FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR
Decreto 57/2022
DECNU-2022-57-APN-PTE - Constitución.
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-89522916-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes Nros. 25.413, 25.152 y 27.605, el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4930 del 5 de febrero de 2021, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 84/14 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los y las jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que la Ley de APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA N° 27.605 tuvo como principal objetivo ser un instrumento útil para minimizar el impacto sanitario, social y económico generado en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con la COVID-19, y creó un mecanismo excepcional y solidario de generación de recursos extraordinarios para dar respuesta a algunas de las necesidades críticas derivadas de una situación inédita en nuestro país y en el mundo.
Que mediante la referida ley se creó un aporte extraordinario y obligatorio que recaería sobre las personas mencionadas en su artículo 2°, según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, la que tuvo como objetivo establecer un gravamen excepcional y extraordinario por única vez a los grandes patrimonios de las personas humanas y sucesiones indivisas cuyo valor total de bienes superara los PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000), con el fin primordial de generar, de manera solidaria, recursos excepcionales para proteger a una comunidad atravesada por una situación crítica inédita.
Que el mencionado Aporte Solidario y Extraordinario resultó un instrumento de gran relevancia para ampliar y fortalecer las fuentes de financiamiento destinadas a dar respuesta a las necesidades de los sectores con más vulnerabilidades, a la compra de insumos críticos en el marco de la emergencia sanitaria imperante, al otorgamiento de subsidios a las pequeñas y medianas empresas y al fortalecimiento de la inversión en el sector energético, entre otros.
Que en el artículo 7°, inciso 3 de la Ley N° 27.605 se estableció que un VEINTE POR CIENTO (20 %) de lo recaudado por dicho Aporte sea destinado al “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), gestionado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y mediante el cual se acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
Que esta medida fortalece al programa PROGRESAR, que como política pública desde el inicio de 2020 procura recuperar su mayor capacidad inclusiva para las y los jóvenes; capacidad que se había visto afectada por las modificaciones introducidas por el Decreto N° 90/18 y que redundaron, entre otras cosas, en una caída de más del TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37 %) de los niveles de cobertura hacia fines de 2019, momento en que este Programa apenas alcanzaba las QUINIENTAS SESENTA Y SEIS MIL (566.000) becas respecto de cifras de cobertura que, hacia diciembre de 2015, superaban los NOVECIENTOS MIL (900.000) jóvenes cubiertos.
Que, a tales fines, se tomaron medidas orientadas a generar mejoras cuantitativas y cualitativas en el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), tales como definir mayores oportunidades para la participación de jóvenes en condición de vulnerabilidad multidimensional (Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 70/20 y sus modificatorias); restitución de la modalidad de pago de DOCE (12) cuotas mensuales al año en lugar del máximo de DIEZ (10) cuotas establecidas en 2018 (ANEXO I del REGLAMENTO GENERAL); actualización de los montos en 2020 y en 2021, entre otras.
Que hacia mediados de 2021 se observa ya una notable mejoría en la cobertura del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), el que al mes de julio alcanzaba a OCHOCIENTOS SESENTA MIL (860.000) jóvenes, y superaba ampliamente los estándares de cobertura de finales de 2019.
Que, no obstante ello, resulta imprescindible seguir fortaleciendo las políticas públicas destinadas a las juventudes, entre ellas el referido “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), toda vez que dicho grupo etario ha resultado damnificado por la crisis socioeconómica causada por las políticas aplicadas por el gobierno anterior; a la vez que ha sido particularmente impactado por los efectos derivados de la pandemia de COVID-19, que afecta a nuestro país desde marzo de 2020.
Que entre los indicadores más preocupantes encontramos que, según los datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para el segundo semestre de 2020, los índices de pobreza en jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años eran OCHO (8) puntos porcentuales más altos que los índices de pobreza de la población en general.
Que, en sintonía con ese diagnóstico, puede identificarse que las y los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años han sido un grupo de gran cobertura a través de las políticas de asistencia de ingresos en el contexto de la pandemia de COVID-19, como fue el caso del INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE), política pública que consistió en una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional que estuvo destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria y que alcanzó a cubrir a cerca de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) jóvenes de ese rango etario.
Que es objetivo primordial del Estado Nacional garantizar las herramientas de protección social a las juventudes; reforzar su acompañamiento en materia de ingresos; promover políticas públicas que faciliten la posibilidad de continuar las trayectorias educativas a las y los jóvenes que quieran formarse profesionalmente; asegurar la finalización de su educación obligatoria o el estudio de una carrera del nivel superior; ello, en el entendimiento de que en el fortalecimiento del desarrollo y la potencia de las juventudes radica el futuro de nuestra sociedad.
Que las condiciones sociosanitarias de la pandemia han profundizado una sumatoria de barreras que, en muchos casos, ha dificultado y desalentado la continuidad educativa, lo que demanda mayor presencia de políticas de acompañamiento y promoción a las juventudes en general, con mayor énfasis en aquellas provenientes de condiciones socioeconómicas más vulnerables.
Que, en tal sentido, los recursos originados en la recaudación del Aporte Solidario y Extraordinario establecido mediante la Ley N° 27.605 destinados al PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) resultaron un impulso de relevancia que permitió dotar de mayor fuerza a este Programa, cuyo principal objeto es el de generar oportunidades de inclusión social y laboral mediante acciones integradas que permitan capacitar a jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, extendiéndose esos límites etarios en algunas circunstancias que se establecen en el Programa.
Que luego, en ese sentido, por el Decreto N° 857/21 -modificatorio del Decreto N° 84/14- se estimó conveniente ampliar la prestación del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) de manera que alcance a los y las jóvenes de entre DIECISÉIS (16) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, así como también proteger la situación de jóvenes que se encuentren en un estadio avanzado de su educación superior, en cuyo caso la edad se extiende hasta los TREINTA (30) años inclusive.
Que, asimismo, por el decreto citado en el considerando precedente se estableció que el beneficio no podrá superar las DOCE (12) cuotas mensuales en la primera convocatoria del año y no podrá superar las SEIS (6) cuotas mensuales en la segunda convocatoria del año.
Que por el artículo 9° de la Ley N° 27.605 se dispuso que la aplicación, percepción y fiscalización de los recursos provenientes de lo recaudado por el Aporte Solidario y Extraordinario estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y que serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.
Que mediante la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4930/21 el organismo recaudador estableció que la determinación del monto a ingresar en concepto de Aporte Solidario y Extraordinario por parte de los sujetos alcanzados, la correspondiente presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante debían efectuarse hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive, plazo que posteriormente se extendió hasta el 16 de abril de 2021, mediante Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4954/21.
Que, en virtud de lo reseñado en los considerandos precedentes, se advierte la conveniencia de la creación de un FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, cuyo objetivo será financiar líneas de acción orientadas a complementar y potenciar las acciones vigentes del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), preservará y acrecentará los recursos generados por el Aporte Solidario y Extraordinario referido y la totalidad del patrimonio fideicomitido.
Que atento a que uno de los objetivos de la Ley N° 27.605 consiste en minimizar el impacto social y económico generado por la pandemia sobre el universo de estudiantes alcanzados y alcanzadas por el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), y que la contención y reparación de los efectos adversos generados por la crisis requieren necesariamente de la realización de políticas y acciones cuyo diseño e implementación trasciende al presente ejercicio fiscal, resulta conveniente la creación de un FONDO FIDUCIARIO a los efectos de asegurar la sostenibilidad del Programa y resguardar el objetivo perseguido por dicha ley.
Que la creación del mencionado FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO permitirá una adecuada inversión de los recursos y contribuirá a la preservación del valor y/o rentabilidad de los fondos provenientes de lo recaudado por citado el Aporte Solidario y Extraordinario y asignados al referido “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), así como de otros recursos que puedan integrar a futuro dicho FONDO FIDUCIARIO y que puedan provenir del producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos, empréstitos, recursos del Tesoro Nacional que sean específicamente destinados al fondo fiduciario público u otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados a dicho fondo fiduciario.
Que con el fin de operativizar y agilizar la toma de decisiones del mencionado Fondo, resulta necesario establecer la conformación de un COMITÉ EJECUTIVO, que tendrá como misión fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO, efectuar su seguimiento y definir las líneas de acción a financiar a través del Fondo.
Que el COMITÉ EJECUTIVO estará integrado por aquellas reparticiones del ESTADO NACIONAL con injerencia en la materia para el cumplimiento del objeto del Fondo que se detallan en el presente.
Que en virtud de resultar el fondo fiduciario público en cuestión un instrumento de gobierno tendiente a dar cumplimiento con una actividad que se vincula ineludiblemente con el interés público, que integra el Sector Público Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, resultan de aplicación a sus operaciones las exenciones que las leyes impositivas nacionales vigentes o a crearse expresamente establezcan.
Que mediante el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones se establece un impuesto a aplicarse sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Que a través del artículo 2° de la citada ley se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones, totales o parciales del señalado impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.
Que en esta oportunidad corresponde establecer una exención en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias previsto por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones en cuentas utilizadas por el Fondo Fiduciario en cuestión, como así también por su fiduciario, en las operaciones relativas al mismo.
Que, asimismo, conforme el principio de inmunidad fiscal del Estado, de las entidades públicas y sus dependencias en casos como el de marras, donde la norma tiene como fin último cumplir con las funciones propias del Estado que no es otra que la búsqueda del bien común, el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO y el FIDUCIARIO, en sus operaciones relativas al Fondo, se encontrarán exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse a futuro. Esta exención contempla los impuestos establecidos por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, por la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y por la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, y otros impuestos internos que pudieran corresponder.
Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación acaecida respecto del Presupuesto para el año 2022, se estima conveniente facultar al Jefe de Gabinete de Ministros a aprobar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto por el presente decreto.
Que, por su parte, mediante el artículo 5° de la Ley N° 25.152 se estableció que toda creación de Fondo Fiduciario integrado total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL requerirá del dictado de una ley.
Que, sin perjuicio de ello, atento la necesidad de aplicación inmediata y preservación del valor de los fondos recaudados conforme lo dispuesto en la Ley N° 27.605, destinados al Programa PROGRESAR, el contexto de crisis socioeconómica detallado requiere una acción expedita que dificulta seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR”, el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, cuyo objetivo será financiar líneas de acción orientadas a complementar y potenciar las acciones vigentes del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), creado por el Decreto N° 84/14.
(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 888/2024 B.O. 8/10/2024 se disuelve el Fondo Fiduciario “PROGRESAR”, constituido por el presente artículo. Ver art. 4° de la misma norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 2°.- A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
a. Fiduciante: El ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al fiduciario con destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso 3 de la Ley N° 27.605 y en el contrato de fideicomiso respectivo;
b. Fiduciario: La entidad seleccionada por el COMITÉ EJECUTIVO, que actuará como administradora de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en el presente decreto, y cuya función será administrar los recursos del fideicomiso, de conformidad con las pautas a establecer en el contrato de fideicomiso y con las instrucciones impartidas por el referido COMITÉ EJECUTIVO del fideicomiso;
c. Fideicomisario: el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), y propietario final de los bienes fideicomitidos al vencimiento del fideicomiso.
d. Beneficiario: El ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- El FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO tendrá una duración de VEINTE (20) años, contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente contrato de fideicomiso, y a su vencimiento la propiedad de los bienes fideicomitidos quedará en poder del fideicomisario.
ARTÍCULO 4°.- El COMITÉ EJECUTIVO estará integrado por la Directora Ejecutiva de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el MINISTRO DE EDUCACIÓN, el Subdirector Ejecutivo de Operación del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Subsecretaria de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
La presidencia y vicepresidencia del Comité serán ejercidas de manera rotativa por períodos semestrales, alternando dichas funciones entre la Directora Ejecutiva de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el MINISTRO DE EDUCACIÓN.
La presidencia del primer período será ejercida por la Directora Ejecutiva de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate el voto de quien se encuentre en ejercicio de la Presidencia tendrá valor doble.
Los funcionarios mencionados y las funcionarias mencionadas en el presente artículo desempeñarán sus funciones con carácter “ad-honorem”.
El COMITÉ EJECUTIVO será el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del fiduciario y efectuar su seguimiento, así como de definir las líneas de acción a implementar de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- El patrimonio del FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.
Dichos bienes son los siguientes:
a. Los fondos asignados al PROGRESAR en el artículo 7°, inciso 3 de la Ley N° 27.605;
b. El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos;
c. Los ingresos provenientes de otros empréstitos que se contraigan, pudiendo garantizarlos con bienes del FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR;
d. Otros recursos provenientes del Tesoro Nacional que sean específicamente destinados al FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR;
e. Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR.
ARTÍCULO 6°.- Los bienes fideicomitidos se destinarán al diseño, implementación, seguimiento y evaluación de resultados de las líneas de acción definidas por el COMITÉ EJECUTIVO, las cuales estarán orientadas a complementar y potenciar las acciones vigentes del PROGRESAR.
ARTÍCULO 7°.- Establécese para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL una exención en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, previsto por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, para los créditos y débitos en cuentas utilizadas por el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR”, y por su fiduciario, en sus operaciones relativas al fondo.
Asimismo, conforme el principio de inmunidad fiscal del Estado, el FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR y el FIDUCIARIO, en sus operaciones relativas a dicho FONDO, se encuentran exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse a futuro. Esta exención contempla los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y sus respectivas modificaciones, y otros impuestos internos que pudieran corresponder.
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a eximir de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones en iguales términos a los establecidos en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 8°.- El COMITÉ EJECUTIVO dictará su propio reglamento interno de funcionamiento dentro de los NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia del presente decreto y queda facultado para el dictado de actos aclaratorios y complementarios que resulten necesarios para la implementación del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO que se constituye por el artículo 1º del presente decreto; y, asimismo, designará a su miembro integrante que suscribirá el Contrato de Fideicomiso con el Fiduciario.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, a aprobar el Flujo y Uso de Fondos para el Ejercicio 2022, del FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - E/E Juan Zabaleta - Juan Zabaleta - E/E Matías Lammens - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - E/E Jaime Perczyk - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi
Decreto 57/2022
DECNU-2022-57-APN-PTE - Constitución.
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-89522916-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes Nros. 25.413, 25.152 y 27.605, el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4930 del 5 de febrero de 2021, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 84/14 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los y las jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que la Ley de APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA N° 27.605 tuvo como principal objetivo ser un instrumento útil para minimizar el impacto sanitario, social y económico generado en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con la COVID-19, y creó un mecanismo excepcional y solidario de generación de recursos extraordinarios para dar respuesta a algunas de las necesidades críticas derivadas de una situación inédita en nuestro país y en el mundo.
Que mediante la referida ley se creó un aporte extraordinario y obligatorio que recaería sobre las personas mencionadas en su artículo 2°, según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, la que tuvo como objetivo establecer un gravamen excepcional y extraordinario por única vez a los grandes patrimonios de las personas humanas y sucesiones indivisas cuyo valor total de bienes superara los PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000), con el fin primordial de generar, de manera solidaria, recursos excepcionales para proteger a una comunidad atravesada por una situación crítica inédita.
Que el mencionado Aporte Solidario y Extraordinario resultó un instrumento de gran relevancia para ampliar y fortalecer las fuentes de financiamiento destinadas a dar respuesta a las necesidades de los sectores con más vulnerabilidades, a la compra de insumos críticos en el marco de la emergencia sanitaria imperante, al otorgamiento de subsidios a las pequeñas y medianas empresas y al fortalecimiento de la inversión en el sector energético, entre otros.
Que en el artículo 7°, inciso 3 de la Ley N° 27.605 se estableció que un VEINTE POR CIENTO (20 %) de lo recaudado por dicho Aporte sea destinado al “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), gestionado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y mediante el cual se acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
Que esta medida fortalece al programa PROGRESAR, que como política pública desde el inicio de 2020 procura recuperar su mayor capacidad inclusiva para las y los jóvenes; capacidad que se había visto afectada por las modificaciones introducidas por el Decreto N° 90/18 y que redundaron, entre otras cosas, en una caída de más del TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37 %) de los niveles de cobertura hacia fines de 2019, momento en que este Programa apenas alcanzaba las QUINIENTAS SESENTA Y SEIS MIL (566.000) becas respecto de cifras de cobertura que, hacia diciembre de 2015, superaban los NOVECIENTOS MIL (900.000) jóvenes cubiertos.
Que, a tales fines, se tomaron medidas orientadas a generar mejoras cuantitativas y cualitativas en el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), tales como definir mayores oportunidades para la participación de jóvenes en condición de vulnerabilidad multidimensional (Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 70/20 y sus modificatorias); restitución de la modalidad de pago de DOCE (12) cuotas mensuales al año en lugar del máximo de DIEZ (10) cuotas establecidas en 2018 (ANEXO I del REGLAMENTO GENERAL); actualización de los montos en 2020 y en 2021, entre otras.
Que hacia mediados de 2021 se observa ya una notable mejoría en la cobertura del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), el que al mes de julio alcanzaba a OCHOCIENTOS SESENTA MIL (860.000) jóvenes, y superaba ampliamente los estándares de cobertura de finales de 2019.
Que, no obstante ello, resulta imprescindible seguir fortaleciendo las políticas públicas destinadas a las juventudes, entre ellas el referido “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), toda vez que dicho grupo etario ha resultado damnificado por la crisis socioeconómica causada por las políticas aplicadas por el gobierno anterior; a la vez que ha sido particularmente impactado por los efectos derivados de la pandemia de COVID-19, que afecta a nuestro país desde marzo de 2020.
Que entre los indicadores más preocupantes encontramos que, según los datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para el segundo semestre de 2020, los índices de pobreza en jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años eran OCHO (8) puntos porcentuales más altos que los índices de pobreza de la población en general.
Que, en sintonía con ese diagnóstico, puede identificarse que las y los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años han sido un grupo de gran cobertura a través de las políticas de asistencia de ingresos en el contexto de la pandemia de COVID-19, como fue el caso del INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE), política pública que consistió en una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional que estuvo destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria y que alcanzó a cubrir a cerca de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) jóvenes de ese rango etario.
Que es objetivo primordial del Estado Nacional garantizar las herramientas de protección social a las juventudes; reforzar su acompañamiento en materia de ingresos; promover políticas públicas que faciliten la posibilidad de continuar las trayectorias educativas a las y los jóvenes que quieran formarse profesionalmente; asegurar la finalización de su educación obligatoria o el estudio de una carrera del nivel superior; ello, en el entendimiento de que en el fortalecimiento del desarrollo y la potencia de las juventudes radica el futuro de nuestra sociedad.
Que las condiciones sociosanitarias de la pandemia han profundizado una sumatoria de barreras que, en muchos casos, ha dificultado y desalentado la continuidad educativa, lo que demanda mayor presencia de políticas de acompañamiento y promoción a las juventudes en general, con mayor énfasis en aquellas provenientes de condiciones socioeconómicas más vulnerables.
Que, en tal sentido, los recursos originados en la recaudación del Aporte Solidario y Extraordinario establecido mediante la Ley N° 27.605 destinados al PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) resultaron un impulso de relevancia que permitió dotar de mayor fuerza a este Programa, cuyo principal objeto es el de generar oportunidades de inclusión social y laboral mediante acciones integradas que permitan capacitar a jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, extendiéndose esos límites etarios en algunas circunstancias que se establecen en el Programa.
Que luego, en ese sentido, por el Decreto N° 857/21 -modificatorio del Decreto N° 84/14- se estimó conveniente ampliar la prestación del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) de manera que alcance a los y las jóvenes de entre DIECISÉIS (16) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, así como también proteger la situación de jóvenes que se encuentren en un estadio avanzado de su educación superior, en cuyo caso la edad se extiende hasta los TREINTA (30) años inclusive.
Que, asimismo, por el decreto citado en el considerando precedente se estableció que el beneficio no podrá superar las DOCE (12) cuotas mensuales en la primera convocatoria del año y no podrá superar las SEIS (6) cuotas mensuales en la segunda convocatoria del año.
Que por el artículo 9° de la Ley N° 27.605 se dispuso que la aplicación, percepción y fiscalización de los recursos provenientes de lo recaudado por el Aporte Solidario y Extraordinario estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y que serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.
Que mediante la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4930/21 el organismo recaudador estableció que la determinación del monto a ingresar en concepto de Aporte Solidario y Extraordinario por parte de los sujetos alcanzados, la correspondiente presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante debían efectuarse hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive, plazo que posteriormente se extendió hasta el 16 de abril de 2021, mediante Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4954/21.
Que, en virtud de lo reseñado en los considerandos precedentes, se advierte la conveniencia de la creación de un FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, cuyo objetivo será financiar líneas de acción orientadas a complementar y potenciar las acciones vigentes del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), preservará y acrecentará los recursos generados por el Aporte Solidario y Extraordinario referido y la totalidad del patrimonio fideicomitido.
Que atento a que uno de los objetivos de la Ley N° 27.605 consiste en minimizar el impacto social y económico generado por la pandemia sobre el universo de estudiantes alcanzados y alcanzadas por el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), y que la contención y reparación de los efectos adversos generados por la crisis requieren necesariamente de la realización de políticas y acciones cuyo diseño e implementación trasciende al presente ejercicio fiscal, resulta conveniente la creación de un FONDO FIDUCIARIO a los efectos de asegurar la sostenibilidad del Programa y resguardar el objetivo perseguido por dicha ley.
Que la creación del mencionado FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO permitirá una adecuada inversión de los recursos y contribuirá a la preservación del valor y/o rentabilidad de los fondos provenientes de lo recaudado por citado el Aporte Solidario y Extraordinario y asignados al referido “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), así como de otros recursos que puedan integrar a futuro dicho FONDO FIDUCIARIO y que puedan provenir del producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos, empréstitos, recursos del Tesoro Nacional que sean específicamente destinados al fondo fiduciario público u otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados a dicho fondo fiduciario.
Que con el fin de operativizar y agilizar la toma de decisiones del mencionado Fondo, resulta necesario establecer la conformación de un COMITÉ EJECUTIVO, que tendrá como misión fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO, efectuar su seguimiento y definir las líneas de acción a financiar a través del Fondo.
Que el COMITÉ EJECUTIVO estará integrado por aquellas reparticiones del ESTADO NACIONAL con injerencia en la materia para el cumplimiento del objeto del Fondo que se detallan en el presente.
Que en virtud de resultar el fondo fiduciario público en cuestión un instrumento de gobierno tendiente a dar cumplimiento con una actividad que se vincula ineludiblemente con el interés público, que integra el Sector Público Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, resultan de aplicación a sus operaciones las exenciones que las leyes impositivas nacionales vigentes o a crearse expresamente establezcan.
Que mediante el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones se establece un impuesto a aplicarse sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Que a través del artículo 2° de la citada ley se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones, totales o parciales del señalado impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.
Que en esta oportunidad corresponde establecer una exención en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias previsto por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones en cuentas utilizadas por el Fondo Fiduciario en cuestión, como así también por su fiduciario, en las operaciones relativas al mismo.
Que, asimismo, conforme el principio de inmunidad fiscal del Estado, de las entidades públicas y sus dependencias en casos como el de marras, donde la norma tiene como fin último cumplir con las funciones propias del Estado que no es otra que la búsqueda del bien común, el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO y el FIDUCIARIO, en sus operaciones relativas al Fondo, se encontrarán exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse a futuro. Esta exención contempla los impuestos establecidos por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, por la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y por la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, y otros impuestos internos que pudieran corresponder.
Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación acaecida respecto del Presupuesto para el año 2022, se estima conveniente facultar al Jefe de Gabinete de Ministros a aprobar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto por el presente decreto.
Que, por su parte, mediante el artículo 5° de la Ley N° 25.152 se estableció que toda creación de Fondo Fiduciario integrado total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL requerirá del dictado de una ley.
Que, sin perjuicio de ello, atento la necesidad de aplicación inmediata y preservación del valor de los fondos recaudados conforme lo dispuesto en la Ley N° 27.605, destinados al Programa PROGRESAR, el contexto de crisis socioeconómica detallado requiere una acción expedita que dificulta seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR”, el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, cuyo objetivo será financiar líneas de acción orientadas a complementar y potenciar las acciones vigentes del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), creado por el Decreto N° 84/14.
(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 888/2024 B.O. 8/10/2024 se disuelve el Fondo Fiduciario “PROGRESAR”, constituido por el presente artículo. Ver art. 4° de la misma norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 2°.- A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
a. Fiduciante: El ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al fiduciario con destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso 3 de la Ley N° 27.605 y en el contrato de fideicomiso respectivo;
b. Fiduciario: La entidad seleccionada por el COMITÉ EJECUTIVO, que actuará como administradora de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en el presente decreto, y cuya función será administrar los recursos del fideicomiso, de conformidad con las pautas a establecer en el contrato de fideicomiso y con las instrucciones impartidas por el referido COMITÉ EJECUTIVO del fideicomiso;
c. Fideicomisario: el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), y propietario final de los bienes fideicomitidos al vencimiento del fideicomiso.
d. Beneficiario: El ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- El FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO tendrá una duración de VEINTE (20) años, contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente contrato de fideicomiso, y a su vencimiento la propiedad de los bienes fideicomitidos quedará en poder del fideicomisario.
ARTÍCULO 4°.- El COMITÉ EJECUTIVO estará integrado por la Directora Ejecutiva de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el MINISTRO DE EDUCACIÓN, el Subdirector Ejecutivo de Operación del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Subsecretaria de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
La presidencia y vicepresidencia del Comité serán ejercidas de manera rotativa por períodos semestrales, alternando dichas funciones entre la Directora Ejecutiva de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el MINISTRO DE EDUCACIÓN.
La presidencia del primer período será ejercida por la Directora Ejecutiva de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate el voto de quien se encuentre en ejercicio de la Presidencia tendrá valor doble.
Los funcionarios mencionados y las funcionarias mencionadas en el presente artículo desempeñarán sus funciones con carácter “ad-honorem”.
El COMITÉ EJECUTIVO será el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del fiduciario y efectuar su seguimiento, así como de definir las líneas de acción a implementar de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- El patrimonio del FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.
Dichos bienes son los siguientes:
a. Los fondos asignados al PROGRESAR en el artículo 7°, inciso 3 de la Ley N° 27.605;
b. El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos;
c. Los ingresos provenientes de otros empréstitos que se contraigan, pudiendo garantizarlos con bienes del FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR;
d. Otros recursos provenientes del Tesoro Nacional que sean específicamente destinados al FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR;
e. Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR.
ARTÍCULO 6°.- Los bienes fideicomitidos se destinarán al diseño, implementación, seguimiento y evaluación de resultados de las líneas de acción definidas por el COMITÉ EJECUTIVO, las cuales estarán orientadas a complementar y potenciar las acciones vigentes del PROGRESAR.
ARTÍCULO 7°.- Establécese para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL una exención en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, previsto por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, para los créditos y débitos en cuentas utilizadas por el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR”, y por su fiduciario, en sus operaciones relativas al fondo.
Asimismo, conforme el principio de inmunidad fiscal del Estado, el FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR y el FIDUCIARIO, en sus operaciones relativas a dicho FONDO, se encuentran exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse a futuro. Esta exención contempla los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y sus respectivas modificaciones, y otros impuestos internos que pudieran corresponder.
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a eximir de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones en iguales términos a los establecidos en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 8°.- El COMITÉ EJECUTIVO dictará su propio reglamento interno de funcionamiento dentro de los NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia del presente decreto y queda facultado para el dictado de actos aclaratorios y complementarios que resulten necesarios para la implementación del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO que se constituye por el artículo 1º del presente decreto; y, asimismo, designará a su miembro integrante que suscribirá el Contrato de Fideicomiso con el Fiduciario.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, a aprobar el Flujo y Uso de Fondos para el Ejercicio 2022, del FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - E/E Juan Zabaleta - Juan Zabaleta - E/E Matías Lammens - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - E/E Jaime Perczyk - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi
e. 31/01/2022 N° 3583/22 v. 31/01/2022