Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”

Decreto 569/2019

DECTO-2019-569-APN-PTE - Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-44395270-APN-DD#MS, las Leyes N°19.337 y N° 25.467 y los Decretos N° 1564 de fecha 13 de agosto de 1991, N° 660 de fecha 24 de junio de 1996, y N° 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 19.337 se dispuso la transformación en organismos descentralizados de los establecimientos hospitalarios detallados en su anexo, cuya relación con el PODER EJECUTIVO NACIONAL se implementó a través del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.

Que por el Decreto N° 1564/91 se incorporaron al anexo de la ley citada diversos Institutos que en la actualidad integran la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que mediante el Decreto Nº 660/96, en el marco de un proceso de profunda transformación de la organización administrativa del Estado Nacional, tuvo inicio la reformulación organizacional de distintas reparticiones dedicadas a la investigación, prevención, producción y demás acciones correlacionadas y dirigidas a preservar la salud comunitaria.

Que, con ese cometido, fueron transferidos al ex-INSTITUTO NACIONAL DE MICROBIOLOGÍA “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA”, el entonces INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “EMILIO CONI”, actual INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS “DR. EMILIO CONI”, el entonces INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS, actual INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI”, el entonces INSTITUTO NACIONAL DE GENÉTICA MÉDICA, actual CENTRO NACIONAL DE GENÉTICA MÉDICA “DR. EDUARDO E. CASTILLA”, el entonces INSTITUTO NACIONAL DE CHAGAS FATALA CHABEN, actual INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” y el entonces INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES, actual CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES.

Que, por medio del Decreto Nº 1628/96, se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que las actividades que desarrolla la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, adquirieron así mayor relevancia para la salud comunitaria no sólo nacional, sino regional e incluso intercontinental a través de su interrelación con entidades públicas y privadas nacionales, extranjeras e internacionales de enorme relevancia y prestigio en el campo de las ciencias aplicadas.

Que, en ese contexto, la citada entidad ha sido instituida como parte integrante del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología creado por la Ley N° 25.467, fortaleciéndose además como organismo de referencia nacional y regional en distintas expresiones que hacen a la investigación, la prevención y la preservación de la salud pública.

Que en ese orden de ideas resulta indispensable contar con los instrumentos y mecanismos institucionales apropiados para responder a las exigencias que se plantean en el ejercicio de las funciones que debe desempeñar la conducción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL en su carácter de entidad descentralizada y, en consecuencia, dotar a su máxima autoridad del rango y jerarquía que la complejidad, diversidad y envergadura que los fines asignados a dicha Institución requieren.

Que, asimismo, por las presentes actuaciones se propuso la designación de la doctora Claudia PERANDONES (D.N.I. N° 18.534.560) en el cargo de Titular de dicha Administración Nacional.

Que, por otra parte, resulta oportuno reformular los objetivos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la titularidad de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, será ejercida por un funcionario con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL entre personas con antecedentes técnicos y profesionales de relevancia en la actividad propia del organismo.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a partir del dictado del presente decreto como Titular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a la doctora Claudia PERANDONES (D.N.I. N° 18.534.560).

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1628/96 -Objetivos- de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2018-45260829-APN-SSPYCECEI#MSYDS) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 1628/96.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la ENTIDAD 906 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Carolina Stanley

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2019 N° 60894/19 v. 20/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3°

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3° ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD 'DR. CARLOS G. MALBRAN' - ANLIS

OBJETIVOS

1. Entender en la coordinación y ejecución de las políticas del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL en lo que respecta a la prevención, diagnóstico referencial, vigilancia, monitoreo epidemiológico investigación y tratamiento de enfermedades transmisibles y no transmisibles, patologías de base total o parcialmente genética y genómica, de alta prevalencia o baja ocurrencia.

2. Constituir el organismo de Referencia Nacional y Regional en el ámbito de la Salud Pública, en materia sanitaria y científico-tecnológica, que desarrolle actividades de diagnóstico referencial, vigilancia epidemiológica, prevención y tratamiento, en la producción de biológicos, en el control de calidad, en docencia e investigación, en epidemiología y eco-epidemiología e innovación y transferencia tecnológica, en sus áreas de incumbencia.

3. Entender en la dirección de una red de laboratorios que permita la organización y la integración del diagnóstico de referencia de todas sus áreas de competencia.

4. Entender en la producción y control de calidad de insumos estratégicos para la salud humana destinados a la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la vigilancia epidemiológica de las patologías de alto impacto socio-sanitario a nivel nacional y regional.

5. Entender en la gestión del Biobanco Nacional de muestras biológicas representativas de la población argentina y de países de la región y de muestras asociadas a patologías de alto impacto y/o relevancia en Salud Pública para satisfacer las necesidades de Salud Pública y del Sistema Científico-Tecnológico Nacional, a través de plataformas de alta complejidad de Biocontención.

6. Entender, dirigir y poner a disposición del sistema de salud y científico-tecnológico nacional, áreas estratégicas seguras bajo lineamientos específicos de bioseguridad y biocustodia, para el desarrollo de actividades diagnósticas, de vigilancia, investigación y producción.

7. Entender en la política científico-tecnológica y de aplicación, en la promoción, aprobación y evaluación de proyectos de los Institutos bajo su dependencia, en cooperación con unidades del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL o de los Estados Provinciales y con otros Organismos Nacionales e Internacionales.

8. Entender en el desarrollo de iniciativas que prioricen la equidad sanitaria en todas las políticas nacionales y regionales relativas a los determinantes sociales de la salud, y que consideren la posibilidad de establecer políticas de protección social integrales y universales, que prevean el fomento de la salud, y la reducción de la morbi-mortalidad de la población.

9. Supervisar el accionar de los Institutos de su dependencia.


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