Ministerio del Interior
POLICIA FEDERAL
LEY ORGANICA – Modifícase parcialmente el artículo 322.
DECRETO Nº 5.456
Bs. As. 22/7/64
VISTO el Expediente Nº 29.682/964, por el que la Policía Federal solicita se modifique el inciso 3) del apartado 1º del artículo 322 de la Reglamentación de su Ley Orgánica, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado inciso se otorga en la actualidad, orden de carga para el transporte de su automóvil, al personal superior destinado a prestar servicios en el interior del país;
Que mediante el agregado propuesto se ofrecería a dicho personal, la opción entre las mencionadas órdenes y la entrega de vales de combustibles proporcional al recorrido a efectuar;
Que la Policía Federal en estudios comparativos realizados ha conseguido demostrar que mediante la aplicación del criterio sustentado, se obtiene una apreciable economía –dado el costo de los fletes y pasajes–, al par que se proporciona al personal trasladado, la oportunidad de realizar el viaje en su propio vehículo;
Por ello y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º –Modifícase el inciso 3) del apartado 1º del artículo 322 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto 6.580/58), el que quedará redactado de la siguiente forma:
'Artículo 322.– …
'3) Orden de carga o vales de nafta a razón de veinte (20) litros cada cien (100) Kms. para su automóvil, según lo prefiera'
Art. 2º – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento del Interior.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA.
Juan S. Palmero.