Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ACUERDOS

Decreto 564/2021

DCTO-2021-564-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-67501437-APN-DGD#MT, la Ley 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y las Actas Acuerdo de fechas 30 de julio de 2021 y 9 de agosto de 2021 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 30 de julio de 2021 y el 9 de agosto de 2021 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y se celebraron las referidas Actas Acuerdo en las fechas indicadas.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron la modificación de los artículos 80 y 83 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS).

Que, asimismo, las partes establecieron compensaciones transitorias para el personal que ha sido contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9º de la Ley N° 25.164.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológanse las Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de fechas 30 de julio de 2021 y 9 de agosto de 2021, que como ANEXOS IF-2021-72824501-APN-DALSP#MT e IF-2021-72880693-APN-DALSP#MT forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en las Actas Acuerdo que por el presente se homologan entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2021, conforme lo acordado por las Partes.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2021 N° 62984/21 v. 01/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio del año 2021, siendo las 13:30 horas, comparecen en audiencia virtual mediante el uso de una plataforma dispuesta a tal fin, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el personal del SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2.098/08 y modificatorios, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, y el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO y la Lic. Cristina COSAKA; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, todos ellos por parte del Estado empleador; y por la parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), Diego GUTIERREZ, acompañado con la asistencia de Alejandra LOPEZ ATIA, Mariano UNAMUNO, y Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor; en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), Mercedes CABEZAS, acompañado con la asistencia de Pablo SPATARO, Julia SCARENSI y Rodolfo MUSSI.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, manifiestan que atento la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) y a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, se celebra la presente audiencia en forma virtual.

Acto seguido, luego de un intercambio de opiniones mantenido en la audiencia, las partes en conjunto manifiestan que acuerdan solicitar un cuarto intermedio en el marco de la presente Comisión Negociadora Sectorial.

En este estado, oídas las partes, los funcionarios actuantes resuelven pasar a un cuarto intermedio en los mismos términos que la presente para el día lunes 09 de agosto de 2021 a las 11:00 horas, quedando las partes debidamente notificadas.

Se aclara que, atento a la habilitación de los permisos para la firma en forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta. Se deja constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital del presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y deberá tenerse en cuenta la representación que se detalla en el encabezado de cada parte.

Con lo que no siendo para más, a las 14:30 horas, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-





En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de agosto de 2021, siendo las 09:30 horas, reabierto el acto de fecha 30 de julio del corriente, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Agustín CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) -Decreto N° 2.098/08 y modificatorios, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañados por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO y la Lic. Cristina COSAKA; por el MINISTERIO DE ECONOMIA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, asistido por el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Marta FARIAS, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor; y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Hugo GODOY, Rodolfo AGUIAR, Mercedes CABEZAS, Flavio VERGARA, asistidos por la Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que pone a consideración de las entidades sindicales signatarias la propuesta de modificación de los artículos 80 y 83 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Asimismo, propone establecer Compensaciones Transitorias para el personal que ha sido contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 según se detalla en las siguientes clausulas para cada caso, respectivamente:

PRIMERO: Sustituir el cuadro incorporado en el artículo 83 correspondiente al Suplemento por Agrupamiento del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para eí personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), por el que se detalla a continuación:



SEGUNDO: Sustituir la escala de unidades retributivas de Asignación Básica de nivel establecida en el artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N° 2.098/08, normativa complementaria y modificatoria, por la que queda incorpora a la presentar V/ clausula. En consecuencia se establece que la Asignación Básica de nivel escalafonario \ se compondrá en un 36 % de la cantidad establecida en concepto de sueldo y eí 64 % restante por dedicación funcional.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP)

ASIGNACION BASICA DEL NIVEL ESCALAFONARIO
(Unidades Retributivas)


TERCERO: El personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 equiparado a los niveles A, B o C en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y que desarrolle funciones profesionales requeridas en todo lo relativo al ingreso en la oferta pública y/o emisión de valores negociables desde el punto de vista legal, contable y financiero; en la gestión fiscalización de fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión; en los procesos relativos a la autorización y registros de instituciones integrantes del Mercado de capitales; en la instrucción, substanciación y resolución de sumarios a entidades comprendidas por la Ley de Mercado de Capitales; en el control y análisis de las operaciones de mercado de capitales en tiempo real a través de sistemas específicos; en las investigaciones que procedan en función de denuncias y el control y fiscalización orientado a la prevención de lavado de dinero en el mercado de capitales y/o en la promoción de políticas públicas orientadas a la protección de los inversores, percibirá una Compensación transitoria por tareas de autorización, registro, monitoreo, gestión, fiscalización y control de las entidades del mercado de capitales.

Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIERTO (35%) de ia Asignación básica de Nivel A o B según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales; y en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación básica de Nivel C en que se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales; en ambos casos siempre que se cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentran asimilados.

En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la presente deberá ser absorbida por el mismo.

CUARTO: El personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 equiparado a los niveles B, C, D o E y que desarrolle funciones de diagnóstico y/o atención sanitaria en pacientes de Instituciones de Salud, tales como Técnicos o Asistentes Técnicos en Diagnóstico por Imágenes en sus diversas especialidades, en Medicina Nuclear, de Laboratorio de Análisis Clínico, y demás especialidades (Anatomía, Patológica y Citológica, Biología Molecular, Virología, Bacteriología, Toxicología, etc.), en Farmacia, en Prótesis en sus diversas especialidades u orientaciones, en Hemoterapia, Genética, Endoscopia, Esterilización, Enfermera/o, Enfermera/o Profesional, Enfermera/o Universitaria/o, Enfermero/a Profesional Especialista Auxiliar de Enfermería o equivalentes o funciones de gestión de procesos de tratamiento de la información, documentación e historia clínica de pacientes, de su archivo y recuperación, de la interpretación y debida codificación de los datos clínicos y no clínicos así como de la elaboración, análisis y/o producción de informes estadísticos médicos tales como Técnicos Superiores, Técnicos o Auxiliaría de Estadística Hospitalaria de Salud, percibirá una Compensación transitoria por tareas diagnóstico y/o atención sanitaria en pacientes y/o Estadística Hospitalaria de Instituciones de Salud.

Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40) % de la Asignación básica de Nivel en que se encontrara equiparado el o la agente siempre que cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentran asimilados.

En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la presente deberá ser absorbida por el mismo.

(Cláusula CUARTA sustituida por Cláusula Segunda del Decreto N° 83/2023 B.O. 22/2/2023. Vigencia: ver art. 2° del Decreto de referencia.)

QUINTO: Acordar pasar a un cuarto intermedio hasta el 19/08/2021 a los efectos de dar tratamiento a una compensación transitoria para personal contratado inherente a las actividades de investigación y apoyo científico técnicas.

SEXTO: Lo dispuesto en la presente acta entrará en vigencia a partir del 1/08/2021.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: Que aceptan la propuesta del Estado Empleador.

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: Que aceptan la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicitan manifestar mediante acta complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación, en virtud de las manifestación precedentes en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4o de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93, se tiene por aprobada.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los ncionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

 IF-2021-72880693-APN-DALSP#MT

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