Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


REFORMA DEL ESTADO

Decreto 544/90

Prorrógase las intervenciones dispuestas en función del artículo 2° de la Ley N° 23.696 y el régimen de contrataciones de emergencia contemplada en el Capítulo y de la citada norma legal.

Bs. As., 26/3/90

VISTO la Ley N° 23.696 por la cual se declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económico - financiera de la Administración Pública. y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de dicha ley se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por una sola vez y por igual término, la intervención de todos los entes, empresas y sociedades, cualquiera sea su tipo jurídico de propiedad exclusiva del Estado Nacional y/o de otras entidades del sector público nacional de carácter productivo, comercial, industrial o de servicios públicos.

Que en función de esa norma se ha dispuesto la intervención de diversos entes, empresas y sociedades por el término allí autorizado resultando procedente disponer la prórroga del término indicado.

Que, además y dado que subsiste la situación de emergencia que diera lugar a la sanción de la Ley N° 23.696, se estima conveniente disponer también la prórroga de las previsiones contenidas en el Capítulo y de dicha ley, referido a las Contrataciones de Emergencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2° y 46 de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su vencimiento, las intervenciones dispuestas en función del artículo 2° de la Ley N° 23.696.

Art. 2° — Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de su vencimiento, el régimen de contrataciones de emergencia contemplado en el Capítulo V de la Ley N° 23.696.

Art. 3° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. —José R Dromi. — Humberto Romero. — Julio I. Mera Figueroa. — Domingo F. Cavallo. — Antonio F. Salonia. — Alberto J. Triaca. — Antonio E. González. — Eduardo Bauzá.

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