PODER EJECUTIVO
Decreto 547/2024
DNU-2024-547-APN-PTE - Autorízase prórroga de jurisdicción.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-64883442-APN-CGD#SGP y el Decreto N° 430 del 20 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 430/24 se autorizó a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a suscribir los documentos que constituyen las Garantías Gubernamentales necesarias para la postulación de la REPÚBLICA ARGENTINA como sede del evento denominado “Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la FIFA” de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA), en ocasión del desarrollo de la Copa Mundial de la FIFA 2030, entre los días 8 de junio y 21 de julio de 2030.
Que las mencionadas Garantías Gubernamentales prevén que cualquier controversia que surja de, o en conexión con ellas, su objeto o formación se resolverá rápidamente entre las partes mediante negociación.
Que, asimismo, en dichos instrumentos se indica que para el eventual supuesto de no arribarse a una solución amistosa, dicha controversia, con exclusión de cualquier tribunal u otro foro, se someterá exclusivamente al Centro Suizo de Arbitraje, siendo la sede del arbitraje Zúrich, CONFEDERACIÓN SUIZA, cuyas decisiones serán firmes y vinculantes para las partes, y se resolverá de conformidad con el Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional.
Que en razón de lo expuesto, y previo a la suscripción de las referidas Garantías Gubernamentales, resulta necesario autorizar la prórroga de jurisdicción a favor del Centro Suizo de Arbitraje, siendo la sede del arbitraje Zúrich, CONFEDERACIÓN SUIZA, y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad de jurisdicción soberana.
Que el Reglamento para la elección del organizador del evento dictado por la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) establece que el procedimiento de evaluación de candidaturas comenzará en el tercer trimestre del año 2024.
Que en razón del escaso lapso de tiempo que tiene la REPÚBLICA ARGENTINA para cumplir con la suscripción de las Garantías Gubernamentales, resulta imperioso disponer con urgencia las medidas previstas en el presente decreto.
Que, por ello, la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la prórroga de jurisdicción a favor del Centro Suizo de Arbitraje, siendo la sede del arbitraje Zúrich, CONFEDERACIÓN SUIZA, en el marco de las Garantías Gubernamentales a suscribirse con motivo de la postulación de la REPÚBLICA ARGENTINA como sede del evento denominado “Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la FIFA” de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de la jurisdicción que se prorroga, en las Garantías Gubernamentales que se suscriban en el marco del Decreto N° 430 del 20 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la prórroga de jurisdicción que se autoriza por el artículo 1°de la presente medida no implica renuncia alguna de la REPÚBLICA ARGENTINA respecto de la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a) Cualquier bien, reserva o cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos en los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación.
c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial.
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas.
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA.
g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías.
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA.
i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA.
j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello
Decreto 547/2024
DNU-2024-547-APN-PTE - Autorízase prórroga de jurisdicción.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-64883442-APN-CGD#SGP y el Decreto N° 430 del 20 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 430/24 se autorizó a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a suscribir los documentos que constituyen las Garantías Gubernamentales necesarias para la postulación de la REPÚBLICA ARGENTINA como sede del evento denominado “Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la FIFA” de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA), en ocasión del desarrollo de la Copa Mundial de la FIFA 2030, entre los días 8 de junio y 21 de julio de 2030.
Que las mencionadas Garantías Gubernamentales prevén que cualquier controversia que surja de, o en conexión con ellas, su objeto o formación se resolverá rápidamente entre las partes mediante negociación.
Que, asimismo, en dichos instrumentos se indica que para el eventual supuesto de no arribarse a una solución amistosa, dicha controversia, con exclusión de cualquier tribunal u otro foro, se someterá exclusivamente al Centro Suizo de Arbitraje, siendo la sede del arbitraje Zúrich, CONFEDERACIÓN SUIZA, cuyas decisiones serán firmes y vinculantes para las partes, y se resolverá de conformidad con el Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional.
Que en razón de lo expuesto, y previo a la suscripción de las referidas Garantías Gubernamentales, resulta necesario autorizar la prórroga de jurisdicción a favor del Centro Suizo de Arbitraje, siendo la sede del arbitraje Zúrich, CONFEDERACIÓN SUIZA, y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad de jurisdicción soberana.
Que el Reglamento para la elección del organizador del evento dictado por la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) establece que el procedimiento de evaluación de candidaturas comenzará en el tercer trimestre del año 2024.
Que en razón del escaso lapso de tiempo que tiene la REPÚBLICA ARGENTINA para cumplir con la suscripción de las Garantías Gubernamentales, resulta imperioso disponer con urgencia las medidas previstas en el presente decreto.
Que, por ello, la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la prórroga de jurisdicción a favor del Centro Suizo de Arbitraje, siendo la sede del arbitraje Zúrich, CONFEDERACIÓN SUIZA, en el marco de las Garantías Gubernamentales a suscribirse con motivo de la postulación de la REPÚBLICA ARGENTINA como sede del evento denominado “Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la FIFA” de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de la jurisdicción que se prorroga, en las Garantías Gubernamentales que se suscriban en el marco del Decreto N° 430 del 20 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la prórroga de jurisdicción que se autoriza por el artículo 1°de la presente medida no implica renuncia alguna de la REPÚBLICA ARGENTINA respecto de la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a) Cualquier bien, reserva o cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos en los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación.
c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial.
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas.
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA.
g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías.
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA.
i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA.
j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello
e. 27/06/2024 N° 41102/24 v. 27/06/2024