PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN
Decreto 579/2024
DECTO-2024-579-APN-PTE - Créase Programa.
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65736858-APN-DD#ME, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias y la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 471 del 28 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 14 y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme su artículo 75, incisos 17, 18,19 y 22, consagran el derecho de enseñar y aprender, y establecen obligaciones del ESTADO NACIONAL a partir de ello.
Que por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias se regula el ejercicio del referido derecho de enseñar y aprender.
Que por el artículo 8° de la precitada ley se dispone que “La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”.
Que, asimismo, por el artículo 11, inciso l) de la referida ley se estipula, como uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional, fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento.
Que garantizar la alfabetización de los niños y jóvenes es un compromiso con la igualdad de oportunidades en el presente y con el desarrollo libre de un proyecto de vida personal.
Que la alfabetización habilita a las personas a desarrollar su máximo potencial y participar plenamente en la sociedad en la que se insertan, ampliando las posibilidades de comunicación y de integración al mundo.
Que de la evaluación nacional “Aprender 2016” se refleja que CUATRO (4) de cada DIEZ (10) estudiantes de tercer grado se ubicaron en el nivel básico o menor de desempeño, presentando mayores dificultades en la interpretación de textos.
Que del “Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE 2019)” elaborado por el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE) de la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (OREALC/UNESCO Santiago) surge que el CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46 %) de los estudiantes de tercer grado se ubicaron en el nivel de desempeño más bajo, dando cuenta de dificultades para trabajar con información que no es explícita o no está destacada.
Que del referido estudio se desprende que el SESENTA Y OCHO COMA UNO POR CIENTO (68,1 %) de los estudiantes de sexto grado no alcanzó el nivel mínimo de competencias que se considera aceptable en esa etapa de la escolaridad.
Que de la evaluación nacional “Aprender 2023” se evidencia que aproximadamente el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34 %) de los estudiantes de sexto grado no alcanzó el nivel de desempeño Satisfactorio de comprensión lectora, es decir, se ubica en el mínimo de los niveles de desempeño que se consideran necesarios para dicho grado.
Que con relación al nivel secundario, del resultado de las pruebas “PISA digital 2022” se revela que aproximadamente el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) de los estudiantes argentinos se ubican en el “NIVEL 1 Y MENOR”, no alcanzando el nivel mínimo de desempeño establecido por dichas evaluaciones.
Que a partir de los datos anteriormente expuestos se puede afirmar que las habilidades básicas de lectura y escritura, motores fundamentales para el aprendizaje a lo largo de la vida, no están aseguradas, lo que impacta directamente en el desempeño de los estudiantes, su autoestima, su relación con la vida escolar, sus posibilidades de comprensión del mundo y de tomar decisiones informadas en cuanto a su presente y su futuro.
Que carecer de conocimientos y habilidades básicas de lectura y escritura reduce las posibilidades de elección, el acceso a la educación superior, las oportunidades laborales y la participación democrática y creativa en la sociedad.
Que se requieren estrategias de recuperación y aceleración del aprendizaje en forma urgente, involucrando a todos los actores sociales en la agenda de la alfabetización como eje central del cambio educativo.
Que, en virtud de lo referido precedentemente, es necesario poner a la alfabetización en el centro de la política educativa, con un abordaje federal, progresivo, integral e intercultural.
Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 471/24, entre otras cuestiones, se aprobó el documento “Compromiso Federal por la Alfabetización – Plan Nacional de Alfabetización”, en el que se establecieron los objetivos y ejes del Plan Nacional de Alfabetización, así como las acciones que se llevarían a cabo.
Que, en este marco, resulta pertinente crear el Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”, con el objetivo de lograr que los estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan leer, comprender y producir textos en forma acorde a su nivel educativo.
Que, en dicho contexto, este Programa buscará fomentar la alfabetización de todos los estudiantes.
Que desde el citado Programa se promoverán acciones concretas en acuerdo con las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones, trabajando en forma articulada en el diseño, la implementación y el seguimiento de las acciones propuestas, y se impulsará la formación de la red de apoyo a la alfabetización, a partir de la cual se acompañará y asistirá a las referidas jurisdicciones, atendiendo a esta demanda prioritaria y urgente.
Que, en el marco del mencionado Programa, se promoverá el establecimiento de relaciones estratégicas con organismos de gobierno y organizaciones del sector privado y de la sociedad civil que apoyen iniciativas de alfabetización, y se buscará desarrollar recursos materiales y estrategias de comunicación integral para promover la temática.
Que para realizar un abordaje integral y de manera transversal, es necesario llevar adelante las acciones propuestas de manera conjunta y mancomunada con las distintas dependencias de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, así como también en articulación con las otras reparticiones de dicha cartera ministerial, puesto que la alfabetización es un proceso que se consolida de forma gradual y continua y requiere, por tanto, del trabajo cooperativo entre los diferentes actores y sistemas involucrados.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de lograr que los estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan leer, comprender y producir textos en forma acorde a su nivel educativo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir de la implementación del Programa que se crea por el artículo 1° del presente acto, se desarrollará una política de alfabetización prioritaria y transversal, a partir de la cual se acompañará y asistirá a las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país en el diseño y desarrollo de sus políticas de alfabetización, a través de propuestas educativas y acciones acordadas conjuntamente.
ARTÍCULO 3º.- Las acciones que se desarrollen en el marco del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” se estructurarán en los siguientes ejes:
a. El compromiso de alcance comunitario.
b. La alfabetización en los primeros años de la escolaridad.
c. La transversalidad de la alfabetización.
d. La formación docente inicial y continua.
e. El acceso a recursos educativos de calidad.
f. El monitoreo y evaluación.
g. La consolidación de una estructura que vincule las inversiones en alfabetización con las condiciones efectivas para el aprendizaje.
ARTÍCULO 4º.- Para lograr los objetivos propuestos, en el marco del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
a. Promover la implementación de estrategias de alfabetización.
b. Acompañar, asistir y fortalecer a las jurisdicciones de todo el país en el diseño de los planes de alfabetización, así como promover acuerdos en el marco del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN para garantizar su implementación.
c. Fomentar la celebración de acuerdos y convenios para el diseño e implementación de estrategias y el desarrollo de actividades puntuales de alfabetización.
d. Propiciar la formación de una red nacional de apoyo a la alfabetización con el objeto de articular y desarrollar acciones en conjunto para abordar la temática de manera integral.
e. Producir, imprimir, adquirir y/o distribuir materiales educativos y libros para los estudiantes, y materiales con orientaciones para directores, docentes y/o familias, con el propósito de intensificar la enseñanza y el aprendizaje de la lectura, la escritura y la oralidad.
f. Desarrollar, en conjunto con las jurisdicciones, propuestas para fortalecer el acompañamiento a las trayectorias estudiantiles que incorporen estrategias de aceleración de los aprendizajes.
g. Ofrecer recursos para los equipos técnicos jurisdiccionales, equipos de dirección escolar y supervisores, para que promuevan un trabajo integral en las escuelas de nivel inicial, primario y secundario en relación con los procesos de alfabetización de sus estudiantes.
h. Acompañar a los equipos jurisdiccionales en la implementación del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” a través de propuestas de formación inicial y continua a los docentes con el fin de impulsar mejoras en la enseñanza de la lectura, la comprensión y la producción de textos.
i. Promover las condiciones materiales y culturales para que todos los estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA adquieran habilidades de lectura, escritura y oralidad.
j. Fortalecer el rol de las bibliotecas escolares y comunitarias, tanto físicas como digitales.
k. Desarrollar e implementar, en conjunto con las áreas pertinentes, dispositivos de evaluación y de relevamiento de información que permitan monitorear el estado de situación de la alfabetización en la educación obligatoria, para tomar decisiones basadas en la evidencia recolectada.
l. Diseñar estrategias de comunicación integral para promover la alfabetización.
m. Todas aquellas acciones que la Autoridad de Aplicación del referido Programa decida implementar.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y quedará facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su implementación técnica y operativa, así como para celebrar los acuerdos y convenios para el adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”, que se crea a través del artículo 1° del presente acto.
ARTÍCULO 6º.- El Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” se financiará con las partidas que anualmente asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que adopte las adecuaciones presupuestarias que la implementación del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” requiera.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
Decreto 579/2024
DECTO-2024-579-APN-PTE - Créase Programa.
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65736858-APN-DD#ME, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias y la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 471 del 28 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 14 y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme su artículo 75, incisos 17, 18,19 y 22, consagran el derecho de enseñar y aprender, y establecen obligaciones del ESTADO NACIONAL a partir de ello.
Que por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias se regula el ejercicio del referido derecho de enseñar y aprender.
Que por el artículo 8° de la precitada ley se dispone que “La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”.
Que, asimismo, por el artículo 11, inciso l) de la referida ley se estipula, como uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional, fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento.
Que garantizar la alfabetización de los niños y jóvenes es un compromiso con la igualdad de oportunidades en el presente y con el desarrollo libre de un proyecto de vida personal.
Que la alfabetización habilita a las personas a desarrollar su máximo potencial y participar plenamente en la sociedad en la que se insertan, ampliando las posibilidades de comunicación y de integración al mundo.
Que de la evaluación nacional “Aprender 2016” se refleja que CUATRO (4) de cada DIEZ (10) estudiantes de tercer grado se ubicaron en el nivel básico o menor de desempeño, presentando mayores dificultades en la interpretación de textos.
Que del “Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE 2019)” elaborado por el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE) de la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (OREALC/UNESCO Santiago) surge que el CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46 %) de los estudiantes de tercer grado se ubicaron en el nivel de desempeño más bajo, dando cuenta de dificultades para trabajar con información que no es explícita o no está destacada.
Que del referido estudio se desprende que el SESENTA Y OCHO COMA UNO POR CIENTO (68,1 %) de los estudiantes de sexto grado no alcanzó el nivel mínimo de competencias que se considera aceptable en esa etapa de la escolaridad.
Que de la evaluación nacional “Aprender 2023” se evidencia que aproximadamente el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34 %) de los estudiantes de sexto grado no alcanzó el nivel de desempeño Satisfactorio de comprensión lectora, es decir, se ubica en el mínimo de los niveles de desempeño que se consideran necesarios para dicho grado.
Que con relación al nivel secundario, del resultado de las pruebas “PISA digital 2022” se revela que aproximadamente el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) de los estudiantes argentinos se ubican en el “NIVEL 1 Y MENOR”, no alcanzando el nivel mínimo de desempeño establecido por dichas evaluaciones.
Que a partir de los datos anteriormente expuestos se puede afirmar que las habilidades básicas de lectura y escritura, motores fundamentales para el aprendizaje a lo largo de la vida, no están aseguradas, lo que impacta directamente en el desempeño de los estudiantes, su autoestima, su relación con la vida escolar, sus posibilidades de comprensión del mundo y de tomar decisiones informadas en cuanto a su presente y su futuro.
Que carecer de conocimientos y habilidades básicas de lectura y escritura reduce las posibilidades de elección, el acceso a la educación superior, las oportunidades laborales y la participación democrática y creativa en la sociedad.
Que se requieren estrategias de recuperación y aceleración del aprendizaje en forma urgente, involucrando a todos los actores sociales en la agenda de la alfabetización como eje central del cambio educativo.
Que, en virtud de lo referido precedentemente, es necesario poner a la alfabetización en el centro de la política educativa, con un abordaje federal, progresivo, integral e intercultural.
Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 471/24, entre otras cuestiones, se aprobó el documento “Compromiso Federal por la Alfabetización – Plan Nacional de Alfabetización”, en el que se establecieron los objetivos y ejes del Plan Nacional de Alfabetización, así como las acciones que se llevarían a cabo.
Que, en este marco, resulta pertinente crear el Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”, con el objetivo de lograr que los estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan leer, comprender y producir textos en forma acorde a su nivel educativo.
Que, en dicho contexto, este Programa buscará fomentar la alfabetización de todos los estudiantes.
Que desde el citado Programa se promoverán acciones concretas en acuerdo con las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones, trabajando en forma articulada en el diseño, la implementación y el seguimiento de las acciones propuestas, y se impulsará la formación de la red de apoyo a la alfabetización, a partir de la cual se acompañará y asistirá a las referidas jurisdicciones, atendiendo a esta demanda prioritaria y urgente.
Que, en el marco del mencionado Programa, se promoverá el establecimiento de relaciones estratégicas con organismos de gobierno y organizaciones del sector privado y de la sociedad civil que apoyen iniciativas de alfabetización, y se buscará desarrollar recursos materiales y estrategias de comunicación integral para promover la temática.
Que para realizar un abordaje integral y de manera transversal, es necesario llevar adelante las acciones propuestas de manera conjunta y mancomunada con las distintas dependencias de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, así como también en articulación con las otras reparticiones de dicha cartera ministerial, puesto que la alfabetización es un proceso que se consolida de forma gradual y continua y requiere, por tanto, del trabajo cooperativo entre los diferentes actores y sistemas involucrados.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de lograr que los estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan leer, comprender y producir textos en forma acorde a su nivel educativo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir de la implementación del Programa que se crea por el artículo 1° del presente acto, se desarrollará una política de alfabetización prioritaria y transversal, a partir de la cual se acompañará y asistirá a las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país en el diseño y desarrollo de sus políticas de alfabetización, a través de propuestas educativas y acciones acordadas conjuntamente.
ARTÍCULO 3º.- Las acciones que se desarrollen en el marco del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” se estructurarán en los siguientes ejes:
a. El compromiso de alcance comunitario.
b. La alfabetización en los primeros años de la escolaridad.
c. La transversalidad de la alfabetización.
d. La formación docente inicial y continua.
e. El acceso a recursos educativos de calidad.
f. El monitoreo y evaluación.
g. La consolidación de una estructura que vincule las inversiones en alfabetización con las condiciones efectivas para el aprendizaje.
ARTÍCULO 4º.- Para lograr los objetivos propuestos, en el marco del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
a. Promover la implementación de estrategias de alfabetización.
b. Acompañar, asistir y fortalecer a las jurisdicciones de todo el país en el diseño de los planes de alfabetización, así como promover acuerdos en el marco del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN para garantizar su implementación.
c. Fomentar la celebración de acuerdos y convenios para el diseño e implementación de estrategias y el desarrollo de actividades puntuales de alfabetización.
d. Propiciar la formación de una red nacional de apoyo a la alfabetización con el objeto de articular y desarrollar acciones en conjunto para abordar la temática de manera integral.
e. Producir, imprimir, adquirir y/o distribuir materiales educativos y libros para los estudiantes, y materiales con orientaciones para directores, docentes y/o familias, con el propósito de intensificar la enseñanza y el aprendizaje de la lectura, la escritura y la oralidad.
f. Desarrollar, en conjunto con las jurisdicciones, propuestas para fortalecer el acompañamiento a las trayectorias estudiantiles que incorporen estrategias de aceleración de los aprendizajes.
g. Ofrecer recursos para los equipos técnicos jurisdiccionales, equipos de dirección escolar y supervisores, para que promuevan un trabajo integral en las escuelas de nivel inicial, primario y secundario en relación con los procesos de alfabetización de sus estudiantes.
h. Acompañar a los equipos jurisdiccionales en la implementación del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” a través de propuestas de formación inicial y continua a los docentes con el fin de impulsar mejoras en la enseñanza de la lectura, la comprensión y la producción de textos.
i. Promover las condiciones materiales y culturales para que todos los estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA adquieran habilidades de lectura, escritura y oralidad.
j. Fortalecer el rol de las bibliotecas escolares y comunitarias, tanto físicas como digitales.
k. Desarrollar e implementar, en conjunto con las áreas pertinentes, dispositivos de evaluación y de relevamiento de información que permitan monitorear el estado de situación de la alfabetización en la educación obligatoria, para tomar decisiones basadas en la evidencia recolectada.
l. Diseñar estrategias de comunicación integral para promover la alfabetización.
m. Todas aquellas acciones que la Autoridad de Aplicación del referido Programa decida implementar.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y quedará facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su implementación técnica y operativa, así como para celebrar los acuerdos y convenios para el adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”, que se crea a través del artículo 1° del presente acto.
ARTÍCULO 6º.- El Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” se financiará con las partidas que anualmente asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que adopte las adecuaciones presupuestarias que la implementación del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” requiera.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
e. 04/07/2024 N° 43172/24 v. 04/07/2024