Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 578/2022

DCTO-2022-578-APN-PTE - Establécese un Refuerzo Mensual.

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-91003666-ANSES-SEA#ANSES, la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, los Decretos Nros. 1667 del 12 de septiembre de 2012, 592 del 15 de abril de 2016 y 719 del 19 de octubre de 2021 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 202 del 25 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizando las prestaciones de la seguridad social.

Que a través de la citada Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó con alcance nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la protección y la recuperación del trabajo han sido objetivos principales en todas las medidas tomadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL desde la asunción en el mes de diciembre de 2019, lo que permitió sortear los peores efectos de la pandemia y comenzar, a partir del año 2021, una sostenida recuperación del mercado laboral.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) registra SIETE (7) trimestres consecutivos de mejora en los indicadores de desocupación, indice que para el primer trimestre del año 2022 se encontraba en SIETE POR CIENTO (7 %), lo que representa TRES COMA DOS (3,2) puntos porcentuales por debajo de lo que se encontraba en el primer trimestre del año 2021.

Que para encontrar un dato que mejore la tasa de desocupación del SIETE POR CIENTO (7 %), registrada en el primer trimestre del año 2022, corresponde remontarse al cuarto trimestre de 2014, cuando la desocupación fue de SEIS COMA NUEVE POR CIENTO (6,9 %), demostrando que los actuales indicadores no solamente evidencian una recuperación de la situación del mercado de trabajo respecto al período de la pandemia, sino que, además, marcan una mejora en comparación con todo el período de la anterior gestión de gobierno.

Que junto con la recuperación del mercado de trabajo desde el GOBIERNO NACIONAL se vienen implementando diferentes políticas activas para acompañar la mejoría de los salarios, que habían perdido un VEINTIÚN COMA SEIS POR CIENTO (21,6 %) de su valor real entre diciembre de 2015 y diciembre de 2019.

Que en materia de salarios, y a pesar del aumento de la inflación en los últimos meses, se observa que los salarios registrados medidos a través del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) han superado los efectos nocivos de la pandemia y, además, comenzaron un proceso de paulatina recuperación, y son a junio de 2022 UNO COMA NUEVE POR CIENTO (1,9 %) mayor en términos reales a los de diciembre de 2019.

Que, sin embargo, esta mejoría no tiene la misma fuerza para todos los sectores de trabajadores y trabajadoras y la persistencia del alto nivel general de precios causa serias dificultades a las familias trabajadoras de los segmentos salariales más bajos para alcanzar a cubrir la canasta básica, lo que genera mayor preocupación en los casos de trabajadores y trabajadoras con hijos e hijas a cargo.

Que durante el año 2022 el costo de vida se encareció notoriamente y se vio reflejado en una aceleración del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que acumula, en los primeros meses de este año, una variación del CUARENTA Y SEIS COMA DOS POR CIENTO (46,2 %), afectando con mayor crudeza a los hogares de menores recursos.

Que las asignaciones familiares por hijo o hija tienen un carácter progresivo, y las trabajadoras asalariadas y los trabajadores asalariados formales de los segmentos salariales más bajos con ingresos del grupo familiar de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHO ($131.208) perciben las asignaciones del Rango 1 del Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias.

Que el Gobierno Nacional ha implementado diversas medidas para la recuperación del poder de compra a través de las asignaciones familiares, que habían perdido el DIECINUEVE COMA SEIS POR CIENTO (19,6 %) de su valor real entre los años 2017 y 2019.

Que, con el objetivo de fortalecer los ingresos de aquellas familias trabajadoras de menores salarios y que tienen a su cuidado niñas, niños y adolescentes, es decisión del ESTADO NACIONAL otorgar un Refuerzo Mensual de Asignaciones Familiares.

Que el Refuerzo Mensual de Asignaciones Familiares se abonará a los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer rango de ingresos fijado por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 202/22.

Que, asimismo, el mencionado Refuerzo también alcanzará a las personas titulares de las prestaciones por desempleo de las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer rango de ingresos fijado por la precitada Resolución ANSES Nº 202/22.

Que también serán alcanzadas por el Refuerzo de Asignaciones Familiares las personas titulares comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 592/16 que perciban las Asignaciones Familiares del primer rango fijado por la Resolución ANSES Nº 202/22.

Que el Refuerzo Mensual de Asignaciones Familiares se abonará a las personas titulares citadas precedentemente en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022 y consistirá en una suma fija no remunerativa equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000), incluido el Valor General de la Asignación Familiar por Hijo o Hija correspondiente al primer rango de ingresos fijado por la Resolución ANSES N° 202/22 y el Complemento Mensual de Asignaciones Familiares establecido en el artículo 4°, inciso a) del Decreto N° 719/21.

Que la implementación del referido Refuerzo Mensual de Asignaciones Familiares permite que las familias asalariadas registradas con niños y niñas a cargo superen, en conjunto con sus ingresos familiares, el umbral de ingresos necesarios para adquirir los bienes y servicios de una canasta total calculada para el grupo familiar.

Que esta medida refuerza los ingresos de los hogares de los trabajadores argentinos y las trabajadoras argentinas y garantiza la satisfacción de las necesidades de niñas, niños y adolescentes.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) abonará este Refuerzo conforme al cronograma que a estos fines disponga y deberá adoptar todas las medidas operativas que fueren necesarias.

Que, asimismo, se faculta a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un Refuerzo Mensual, en los términos dispuestos en el presente decreto, para las personas titulares de la Asignación por Hijo e Hija, e Hijo e Hija con Discapacidad.

ARTÍCULO 2°.- El Refuerzo Mensual se abonará a:

a. Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer rango de ingresos fijado por la Resolución ANSES Nº 202/22;

b. Las personas titulares de la Prestación por Desempleo de las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer rango de ingresos fijado por la Resolución ANSES Nº 202/22;

c. Las personas titulares comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 592/16 que perciban las asignaciones familiares del primer rango fijadas por la Resolución ANSES Nº 202/22.

ARTÍCULO 3°.- El monto del Refuerzo Mensual se abonará por cada hijo e hija, en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022 y consistirá en una suma fija no remunerativa equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000), incluido el Valor General de la Asignación por Hijo e Hija correspondiente al primer rango de ingresos fijado por la Resolución ANSES N° 202/22 y el Complemento Mensual de Asignaciones Familiares establecido en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 719/21 para las personas comprendidas en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- El Refuerzo Mensual que se otorga por el presente decreto se abonará a las personas titulares que hayan percibido en el mes de septiembre de 2022 las Asignaciones por Hijo e Hija y/o Hijo o Hija con Discapacidad correspondientes al mes de julio de 2022; en el mes de octubre de 2022 las correspondientes al mes de agosto de 2022 y en el mes de noviembre de 2022 las correspondientes al mes de septiembre de 2022; y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

e. 07/09/2022 N° 70337/22 v. 07/09/2022
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