Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 576/2003

Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos. Modifícase el Decreto Nº 333/85, estableciendo la obligatoriedad de la presentación en soporte magnético de los proyectos de ley y de decretos que se eleven para la firma del Primer Magistrado.

Bs. As., 7/8/2003

VISTO y

CONSIDERANDO:

Que los puntos 3.4. y 4.3.1. de las "Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos", aprobadas por el Decreto Nº 333/85 y sus modificatorios, disponen disponen que tanto los proyectos de ley como de decreto que se eleven para la firma del Primer Magistrado deben acompañarse de DOS (2) copias autenticadas por el funcionario habilitado para ello.

Que, actualmente, la casi totalidad de los citados actos administrativos han sido creados en soporte magnético por las respectivas áreas u organismos del Poder Ejecutivo que los hubieren promovido u originado.

Que, a fin de optimizar el trámite de los aludidos proyectos en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica de la PRESIDENCIA DE LA NACION como así también imprimir celeridad y consecuente economía a los procesos editoriales de la Dirección Nacional del Registro Oficial, es conveniente disponer que en las distintas etapas de la gestión de los documentos de que se trata, se acompañen no sólo las fotocopias autenticadas ya previstas, sino también la versión en soporte magnético.

Que en el ámbito de la Dirección Nacional del Registro Oficial existe la infraestructura apropiada para el procesamiento de documentos creados en el marco de la referida tecnología.

Que, en ese orden de ideas, resulta necesario adecuar la normativa aplicable, incorporando a los sistemas vigentes la mentada modalidad.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyense los puntos 3.4. y 4.3.1. de las "Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos", aprobadas por el Decreto Nº 333/85 y sus modificatorios, por los siguientes:

"3.4. Copias:

Todo proyecto será elevado con DOS (2) copias, autenticadas por el funcionario que determine cada ministro y la correspondiente versión en soporte magnético, la que será remitida a la Dirección Nacional del Registro Oficial en su oportunidad.".

"4.3.1. Copias:

Todo proyecto será elevado al Presidente de la Nación con DOS (2) copias autenticadas por el funcionario habilitado para ello, y la correspondiente versión en soporte magnético, la que será remitida a la Dirección Nacional del Registro Oficial en su oportunidad. El proyecto de carácter "secreto" será elevado con UNA (1) sola copia.".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

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