NUEVO PUERTO DE LA CIUDAD DE CORRIENTES
Decreto 585/2022
DCTO-2022-585-APN-PTE - Exímese del pago de aranceles.
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-34260078-APN-CGD#SGP, la Ley N° 24.093 y sus modificatorias, el Decreto del 31 de marzo de 1909, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 20 del 13 de enero de 2005, la Disposición de la entonces Dirección Nacional de Vías Navegables de la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nº 162 del 15 de diciembre de 2008 y la Resolución del INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE de la Provincia de CORRIENTES N° 138 del 3 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud del Gobierno de la Provincia de CORRIENTES de eximición del pago de los aranceles previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 20/05, con el fin de que pueda concretarse la construcción de un nuevo puerto en la Localidad de EL SOMBRERO, Departamento de EMPEDRADO, denominado “Nuevo Puerto de la Ciudad de Corrientes”, proyectado como nodo estratégico para el desarrollo económico y social regional, dadas las necesidades de comercialización de bienes que se generan en las zonas de influencia de la Ciudad de CORRIENTES.
Que corresponde señalar que por el citado Decreto N° 20/05 se autorizó a la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a aplicar derechos arancelarios en los casos de tramitaciones de declaratorias para todo tipo de obra, según lo prescripto por el Decreto del 31 de marzo de 1909.
Que la construcción del nuevo puerto importará una solución al transporte de cargas desde los corredores productivos de esa región de la Provincia de CORRIENTES, con el aprovechamiento del sistema de transporte vinculado con el Corredor Bioceánico y con la Hidrovía Paraná-Paraguay.
Que la Ciudad de CORRIENTES creció y avanzó urbanísticamente en los alrededores del puerto público, se encuentra actualmente en pleno centro y resulta en un alto tránsito de camiones con carga pesada en dicha urbe, que circulan hacia y desde el muelle; dicha cuestión ha motivado a las autoridades gubernamentales a proyectar que las cargas pesadas que operan desde esa ubicación se realicen desde una zona costera con menor densidad poblacional, permitiendo ello utilizar el puerto existente para otro tipo de operatorias portuarias con menor impacto sobre la ciudadanía.
Que la localización de un nodo logístico sobre la Hidrovía Paraná-Paraguay otorgará una ventaja comparativa inigualable a partir del desarrollo del transporte fluvial y su infraestructura asociada.
Que la obra se encuadra dentro de la planificación, desarrollo e implementación de una política de transporte de naturaleza federal.
Que por la Resolución del INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE de la Provincia de CORRIENTES N° 138/20 se declaró ambientalmente viable el proyecto denominado “Nuevo Puerto Corrientes”, el cual contempla la construcción de un muelle continuo de TRESCIENTOS VEINTE (320) metros de longitud sobre pilotes con tablestacado y protección costera, UN (1) patio de contenedores, TRES (3) edificios principales, una playa de estacionamiento de camiones para aproximadamente CUARENTA Y UN (41) semitrailers y un camino de acceso de alrededor de CUATRO (4) kilómetros de extensión, a ser ubicado en proximidades del kilómetro 1175.500, margen izquierda del Río Paraná, Provincia de CORRIENTES.
Que, al respecto, corresponde destacar que, oportunamente, por la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nº 162/08 se aprobó el conjunto de normas a las que deben ajustarse las presentaciones de solicitudes de permisos y/o declaratorias que prescribe el citado Decreto del 31 de marzo de 1909.
Que la declaratoria de inicio de las obras y la certificación de finalización técnica de las mismas constituyen un presupuesto para la prosecución del procedimiento administrativo que se lleva a cabo para la obtención de la habilitación portuaria, en los términos de la Ley N° 24.093 y sus modificatorias.
Que el desarrollo del proyecto del “Nuevo Puerto de la Ciudad de Corrientes” involucra un análisis técnico previo al inicio de las obras a ser ejecutadas por la Provincia de CORRIENTES, con el fin de proceder al dictado de la declaratoria que emite la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, basándose en los principios de cooperación, solidaridad y complementariedad con los gobiernos provinciales, y en el beneficio estratégico que significa para el transporte de naturaleza federal la construcción y puesta en marcha de la obra “Nuevo Puerto de la Ciudad de Corrientes”, se estima conveniente eximir del pago de los derechos arancelarios establecidos en el Decreto N° 20/05 a dicha obra.
Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, corresponde que la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES emita el pertinente acto administrativo que determine la no afectación a la navegación, el comercio y el régimen hidráulico de la obra.
Que, por tal motivo, el dictado de la declaratoria en cuestión deberá contemplar lo establecido en el presente acto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la citada SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE y la referida SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago de los aranceles establecidos en el Decreto N° 20 del 13 de enero de 2005 a los trabajos correspondientes a la ejecución de la obra denominada “Nuevo Puerto de la Ciudad de Corrientes”, el que estará ubicado en proximidades del kilómetro 1175.500, margen izquierda del Río Paraná, Provincia de CORRIENTES.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida al Gobierno de la Provincia de CORRIENTES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Alexis Raúl Guerrera
Decreto 585/2022
DCTO-2022-585-APN-PTE - Exímese del pago de aranceles.
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-34260078-APN-CGD#SGP, la Ley N° 24.093 y sus modificatorias, el Decreto del 31 de marzo de 1909, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 20 del 13 de enero de 2005, la Disposición de la entonces Dirección Nacional de Vías Navegables de la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nº 162 del 15 de diciembre de 2008 y la Resolución del INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE de la Provincia de CORRIENTES N° 138 del 3 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud del Gobierno de la Provincia de CORRIENTES de eximición del pago de los aranceles previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 20/05, con el fin de que pueda concretarse la construcción de un nuevo puerto en la Localidad de EL SOMBRERO, Departamento de EMPEDRADO, denominado “Nuevo Puerto de la Ciudad de Corrientes”, proyectado como nodo estratégico para el desarrollo económico y social regional, dadas las necesidades de comercialización de bienes que se generan en las zonas de influencia de la Ciudad de CORRIENTES.
Que corresponde señalar que por el citado Decreto N° 20/05 se autorizó a la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a aplicar derechos arancelarios en los casos de tramitaciones de declaratorias para todo tipo de obra, según lo prescripto por el Decreto del 31 de marzo de 1909.
Que la construcción del nuevo puerto importará una solución al transporte de cargas desde los corredores productivos de esa región de la Provincia de CORRIENTES, con el aprovechamiento del sistema de transporte vinculado con el Corredor Bioceánico y con la Hidrovía Paraná-Paraguay.
Que la Ciudad de CORRIENTES creció y avanzó urbanísticamente en los alrededores del puerto público, se encuentra actualmente en pleno centro y resulta en un alto tránsito de camiones con carga pesada en dicha urbe, que circulan hacia y desde el muelle; dicha cuestión ha motivado a las autoridades gubernamentales a proyectar que las cargas pesadas que operan desde esa ubicación se realicen desde una zona costera con menor densidad poblacional, permitiendo ello utilizar el puerto existente para otro tipo de operatorias portuarias con menor impacto sobre la ciudadanía.
Que la localización de un nodo logístico sobre la Hidrovía Paraná-Paraguay otorgará una ventaja comparativa inigualable a partir del desarrollo del transporte fluvial y su infraestructura asociada.
Que la obra se encuadra dentro de la planificación, desarrollo e implementación de una política de transporte de naturaleza federal.
Que por la Resolución del INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE de la Provincia de CORRIENTES N° 138/20 se declaró ambientalmente viable el proyecto denominado “Nuevo Puerto Corrientes”, el cual contempla la construcción de un muelle continuo de TRESCIENTOS VEINTE (320) metros de longitud sobre pilotes con tablestacado y protección costera, UN (1) patio de contenedores, TRES (3) edificios principales, una playa de estacionamiento de camiones para aproximadamente CUARENTA Y UN (41) semitrailers y un camino de acceso de alrededor de CUATRO (4) kilómetros de extensión, a ser ubicado en proximidades del kilómetro 1175.500, margen izquierda del Río Paraná, Provincia de CORRIENTES.
Que, al respecto, corresponde destacar que, oportunamente, por la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nº 162/08 se aprobó el conjunto de normas a las que deben ajustarse las presentaciones de solicitudes de permisos y/o declaratorias que prescribe el citado Decreto del 31 de marzo de 1909.
Que la declaratoria de inicio de las obras y la certificación de finalización técnica de las mismas constituyen un presupuesto para la prosecución del procedimiento administrativo que se lleva a cabo para la obtención de la habilitación portuaria, en los términos de la Ley N° 24.093 y sus modificatorias.
Que el desarrollo del proyecto del “Nuevo Puerto de la Ciudad de Corrientes” involucra un análisis técnico previo al inicio de las obras a ser ejecutadas por la Provincia de CORRIENTES, con el fin de proceder al dictado de la declaratoria que emite la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, basándose en los principios de cooperación, solidaridad y complementariedad con los gobiernos provinciales, y en el beneficio estratégico que significa para el transporte de naturaleza federal la construcción y puesta en marcha de la obra “Nuevo Puerto de la Ciudad de Corrientes”, se estima conveniente eximir del pago de los derechos arancelarios establecidos en el Decreto N° 20/05 a dicha obra.
Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, corresponde que la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES emita el pertinente acto administrativo que determine la no afectación a la navegación, el comercio y el régimen hidráulico de la obra.
Que, por tal motivo, el dictado de la declaratoria en cuestión deberá contemplar lo establecido en el presente acto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la citada SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE y la referida SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago de los aranceles establecidos en el Decreto N° 20 del 13 de enero de 2005 a los trabajos correspondientes a la ejecución de la obra denominada “Nuevo Puerto de la Ciudad de Corrientes”, el que estará ubicado en proximidades del kilómetro 1175.500, margen izquierda del Río Paraná, Provincia de CORRIENTES.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida al Gobierno de la Provincia de CORRIENTES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Alexis Raúl Guerrera
e. 08/09/2022 N° 70967/22 v. 08/09/2022