Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 550/96

Exímese del pago del Impuesto sobre los Activos a las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 que aún se encuentran en proceso de privatización total o parcial.

Bs. As., 22/5/96

VISTO el Expediente Nº 555-001664/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las disposiciones de la Ley Nº 23.696, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1924 de fecha 20 de septiembre de 1991 eximió del pago del Impuesto sobre los Activos a las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 que se encuentren en proceso de privatización total o parcial, por el término de DOS (2) ejercicios iniciados a partir del 1º de octubre de 1990.

Que posteriormente, mediante el Decreto Nº 1521 de fecha 19 de julio de 1993 dicha medida fue prorrogada para los ejercicios iniciados a partir del 1º de octubre de 1992 y por el término de DOS (2) ejercicios.

Que aún restan concluir diversos procesos de privatización, y en consecuencia las razones invocadas para el dictado del Decreto Nº 1521/93 mantienen vigencia.

Que para los ejercicios anuales iniciados a partir del 1º de octubre de 1994 no se hace necesario dictar norma alguna, ya que de acuerdo con lo establecido por los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1684/93 se derogó el Impuesto sobre los Activos para los ejercicios cerrados a partir del 30 de junio de 1995 inclusive.

Que no obstante, en caso de tratarse de ejercicios irregulares cuyas fechas de inicio operan a partir del 1º de octubre de 1994 y con cierre hasta el 29 de junio de 1995 inclusive, los activos resultantes al cierre de los mismos estarán alcanzados por el Impuesto sobre los activos, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 1º segundo párrafo de la Ley Nº 23.760, razón por la cual corresponde contemplar expresamente tales situaciones.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del Impuesto sobre los Activos a las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 que aún se encuentran en proceso de privatización total o parcial, para el caso de tratarse de ejercicios irregulares iniciados a partir del 1º de octubre de 1994 y cuyos cierres operen hasta el 29 de junio de 1995 inclusive.

Art. 2º — A efectos de lo dispuesto en el presente decreto, las entidades y organismos respectivos, deberán acreditar ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la circunstancia de encontrarse en proceso de privatización total o parcial, en la forma y tiempo que las misma determine.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo.

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