentes del Servicio del Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana de BUENOS AIRES, al concesionario TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, como así también se actualizó y efectivizó el pago mensual en la compensación de costos de explotación.
Que sin perjuicio de lo expuesto, es necesario conocer en toda su extensión los eventuales daños patrimoniales que ha sufrido el conjunto de bienes entregados en virtud del Contrato de Concesión, la desinversión en la infraestructura estatal, como así también los incumplimientos en la prestación del servicio y seguridad del mismo, que sufre cotidianamente el público usuario, a los efectos de evaluar la eventual existencia de actos pasibles de nulidad absoluta y de esta forma determinar las acciones legales necesarias y conducentes para reparar dichos daños y todas aquellas acciones legales de responsabilidad que correspondan.
Que en virtud de ello se ha dado intervención a los organismos técnicos, consultivos y de auditoría a los efectos de la ejecución de dicha evaluación, y a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creada por el Decreto Nº 311/03 quien ha tomado intervención y ha prestado conformidad a la medida que se propicia.
Que resulta necesario asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros —Grupo de Servicios Nº 7 Línea BELGRANO SUR—, atento a ser una obligación indelegable del ESTADO NACIONAL como garante de dicho servicio.
Que debido a la gravedad de la situación y a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta procedente convocar a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. para que garantice la continuidad del mencionado servicio público, hasta tanto se defina la modalidad para su prestación.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, ambas de la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, han tomado intervención en el ámbito de las competencias que le son propias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo normado por el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente norma se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Rescíndese el Contrato de Concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros aprobado mediante el Decreto Nº 594 de fecha 22 de abril de 1994 suscripto con la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA —Grupo de Servicios Nº 7— en ejercicio del derecho conferido en el artículo 19.2 inciso c) del Contrato de Concesión, sustituido por el artículo 12 de la respectiva Addenda, con fundamento en los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.
Art. 2º — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, con la debida intervención de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA, tome posesión de la Concesión del Grupo de Servicios Nº 7 Línea BELGRANO SUR y realice un inventario detallado de los bienes integrantes de la concesión estableciendo el estado de situación de los mismos.
Art. 3º — Sujétase la liquidación final del contrato cuya rescisión se dispone por el artículo 1º del presente, a lo que en definitiva resulte de la aplicación de los artículos 19.5.1, 19.5.2 y 19.8 del Contrato de Concesión sustituido por el artículo 12 de la respectiva Addenda respecto de los artículos 19.5.1, 19.5.2 y 19.8, con la inclusión del inciso 9 del artículo 19.
Art. 4º — Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a convocar a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. para la operación integral del servicio ferroviario y para aquellos aspectos complementarios y colaterales del contrato de concesión correspondiente al Grupo de Servicios Nº 7 Línea BELGRANO SUR, hasta tanto se defina la modalidad para su prestación.
Art. 5º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y con la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION realice una evaluación de la totalidad de las acciones y cuentas involucradas en el Contrato de Concesión, en razón de los instrumentos legales mencionados en el Visto, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que eventualmente correspondan.
Art. 6º — Invítase a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, para intervenir en la evaluación a que se refiere el artículo precedente en el marco de sus competencias.
Art. 7º — Hágase saber al JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 1, a cargo del Juez Doctor JUAN JOSE DIEUZEIDE, SECRETARIA Nº 1, el contenido de la presente medida con agregación de copia certificada de la misma.
Art. 8º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696, a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO creada por el artículo 20 de la Ley Nº 25.561 y a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS, DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003.
Art. 9º — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.