Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


JUSTICIA

Decreto 585/2000

Bs. As., 17/7/2000

VISTO el Proyecto de Ley Nº 25.269, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Proyecto de Ley sancionado dispone que los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal que actualmente funcionan en las provincias de Catamarca, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, La Pampa, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, cuya jurisdicción comprende los Departamentos de La Capital, Las Colonias, Castellanos, San Justo, Garay, San Gerónimo, San Martín, San Cristóbal, San Javier, General Obligado, Nueve de Julio y Vera, de la provincia de Santa Fe, pasarán a constituirse y denominarse como Cámara Federal, adicionándosele el nombre de la jurisdicción provincial de corresponda.

Que el artículo 8º del Proyecto de Ley, dispone que los señores Jueces de Cámara que a la fecha integren los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal de cada una de las provincias señaladas en el artículo 1º del Proyecto de ley asumirán, asimismo, el carácter de jueces de las cámaras federales que se crean por el Proyecto de Ley.

Que cabe advertir que se menciona a la provincia de CORRIENTES, debiendo señalarse que en su ciudad capital actualmente funciona una Cámara Federal de Apelaciones.

Que en consecuencia, corresponde observar la mención de dicha provincia efectuada en el artículo 1º del Proyecto de Ley.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente conforme el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase en el artículo 1º, tercera línea, del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.269 la palabra "Corrientes".

Art. 2º — Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase, y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.269.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Juan J. Llach. — Ricardo Gil Lavedra. — José L. Machinea. — Nicolás V. Gallo. — Mario A. Flamarique. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Héctor J. Lombardo. — Rosa G. C. de Fernández Meijide.

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