DEUDA PÚBLICA
Decreto 582/2020
DCTO-2020-582-APN-PTE
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26013821-APN-UGSDPE#MEC, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 en los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la Ley Nº 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera, los Decretos Nros. 250 del 9 de marzo de 2020, 391 del 21 de abril de 2020 y su rectificatorio, 404 del 23 de abril de 2020, 457 del 10 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que dicha declaración de emergencia contempló en su artículo 2° la creación de condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, que debe ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.
Que por la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera se autorizó, en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera.
Que la mencionada Ley N° 27.544, además, delegó en su artículo 1º en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la determinación de los montos nominales alcanzados, y por su artículo 3° facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA a contemplar en la normativa e incluir en los documentos pertinentes las aprobaciones y cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana exclusivamente respecto de reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los contratos que se suscriban y a las operaciones de crédito público que se realicen dentro de los límites establecidos en dicho artículo.
Que el artículo 7° de la mencionada Ley N° 27.544 establece que el gasto que demande su cumplimiento será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
Que el artículo 1° del Decreto N° 250/20 estableció como valor nominal la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS (VN USD 68.842.528.826) o su equivalente en otras monedas, monto nominal máximo de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera existentes al 12 de febrero de 2020, enumerados en el Anexo del mencionado Decreto N° 250/20.
Que por el Decreto N° 391/20 y su rectificatorio se dispuso la reestructuración de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera detallados en su Anexo I, mediante una Invitación a Canjear dichos títulos con los alcances, términos y condiciones detallados en el modelo de Suplemento de Prospecto (“Prospectus Supplement”), obrante en el Anexo II al citado decreto.
Que, asimismo, por el mencionado Decreto Nº 391/20 y su rectificatorio se dispuso la emisión de una o varias series de instrumentos denominados en Dólares Estadounidenses y Euros, de conformidad con las condiciones financieras establecidas en las “Condiciones de Emisión de los Nuevos Títulos” y los montos máximos de emisión.
Que con el objeto de continuar las negociaciones en un marco adecuado para que los inversores prosigan contribuyendo a una reestructuración exitosa de la deuda, mediante las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 221 del 10 de mayo de 2020, 243 del 21 de mayo de 2020, 266 del 1° de junio de 2020, 282 del 12 de junio de 2020 y 289 del 19 de junio de 2020 se extendió sucesivamente la fecha de vencimiento de la Invitación a Canjear, la cual se considera conveniente extender conforme el modelo de Enmienda N° 1 al Suplemento de Prospecto de fecha 21 de abril de 2020 (AMENDMENT NO. 1 TO PROSPECTUS SUPPLEMENT DATED APRIL 21, 2020), que se aprueba por la presente medida.
Que desde el inicio de la gestión encomendada mediante la Ley N° 27.541, la REPÚBLICA ARGENTINA ha demostrado buena fe al aplicar recursos para realizar pagos de servicios de deuda de los títulos bajo legislación extranjera, cuya reestructuración se dispuso mediante el Decreto N° 391/20.
Que los vencimientos de los títulos elegibles para dicha operación, desde la sanción de la Ley N° 27.541 y hasta el 21 de abril del año en curso, ascendieron a un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (USD 1.338.419.264) y de EUROS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (EU 532.437.396) y fueron cancelados íntegramente en las fechas y por los montos establecidos en las respectivas condiciones de emisión.
Que, teniendo presente la necesidad de recuperar la economía productiva y mejorar los indicadores sociales básicos, para lo cual se debe dar sostenibilidad a los términos de la deuda pública en cumplimiento de la Ley Nº 27.544, desde la invitación a canjear dispuesta por el Decreto N° 391/20 se suspendió el pago de la renta correspondiente a los títulos públicos detallados en el Anexo I del mencionado Decreto, a medida que se suceden los vencimientos respectivos.
Que a partir de la registración ante la U.S. Securities and Exchange Commission (SEC), organismo de los Estados Unidos de América que autoriza la oferta pública de los títulos valores en ese país, de la propuesta de reestructuración aprobada por el Decreto N° 391/20, la REPÚBLICA ARGENTINA ha mantenido una posición proclive al diálogo y considerado diversas propuestas elaboradas por diferentes grupos de tenedores de títulos públicos elegibles a participar en la Invitación a Canjear, con el fin de maximizar el apoyo de los tenedores.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha evaluado las posturas y consideraciones de los tenedores de los títulos públicos elegibles y ha analizado con profundidad sus sugerencias, siempre desde el criterio de restauración de la sostenibilidad de la deuda de la Ley N° 27.544.
Que, en este sentido, desde el dictado del Decreto N° 391/20 las consultas e interacciones avanzaron por un sendero positivo, incrementando el entendimiento de las diferentes posturas comunicadas, en un complejo contexto internacional signado desde el 11 de marzo de 2020 por el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD como pandemia.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA cree firmemente que una reestructuración de deuda en los términos de la Ley N° 27.544 contribuirá a estabilizar la condición económica actual agravada por la emergencia pública en materia sanitaria, aliviará las restricciones a mediano y largo plazo sobre la economía derivadas de la actual carga de deuda y permitirá reencauzar la trayectoria económica del país hacia el crecimiento a largo plazo.
Que, teniendo en cuenta la información adquirida como producto del proceso de consulta e interacción con diferentes grupos de tenedores de títulos públicos elegibles a participar en la Invitación a Canjear, resulta pertinente introducir modificaciones a la propuesta de reestructuración aprobada por el ya citado Decreto N° 391/20 y su rectificatorio.
Que, asimismo, las modificaciones que aquí se aprueban resultan consistentes con los principios de sostenibilidad de la deuda establecidos por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme fuera expuesto por la UNIDAD DE GESTIÓN DE SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA, dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, del mismo modo, la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha manifestado que las modificaciones ahora efectuadas a la propuesta del Decreto N° 391/20 también se encuentran acordes con los principios de sostenibilidad de la deuda pública establecidos por dicho MINISTERIO y con la Ley N° 27.544.
Que en función de lo expresado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las modificaciones del caso para llevar a cabo la Invitación a Canjear de los títulos públicos elegibles dispuestos por el Decreto N° 391/20 y su rectificatorio y establecer, a su vez, enmiendas a las condiciones de emisión para los nuevos títulos públicos del ESTADO NACIONAL a ser entregados en canje.
Que en atención a todo lo expuesto, las modificaciones introducidas a la propuesta de reestructuración requieren enmendar el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, cuyo modelo fuera aprobado en el artículo 1° del Decreto N° 391/20 como así también las “Condiciones de Emisión de los Nuevos Títulos” aprobadas en el artículo 2° y obrantes como Anexos II y III de dicho Decreto.
Que los términos y las condiciones de la oferta, así como los mecanismos sobre la base de los cuales se concretará dicha operación están descriptos en el modelo de Enmienda N° 1 al Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020 (AMENDMENT NO. 1 TO PROSPECTUS SUPPLEMENT DATED APRIL 21, 2020), que se aprueba por la presente medida.
Que la Ley N° 24.156 y sus modificaciones regula en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 40 de la Ley N° 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156, en los términos del Decreto N° 4/20 y del artículo 3° del Decreto N° 457/20 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete por la Ley N° 24.156 en relación con la emisión de los nuevos instrumentos cuya emisión se autoriza por el presente y ha señalado que la emisión de los Bonos al 1,000% denominados en Dólares Estadounidenses con vencimiento en 2030 y de los Bonos al 0,500% denominados en Euros con vencimiento en 2030 se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la Ley N° 27.467.
Que, a raíz de ello, según lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº 24.156, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido su opinión sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos, manifestando que la misma no merece objeciones.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispuso que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las Leyes Nros 24.156, 27.541, 27.544 y 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156, en los términos del Decreto Nº 4/20 y del artículo 3° del Decreto Nº 457/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Enmienda N° 1 al Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020 (AMENDMENT NO. 1 TO PROSPECTUS SUPPLEMENT DATED APRIL 21, 2020) obrante con su traducción al idioma castellano como ANEXO I (IF-2020-42913577-APN-UGSDPE#MEC) del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la emisión, por hasta las sumas necesarias, para dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 1º del Decreto N° 391/20 conforme los alcances y términos y condiciones dispuestos en el modelo de Enmienda N° 1 al Suplemento de Prospecto aprobado en el artículo anterior, en una o varias series de instrumentos denominados en Dólares Estadounidenses y Euros cuyas condiciones financieras obran en el ANEXO II (IF-2020-43077857-APN-UGSDPE#MEC) que forma parte integrante del presente decreto como “Condiciones de Emisión de los Títulos Nuevos”.
El monto máximo de emisión para el conjunto de las series denominadas en dólares estadounidenses y en euros, considerando las opciones de conversión de moneda permitidos para los títulos elegibles, no podrá ser superior al equivalente de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES (V.N. USD 64.360.000.000).
El monto máximo de emisión para el conjunto de los Bonos al 1,000% denominados en Dólares Estadounidenses con vencimiento en 2030 y Bonos al 0,500% denominados en Euros con vencimiento en 2030, considerando las opciones de conversión de moneda permitidos para los títulos elegibles, no podrá ser superior al equivalente de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES (V.N. USD 2.719.000.000).
(Nota Infoleg: por art. 6º del Decreto Nº 676/2020 B.O. 16/8/2020 se deja sin efecto el artículo 2º del presente Decreto. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá realizar las modificaciones que fueren necesarias en el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020 y su Enmienda N° 1 (AMENDMENT NO. 1 TO PROSPECTUS SUPPLEMENT DATED APRIL 21, 2020), que junto con su traducción al idioma castellano obra como ANEXO I (IF2020-42913577-APN-UGSDPE#MEC) de este decreto, en la medida que dichas modificaciones no alteren: (i) la lista de Títulos Públicos detallados en el ANEXO I del Decreto N° 391/20, (ii) los términos y condiciones financieras y, de ser aplicable, las cantidades totales de los títulos a emitirse para dar efecto a la operación de reestructuración planteada y (iii) los ratios de canje propuestos.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto el artículo 2° del Decreto N° 391/20.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entra en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto pueden ser consultados en:
ANEXO I: http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/DECRE-2020-0582-APN-PTE-anexo_1.pdf
ANEXO II: http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/DECRE-2020-0582-APN-PTE-anexo_2.pdf
e. 06/07/2020 N° 26811/20 v. 06/07/2020
Decreto 582/2020
DCTO-2020-582-APN-PTE
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26013821-APN-UGSDPE#MEC, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 en los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la Ley Nº 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera, los Decretos Nros. 250 del 9 de marzo de 2020, 391 del 21 de abril de 2020 y su rectificatorio, 404 del 23 de abril de 2020, 457 del 10 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que dicha declaración de emergencia contempló en su artículo 2° la creación de condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, que debe ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.
Que por la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera se autorizó, en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera.
Que la mencionada Ley N° 27.544, además, delegó en su artículo 1º en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la determinación de los montos nominales alcanzados, y por su artículo 3° facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA a contemplar en la normativa e incluir en los documentos pertinentes las aprobaciones y cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana exclusivamente respecto de reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los contratos que se suscriban y a las operaciones de crédito público que se realicen dentro de los límites establecidos en dicho artículo.
Que el artículo 7° de la mencionada Ley N° 27.544 establece que el gasto que demande su cumplimiento será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
Que el artículo 1° del Decreto N° 250/20 estableció como valor nominal la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS (VN USD 68.842.528.826) o su equivalente en otras monedas, monto nominal máximo de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera existentes al 12 de febrero de 2020, enumerados en el Anexo del mencionado Decreto N° 250/20.
Que por el Decreto N° 391/20 y su rectificatorio se dispuso la reestructuración de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera detallados en su Anexo I, mediante una Invitación a Canjear dichos títulos con los alcances, términos y condiciones detallados en el modelo de Suplemento de Prospecto (“Prospectus Supplement”), obrante en el Anexo II al citado decreto.
Que, asimismo, por el mencionado Decreto Nº 391/20 y su rectificatorio se dispuso la emisión de una o varias series de instrumentos denominados en Dólares Estadounidenses y Euros, de conformidad con las condiciones financieras establecidas en las “Condiciones de Emisión de los Nuevos Títulos” y los montos máximos de emisión.
Que con el objeto de continuar las negociaciones en un marco adecuado para que los inversores prosigan contribuyendo a una reestructuración exitosa de la deuda, mediante las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 221 del 10 de mayo de 2020, 243 del 21 de mayo de 2020, 266 del 1° de junio de 2020, 282 del 12 de junio de 2020 y 289 del 19 de junio de 2020 se extendió sucesivamente la fecha de vencimiento de la Invitación a Canjear, la cual se considera conveniente extender conforme el modelo de Enmienda N° 1 al Suplemento de Prospecto de fecha 21 de abril de 2020 (AMENDMENT NO. 1 TO PROSPECTUS SUPPLEMENT DATED APRIL 21, 2020), que se aprueba por la presente medida.
Que desde el inicio de la gestión encomendada mediante la Ley N° 27.541, la REPÚBLICA ARGENTINA ha demostrado buena fe al aplicar recursos para realizar pagos de servicios de deuda de los títulos bajo legislación extranjera, cuya reestructuración se dispuso mediante el Decreto N° 391/20.
Que los vencimientos de los títulos elegibles para dicha operación, desde la sanción de la Ley N° 27.541 y hasta el 21 de abril del año en curso, ascendieron a un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (USD 1.338.419.264) y de EUROS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (EU 532.437.396) y fueron cancelados íntegramente en las fechas y por los montos establecidos en las respectivas condiciones de emisión.
Que, teniendo presente la necesidad de recuperar la economía productiva y mejorar los indicadores sociales básicos, para lo cual se debe dar sostenibilidad a los términos de la deuda pública en cumplimiento de la Ley Nº 27.544, desde la invitación a canjear dispuesta por el Decreto N° 391/20 se suspendió el pago de la renta correspondiente a los títulos públicos detallados en el Anexo I del mencionado Decreto, a medida que se suceden los vencimientos respectivos.
Que a partir de la registración ante la U.S. Securities and Exchange Commission (SEC), organismo de los Estados Unidos de América que autoriza la oferta pública de los títulos valores en ese país, de la propuesta de reestructuración aprobada por el Decreto N° 391/20, la REPÚBLICA ARGENTINA ha mantenido una posición proclive al diálogo y considerado diversas propuestas elaboradas por diferentes grupos de tenedores de títulos públicos elegibles a participar en la Invitación a Canjear, con el fin de maximizar el apoyo de los tenedores.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha evaluado las posturas y consideraciones de los tenedores de los títulos públicos elegibles y ha analizado con profundidad sus sugerencias, siempre desde el criterio de restauración de la sostenibilidad de la deuda de la Ley N° 27.544.
Que, en este sentido, desde el dictado del Decreto N° 391/20 las consultas e interacciones avanzaron por un sendero positivo, incrementando el entendimiento de las diferentes posturas comunicadas, en un complejo contexto internacional signado desde el 11 de marzo de 2020 por el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD como pandemia.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA cree firmemente que una reestructuración de deuda en los términos de la Ley N° 27.544 contribuirá a estabilizar la condición económica actual agravada por la emergencia pública en materia sanitaria, aliviará las restricciones a mediano y largo plazo sobre la economía derivadas de la actual carga de deuda y permitirá reencauzar la trayectoria económica del país hacia el crecimiento a largo plazo.
Que, teniendo en cuenta la información adquirida como producto del proceso de consulta e interacción con diferentes grupos de tenedores de títulos públicos elegibles a participar en la Invitación a Canjear, resulta pertinente introducir modificaciones a la propuesta de reestructuración aprobada por el ya citado Decreto N° 391/20 y su rectificatorio.
Que, asimismo, las modificaciones que aquí se aprueban resultan consistentes con los principios de sostenibilidad de la deuda establecidos por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme fuera expuesto por la UNIDAD DE GESTIÓN DE SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA, dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, del mismo modo, la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha manifestado que las modificaciones ahora efectuadas a la propuesta del Decreto N° 391/20 también se encuentran acordes con los principios de sostenibilidad de la deuda pública establecidos por dicho MINISTERIO y con la Ley N° 27.544.
Que en función de lo expresado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las modificaciones del caso para llevar a cabo la Invitación a Canjear de los títulos públicos elegibles dispuestos por el Decreto N° 391/20 y su rectificatorio y establecer, a su vez, enmiendas a las condiciones de emisión para los nuevos títulos públicos del ESTADO NACIONAL a ser entregados en canje.
Que en atención a todo lo expuesto, las modificaciones introducidas a la propuesta de reestructuración requieren enmendar el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, cuyo modelo fuera aprobado en el artículo 1° del Decreto N° 391/20 como así también las “Condiciones de Emisión de los Nuevos Títulos” aprobadas en el artículo 2° y obrantes como Anexos II y III de dicho Decreto.
Que los términos y las condiciones de la oferta, así como los mecanismos sobre la base de los cuales se concretará dicha operación están descriptos en el modelo de Enmienda N° 1 al Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020 (AMENDMENT NO. 1 TO PROSPECTUS SUPPLEMENT DATED APRIL 21, 2020), que se aprueba por la presente medida.
Que la Ley N° 24.156 y sus modificaciones regula en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 40 de la Ley N° 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156, en los términos del Decreto N° 4/20 y del artículo 3° del Decreto N° 457/20 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete por la Ley N° 24.156 en relación con la emisión de los nuevos instrumentos cuya emisión se autoriza por el presente y ha señalado que la emisión de los Bonos al 1,000% denominados en Dólares Estadounidenses con vencimiento en 2030 y de los Bonos al 0,500% denominados en Euros con vencimiento en 2030 se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la Ley N° 27.467.
Que, a raíz de ello, según lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº 24.156, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido su opinión sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos, manifestando que la misma no merece objeciones.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispuso que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las Leyes Nros 24.156, 27.541, 27.544 y 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156, en los términos del Decreto Nº 4/20 y del artículo 3° del Decreto Nº 457/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Enmienda N° 1 al Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020 (AMENDMENT NO. 1 TO PROSPECTUS SUPPLEMENT DATED APRIL 21, 2020) obrante con su traducción al idioma castellano como ANEXO I (IF-2020-42913577-APN-UGSDPE#MEC) del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la emisión, por hasta las sumas necesarias, para dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 1º del Decreto N° 391/20 conforme los alcances y términos y condiciones dispuestos en el modelo de Enmienda N° 1 al Suplemento de Prospecto aprobado en el artículo anterior, en una o varias series de instrumentos denominados en Dólares Estadounidenses y Euros cuyas condiciones financieras obran en el ANEXO II (IF-2020-43077857-APN-UGSDPE#MEC) que forma parte integrante del presente decreto como “Condiciones de Emisión de los Títulos Nuevos”.
El monto máximo de emisión para el conjunto de las series denominadas en dólares estadounidenses y en euros, considerando las opciones de conversión de moneda permitidos para los títulos elegibles, no podrá ser superior al equivalente de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES (V.N. USD 64.360.000.000).
El monto máximo de emisión para el conjunto de los Bonos al 1,000% denominados en Dólares Estadounidenses con vencimiento en 2030 y Bonos al 0,500% denominados en Euros con vencimiento en 2030, considerando las opciones de conversión de moneda permitidos para los títulos elegibles, no podrá ser superior al equivalente de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES (V.N. USD 2.719.000.000).
(Nota Infoleg: por art. 6º del Decreto Nº 676/2020 B.O. 16/8/2020 se deja sin efecto el artículo 2º del presente Decreto. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá realizar las modificaciones que fueren necesarias en el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020 y su Enmienda N° 1 (AMENDMENT NO. 1 TO PROSPECTUS SUPPLEMENT DATED APRIL 21, 2020), que junto con su traducción al idioma castellano obra como ANEXO I (IF2020-42913577-APN-UGSDPE#MEC) de este decreto, en la medida que dichas modificaciones no alteren: (i) la lista de Títulos Públicos detallados en el ANEXO I del Decreto N° 391/20, (ii) los términos y condiciones financieras y, de ser aplicable, las cantidades totales de los títulos a emitirse para dar efecto a la operación de reestructuración planteada y (iii) los ratios de canje propuestos.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto el artículo 2° del Decreto N° 391/20.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entra en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto pueden ser consultados en:
ANEXO I: http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-
ANEXO II: http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
e. 06/07/2020 N° 26811/20 v. 06/07/2020